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Decreto 352 de 2024

Decreto 352 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
352
Año
2024
Fecha
16 de octubre de 2024
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 352 DE 2024

( Octubre 16)

_Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 143C del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63 y 65 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 25 del Acuerdo Distrital 923 de 2023, el artículo 25 del Decreto Distrital 643 de 2023 y el artículo 271 del Acuerdo 927 de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que el 29 de diciembre de 2023 el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital [923](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152336) de 2023 “ _Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones”_, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital [643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152450) del 29 de diciembre de 2023.

Que el Concejo de Bogotá aprobó unas modificaciones presupuestales mediante Acuerdo [935](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=162325) de 2024 “ _Por el cual se efectúan modificaciones en el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del distrito capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, en armonización con el nuevo plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”,_ el cual fue liquidado mediante Decreto [331](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=163457) de 2024.

Que el Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996, _“Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”_, en su artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) consagra que “ _cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”._ Estableciendo que los créditos adicionales __ se entenderán como “ _la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto”.__ _ Que el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#65) del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996 al respecto señala que, cuando durante la Ejecución del Presupuesto Anual del Distrito se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno.

Que el artículo [143C](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#143C), del Decreto Ley 1421 de 1993 adicionado por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#15) de la Ley 2116 de 2021, _“Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”_, estableció:_“ARTÍCULO 143C. Recursos adicionales de la nación, financiación del régimen subsidiado. Los recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia por concepto de Transferencias, Cofinanciación y demás aportes de la Nación y Rentas de destinación especifica que financian el Régimen Subsidiado se incorporarán al Presupuesto Distrital mediante decreto distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de dichos recursos”._ Que el artículo [271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#271) del Acuerdo Distrital 927 de 2024, _“Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”_ dispuso: “ _Artículo 271. Recursos adicionales por Transferencias de la Nación y financiación del Régimen Subsidiado. Los recursos por concepto de transferencias de la Nación, adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, o rentas de destinación específica que financian el régimen subsidiado, al igual que los recursos del balance y los rendimientos financieros originados de dichos recursos, se incorporarán al presupuesto mediante Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo_ ”.

Que en el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152336#25) del Acuerdo Distrital 923 de 2023, sobre la incorporación de recursos adicionales determinó: _“Los recursos adicionales de otras transferencias de la Nación, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, los rendimientos financieros y recursos del balance originados con los mismos, siempre y cuando tengan destinación específica, se incorporaran por Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo”._ Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#11) del Decreto Distrital 192 de 2021, “ _Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, _ señala: “ _Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concejo previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.

Parágrafo. Cuando se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”._ Que la Dirección Distrital de Presupuesto, proyectó por concepto del Sistema General de Participaciones, apropiaciones en el Presupuesto 2024 por CUATRO BILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL PESOS M/CTE ($4.850.838.409.000) y posteriormente el Departamento Nacional de Planeación - DNP, mediante los documentos SGP 83 de 2023 y SGP 85, 86, 87, 88, 89 y 91 de 2024, realizó la distribución de los recursos de la Última Doceava 2023 y de las Once Doceavas 2024. Por consiguiente, el saldo por incorporar al Presupuesto 2024 es de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($133.299.877.612).

Que la descripción de los documentos relacionados es la siguiente; SGP-83-2023 _“Distribución de los recursos correspondientes a la última doceava y mayor valor de la vigencia 2023 del Sistema General de Participaciones (SGP) de las participaciones para Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico, Propósito General, y Asignaciones Especiales para programas de Alimentación Escolar, Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena y Resguardos Indígenas_ ”; SGP-85-2024 _“Distribución de seis de las once doceavas de la participación para Salud del SGP por concepto del componente de aseguramiento en salud de los afiliados al régimen subsidiado”,_ SGP-86-2024 _“Distribución parcial de los recursos correspondientes a seis de las once doceavas de la vigencia 2024 de la participación sectoriales para Agua potable y Saneamiento Básico”,_ SGP-87-2024 _“Distribución de los recursos correspondientes a seis de las once doceavas de la vigencia 2024 de las participaciones sectoriales para salud (componentes salud pública y subsidio a la oferta), y asignaciones especiales para los programas de alimentación escolar, y resguardos indígenas, así como las once doceavas de la asignación especial para municipios ribereños del Río Grande del Magdalena”_, SGP-88-2024: _“Distribución de los recursos correspondientes a seis de las once doceavas de la vigencia 2024 de la participación sectorial para propósito general”,_ SGP 89-2024:_“Distribución parcial de la participación para educación, componentes de calidad – gratuidad educativa y calidad - matrícula oficial en condiciones de equidad y eficiencia, vigencia 2024” y_ SGP-91-2024 “ _Distribución de los recursos de la vigencia 2024 correspondientes a las once doceavas para el municipio de Nuevo Belén de Bajirá \- Chocó, y cinco de las once doceavas para el resto de las entidades beneficiarias del Sistema General de Participaciones (SGP), para las participaciones sectoriales de Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico (APSB) y Propósito General (PG), así como para las Asignaciones Especiales para Programas de Alimentación Escolar y Resguardos Indígenas (AESGPRI)_”. __ Que, mediante Resolución 356 del 8 de julio de 2024, el Subdirector de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar-Alimentos para Aprender, asignó recursos a Bogotá por DIEZ MIL OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($10.080.439.000 del Presupuesto General de la Nación para el 2024.

Que la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda mediante memorando 2024EE245587 del 18 de julio certificó al Director Financiero de la Secretaría de Educación del Distrito la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($14.690.325.451), de los cuales la SED solicitó DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($12.876.392.134) por concepto de Rendimientos Financieros del Sistema General de Participaciones, legalizados durante el primer semestre del año 2024, mediante oficio número 2024ER208837O1 del 15 de agosto de 2024. Qué la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda junto a la Secretaría de Educación del Distrito, identificó reintegros por rendimientos financieros del SGP que se recibieron mediante recibos por conceptos varios y fueron transferidos a la cuenta maestra de Calidad en los años 2022 y 2023. De estos fondos, se encuentran pendientes de incorporar al presupuesto QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($15.414.929).

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD mediante Radicado No. 2024ER183570O1 del 25 de julio de 2024, solicitó una adición por valor de DOS MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISIETE PESOS M/CTE ($2.064.958.117), en el proyecto 8154 _“Implementación de los programas de BOGOTA DEPORTIVA desde la iniciación hasta el rendimiento en Bogotá D.C.”._ Que, por medio de la Resolución No. 006 de 2024 _“Por la cual se emite concepto previo favorable a una Adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD – para la vigencia fiscal 2024”_ la Junta Directiva del IDRD emitió Concepto Favorable para la adición de los recursos indicados en el inciso anterior.

Que el Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS solicitó una adición mediante Radicado No. 2024ER215263O1_del 22 de agosto de 2024, por valor de NOVENTA Y UN MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($91.086.599.249), en los proyectos 8141 _“Fortalecimiento de la Gobernanza y Gobernabilidad de la Salud Pública en el marco de la atención primaria social Bogotá D.C.”_ y __ 8124 _“Implementación Aseguramiento y prestación integral de servicios de salud Bogotá D.C.”._ Que, a través del Acuerdo No. 437 de 2024, _“Por medio del cual se efectúa una Adición en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud, para la vigencia fiscal de 2024”_ la Junta Directiva del FFDS emitió Concepto Favorable para la adición de los recursos indicados en el inciso anterior.

Que la Secretaría de Educación del Distrito solicitó con el Radicado No.2024ER208837O1 del 15 de agosto de 2024, adicionar recursos por la suma de VEINTE SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS ONCE PESOS M/CTE. ($27.690.032.511) a los proyectos de inversión _“8060 Mejoramiento del bienestar integral de los estudiantes matriculados en los colegios Oficiales de Bogotá D.C.”_ y _“7624 Servicio educativo de Cobertura con Equidad en Bogotá D.C.”._ Que la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT solicitó mediante Radicado No. 2024ER207332O1 del 14 de agosto de 2024, adicionar recursos por la suma de DOCE MIL CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($12.107.218.342) en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para los servicios públicos domiciliarios de Acueducto (O23301020040101), Alcantarillado (O23301020040102) y Aseo (O23301020040103).

Que en la Secretaría Distrital de Hacienda - Unidad Ejecutora 02 - Dirección Distrital de Presupuesto de acuerdo con la solicitud realizada mediante Memorando 2020IE026512O1 del 06 de septiembre de 2024, es necesario adicionar en Transferencias de Inversión –Sentencias en el rubro _“O233130100101 Río Bogotá”,_ la suma de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE $2.157.494.761, correspondiente a los recursos asignados por concepto del 15% del SGP Departamental, los cuales de acuerdo con lo establecido en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#6.p) del artículo 6 de la Ley 1176 de 2007, deben destinarse exclusivamente para el Programa de Saneamiento Ambiental del Río Bogotá.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación, y Deporte - SDCRD solicitó mediante Radicado No. 2024ER188808O1 del 30 de julio de 2024, adicionar recursos por la suma de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($1.548.718.588) al proyecto de inversión _“ 7929 Fortalecimiento de alianzas estratégicas a nivel bilateral y multilateral para el posicionamiento de la ciudad como referente cultural y recreodeportivo en escenarios internacionales en Bogotá D.C.”._ Que la Secretaría Distrital de Integración Social – SDIS solicitó por medio del Radicado No. 2024ER240582O1 del 17 de septiembre 2024, una adición del presupuesto por valor de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO DOS MIL CIENTO SIETE PESOS M/CTE. ($19.617.102.107) a los proyectos de inversión _“7937 “Generación de oportunidades para la inclusión social y productiva de las personas mayores en Bogotá D.C”, “7939 Desarrollo de capacidades para las gestantes niñas niños adolescentes y sus familias que promuevan su desarrollo integral en Bogotá D.C”, “7940 Implementación de estrategias de inclusión social y productiva para la población joven en situación de pobreza y vulnerabilidad en Bogotá D.C”, “7948 Desarrollo del abordaje integral del fenómeno de habitabilidad en calle para contribuir a la reducción de formas extremas de exclusión en Bogotá D.C.”_ y “ _8047 Generación de respuestas integradoras para la inclusión social y productiva, y la prevención de todas las formas de violencia y discriminación en Bogotá D.C”._ Que la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) emitió los conceptos favorables a la adición en el presupuesto de inversión de las siguientes entidades: IDRD_SDP No. 2-2024-42017 del 16-07-2024, FFDS_SDP 2-2024-48113 del 15-08-2024, SED_SDP 2-2024-46507 del 05-08-2024, SDIS_ SDP 2-2024-54275 del 13-09-2024 y SDCRD_ SDP 2-2024-44641 del 26-07-2024, en cumplimiento del [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#11.p) del artículo 11 del Decreto Distrital 192 de 2021.

Que una vez analizados los conceptos expedidos por la SDP, las justificaciones realizadas por las entidades y los artículos [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#15), [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#47)

(Modificado por el art [233](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#233) de la Ley 1955 de 2019), [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#76) y artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#78) (Modificado por el artículo [21](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1176_2007.html#21) de la Ley 1176 de 2007) de la Ley 715 de 2001, que establecen la destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP, es viable adicionarlos a los proyectos de inversión referidos anteriormente y Transferencias de Inversión - Sentencias en el rubro _“O233130100101 Río Bogotá”_ Que, de conformidad con lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital de la vigencia 2024, en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($156.272.123.675).

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.** Adiciónese el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($156.272.123.675), según el siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Entidad 111 - 00

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

| Código | Nombre | Valor ($) ---|---|--- O1 | Ingresos | 156.272.123.675 O11 | Ingresos Corrientes | 143.380.316.612 O1102 | Ingresos no tributarios | 143.380.316.612 O110206 | Transferencias corrientes | 143.380.316.612 O110206001 | Sistema General de Participaciones | 133.299.877.612 O11020600101 | Participación para educación | 3.336.923.381 O1102060010103 | Calidad | 3.336.923.381 O110206001010301 | Calidad por matrícula oficial | 38.699.337 O110206001010302 | Calidad por gratuidad | 3.298.224.044 O11020600102 | Participación para salud | 91.086.599.249 O1102060010201 | Régimen subsidiado | 81.515.310.175 O1102060010202 | Salud pública | 9.571.289.074 O11020600103 | Participación para propósito general | 23.230.778.812 O1102060010301 | Deporte y recreación | 2.064.958.117 O1102060010302 | Cultura | 1.548.718.588 O1102060010303 | Propósito general Libre inversión | 19.617.102.107 O11020600104 | Asignaciones especiales | 1.380.863.067 O1102060010401 | Programas de alimentación escolar | 1.380.863.067 O11020600105 | Agua potable y saneamiento básico | 14.264.713.103 O1102060010501 | Agua potable y saneamiento básico Distrito | 12.107.218.342 O1102060010502 | 15% SGP participación departamento APSB | 2.157.494.761 O110206006 | Transferencias de otras entidades del gobierno general | 10.080.439.000 O11020600601 | Aportes Nación | 10.080.439.000 O1102060060102 | Transferencia Ministerio de Educación para Programas de Alimentación Escolar | 10.080.439.000 O12 | Recursos de capital | 12.891.807.063 O1205 | Rendimientos financieros | 12.876.392.134 O120502 | Depósitos | 12.876.392.134 O12050201 | Recursos del SGP | 12.876.392.134 O1205020101 | SGP - Participación para educación | 12.876.392.134 O120502010101 | SGP Educación - Prestación de servicio educativo | 10.607.948.459 O120502010102 | SGP Educación - Cancelación de prestaciones sociales del magisterio | 316.092.030 O120502010103 | SGP Educación - Calidad por matrícula oficial | 1.952.351.645 O1210 | Recursos del balance | 15.414.929 O121002 | Superávit fiscal | 15.414.929 O12100201 | Recursos del SGP | 15.414.929 TOTAL ADICIÓN PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS | 156.272.123.675 ARTÍCULO 2°. Adiciónese el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($156.272.123.675), según el siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

111 - 02 Secretaría Distrital de Hacienda – Unidad Ejecutora 02 | | | Cifras en pesos ---|---|---|--- Código | Nombre | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total O2 | Gastos | 0 | 2.157.494.761 | 2.157.494.761 O23 | Inversión | 0 | 2.157.494.761 | 2.157.494.761 O233 | Transferencias corrientes | 0 | 2.157.494.761 | 2.157.494.761 O23313 | Sentencias y conciliaciones | 0 | 2.157.494.761 | 2.157.494.761 O2331301 | Fallos nacionales | 0 | 2.157.494.761 | 2.157.494.761 O2331301001 | Sentencias | 0 | 2.157.494.761 | 2.157.494.761 O233130100101 | Río Bogotá | 0 | 2.157.494.761 | 2.157.494.761 112 - 01 Secretaría de Educación del Distrito-SED | | | Cifras en pesos ---|---|---|--- Código | Nombre | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total O2 | Gastos | 12.891.807.063 | 14.798.225.448 | 27.690.032.511 O23 | Inversión | 12.891.807.063 | 14.798.225.448 | 27.690.032.511 O2301 | Directa | 12.891.807.063 | 14.798.225.448 | 27.690.032.511 O230117 | Bogotá Camina Segura | 12.891.807.063 | 14.798.225.448 | 27.690.032.511 O23011722 | Educación | 12.891.807.063 | 14.798.225.448 | 27.690.032.511 O2301172201 | Calidad, cobertura y fortalecimiento de la educación inicial, prescolar, básica y media | 12.891.807.063 | 14.798.225.448 | 27.690.032.511 O230117220120240202 | Mejoramiento del bienestar integral de los estudiantes matriculados en los colegios Oficiales de Bogotá D.C | 12.891.807.063 | 11.500.001.404 | 24.391.808.467 O230117220120200007 | Servicio educativo de Cobertura con Equidad en Bogotá D.C. | 0 | 3.298.224.044 | 3.298.224.044 Total Adición Gastos de Inversión | 12.891.807.063 | 14.798.225.448 | 27.690.032.511 118 - 01 Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT | | | Cifras en pesos ---|---|---|--- Código | Nombre | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total O2 | Gastos | 0 | 12.107.218.342 | 12.107.218.342 O23 | Inversión | 0 | 12.107.218.342 | 12.107.218.342 O233 | Transferencias corrientes | 0 | 12.107.218.342 | 12.107.218.342 O23301 | Subvenciones | 0 | 12.107.218.342 | 12.107.218.342 O2330102 | A empresas públicas no financieras | 0 | 12.107.218.342 | 12.107.218.342 O2330102004 | Subvenciones para servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico | 0 | 12.107.218.342 | 12.107.218.342 O233010200401 | Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos | 0 | 12.107.218.342 | 12.107.218.342 O23301020040101 | Acueducto | 0 | 2.382.621.370 | 2.382.621.370 O23301020040102 | Alcantarillado | 0 | 843.140.366 | 843.140.366 O23301020040103 | Aseo | 0 | 8.881.456.606 | 8.881.456.606 Total Adición Gastos de Inversión | 0 | 12.107.218.342 | 12.107.218.342 119-01 Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte-SDCRD | | Cifras en pesos ---|---|--- Código | Nombre | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total O2 | GASTOS | 0 | 1.548.718.588 | 1.548.718.588 O23 | Inversión | 0 | 1.548.718.588 | 1.548.718.588 O2301 | DIRECTA | 0 | 1.548.718.588 | 1.548.718.588 O230117 | Bogotá Camina Segura | 0 | 1.548.718.588 | 1.548.718.588 O23011733 | Cultura | 0 | 1.548.718.588 | 1.548.718.588 O2301173301 | Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos | 0 | 1.548.718.588 | 1.548.718.588 O230117330120240102 | Fortalecimiento Alianzas estratégicas a nivel bilateral y multilateral para el posicionamiento de la ciudad como referente cultural y recreodeportivo en escenarios internacionales de y en Bogotá D.C. | 0 | 1.548.718.588 | 1.548.718.588 Total Adición Gastos de Inversión | 0 | 1.548.718.588 | 1.548.718.588 122 - 01 Secretaría Distrital de Integración Social -SDIS | | | Cifras en pesos ---|---|---|--- Código | Nombre | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total O2 | Gastos | 0 | 19.617.102.107 | 19.617.102.107 O23 | Inversión | 0 | 19.617.102.107 | 19.617.102.107 O2301 | Directa | 0 | 19.617.102.107 | 19.617.102.107 O230117 | Bogotá Camina Segura | 0 | 2.094.405.365 | 2.094.405.365 O2301174102 | Desarrollo integral de la primera infancia a la juventud, y fortalecimiento de las capacidades de las familias de niñas, niños y adolescentes | 0 | 2.094.405.365 | 2.094.405.365 O230117410220240042 | Desarrollo de capacidades para las gestantes, niñas, niños, adolescentes y sus familias que promuevan su desarrollo integral en Bogotá D.C. | 0 | 2.094.405.365 | 2.094.405.365 O2301174103 | Inclusión social y productiva para la población en situación de vulnerabilidad | | 17.522.696.742 | 17.522.696.742 O230117410320240017 | Generación de oportunidades para la inclusión social y productiva de las personas mayores en Bogotá D.C. | 0 | 6.545.601.590 | 6.545.601.590 O230117410320240043 | Implementación de estrategias de inclusión Social y productiva para la población joven en situación de pobreza y vulnerabilidad en Bogotá D.C. | 0 | 2.183.308.378 | 2.183.308.378 O230117410320240057 | Desarrollo del abordaje integral del fenómeno de habitabilidad en calle para contribuir a la reducción de formas extremas de exclusión en Bogotá D.C. | 0 | 7.572.631.063 | 7.572.631.063 O230117410320240103 | Generación de respuestas integradoras para la Inclusión social y productiva, y la prevención de todas las formas de violencia y discriminación en Bogotá D.C. | 0 | 1.221.155.711 | 1.221.155.711 Total Adición Gastos de Inversión | 0 | 19.617.102.107 | 19.617.102.107

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

201-01 Fondo Financiero Distrital de Salud -FFDS | | | Cifras en pesos ---|---|---|--- Código | Nombre | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total O2 | Gastos | 0 | 91.086.599.249 | 91.086.599.249 O23 | Inversión | 0 | 91.086.599.249 | 91.086.599.249 O2301 | Directa | 0 | 91.086.599.249 | 91.086.599.249 O230117 | Bogotá Camina Segura | 0 | 91.086.599.249 | 91.086.599.249 O23011719 | Salud y protección social | 0 | 91.086.599.249 | 91.086.599.249 O2301171905 | Salud pública | 0 | 9.571.289.074 | 9.571.289.074 O230117190520240242 | Fortalecimiento de la Gobernanza y Gobernabilidad de la Salud Pública en el marco de la atención primaria social Bogotá D.C. | 0 | 9.571.289.074 | 9.571.289.074 O2301171906 | Aseguramiento y prestación integral de servicios de salud | 0 | 81.515.310.175 | 81.515.310.175 O230117190620240203 | Implementación Aseguramiento y prestación integral de servicios de salud Bogotá D.C. | 0 | 81.515.310.175 | 81.515.310.175 Total Adición Gastos de Inversión | 0 | 91.086.599.249 | 91.086.599.249 211-01 Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD | | Cifras en pesos ---|---|--- Código | Nombre | Recursos Administrados | Aportes Distrito | Total O23 | Inversión | 0 | 2.064.958.117 | 2.064.958.117 O2301 | Directa | 0 | 2.064.958.117 | 2.064.958.117 O230117 | Bogotá Camina Segura | 0 | 2.064.958.117 | 2.064.958.117 O23011743 | Deporte y Recreación | 0 | 2.064.958.117 | 2.064.958.117 O2301174301 | Fomento a la recreación, la actividad física y el deporte para desarrollar entornos de convivencia y paz | 0 | 2.064.958.117 | 2.064.958.117 O230117430120240252 | Implementación de los programas de BOGOTÁ DEPORTIVA desde la iniciación hasta el rendimiento en Bogotá D.C. | 0 | 2.064.958.117 | 2.064.958.117 Total Adición Gastos de Inversión | 0 | 2.064.958.117 | 2.064.958.117 ARTÍCULO 3°. Una vez expedido el presente decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.

Parágrafo. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del Programa Anual de Caja (PAC), las Secretarías Distritales de Educación, Hábitat, Cultura, Recreación y Deporte e Integración Social, el Fondo Financiero Distrital de Salud y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte deberán solicitar el ajuste del PAC a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

ARTÍCULO 4°. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de estos recursos.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=166019).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de octubre del año 2024.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

Secretaria Distrital de Hacienda

Nota: Ver norma original en Anexos.

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