Decreto 953 de 2024
Decreto 953 de 2024 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 953
- Año
- 2024
- Fecha
- 30 de julio de 2024
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 953 DE 2024
(Julio 30)
_Por el cual se designa un notario en interinidad en la Notaría Treinta y Seis (36) del Círculo Notarial de Bogotá D.C._
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto [1734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=163137) del 17 de agosto del 2012, nombró en propiedad al señor Claret Antonio Perea Figueroa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.588.331 de Cali - Valle del Cauca, como Notario Treinta y Seis (36) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo [2.2.6.1.5.3.9.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.1.5.3.9) del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: "(…) 4. Retiro forzoso".
Que la Notaría Treinta y Seis (36) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., quedó vacante por el retiro forzoso de su titular, el señor Claret Antonio Perea Figueroa, efectuado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 0821 del4 de julio de 2024.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71017#13.n.8) del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 18 de julio de 2024, certificó la vacancia de la Notaria Treinta y Seis (36) del Círculo Notarial de Bogotá D.C. por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.1.5.3.9.n.4) del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.
Que según consta en certificación expedida el veintidós (22) de mayo de 2024 por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en sesión llevada a cabo el día 20 de mayo de 2024, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conoció el concepto rendido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con radicación interna No. 2507 de 22 de marzo de 2024, sobre diversos asuntos relacionados con la competencia para la reglamentación y aplicación del derecho de preferencia establecido en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#178.n.3) del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970; y en virtud de ello decidió _“Revocar la decisión asumida en el 19 de octubre de 2022 con relación al derecho de preferencia."_ __ Que en la certificación de vacancia de 18 de julio de 2024 se señala: "que de acuerdo con la decisión asumida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión llevada a cabo el día 20 de mayo de 2024, en el sentido de _"Revocar la decisión asumida en el 19 de octubre de 2022 con relación al derecho de preferencia. ", y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 588 de 2000, laNotaría Treinta y Seis (36) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., quedara a disposición del nominador natural para efectuar nombramiento en interinidad con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público notarial._ __ Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=163157#2) de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que al no contar con lista de elegibles vigente y por estrictas necesidades del servicio público notarial, procede designar un notario en interinidad en la Notaría Treinta y Seis (36) del Círculo Notarial de Bogotá D.C, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#132) y [153](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#153) del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71017#25.n.3) del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 18 de julio de 2024, certificó que: _"una vez revisada la documentación aportada por la señoraDANIELA ANDRADE VALENCIA, identificada con la cédula de ciudadanía 1.061.719.392 de Popayán, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de Primera categoría"._ Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [2.2.6.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.2.1) del Decreto 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 18 de julio del 2024, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora _"DANIELA ANDRADE VALENCIA,__identificada con la cédula de ciudadanía 1.061.719.392 de Popayán, como Treinta y Seis (36) del Círculo de Bogotá en calidad de Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial"._ Que en este orden se procede a designar en interinidad a la señora Daniela Andrade Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía 1.061.719.392 expedida en Popayán, en el cargo de Notaria Treinta y Seis (36) del Círculo Notarial de Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnese en interinidad a la señora Daniela Andrade Valencia identificada con la cédula de ciudadanía 1.061.719.392 expedida en Popayán, en el cargo de Notaria Treinta y Seis (36) del Círculo Notarial de Bogotá D.C. Artículo 2°. Para posesionarse en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante el Ministro de Justicia y del Derecho[1], la documentación de ley. Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de julio del año 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
ÁNGELA MARTA BUITRAGO RUÍZ
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTA AL PIE DE PAGINA:
* * * [1] Artículo 2 del Decreto 2817 de 1974: "Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia."
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