Decreto 279 de 2024
Decreto 279 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 279
- Año
- 2024
- Fecha
- 15 de agosto de 2024
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 279 DE 2024
**(Agosto 15)
**[Derogado, con excepción del art. 8, y compilado por el Decreto Único Sectorial 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860)
_Por medio del cual se reglamentan los artículos_ _[290](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#290)y[292](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#292)del Acuerdo Distrital 927 de 2024_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3, 4. 6 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 290 y 292 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Constitución Política son atribuciones del alcalde. entre otras, _“1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo”, 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (…) y “9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto”._ Que en concordancia con lo anterior, el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como atribuciones del alcalde mayor. entre otras:_“1. Hacer cumplir la Constitución, la ley. los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo”: “3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”, “4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”, “6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas”_ y _“1. Asegurar la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales del erario y decretar su inversión con arreglo a las leyes y acuerdos”._ Que el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48943#37.l.a) del artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 faculta a los concejos distritales para que a iniciativa del alcalde. se establezcan sobretasas o recargos al impuesto de industria y comercio con el fin de financiar la actividad bomberil.
Que el 7 de junio de 2024 fue expedido el Acuerdo Distrital [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024, por medio del cual se adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”, el cual entró a regir a partir del 12 de junio de 2024.
Que el artículo [290](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#290) ídem adoptó en el Distrito Capital una sobretasa en el impuesto de industria y comercio cuyo propósito es financiar la actividad bomberil.
Que mediante el artículo [292](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#292) del mismo Acuerdo Distrital 927 de 2024, se modificó el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41669#12.p.3) del artículo 12 del Acuerdo Distrital 469 de 2011, señalando que la notificación electrónica se efectuará en los términos del artículo [566-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#566.1) del Estatuto Tributario Nacional, una vez la Administración Distrital reglamente el funcionamiento de esta forma de notificación. En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. - Objeto. El presente decreto distrital tiene como finalidad reglamentar la sobretasa bomberil y los elementos de la obligación tributaria de conformidad con el artículo [290](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#290) del Acuerdo Distrital 927 de 2024. Así mismo, tiene por objeto establecer que le corresponderá a la Administración Tributaria Distrital fijar las condiciones para la entrada en vigencia de la notificación electrónica establecida en el artículo [292](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#292) del Acuerdo Distrital 927 de 2024, así como las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento y el correspondiente régimen de transición. [Ver art. 74, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#74) Artículo 2°. - Hecho generador. El hecho generador de la Sobretasa Bomberil guarda identidad con el hecho generador del impuesto de industria y comercio. [Ver art. 75, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#75) Artículo 3°. - Sujeto pasivo. El sujeto pasivo de la Sobretasa Bomberil corresponde a la persona natural o jurídica responsable del impuesto de industria y comercio cuyos ingresos netos sean superiores a 43.498 UVTs en el periodo sujeto a declaración. Los ingresos netos a que hace referencia este artículo corresponden a lo dispuesto en el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#154.n.5) del artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993, esto es, el resultado de restar, la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas. así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. [Ver art. 76, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#76) Artículo 4°. - Base gravable. La base gravable de la Sobretasa Bomberil corresponde al valor del Impuesto de Industria y Comercio. [Ver art. 77, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#77) Artículo 5°. Tarifa. La tarifa de la Sobretasa Bomberil será del uno por ciento (1%) del valor liquidado por concepto del Impuesto de Industria y Comercio. [Ver art. 78, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#78) Artículo 6°. - Causación. La Sobretasa Bomberil tendrá el mismo periodo de causación del impuesto de industria y comercio. [Ver art. 79, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#79) Artículo 7°. - Administración de la Sobretasa Bomberil. La administración, control, recaudo, fiscalización, liquidación, discusión, devolución y cobro de la Sobretasa Bomberil estará en cabeza de las Direcciones - Distritales de Impuestos y Cobro de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda. [Ver art. 80, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#80) Artículo 8°. - Declaraciones tributarias.** Modifíquense los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#12.n.2) y [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#12.n.10) del artículo 12 del Decreto Distrital 807 de 1993, los cuales quedarán así:
_“Artículo 12°- Declaraciones tributarias.__Los contribuyentes de los tributos distritales, deberán presentar las siguientes declaraciones, las cuales corresponderán al periodo que se señala:_ __ _(…)_ __ _2. Declaración bimestral del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros yy sobretasa bomberil._ __ _(…)_ __ _10. Declaración anual del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil (...)”_ __ Artículo 9°. - Implementación de la Sobretasa Bomberil. La sobretasa bomberil adoptada en el Distrito Capital mediante el artículo [290](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#290) del Acuerdo 927 de 2024, empezará a regir en esta jurisdicción a partir del 1 de septiembre de 2024 para los contribuyentes con periodo de declaración bimestral. Tratándose de contribuyentes con periodo de declaración anual, la sobretasa bomberil empezará a regir a partir del 1° de enero de 2025. [Ver art. 81, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#81) Artículo 10°. - Destinación de los recursos de la Sobretasa Bomberil. De conformidad con el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48943#37.l.a) del artículo 37 de la Ley 1575 de 2012, los recursos recaudados por concepto de la Sobretasa Bomberil, se destinarán para la financiación de la actividad bomberil especialmente en la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos. Artículo 11°. - Declaración y pago. La declaración y pago de la Sobretasa Bomberil, se hará a través del formulario del impuesto de industria y comercio y con los mismos medios de pago. [Ver art. 83, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#83)
Artículo 12°. - Procedimiento de determinación y sancionatorio. La Sobretasa Bomberil es complementaria al impuesto de industria y comercio; en consecuencia. seguirá las reglas de procedimiento. determinación y sanción que se apliquen a éste. [Ver art. 84, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#84)
Artículo 13°. - Notificación electrónica. La notificación electrónica se efectuará en los términos del artículo [566-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#566.1) del Estatuto Tributario Nacional. Una vez el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, informe la dirección electrónica en el Registro de Información Tributaria RIT. todos los actos administrativos proferidos con posterioridad a ese momento, independientemente de la etapa administrativa en la que se encuentre el proceso, serán notificados a esa dirección hasta que se informe de manera expresa el cambio de dirección. La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda establecerá mediante resolución la fecha de entrada en vigencia de la notificación electrónica de la que trata el artículo [292](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#292) del Acuerdo Distrital 927 de 2024, así como las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento y el régimen de transición entre el texto del parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41669#12.p.3) del artículo 12 del Acuerdo Distrital 469 de 2011 y la mencionada norma del Acuerdo Distrital [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024. [Ver art. 243, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#243) Artículo 14°. - El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=159180). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
ANA MARÍA CADENA RUIZ
Secretaria Distrital de Hacienda
Nota: Ver norma original en Anexos.
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