Jurismart

Acuerdo 009 de 2024

Acuerdo 009 de 2024 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO - Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición

Tipo
Acuerdo
Número
009
Año
2024
Fecha
24 de octubre de 2024
Entidad
Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO - Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 009 DE 2024

(Octubre 24)

_Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en materia de Gestión Predial en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C._

EL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, el artículo 11 del Decreto Distrital 073 de 2023 y el artículo 4º, numeral 4.1 del Acuerdo 01 del CDJCR, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia señala en su artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90) que: _“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijuridicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”._ Que el artículo [2.2.4.3.1.2.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.2) del Decreto Nacional 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, definió al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad.

Que el artículo [2.2.4.3.1.2.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5) del Decreto en mención, dispuso como una de las funciones del Comité de Conciliación la de _“1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico"._ Que el Decreto Distrital 430 de 2018 _“Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”_ en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#4), estableció como uno de los objetivos de dicho modelo el de _“4.6. Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público”._ Que el mismo Decreto, en el numeral [6.3.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#6.n.6.3.1) del artículo 6º estableció la prevención del daño antijurídico como un componente transversal del Modelo de Gestión Jurídica Pública, y dispuso en el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#39) que: _“Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen”._ Que dicho artículo, previó que: _(…) la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad (…)”_; y que las políticas de prevención del daño antijurídico deben ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital y que las políticas que se formulen serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital, quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital.

Que el inciso [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#41.i.2) del artículo 41 del Decreto 430 de 2018 señaló que: _“las entidades y organismos distritales a través de los Comités de Conciliación deberán, en el marco de la cultura de la prevención del daño antijurídico, analizar de manera integral las causas que originan el daño antijurídico y proponer acciones de prevención”._ Que la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018, fijó los parámetros para la formulación de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales, y determinó que: _“El Comité de Conciliación de cada organismo y entidad distrital deberá tener en cuenta todas las fuentes de responsabilidad del Estado (actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones), con ocasión de la gestión administrativa propia de cada ente público, como herramientas para el estudio, análisis, formulación y adopción de sus políticas de prevención del daño antijurídico, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018. Dichas políticas determinarán acciones concretas que mejorarán los procesos internos de los organismos y entidades y que al ser aplicadas optimizarán la eficiencia y eficacia del sector público distrital reduciendo demandas en el mediano plazo; minimizando los costos de enfrentar procesos judiciales, y disminuyendo los pagos a realizar por concepto de conciliaciones y sentencias”._ Que mediante la Ley [2220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083) de 2022 se expidió el Estatuto de Conciliación, se creó el Sistema Nacional de Conciliación y se derogaron, entre otras, las disposiciones sobre la materia contenidas en las Leyes [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6546) de 1991, [446](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992) de 1998, [640](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6059) de 2001 y [1367](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38466) de 2009.

Que el artículo [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#115) de la ley en mención, señaló que las normas allí contenidas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público y los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, municipios que sean capital de departamento y entes descentralizados de estos mismos niveles.

Que la Ley 2220 de 2022 en su artículo [120](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#120) estableció las funciones de los Comités de Conciliación, y determinó que les corresponde, entre otras: _“(…) 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. (…) ”._ Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto [073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557) de 2023 _“Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”,_ normatividad que definió el adecuado funcionamiento de los comités de conciliación del orden distrital e impartió directrices en materia de aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, prevención del daño antijurídico, gestión judicial y extrajudicial y la efectiva recuperación de los recursos.

Que dicho decreto, en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557#11) estableció que _“Las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación.”_ Que la Resolución [034](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153235) del 24 de enero de 2024, mediante la cual se conformó el Comité Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y el Acuerdo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153240) de 2024 de este Comité, de la misma fecha, determinaron sus funciones, dentro de las cuales está la de realizar la formulación y ejecución de políticas de Prevención del Daño Antijurídico. Que, en cumplimiento de las disposiciones señaladas, el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición, debe establecer los lineamientos para prevenir que se presenten demandas, acciones o mecanismos alternativos de solución de conflictos de los que pueda derivarse una condena en contra o un acuerdo que genere el pago de una suma de dinero a cargo de la Empresa, originados en desarrollo de la gestión predial que ejecuta.

Que conforme lo estableció el Acuerdo [643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66004) de 2016 del Concejo de Bogotá D.C., la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Que por medio del Acuerdo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154659) de 2020, el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., aprobó en su momento la política de prevención del daño antijurídico relacionada con la adquisición predial.

Que mediante el Acuerdo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132578) de 2022, expedido por la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., se modificaron y adoptaron los Estatutos Sociales de la Empresa y en el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132578#31) _ídem_ se señaló que su régimen de contratación dada su naturaleza Industrial y Comercial del Distrito Capital, que desarrolla actividades en competencia con el sector privado y público, nacional o internacional, es un régimen de contratación excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y por tanto, sus actos y contratos se rigen conforme a lo dispuesto en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#14) de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#93) de la Ley 1474 de 2011.

Que por medio de la Resolución [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133597) del 6 de enero de 2023, expedida por el Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., modificada por la Resolución [0192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=164057) del 2 de julio de 2024, se adoptó el Manual de Contratación y Gestión de Negocios como un instrumento de gestión estratégica que tiene como propósito fijar los principios, reglas y procedimientos básicos relacionados con la gestión contractual y de negocios industriales y comerciales de la Empresa, conforme a su objeto principal y actividades conexas, incluyendo modificaciones a los procesos de gestión predial que adelanta la Empresa..

Que mediante el Acuerdo No. [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151557) de 2023 expedido por la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., se modificó la estructura organizacional de la misma.

Que el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 _Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C._ derogó el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 vigente al momento de la expedición del Acuerdo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154659) de 2020. Que, de acuerdo con los presupuestos normativos precedentes, y con el fin de incluir las posibles reclamaciones y actuaciones administrativas que puedan llegar a generar litigiosidad derivadas del proceso de adquisición predial que adelanta la Empresa, es preciso adoptar la política de prevención del daño antijurídico en materia de gestión predial de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y derogar el Acuerdo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154659) de 2020. Que, en consecuencia, este Comité en pleno, en sesión del 24 de octubre de 2024,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico en materia de gestión predial adelantada por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. contenida en el [ANEXO](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=64215&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) que hace parte integral del presente Acuerdo.

Parágrafo. La presente política fue discutida y aprobada por los miembros del Comité en sesión del día 24 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2º. En cumplimiento de la Directiva Distrital [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, remítase copia de este Acuerdo a la Secretaría Jurídica Distrital.

ARTÍCULO 3º. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Empresa.

ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga el Acuerdo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154659) de 2020. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LEONIDAS LARA ANAYA

Presidente Comité - Delegado del Gerente General

ADRIANA SÁNCHEZ ARCILA

Secretaria Técnica

NOTA: Ver anexo y norma original en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar