Decreto 302 de 2024
Decreto 302 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 302
- Año
- 2024
- Fecha
- 4 de septiembre de 2024
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 302 DE 2024
(Septiembre 04)
_Por medio del cual se conforma el Grupo Coordinador y el Grupo Técnico de Trabajo para la formulación,_ _implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1 y 3 del artículo 38. del Decreto Ley 1421 de 1993 y por la Resolución 754 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#7)° del Acuerdo 257 de 2006, señala que dentro de los principios que rigen la Función Administrativa Distrital, se destaca el Principio de Efectividad, donde las autoridades administrativas del Distrito Capital serán responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en la misión y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos, de sus habitantes.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#10) ídem, en lo que corresponde al Principio de Coordinación, menciona que la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional.
Que la coordinación es un principio que rige la función pública, consagrado en el inciso segundo del artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia en los siguientes términos: “ _la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, principio que se desarrolla en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, indicando que “en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales "._ Que el artículo [2.3.2.2.3.87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.2.3.87) del Decreto Nacional 1077 de 2015 estableció: _Los municipios y distritos, deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos sólidos (...)",_ según la metodología establecida para tal efecto, fortaleciendo a su vez, la incorporación de manera permanente y progresiva de acciones afirmativas a favor de la población recicladora.
Que el Decreto anteriormente mencionado dispone en los lineamientos estratégicos que todo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, como mínimo deberá tener en cuenta la reducción en el origen, el aprovechamiento, y la disposición final de los residuos generados que no puedan ser aprovechados, como criterios estratégicos y señala que en los estudios de factibilidad para la elaboración del Plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, las autoridades distritales y municipales deberán garantizar la participación de los recicladores de oficio en la formulación, implementación y actualización.
Que así mismo, la Corte Constitucional mediante Auto [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45330) de 2011, resaltó la importancia de la participación de los recicladores en la formulación de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS como una norma determinante en el ámbito local a fin de _“(...) consolidar su accionar LJ] económico y mejorar su calidad de vida”.[1]_ Que igualmente, en el mencionado Auto la Corte ordenó al Distrito definir y rediseñar un esquema que dignifique la actividad del reciclaje y que tienda a su normalización a través de la fijación de metas a cumplir en el corto plazo que sean concretas, cualificadas, medibles y verificables. El esquema debe contener las mencionadas acciones positivas en favor de los recicladores a nivel de regulación distrital, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS, siempre que su ejecución se materialice en el corto plazo, en los procesos de concesión y/o contratación de servicio de aseo, así como en la prestación misma de los mencionados servicios públicos. De acuerdo con las pautas generales y criterios ya señalados por esta Corporación en sus diferentes providencias; en especial la sentencia T-[724](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11617) de 2003 y el Auto [268](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50843) de 2010, la normatividad vigente y la especificidad del componente de aseo. Que, en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, para efectos de adoptar una metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS, el Ministerio de Vivienda, Ciudad, Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 754 de 2014, disponiendo en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64163#4) que la responsabilidad en la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS es de los municipios, distritos o de los esquemas asociativos territoriales, formulación que deberá realizarse con la participación de los actores involucrados en la gestión integral de los residuos sólidos. Que, la mencionada [Resolución](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64163) dispuso en el numeral 1 del Anexo No, 1 que, para la formulación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS, el alcalde municipal o distrital conformaría mediante acto administrativo, un grupo coordinador y un grupo técnico de trabajo, disponiéndose así mismo que el grupo coordinador debe estar presidido por el alcalde o su delegado (persona de la administración distrital encargada de los temas relacionados con el servicio público de aseo y la gestión integral de servicios sólidos), representantes de la autoridad ambiental, el esquema asociativo territorial existente, comisión regional de competitividad, personas prestadores de servicio público de aseo, agremiaciones del sector productivo, ONG, del sector educativo, recicladores organizados y el director del grupo técnico de trabajo.
Que en el Distrito la entidad encargada de los temas relacionados con el servicio público de aseo y la gestión integral de residuos sólidos, es la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP según lo establecido por el artículo [116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#116) del Acuerdo 257 de 2006, acto a través del cual se dispuso que es una Unidad Administrativa Especial del Orden Distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat, que tiene por objeto, entre otros “ _Garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas (...)”._ Que lo anterior, es concordante con las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP establecidas en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64281#6) del Acuerdo No. 011 de 2014 de su Consejo Directivo: “ _La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en desarrollo de su objeto tiene las Siguientes funciones básicas:_ __ _a. Diseñar las estrategias, planes, programas y proyectos para el manejo integral de los residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios._ __ _b. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo integral de residuos sólidos, el servicio de alumbrado público y los servicios funerarios._ _(al_ __ _d. Realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios propios del manejo integral de residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios. (...)”_ Que a través del artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63950#1) del Decreto Distrital 504 de 2015 "_Por el cual se conforma el Grupo Coordinador y el Grupo Técnico de Trabajo para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones_ ", se conformó el grupo coordinador y el grupo técnico de trabajo para la formulación y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, incluyendo a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP en el marco de sus competencias.
Que el Plan Distrital de Desarrollo _“Bogotá Camina Segura_ ” adoptado mediante el Acuerdo 927 de 2024, plasmó en su artículo [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#152) la necesidad de adoptar un modelo de sostenibilidad ambiental y de economía circular como medida de adaptación y mitigación al cambio climático, que contemple la selección de una alternativa para la gestión integral de residuos sólidos, encaminada en el aprovechamiento y valorización mediante la implementación de acciones que eliminen el enterramiento de los residuos e innove en tecnologías limpias que generen subproductos, involucrando actores regionales y a las autoridades ambientales competentes, para migrar de un modelo lineal a uno de economía circular.
Que todo lo anterior requiere que la administración distrital adopte las medidas administrativas necesarias para garantizar que la visión y el enfoque señalado en el Acuerdo [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024 sean incorporadas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS, fortaleciendo el esquema de gobernanza y articulando todos los actores involucrados desde la producción, el consumo, la cultura de separación en la fuente, los esquemas de recolección selectiva, los mecanismos de aprovechamiento y tratamiento de residuos, los esquemas de valorización y la gobernanza con un enfoque en el desarrollo sostenible.
Que por lo anterior, se considera necesario derogar el Decreto Distrital No. [504](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63950) de 2015 a través del cual se conformó el grupo coordinador y el grupo técnico de trabajo para la formulación y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS; y a través del presente acto conformar el grupo Coordinador para la Formulación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS, como un grupo consultivo interdisciplinario con experiencia en los aspectos técnicos, operativo, social ambiental, legal financiero y administrativo en la gestión de residuos sólidos y del servicio público de aseo, integrado por quienes establece el numeral 1 del Anexo No, 1 de la Resolución [754](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64163) de 2014 de los Ministerios de Vivienda, Ciudad, Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible y por las dependencias que a nivel distrital tiene relación con los temas relacionados con el servicio público de aseo y la gestión integral de servicios sólidos. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
GRUPO COORDINADOR PARA LA FORMULACIÓN DEL PGIRS ARTÍCULO 1.-_CONFORMACIÓN DEL GRUPO COORDINADOR PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS PGIRS._ Confórmese el Grupo Coordinador para la Formulación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS, como un grupo consultivo interdisciplinario con experiencia en los aspectos técnico, operativo, social ambiental, legal financiero y administrativo en la gestión de residuos sólidos y del servicio público de aseo, el cual estará integrado así: 1. El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado. 2. El Secretario (a) General o su delegado. 3. El Secretario (a) de Gobierno o su delegado. 4. El Secretario(a) Distrital de Hábitat o su delegado. 5. El Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado. 6. El Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado. 7. El Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado. 8. El Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado. 9. El Director(a) de la CAR 0 su delegado. 10. El Director(a) de la UAESP o su delegado. 11. Un (1) Representante de los Prestadores de Servicios Públicos. 12. Cinco (5) Representantes de las Organizaciones de Recicladores de Oficio. 13. Un (1) Representante de las ONG's, con vocación ambiental inscritas en Bogotá. 14. Un (1) Representante del sector Académico. 15. Un (1) Representante del Sector Industrial. 16. Un delegado (a) por parte de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. 17. Un delegado (a) por parte de Bogotá Circular. 18. Un delegado (a) de la Comisión Regional de Competitividad.
Parágrafo. 1. El Grupo Coordinador del Plan Integral de Residuos Sólidos -PGIRS será presidido por el delegado del Alcalde Mayor de Bogotá según lo establecido en la Resolución [754](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64163) del 2014.
[Ver Resolución 012 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169379) Para efectos de la actualización del Plan Integral de Residuos Sólidos -PGIRS el Grupo Coordinador sesionará quincenalmente, y para su seguimiento sesionará al menos una vez al semestre.
Parágrafo. 2. Los integrantes del Grupo Coordinador que hacen parte de entidades u organismos distritales podrán delegar su participación únicamente a servidores (as) públicos(as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de los temas relacionados con la gestión integral de los residuos sólidos.
Parágrafo. 3. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP solicitará a los representantes de los Prestadores de Servicios Públicos, las Organizaciones de Recicladores de Oficio, las ONG's con vocación ambiental inscritas en Bogotá, el sector Académico y el Sector Industrial, designar al vocero o voceros permanentes, según sea el caso, que los representara en esta instancia. ARTÍCULO 2.-_FUNCIONES DEL GRUPO COORDINADOR_. Son funciones del Grupo Coordinador del Plan Integral de Residuos Sólidos -PGIRS, las siguientes: 1. Dar lineamientos para el grupo técnico de trabajo en la elaboración del Plan Integral de Residuos Sólidos -PGIRS, 2. Establecer los objetivos generales específicos del Plan Integral de Residuos Sólidos -PGIRS. 3. Realizar seguimiento a cada una de las etapas que comprende la formulación del Plan Integral de Residuos Sólidos -PGIRS y presentar las recomendaciones del caso. 4. Recibir informe sobre los avances de las labores desarrolladas por cada una de las instancias involucradas en la formulación del Plan Integral de Residuos Sólidos -PGIRS. 5. Servir de instancia de asesoría, concertación y espacio de discusión de las decisiones más relevantes que se produzcan en la formulación del Plan Integral de Residuos Sólidos -PGIRS. ARTÍCULO 3.-_FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL GRUPO COORDINADOR_ _._ La Secretaría Técnica del Grupo Coordinador del Plan Integral de Residuos Sólidos -PGIRS será ejercida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP y Sus funciones son las siguientes: 1. Convocar a las sesiones del grupo coordinador, 2. Llevar las actas de las reuniones, 3. Emitir las comunicaciones oficiales relacionada con el PGIRS, 4. Consolidar los informes presentados por el Grupo Técnico y las diferentes instancias involucradas en la formulación, 5. Preparar la información de carácter técnico que sea necesaria para el adecuado desarrollo de las actividades del grupo coordinador y el seguimiento de las actividades realizadas, 6. Las demás que le asigne el Grupo Coordinador para la debida ejecución de objeto y funciones. CAPITULO **II
GRUPO TÉCNICO DE TRABAJO
ARTÍCULO 4.-_CONFORMACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO DE TRABAJO_. El Grupo Técnico de Trabajo para programar, organizar, ejecutar y revisar el trabajo técnico requerido para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS estará conformado por profesionales interdisciplinarios de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP.
Parágrafo. 1. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP, a través del Grupo Técnico de Trabajo podrá adelantar las acciones administrativas necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto administrativo y solicitar a las entidades, sí así lo requiere, la información, documentación o participación que se requiera sobre el particular.
Parágrafo. 2. La Dirección y Secretaría Técnica del Grupo Técnico de Trabajo será ejercida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- como la entidad encargada de los temas relacionados con el servicio público de aseo y la gestión integral de los residuos sólidos.
Parágrafo. 3. El Grupo Técnico de Trabajo durante la fase de actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos- PGIRS sesionará de manera permanente hasta expedir el acto administrativo de adopción del documento de actualización. Para efectos de seguimiento del PGIRS el grupo técnico sesionará de manera trimestral. ARTÍCULO 5.-_FUNCIONES DEL GRUPO TÉCNICO DE TRABAJO_. El Grupo Técnico de Trabajo, tendrá las siguientes funciones: 1. Definir, con fundamento en la metodología establecida en la Resolución [0754](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64163) de 2014 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la norma que la modifique, adicione o sustituva, los productos a analizar en cada una de las etapas (línea Base, objetivos y metas, programas y proyectos).
2. Adelantar la programación, organización y ejecución del trabajo técnico requerido para la formulación y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos- PGIRS. 3. Presentar los avances en la formulación de los programas del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS al Grupo Coordinador. 4. Consolidar y analizar técnicamente los avances en la formulación de los programas del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS por el Grupo coordinador. 5. Presentar la versión final del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS para revisión y validación del Grupo Coordinador 6. Presentar los avances en la formulación de los programas para aprobación del acto administrativo que adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos- PGIRS por parte del Alcalde Mayor ARTÍCULO 6.-_FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL GRUPO TÉCNICO._ Son funciones de la Secretaría Técnica del Grupo Técnico: 1. Convocar a las sesiones del Grupo Técnico de Trabajo. 2. Llevar las actas de las reuniones. 3. Consolidar la información de los temas relacionados con el servicio público de aseo y la gestión integral de residuos sólidos. 4. Preparar los documentos, presentaciones e informes que se requieran por parte del Grupo Coordinador, 5. Ejercer seguimiento y control sobre las actividades programadas y velar por el cumplimiento efectivo de las mismas. 6. Las demás que le asigne el Grupo Técnico de Trabajo para la debida ejecución de su objeto y funciones. CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 7.- ACTUALIZACIÓN DE LAS DELEGACIONES: Cada entidad miembro del Grupo Coordinador del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS será responsable de actualizar sus delegaciones dentro del proceso de formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS. ARTÍCULO 8. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160359) y deroga el Decreto Distrital [504](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63950) de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de septiembre del año 2024.
CARLOS FERNADO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
VANESSA ALEXANDRA BERNAL VELASCO
Secretaria Distrital del Hábitat
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTA AL PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Corte Constitucional. Auto A275 de 2011. Magistrado Ponente. Juan Carlos Henao Pérez.
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