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Decreto 391 de 2024

Decreto 391 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
391
Año
2024
Fecha
1 de noviembre de 2024
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 391 DE 2024

**(Noviembre 01)

**[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#674)

_Por el cual se delega una función del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en el Subsecretario (a) para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos de la Secretaría Distrital de Gobierno_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#96) de la Constitución Política determina quiénes son nacionales colombianos, y el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#96.n.2) ídem determina quienes lo son por adopción, estableciendo tres parámetros para el efecto, siendo uno de ellos: a) _“Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción”._ Que, en ese orden de ideas, el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148878#3.n.2) del artículo 3° de la Ley 2332 de 2023 determinó quienes pueden acceder a la nacionalidad colombiana por adopción. Que, en los capítulos [IV](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148878#C.4) al [VII](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148878#C.7) de la referida norma, se desarrolla todo lo pertinente a requisitos y trámite para adquirir la nacionalidad colombiana por adopción, así como el procedimiento ordinario de naturalización.

Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148878#21) ibídem, indica que a los extranjeros a quienes se les otorgue carta de naturaleza serán inscritos en la alcaldía de su domicilio y se perfeccionará el vínculo de la naturalización con la toma de juramento o protesta solemne, diligencias que requerirán la presencia del alcalde o quien este designe para tal fin.

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, en cuanto a la delegación establece que _“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (....)”._ __ Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) de la Ley ibídem, señala los requisitos del acto de delegación, el cual _"siempre será escrito, se determinara la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.”_ Que el inciso [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la Ley y los Acuerdos, en otros funcionarios distritales, de conformidad con las delegaciones previstas en leyes orgánicas y demás leyes que regulen la materia.

Que mediante Decreto Distrital [158](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8124) de 2003, se asignó a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el cumplimiento de las funciones previstas en la Ley [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=286) de 1993 que estuvieran a cargo de la entidad territorial la cual fue derogada por la Ley [2332](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148878) de 2023 _“Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana y se dictan otras disposiciones”,_ por lo que se requiere delegar en el (la) Subsecretario (a) para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos de la Secretaría Distrital de Gobierno la función en cabeza del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., señalada en el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148878#21) de esta nueva ley.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.** Delegar en el (la) Subsecretario (a) para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos de la Secretaría Distrital de Gobierno la función del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. prevista en el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148878#21) de la Ley 2332 de 2023.

Parágrafo. Desde la Subsecretario (a) para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos de la Secretaría Distrital de Gobierno se remitirá copia del acta de la diligencia al Ministerio de Relaciones Exteriores.
[Ver art. 649, Decreto 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#649) Artículo 2. Comunicar el presente acto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General, al (a la) Secretario (a) de Gobierno y al (a la) Subsecretario(a) para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos de la Secretaría Distrital de Gobierno, al correo electrónico: [radicacionsdg.nivelcentral@gobiernobogota.gov.co](mailto:radicacionsdg.nivelcentral@gobiernobogota.gov.co) Artículo 3. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167280) y deroga el Decreto Distrital [158](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8124) de 2003. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., al 01 día del mes de noviembre del año 2024.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor

Nota: Ver norma original en Anexos.

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