Decreto 296 de 2024
Decreto 296 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 296
- Año
- 2024
- Fecha
- 29 de agosto de 2024
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 296 DE 2024
**(Agosto 29)
**[Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 447 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190840#4)
_Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social_
Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social” EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3° y 9* del artículo 38 y del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 74 de la Ley 617 del 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) de la Constitución Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Que al artículo [125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#125) ídem estipula que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley.
Que el numeral [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.7) del artículo 315 de la Constitución Política establece como funciones de los alcaldes la de crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.
Que el numeral [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.9) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que es una atribución del alcalde mayor: crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
Que el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#74) de la Ley 617 de 2000 señala que el alcalde en ejercicio de las funciones establecidas en el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#315.n.7) del artículo 315 de la Constitución Política, podrá crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y los acuerdos respectivamente. El alcalde no podrá crear obligaciones que excedan el monto globalmente fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
Que el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#19) de la Ley 909 de 2004 estipula al empleo público como el núcleo básico de la estructura de la función pública. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Que el artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#46) de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo [228](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#228) del Decreto 019 de 2012, establece que las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial _“deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo la directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP”._ Que así mismo, el artículo [2.2.12.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.1) del Título 12, de la parte 2, del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, modificado por el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91803#5) del Decreto Nacional 498 de 2020, establece que las reformas a las plantas de empleos deben motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, además de contar con estudios técnicos que lo justifiquen.
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#6) del Acuerdo Distrital 199 de 2005 dispone que la modificación de la planta de empleos para las entidades y organismos del orden distrital, deben contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que el artículo [89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#89) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital de Integración Social _“tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social”._ Que mediante Decreto Distrital [607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146) de 2007, modificado por los Decretos Distritales [149](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46794) de 2012, [445](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59716) de 2014, [587](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72616) de 2017, [459](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118506) de 2021, [508](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129658) de 2022 y [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139317) de 2023 se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social Por su parte, el Decreto Distrital [114](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139320) de 2023, establece la planta vigente de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que las entidades y organismos de carácter estatal como personas jurídicas son dinámicas y deben alinear y evaluar periódicamente su modelo operacional ya sea en su estructura, en su planta de personal, en su modelo de procesos de conformidad con las necesidades del servicio o en razón a la modernización de la administración, a fin de mejorar los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general para alcanzar sus objetivos institucionales. Por estas razones la Secretaría Distrital de Integración Social se ve en la necesidad de modificar su planta de personal.
Que el Decreto Distrital [062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088) de 2024 _“Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”,_ establece que las modificaciones de plantas de personal y estructura organizacional de las entidades y organismos distritales que sean consideradas prioritarias para el cumplimiento de las metas y políticas del Gobierno Distrital en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, que generen gasto, además del concepto previo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de viabilidad técnica emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital \- DASCD y de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda, deben contar con el concepto de viabilidad de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que la Ley [2126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640) de 2021 regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarias de Familia, establece el organismo rector de las mismas y dicta otras disposiciones.
Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#2) idem, las Comisarías de Familia son las dependencias o entidades encargadas de brindar atención especializada e interdisciplinaria para prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencia por razones de género en el contexto familiar y/o víctimas de otras violencias en el contexto familiar.
Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#8) ídem, establece que “[toda] _Comisaría de Familia deberá contar con un equipo interdisciplinario que garantice una atención integral y especializada a las personas usuarias de sus servicios. El equipo interdisciplinario estará conformado como mínimo por un(a) abogado(a) quien asumirá la función de secretario de despacho, un(a) profesional en psicología, un(a) profesional en trabajo social o desarrollo familiar, y un(a) auxiliar administrativo”._ __ Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#11) de la ley referida,, sustituido por el artículo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#83) de la ley 2294 de 2023, contempla que _“[los] empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley_ ” y que “[el] empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca”. Por su parte, el artículo [12-5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#12.n.5) ídem establece que las Comisarías de Familia tienen entre sus funciones la de _“[garantizar el archivo, custodia y administración de la información generada en virtud de sus funciones”._ __ Que de acuerdo a las consideraciones organizacionales y de talento humano requeridas por el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#11) de la Ley 2126 de 2021, sustituido por el artículo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#83) de la Ley 2294 de 2023; los lineamientos del Ministerio de Justicia y del Derecho como ente rector, establecidos en el capítulo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#L.2.P.2.T.3.C.8), título 3, de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, No. 1069 de 2015; así como las normas del Archivo General de la Nación, en especial los artículos [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4275#21), [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4275#31), [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4275#46) y [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4275#47) de la Ley 594 de 2000 _“Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos”,_ se hace necesario crear dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social los empleos necesarios que permitan dotar a cada Comisaría de Familia del equipo interdisciplinario establecido por la Ley [2126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640) de 2021 a través del recurso humano que permita fortalecer y garantizar la atención integral y especializada de acceso a la justicia a las personas usuarias de sus servicios.
Que la misma disposición indica que la naturaleza del empleo de Comisario/a de Familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca. Además, prevé que estos empleos se clasifican como de carrera administrativa y para su creación y provisión se debe seguir el procedimiento señalado en la constitución y en la ley de carrera administrativa.
Que en línea con lo anterior, el Acuerdo Distrital [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024, “ _Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024- 2027 “Bogotá Camina Segura”,_ en el marco del objetivo estratégico “ _5.1 Bogotá Avanza en Seguridad”,_ como parte de la construcción de confianza y recuperación del tejido social, determina que la Administración Distrital, mediante el _“Programa Servicios Centrados en la Justicia”,_ fortalecerá la prestación de los servicios de justicia, fijando como meta de producto tener que _“Llegar a 67 equipos interdisciplinarios para las Comisarías de Familia en Bogotá de acuerdo con la ley 2126 de 2021”._ __ Que para lograr el cumplimiento progresivo a la Ley [2126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640) de 2021 y a la meta propuesta en el referido Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027, se hace necesario crear dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social los empleos de carrera administrativa en sus diferentes niveles jerárquicos, requeridos para las treinta y siete (37) Comisarías de familia y los cincuenta y un (51) Grupos Comisariales actuales que operan y funcionan en el Distrito Capital.
Que de acuerdo con la aplicación del estándar de talento humano para las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social, alincado a la composición de los equipos interdisciplinarios establecidos en el articulo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640#8) de la Ley 2126 de 2021, requiere modificar la planta de empleos vigente de este organismo distrital, en el sentido de: i) Suprimir los empleos con denominación Comisario de Familia destacados en la planta vigente de la Secretaría; ii) Crear los empleos de Comisario(a) de Familia requeridos para la operación y funcionamiento de las Comisarías actuales de la ciudad de Bogotá D.C., en el mayor nivel grado salarial del nivel profesional de la escala salarial vigente del Nivel Central de la Administración Distrital; iii) Crear en la planta de empleos de este organismo distrital los empleos requeridos del nivel profesional, técnico y asistencial para las Comisarías de Familia, con el fin de dar cumplimiento a la composición de los equipos interdisciplinarios determinados por la ley para garantizar el acceso a la justicia mediante una atención integral especializada.
Que la Secretaría Distrital de Integración Social elaboró el estudio técnico basado en metodologías de diseño organizacional para la modificación de la planta de empleos de la entidad de conformidad con las directrices y parámetros indicados por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, elevando las solicitudes de concepto técnico correspondientes, conforme lo prevé el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088#3) del Decreto Distrital 062 de 2024 _“Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”._ __ Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el Oficio 2-2024-9767 del 22 de marzo de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088#3) del Decreto Distrital 062 de 2024, emitió concepto para la modificación de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, indicando que _“para dar “cumplimiento progresivo” a lo dispuesto en la Ley 2126 de 2021 modificada por la Ley 2294 de 2023, en lo que respecta a la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, encuentra pertinente continuar con el proyecto de modificación de planta de personal y/o estructura administrativa y su respectivo trámite ante Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD para su viabilidad técnica y la Secretaría Distrital de Hacienda para su viabilidad presupuestal”._ __ Que, mediante radicado No. 2-2024-8098 del 21 de junio de 2024, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de empleos y del manual específico de funciones y de competencias laborales, de la Secretaría de Integración Social - SDIS.
Que mediante oficio SDIS 2-2024107049 Radicado SDH 2024ER 16606601 de julio 08 de 2024, la Secretaría Distrital de Integración Social radicó ante la Dirección Distrital de Presupuesto la solicitud de concepto de viabilidad presupuestal para la modificación de la Planta de empleos de la Entidad.
Que mediante radicado 2024EE25033201 fechado el 23 de julio de 2024, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de empleos vigente de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que mediante radicado No. 2-2024-48954 del 21 de agosto de 2024, la Secretaria Distrital de Planeación Distrital, emitió concepto favorable para la modificación y ampliación de planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con lo establecido en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088#3) del Decreto Distrital No. 062 de 2024.
Que teniendo en cuenta lo anterior y conforme a la normativa vigente en la materia, para garantizar el cumplimiento progresivo a la Ley [2126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640) de 2021 y a la meta asociada al programa 1.04 Servicios centrados en justicia del Acuerdo [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024, es necesario modificar la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. - Suprímanse de la planta de empleos vigente de la Secretaria Distrital de Integración Social, los siguientes cargos: | Nivel Jerárquico | Denominación del Empleo | Código | Grado | No. De Cargos ---|---|---|---|--- Profesional | Comisario de Familia | 202 | 28 | Setenta y dos (72) Asistencial | Auxiliar de Servicios Generales | 470 | 08 | Cincuenta y nueve (59 | TOTAL |
| | Ciento treinta y uno (131 Artículo 2°. \- Créase en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, los siguientes cargos:
Nivel Jerárquico | Denominación del Empleo | Código | Grado | No. De Cargos ---|---|---|---|--- Profesional | Comisario de Familia | 202 | 32 | Setenta y tres (73) Profesional | Profesional Universitario | 219 | 16 | Ciento noventa y tres 193) Profesional | Profesional Universitario | 219 | 09 | Ciento cuarenta y nueve 149 Profesional | Profesional Universitario | 219 | 05 | Setenta y uno (71) Técnico | Técnico Operativo | 314 | 14 | Ochenta y cuatro (84) Asistencial | Auxiliar Administrativo | 407 | os | Sesenta y cinco 65 | TOTAL | | | Seiscientos treinta cinco (635)
Artículo 3°. Las funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social serán desarrolladas por la siguiente planta de empleos:
| DESPACHO DE LA SECRETARÍA | ---|---|--- | DENOMINACIÓN | CODIGO | GRADO | No. CARGOS | Secretario de Despacho | 020 | 09 | Uno ( I ) | Asesor | 105 | 07 | Uno ( I ) | Asesor | 105 | 05 | Ocho (8) | Asesor | 105 | 04 | Cinco (5) | Asesor | 105 | 03 | Doce (12) | Asesor | 105 | 02 | Uno (l) | Asesor | 105 | 01 | Dos (2) | TOTAL PLANTA DESPACHO | Treinta (30) PLANTA GLOBAL | NIVEL DIRECTIVO | | DENOMINACIÓN | CODIGO | GRADO | No. CARGOS | Subsecretario de Despacho | 045 | 08 | Dos (2) | Director Técnico | 009 | 08 | Siete (7) | Jefe de Oficina | 006 | 08 | Uno (l) | Jefe de Oficina | 006 | 06 | Dos (2) | Subdirector Técnico | 068 | 05 | Treinta y cuatro (34) | TOTAL NIVEL DIRECTIVO | Cuarenta y seis (46) | NIVEL ASESOR | Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones | 115 | 06 | Uno (I) | TOTAL NIVEL ASESOR | Uno (1) | NIVEL PROFESIONAL | Comisario de Familia | 202 | 32 | Setenta y tres (73) | Profesional Especializado | 222 | 28 | Tres (3) | Profesional Especializado | 222 | 25 | Dos (2) | Profesional Especializado | 222 | 23 | Diecisiete ( 1 7) | Profesional Especializado | 222 | 22 | Tres (3) | Profesional Especializado | 222 | 21 | Treinta y uno (31) | Profesional Universitario | 219 | 17 | Cinco (5) | Profesional Universitario | 219 | 16 | Trescientos catorce (3 14) | Profesional Universitario | 219 | 15 | Noventa y seis (96) | Profesional Universitario | 219 | 12 | Quince ( 15) | Profesional Universitario | 219 | 11 | Setenta (70) | Profesional Universitario | 219 | 09 | Trescientos sesenta y ocho 368) | Profesional Universitario | 219 | 05 | Setenta y uno (71 ) | Profesional Universitano | 219 | 01 | Doscientos uno (201 ) | Odontólogo | 214 | 15 | Cuatro (4) | Médico General | 211 | 17 | Tres (3) | Médico General | 211 | 1 1 | Uno (1) | TOTAL NIVEL PROFESIONAL | Mil doscientos setenta y siete (1277) | NIVEL TÉCNICO | Técnico Operativo | 314 | 22 | Uno (1) | Técnico Operativo | 314 | 15 | Ocho (8) | Técnico Operativo | 314 | 14 | Ciento veinte dos ( 122) | Técnico Operativo | | 314 | 13 | Tres (3) Técnico Operativo | | 314 | 1 1 | Trece (13) Técnico Operativo | | 314 | 09 | Siete (7) Instructor | | 313 | 14 | Ciento noventa y ocho ( 198) Instructor | | 313 | 1 1 | Veintiocho (28) Instructor | | 313 | 08 | Treinta y cuatro (34) Instructor | | 313 | 05 | Doscientos setenta y nueve TOTAL NIVEL TÉCNICO | | Seiscientos noventa y tres (693)
| NIVEL ASISTENCIAL | Auxiliar Administrativo | | 407 | 27 | Cuarenta y nueve (49) Auxiliar Administrativo | | 407 | 24 | Cuarenta y seis (46) Auxiliar Administrativo | | 407 | 23 | Cuatro (4) Auxiliar Administrativo | | 407 | 19 | Catorce (14) Auxiliar Administrativo | | 407 | 15 | Doce (12) Auxiliar Administrativo | | 407 | 13 | Sesenta y tres (63) Auxiliar Administrativo | | 407 | 11 | Quince (15) Auxiliar Administrativo | | 407 | 10 | Cinco (5) Auxiliar Administrativo | | 407 | 08 | Ciento doce (1 12) Auxiliar Área Salud | | 412 | 13 | Diecinueve (19) Secretario Ejecutivo | | 425 | 27 | Cuatro (4) Secretario | | 440 | 23 | Dieciocho (18) Secretario | | 440 | 19 | Dos (2) Secretario | | 440 | 15 | Diecisiete (17) Secretario | | 440 | 13 | Veinticinco (25) Secretario | | 440 | 11 | Nueve (9) Secretario | 440 | 09 | Catorce (14) Auxiliar Servicios Generales | 470 | 09 | Uno (1) Auxiliar Servicios Generales | 470 | 08 | Ciento noventa ( 1 90) Conductor | 480 | 17 | Uno ( I ) Operario | 487 | 13 | Veintidós (22) TOTAL NIVEL ASISTENCIAL | | | Seiscientos cuarenta y dos 642 TOTAL PLANTA GLOBAL | | | Dos mil seiscientos cincuenta y nueve (2659) TOTAL PLANTA DESPACHO | | | Treinta (30) TOTAL PLANTA | | | Dos mil seiscientos ochenta y nueve (2.689) | | | | | | | | | | Artículo 4°. - Comunicar el presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD y a la Secretaría Distrital de Integración Social, a través de la Subdirección de gestión documental, de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5°. -_Transitorio. -_ La creación de los empleos de que trata el artículo 2° del presente Decreto, se hará efectiva a partir del 19 de octubre de la presente anualidad y estarán asignados a las Comisarías de Familia, conforme a las disposiciones de la Ley [2126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115640) de 2021, la Ley [2294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257) de 2023 y los lineamientos del Ministerio de Justicia y del Derecho como ente rector en ésta materia.
En el plazo comprendido entre la fecha de expedición de este acto administrativo y la entrada en vigencia de los nuevos empleos, la Secretaría Distrital de Integración Social, a través de las dependencias competentes, adelantará los trámites tendientes a la provisión de los nuevos empleos, de acuerdo con la normatividad aplicable. tendientes a la provisión de los nuevos empleos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Artículo 6°. - El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160038) deroga el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139320#2)° del Decreto Distrital 114 de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR
Secretario Distrital de Integración Social
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos.
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Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
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Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
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Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…