Decreto 1122 de 2024
Decreto 1122 de 2024 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1122
- Año
- 2024
- Fecha
- 30 de agosto de 2024
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1122 DE 2024
(Agosto 30) __ _Por el cual se reglamenta el artículo_ _[73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#73)de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo[31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961#31)de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República tienen el deber de propender por alcanzar los fines esenciales del Estado, establecidos en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política, entre ellos, servir a la comunidad, promover la prosperidad general, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y la vigencia de un orden justo; fines que se ven particularmente afectados por la corrupción, en la medida que este fenómeno afecta la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y basarse en diferentes principios, entre los que se resalta el de moralidad.
Que la moralidad administrativa, de conformidad con los artículo [88](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#88) y [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, y tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional en sentencia SU585 de 2017, se establece como un principio que guía el ejercicio de la función administrativa y como un derecho o interés colectivo amparable mediante la acción popular y, en ambas facetas, deriva una serie de reglas que deben guiar el servicio público y la forma como los particulares se relacionan con los servidores públicos.
Que la Ley 1437 de 2011, en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3), establece que las actuaciones administrativas deben regirse por el principio de transparencia. Además, la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014,_"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones",_ desarrolla también el principio de transparencia en materia de acceso a la información pública. En ambos casos, como principio de la función administrativa y como mandato para garantizar los contenidos de un derecho fundamental, la transparencia es la principal herramienta para luchar contra el fenómeno de la corrupción.
Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961#31) Ley 2195 de 2022, "_Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones",_ modificó el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#73) de la Ley 1474 de 2011, en el sentido de establecer el deber de las entidades del orden nacional, departamental y municipal de implementar Programas de Transparencia y Ética Pública, los cuales constituyen el conjunto de acciones que una entidad define e implementa para promover, al interior de la organización, una cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de corrupción que se presentan en el desarrollo de su misionalidad.
Que el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#73) de la Ley 1474 de 2011, enlista algunas de las acciones que deben contener los Programas de Transparencia y Ética Pública, las cuales se pueden agrupar en cuatro temáticas: (1) la administración de riesgos, (2) la construcción de redes y el fortalecimiento de la articulación; (3) la promoción de una cultura de la legalidad y la construcción de un Estado Abierto; (4) las demás iniciativas adicionales que las entidades adopten.
Que el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#73.p.3) del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, asigna a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República la función de señalar las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que deben cumplir el Programa de Transparencia y Ética Pública, el cual tendrá un enfoque de riesgos.
Que la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en desarrollo de las funciones asignadas en la Ley [2195](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961) de 2022, elaboró un Anexo Técnico, el cual desarrolla la metodología y estructura de los Programas de Transparencia y Ética Pública, así como herramientas de planeación que contribuirán a asegurar la confianza ciudadana en las instituciones, afianzar el relacionamiento con sus grupos de interés, minimizar la materialización de riesgos de corrupción y atender de manera idónea y oportuna las necesidades y derechos de los ciudadanos a través del fortalecimiento de sus procesos y procedimientos. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el nombre del Título [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#L.2.P.1.T.4) de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así: _"TÍTULO 4_ __ _DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN"_ __ Artículo 2. Adiciónese el Capítulo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#L.2.P.1.T.4.C.4) al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en los siguientes términos: _"CAPÍTULO 4_ __ _PROGRAMASS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA SECCIÓN 1 PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA_ _Artículo 2.1.4.4.1.1. Ámbito de aplicación.__Las entidades obligadas del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberán implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que para tales efectos establezca la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República._ __ _Parágrafo 1.__Las entidades en las que se tenga implementado un Sistema Integral de Administración de Riesgos, éste deberá articularse con el Programa de Transparencia y Ética Pública._ __ _Parágrafo 2.__Respecto de las entidades obligadas a implementar un Programa de Transparencia y Ética Pública, pero que operan dentro de un mercado, industria o sector en el que se exija por parte de la autoridad de inspección, vigilancia y control un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, podrán implementar únicamente el Programa Empresarial y se entenderá que cumplen con su obligación respecto del Programa Público._ __ _Artículo 2.1.4.4.1.2. Metodología y estructura de los Programas de Transparencia y Ética Pública.__Para el cumplimiento de la función asignada a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:_ __ _1.__Elaborar un proyecto de anexo técnico en el que se señale la metodología y estructura que deben observar las entidades para implementar el Programa de Transparencia y Ética Pública._ __ _2.__Publicar en su sede electrónica por un periodo de quince (15) días calendario el proyecto de anexo técnico, para recibir observaciones por parte de la ciudadanía, de las entidades obligadas o cualquier otro interesado._ __ _3.__Publicar en su sede electrónica el anexo técnico definitivo, junto con una matriz que relacione las observaciones recibidas durante el periodo de consulta y las respuestas que da la Secretaría a cada una de ellas._ __ _Parágrafo 1.__La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República llevará un control de las versiones del anexo técnico, informando de forma detallada las modificaciones que realice._ __ _Parágrafo 2.__La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República garantizará que el anexo técnico vigente de los Programas de Transparencia y Ética Pública esté disponible en su sede electrónica de forma permanente, en una sección exclusiva y de fácil acceso._ __ _Parágrafo 3.__La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República difundirá, a través de sus canales de vocería, y los demás medios que considere pertinentes, los proyectos de anexo y el anexo técnico definitivo._ __ _Parágrafo 4.__Es deber de cada entidad desarrollar su propio Programa de Transparencia y Ética Pública, para lo cual la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República podrá ofrecer guías, manuales, conceptos y asistencia, complementarios al Anexo Técnico, en los casos que se requiera._ __ _Parágrafo 5.__Las modificaciones hechas al Anexo Técnico aplicarán en los plazos señalados en el parágrafo 2 del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011. Esto es, las entidades del orden nacional tendrán hasta un (1) año para incorporar cualquier modificación y las entidades del orden territorial hasta (2) años._ __ _Artículo 2.1.4.4.1.3. Participación de la Secretaría de Transparencia en la Política de Transparencia y Ética Pública.__La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, como responsable de fijar las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que deben cumplir los Programas de Transparencia y Ética Pública, deberá ser convocada por las entidades del Gobierno nacional que formulen políticas relacionadas o que puedan tener incidencia en los contenidos del Programa, descritos en los literales del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011._ __ _Artículo 2.1.4.4.1.4. Publicidad del Programa de Transparencia y Ética Pública.__Cada entidad obligada a implementar un Programa de Transparencia y Ética Pública deberá publicar en su sede electrónica el Programa, en los términos del artículo 9 de la Ley 1712 de 2014._ __ _Parágrafo.__Respecto de la publicidad, la entidad obligada deberá atender a lo que regule el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, esto es, la Resolución 1519 de 2020 o la norma que la adicione, modifique, sustituya o derogue._ __ _Artículo 2.1.4.4.1.5. Referencias al Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano.__Toda mención que se haga en normas o en cualquier otro documento al Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano se entiende referida al Programa de Transparencia y Ética Pública"._ __ Artículo 3. Transitorio. Adóptese como primera versión del Anexo Técnico de los Programas de Transparencia y Ética Pública el documento anexo al presente Decreto. Las actualizaciones que se realicen o los nuevos anexos que se expidan con posterioridad a esta versión, seguirán el procedimiento establecido en el artículo [2.1.4.4.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.4.4.1.2) del Decreto 1081 de 2015. Artículo 4._Vigencia._ El presente Decreto rige a partir de su publicación y regula de manera integral lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública. En consecuencia, se derogan tácitamente las normas reglamentarias relacionadas con el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano que sean incompatibles y, de forma expresa, los artículos [2.1.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.4.1), [2.1.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.4.2), [2.1.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.4.3), [2.1.4.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.4.4), [2.1.4.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.4.5), [2.1.4.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.4.6), [2.1.4.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.4.7), [2.1.4.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.4.8) y [2.1.4.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.4.9) del Decreto 1081 de 2015. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de agosto del año 2024.} GUSTAVO PETRO URREGO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
LAURA CAMILA SARABIA TORRES
Nota: Ver norma original en Anexos, publicada en la página de la Presidencia de la Reública sin anexo.
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