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Decreto 298 de 2024

Decreto 298 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
298
Año
2024
Fecha
30 de agosto de 2024
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 298 DE 2024

**(Agosto 30)

**[Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191864#216)

_Por medio del cual se prorrogan las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital[119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408)de 2022, modificado por el Decreto Distrital_ _[518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129802)de 2022 y prorrogadas por los decretos distritales[270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125024)y[607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132117)de 2022;[285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143622)y[627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152373)de 2023 y,[084](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153380)de 2024_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 y [Ver Decreto Distrital 125 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177283)

CONSIDERANDO:

Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) de la Constitución Política consagra que _“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”._ Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) Superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#24) de la Carta Política reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que según el artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95) constitucional son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, obrar conforme al principio de solidaridad social; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; participar en la vida política, cívica y comunitaria de país; propender al logro y mantenimiento de la paz; y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.

Que el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) ídem, señala que son atribuciones del alcalde: __ _“(...) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo._ __ _2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador._ __ _El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. (...)_ __ _3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (...).”_ Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993 prevé que: _“(...) Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.”._ __ Que los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3) del artículo 38 _ibídem_, establecen como atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, las siguientes: __ _“1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo._ __ _2. Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República._ __ _3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.”_ __ Que el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91) de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes: _“(...)_ __ _b) En relación con el orden público:_ __ _1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante._ __ _2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:_ __ _c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;_ __ _(…)_ __ _e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9° del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen._ __ _3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito._ __ _(…)_ __ _5. Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural._ __ _(…)_ __ _PARÁGRAFO 1. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.”._ __ Que el Acuerdo Distrital [079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671) de 2003, “Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.”, en su artículo [111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#111) determinó los comportamientos que favorecen la libertad de industria y comercio, según el cual los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos industriales, comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o no al público, deben observar, entre otros, el siguiente comportamiento: _“3. Cumplir las normas vigentes en materia de seguridad y de protección contra incendios”._ __ Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#2) de la Ley 1801 de 2016 es objetivo específico del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, entre otros, propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#83.p) del artículo 83 de la referida norma, establece que: _“Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.”._ __ Que igualmente el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#87) prevé, determina como requisitos durante la ejecución de la actividad económica: _“(...) 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada; 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía. (...)”._ __ Que a su turno el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#93) de la misma ley señala los comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica, encontrando dentro de ellos en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#93.n.2):_“Auspiciar riñas o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas o escándalos”, y en el numeral 4: “Incumplir los protocolos de seguridad exigidos para el desarrollo de la actividad económica y el funcionamiento del establecimiento.”_ __ “(...) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

Que el artículo [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#139) ibídem, define el espacio público como: _“(...) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional._ __ _Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo...”_ __ Que el artículo [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140) de la Ley 1801 de 2016 establece como comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, los siguientes: __ _“1. Omitir el cuidado y mejoramiento de las áreas públicas mediante el mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas, jardines y antejardines de las viviendas y edificaciones de uso privado._ __ _(…)_ __ _4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes._ __ _(…)_ __ _6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente._ __ _7. Consumir sustancias prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.”_ __ Que de conformidad con los artículos [204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#204) y [205](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#205) ibídem, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía del Distrito, le corresponde, entre otras funciones, garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción; ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas; coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y actividades para la convivencia.

Que respecto a las competencias para la preservación del orden público y la convivencia pacífica, mediante Sentencia [C-204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84969) de 2019, la Corte Constitucional indicó lo siguiente: __ _“En suma, el orden público, que es responsabilidad primaria de los alcaldes, como autoridades de Policía, es un conjunto de condiciones de interés general, de seguridad pública, tranquilidad pública y sanidad medioambiental, cuyo ámbito se determina, en virtud del principio constitucional de separación entre lo público y lo privado, tanto por la naturaleza del espacio (público, privado o intermedio), como por la incidencia de la actividad, lo que permite sostener que, incluso existen necesidades de orden público, en el desarrollo de actividades realizadas en espacios privados o semi privados, cuando su efecto trasciende o desborda lo privado y, por lo tanto, dejan de ser actividades de mero interés particular, pues se involucra el interés general.”_ __ Que de otro lado, la Corte Constitucional en la sentencia [C-054](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83073) de 2019, en la que estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83073#92.n.16) del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, el cual establece como comportamiento contrario a la convivencia “desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente”, realizó las siguientes precisiones: _“89, Si bien el envío normativo previsto en el numeral 1 (bajo andlisis) tiene un nivel de indeterminación mayor a la que presentaba el artículo?” de la Ley 232 de 1995 analizado en la Sentencia C-352 de 2009, ello no implica que la disposición deba ser declarada inexequible, dado que es posible precisar su contenido de forma andloga a como lo hizo la Sala Plena en el precedente citado. Así, esta norma debe ser leida sistemáticamente con el articulo 87 del mismo Código, ya citado, en lo que tiene que ver con el uso del suelo y el cumplimiento de las normas se seguridad, ambientales y de policía, determinadas por el régimen de Policía. (...) Como se estableció en la Sentencia C-352 de 2009 esta es una remisión que puede ser precisada desde las normas dictadas por el propio Legislador; pero, además, debe entenderse que no excluye aquellas normas de origen administrativo definidas en virtud del poder reglamentario del Presidente de la República; ni las que se derivan de las facultades y funciones constitucionales de los entes territoriales para preservar la seguridad y la salubridad públicas, en el ejercicio de la función de policía.” (...) 92. Por razones análogas a las expresadas, se declarará la exequibilidad del numeral 16 del artículo 92 del Código Nacional de Policía y Convivencia, acusado por la indeterminación de la expresión “normatividad vigente”, disposición que prevé medidas correctivas derivadas del incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad económica.Esta disposición deberá interpretarse en armonía con el artículo 87, ampliamente mencionado, y sin exclusión del poder reglamentario y las facultades de los entes territoriales. (...)”. (Negrillas fuera del texto original)._ __ Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto [667](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079) de 2017, Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Que en virtud de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten al Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el Decreto Distrital [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408) del 07 de abril de 2022, se adoptaron medidas transitorias tendientes a garantizar el orden público, la seguridad, la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas en el Distrito Capital, con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, el cual modificó los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079#1) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079#3) del Decreto 667 de 2017.

Que mediante el Decreto Distrital [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125024) del 30 de junio de 2022, las medidas fueron prorrogadas hasta el 31 de diciembre del 2022, en aras de mantener y mejorar los resultados obtenidos.

Que a través del Decreto Distrital [518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129802) del 18 de noviembre de 2022, fue adicionado el artículo [7A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408#7A) al Decreto 119 de 2022, con el objetivo de fortalecer las medidas adoptadas para la conservación del orden público y la convivencia pacífica en la ciudad de Bogotá, en relación con los comportamientos contrarios a la convivencia, los delitos y violencias que se vienen presentando en las “Zonas de Rumba” focalizadas.

Que por medio del Decreto Distrital [607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132117) del 29 de diciembre de 2022, las medidas fueron prorrogadas hasta el 30 de junio del 2023.

Que el Decreto Distrital [285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143622) del 30 de junio de 2023, prorrogó las medidas hasta el 31 de diciembre del 2023, con excepción de los previstos en los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408#1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408#2) y el primer [inciso](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408#3) del artículo 3°, relacionados con el tránsito de motocicletas con acompañante y con la marcación de los cascos con la placa del vehículo.

Que mediante Decreto Distrital [627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152373) del 27 de diciembre de 2023, las medidas fueron prorrogadas hasta el 29 de febrero del 2024, con excepción de las medidas contempladas en los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408#1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408#2) y el primer [inciso](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408#3) del artículo 3, las cuales no se encuentran vigentes actualmente.

Que igualmente con el Decreto Distrital [084](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153380) del 29 de febrero de 2024, las medidas vigentes fueron prorrogaron las medidas hasta el 31 de agosto del 2024. Que, de conformidad con el análisis técnico y de conveniencia efectuado por parte de la Oficina de Análisis de la Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, al analizar los datos de estadística delictiva y de conflictividad, se recomienda prorrogar las medidas adoptadas para el funcionamiento de establecimientos nocturnos dedicados al expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en Bogotá. Lo anterior, dado que las zonas de la ciudad con presencia de este tipo de establecimientos tienen una significativa concentración de delitos y actos contra la convivencia ocurridos en la madrugada (00:00 y 5:59 AM) y que las intervenciones han mostrado resultados preliminares positivos. De acuerdo con el análisis de los datos relacionados, es oportuno destacar, en resumen, los siguientes aspectos: Se evidencia que las zonas de expendio y consumo de alcohol en Bogotá tienen una alta concentración de delitos y actos contra la convivencia, específicamente, estas zonas concentran un mayor número de delitos e incidentes por área en comparación con la zona urbana de Bogotá. En algunos casos, como ocurre con los hurtos a personas, la tasa de delitos por hectárea de las zonas de expendio y consumo de alcohol supera en 218,0% en relación con la tasa de la Bogotá urbana. Esto ocurre con los homicidios (incluyendo los homicidios por razones de convivencia), las lesiones personales, hurto a personas por modalidad de atraco y hurto de celulares. Así mismo, se observa que los horarios de la madrugada (00:00 - 5:59) concentran una parte significativa de los delitos e incidentes de estas zonas. Entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023[1], el 50% de los homicidios y el 60% de los homicidios por razones de convivencia ocurridos en las zonas de rumba se concentraron en horas de la madrugada (00:00 - 5:59). De la misma manera, en este rango horario se concentran el 36,0% de las lesiones personales, 33,7% de los hurtos a personas, el 33,8% de los atracos y el 38,2% de los hurtos de celulares de estas zonas. Entre el 1 de enero y 31 de julio de 2024, resaltan incidentes al NUSE-123 como las lesiones personales y disparos, que reportaron una concentración del 41,2% y 35,3%, respectivamente, del número de registros en la madrugada de las zonas de rumba. Lo mismo ocurre con los incidentes por riñas, los cuales concentraron el 27,9% de los casos. Por último, las medidas implementadas en las zonas de rumba de la ciudad han mostrado ciertos resultados positivos sobre la seguridad y convivencia, pero los hallazgos siguen siendo mixtos y no concluyentes. Por un lado, se observó en el primer año de intervención[2] del Decreto Distrital [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408) de 2022 una reducción de los casos de varios delitos de alto impacto en zonas de rumba en horarios de la madrugada respecto al año anterior al decreto: homicidios (-11,1%), homicidios por razones de convivencia (-42,9%), lesiones personales (-19,3%), hurto por atraco (-5,0%) y hurto de celulares (-10,7%). Sin embargo, varios incidentes reportados al NUSE-123 se han incrementado en la misma comparativa, incluyendo las riñas (9,6%), lesiones personales (21,5%) y disparos (4,9%). A pesar de lo anterior, al comparar los registros del primer y segundo año de implementación del Decreto[3], estos y otros incidentes presentan reducciones. Considerando lo anterior, se sugiere mantener las acciones institucionales de acuerdo con la evidencia estadística preliminar que sugiere resultados positivos para continuar con la prevención y control del crimen y la conflictividad en Bogotá, específicamente en las zonas de rumba de la ciudad. Ello para preservar y proteger los derechos y bienestar cívico. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga. Prorrogar las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.. adoptadas mediante el Decreto Distrital [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408) de 2022, modificado por el Decreto Distrital [518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129802) de 2022 y prorrogadas por los Decretos Distritales [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125024) y [607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132117) de 2022; [285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143622) y [627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152373) de 2023 y, [084](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153380) de 2024 a partir del 1 de septiembre del 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025. Nota:[Ver excepciones Decreto 627 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152373) Artículo 2. Nota.** El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160080).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de agosto del año 2024.

CARLOS FERNANDO GALAN PACHON

Alcalde Mayor de Bogotá

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

Secretario Distrital de Gobierno

CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLOREZ

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

* * * [1] El Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo (SIEDCO) de la Policía Nacional, es la fuente principal de esta Secretaria, en calidad de usuario y no como administrador, para el seguimiento de los indicadores de seguridad en la Capital. Sin embargo, por razones del administrador de la data SIEDCO, desde el 31 de octubre del año 2023, no se cuenta con variables geográficas (latitud y longitud). Por tal motivo, no es posible realizar seguimiento o monitoreo de los efectos del Decreto en las zonas de rumba para los delitos de alto impacto con posterioridad al 31 de octubre de 2023. Bajo ese contexto, se complementa el análisis con datos del Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE-123). [2] El primer año de intervención está definido entre el 8 de abril de 2022 y el 7 de abril de 2023. [3] El segundo año de intervención está definido entre el 8 de abril de 2023 y el 7 de abril de 2024.

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