Acuerdo 939 de 2024
Acuerdo 939 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 939
- Año
- 2024
- Fecha
- 6 de noviembre de 2024
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 939 DE 2024
(Noviembre 06)
**_Por_
_el cual se autoriza un cupo de endeudamiento global a la administración central y los establecimientos públicos del Distrito Capital y a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. y se dictan otras disposiciones_**
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 48 del Decreto Distrital 662 de 2018, el artículo 72 del Decreto Distrital 714 de 1996 y los literales a) y g) del artículo 84 del Decreto Distrital 192 de 2021 [Ver Proyecto de Acuerdo 622 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167779)
ACUERDA:
Artículo 1.- Autorizar un cupo de endeudamiento global para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, en la suma de NUEVE BILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOS PESOS CONSTANTES DE 2024 ($9.589.686.798.002)** o su equivalente en otras monedas, con el fin de armonizar y financiar las inversiones del [Plan](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”.
Parágrafo. La Administración Central propenderá por obtener las mejores condiciones financieras del mercado, en los créditos que contrate, incluyendo operaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés entre otros. Artículo 2.- Los saldos del cupo de endeudamiento autorizado mediante el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124577#1) del Acuerdo Distrital 840 de 2022, que no han sido comprometidos presupuestalmente a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se entenderán agotados; en consecuencia, no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dicha autorización. Artículo 3.- Los cupos de endeudamiento solo se afectarán cuando existan compromisos con cargo a apropiaciones dentro de la respectiva vigencia fiscal, reservas presupuestales o autorizaciones de vigencias futuras. El reconocimiento de pagos sobre compromisos asumidos con el lleno de las formalidades legales en vigencias fiscales anteriores, que no estén amparados con reservas presupuestales, se atenderá con la fuente disponible en el proceso de programación presupuestal definido en las normas vigentes.
Parágrafo. Las vigencias futuras autorizadas con fuente proveniente del cupo de endeudamiento correspondiente al Acuerdo Distrital [840](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124577) de 2022, continuarán apropiándose contra la misma fuente hasta que se agoten, de acuerdo con lo autorizado en el CONFIS y/o sus modificaciones. Artículo 4.- El cupo de endeudamiento autorizado en el artículo 1 del presente Acuerdo respaldará la realización de las diversas operaciones de crédito público, garantías, contragarantías, las asimiladas, las de manejo de deuda y las conexas a las anteriores, autorizadas en la ley; de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Parágrafo. La utilización del cupo de endeudamiento programado para ejecutarse en los años 2025 al 2027, tomará en cuenta la evolución que tengan en la vigencia 2024 y demás vigencias del cuatrienio, los niveles de recaudación tributaria de la Administración Distrital, los indicadores económicos como la variación del PIB, la Tasa Representativa del Mercado, las tasas de interés y los indicadores de sostenibilidad y capacidad de pago de la deuda del Distrito. Artículo 5.- La contratación de operaciones de crédito público y asimiladas que realice la Administración Distrital, con base en la autorización otorgada mediante el presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley 358 de 1997 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y las normas vigentes sobre la materia. Artículo 6.- Autorizar el cupo de endeudamiento para la Empresa de Transporte del Tercer Milenio (TRANSMILENIO S.A.), en la suma de TRES BILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2024 ($3.550.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno o ambas, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento del plan de inversiones, sujeto al cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo 7.- La Administración Distrital implementará medidas con el fin de garantizar la austeridad, la calidad del gasto y los principios de transparencia y sostenibilidad financiera, así como los criterios de eficacia, eficiencia y economía en el uso de los recursos públicos. Artículo 8.- Los recursos aprobados en el presente cupo de endeudamiento tendrán como único fin la gestión de proyectos de inversión. Se excluye expresamente la posibilidad de destinar estos recursos al pago de pasivos exigibles, a la financiación del Fondo de Estabilización Tarifaria FET y a otros gastos recurrentes o de apoyo a la gestión. Artículo 9.- La Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito, así como la Empresa de Transporte del Tercer Milenio (TRANSMILENIO S.A.), en cumplimiento al artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#73) del Decreto Distrital 714 de 1996, reglamentado por el artículo [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#48) del Decreto 662 de 2018, presentarán trimestralmente y de forma independiente ante el Concejo de Bogotá, un informe técnico y de impacto económico y social de las inversiones realizadas, con el uso del cupo de endeudamiento aquí autorizado, así como un reporte actualizado sobre el estado de la deuda del Distrito, la deuda contratada durante el período y la evolución de los indicadores de capacidad de pago y sostenibilidad de la deuda. El informe del cuarto trimestre al que se refiere el inciso anterior deberá presentarse junto con el proyecto de acuerdo del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital. Artículo 10.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167901).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de noviembre del año 2024.
JUAN JAVIER BAENA MERLANO
Presidente
LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos.
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