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Decreto 236 de 2024

Decreto 236 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
236
Año
2024
Fecha
16 de julio de 2024
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 236 DE 2024

**(Julio 16)

**[Derogado por el art. 257, Decreto Único Sectorial 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#257)

_Por medio del cual se reglamentan los artículos[97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#97), [316](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#316), [317](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#317) y [318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#318)del Acuerdo 927 de 2024_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 9 del artículo 315 de la Constitución Política, y los numerales 1, 3, 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos los artículos 97, 316. 317 y 318 del Acuerdo 927 de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Constitución Política son atribuciones del alcalde entre otras, “ _1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo”, “3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los Servicios a SU cargo...”._ Que en el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38) del Decreto Ley 1421 de 1993, concordante con lo dispuesto en el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Constitución Política, establece como atribuciones del alcalde mayor, entre otras: “ _1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo”; “3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”, “4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.”, “14. Asegurar la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales del erario y decretar su inversión con arreglo a las leyes y acuerdos”._ Que el 7 de junio de 2024 fue expedido el Acuerdo Distrital [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024, por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “ _Bogotá Camina Segura_ ”, el cual entró a regir a partir del 12 de junio de 2024.

Que el artículo [97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#97) de la norma ibídem estableció la exoneración del 100% de los ¡impuestos distritales a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) las filiales de la FIFA la Delegación de la FIFA, los equipos, los funcionarios de juego, las asociaciones miembros, las asociaciones de miembros participantes los miembros las confederaciones invitadas, el personal y los empleados de estas partes a partir de la expedición del citado Acuerdo y hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.

Que así mismo el artículo [97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#97) del Acuerdo 927 de 2024, establece que los patrocinadores oficiales de la Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024 estarán exentos del ciento por ciento (100%) del impuesto liquidado por concepto de industria y comercio correspondiente, a los ingresos percibidos como consecuencia del desarrollo de actividades gravadas en el Distrito Capital en virtud de dicho evento deportivo.

Que el artículo [316](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#316) de la citada norma señala que los contribuyentes responsables, agentes retenedores garantes y deudores solidarios de los tributos distritales que al 12 de junio de 2024 fecha de publicación del acuerdo tengan obligaciones tributarias en mora y respecto de las cuales no se haya proferido liquidación oficial o que habiéndose proferido no se encuentren en firme, podrán descontar el ochenta por ciento (80%) de los intereses y sanciones causados siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024 paguen el ciento por ciento (100%) del capital adeudado y el veinte por ciento (20%) de los ¡intereses y sanciones causados a la fecha de pago Que el inciso segundo del mismo artículo precisa que tratándose de sanciones por no envío de información el responsable podrá descontar el ochenta por ciento (80%) del valor adeudado siempre que a más tardar el 13 de diciembre de 2024, pague el veinte por ciento (20%) de la sanción liquidada en la fecha de pago y que respecto de las sanciones propuestas o determinadas por la Administración Tributaria Distrital que no se encuentren en firme, deberá acreditarse el pago del veinte por ciento (20%) señalado en el respectivo acto administrativo.

Que el parágrafo del artículo [316](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#316) señala que, tratándose de obligaciones omisas o inexactas Sin acto administrativo de liquidación, los obligados tributarios deberán presentar la respectiva declaración o corrección en los términos señalados en el inciso primero de ese artículo sin perjuicio de las facultades de fiscalización que posteriormente pueda adelantar la Administración tributaria.

Que el artículo [317](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#317) de la referida norma establece que los contribuyentes responsables agentes retenedores garantes y deudores solidarios de los tributos distritales que a la fecha de publicación del citado Acuerdo, tengan obligaciones tributarias en firme y que hayan entrado en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020 fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID 19 y el 30 de junio de 2022, fecha en la que finalizó la emergencia sanitaria, podrán descontar el ochenta por ciento (80%) de los intereses y sanciones causados siempre que a más tardar el 13 de diciembre de 2024 paguen el ciento por ciento (100%) del capital adeudado y el veinte por ciento (20%) de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago.

Que así mismo el mencionado artículo incluye las obligaciones tributarias de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores que se hayan causado durante las vigencias fiscales 2020, 2021 y 2022. También precisa que tratándose de sanciones por no envío de información el responsable podrá descontar el ochenta por ciento (80%) del valor adeudado siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024 pague el veinte por ciento (20%) de la sanción actualizada cuando haya lugar a ello.

Que el artículo [318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#318) del Acuerdo 927 de 2024, establece que los deudores del Distrito Capital por concepto de algunas obligaciones no tributarias a favor de las entidades del sector central los establecimientos públicos y las alcaldías locales, que hayan entrado en mora hasta el 30 de junio de 2022 fecha en la que finalizó la emergencia sanitaria podrán descontar el ochenta por ciento (80%) de los intereses causados siempre que a más tardar el 13 de diciembre de 2024 paguen el ciento por ciento (100%) del capital adeudado y el veinte por ciento (20%) de los intereses causados a la fecha de pago Que los artículos [97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#97), [316](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#316), [317](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#317) y [318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#318) del Acuerdo 927 de 2024 facultan a la Administración Distrital para reglamentar los requisitos que deben cumplir los obligados tributarios y/o deudores para acceder a los respectivos alivios y/o beneficios tributarios y no tributarios. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.-_Objeto_ _._ El objeto del presente decreto es reglamentar los requisitos que deben cumplir los obligados tributarios y/o deudores del Distrito Capital, para acceder a los beneficios señalados en los artículos [97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#97), [316](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#316), [317](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#317) y [318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#318) del Acuerdo Distrital 927 de 2024. Artículo 2°.-_Beneficios tributarios con ocasión de la celebración de la Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024_:** Desde el 12 de junio de 2024 y hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, quedarán exonerados en un ciento por ciento (100%) de todos los impuestos distritales los sujetos que se relacionan a continuación: a) Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA). b) Filiales de la FIFA. c) Delegación de la FIFA. d) Los equipos, funcionarios de juego, asociaciones miembros, asociaciones de miembros participantes y a miembros, confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes. Durante el mismo periodo, los patrocinadores oficiales tendrán una exención del ciento por ciento (100%) del impuesto liquidado por concepto de Industria Comercio correspondiente a los ingresos que perciban como consecuencia del desarrollo de actividades de la Copa Mundial Femenina Sub20 FIFA 2024 gravadas en el Distrito Capital. De acuerdo con lo anterior y con el fin de materializar dicha exención, los patrocinadores oficiales deberán acreditar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el 15 de agosto de 2024, el detalle de las actividades e ingresos percibidos en el Distrito Capital, como consecuencia de su participación como patrocinadores oficiales en la Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024, mediante una certificación expedida por su revisor fiscal.

Parágrafo. - A más tardar el 1 de septiembre de 2024, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) informará a la Secretaría Distrital de Hacienda los patrocinadores oficiales de la Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024. Artículo 3°.-_Alivios para obligaciones tributarias susceptibles de discusión_. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales, que a 12 de junio de 2024, fecha de publicación del Acuerdo [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) se hayan constituido en mora de obligaciones tributarias respecto de las cuales no se haya proferido liquidación oficial o que, habiéndose proferido no se encuentren en firme, podrán descontar el ochenta por ciento (80%) de los intereses y sanciones causados, siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024, paguen el ciento por ciento (100%) del capital adeudado y el veinte por ciento (20%) de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago. Tratándose de sanciones por no envío de información, el responsable podrá descontar el ochenta por ciento (80%) del valor adeudado siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024, pague el veinte por ciento (20%) de la sanción liquidada a esa fecha. Tratándose de sanciones propuestas o determinadas por la Administración Tributaria Distrital que no se encuentren en firme, deberá acreditarse el pago del veinte por ciento (20%) señalado en el respectivo acto administrativo.

Parágrafo. 1 °.- Con la acreditación del pago en los términos y el cumplimiento de los requisitos contenidos en este artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo [316](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#316) del Acuerdo 927 de 2024 y el desistimiento, se entenderá extinguida la obligación tributaria, 1 desistimiento del contribuyente de la discusión del acto administrativo ante la Administración Tributaria Distrital y ante la jurisdicción contencioso administrativa operará cumpliendo los requisitos que para el efecto establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando haya lugar a ello.

Parágrafo. 2 °.- Tratándose de obligaciones omisas o inexactas sin acto administrativo de liquidación, deberán presentar la respectiva declaración 0 corrección en los términos señalados en el inciso primero de este artículo, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que posteriormente pueda adelantar la Administración Tributaria. Las correcciones de las declaraciones deberán efectuarse antes de que opere la firmeza de las mismas, en los términos del artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100965#35) del Acuerdo 780 de 2020. Artículo 4°.-_Alivios tributarios para obligaciones en firme_. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá, que a 12 de junio de 2024, tengan obligaciones tributarias en firme y que hayan entrado en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID 19 y el 30 de junio de 2022, fecha en la que finalizó la emergencia sanitaria podrán descontar el ochenta por ciento (80%) de los intereses y sanciones causados, siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024, paguen el ciento por ciento (100%) del capital adeudado y el veinte por ciento (20%) de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago. Se incluyen dentro de este artículo las obligaciones tributarias de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores que se hayan causado durante las vigencias Hiscales 2020, 2021 y 2022, Tratándose de sanciones por no envío de información, el responsable podrá descontar el ochenta por ciento (80%) del valor adeudado siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024, pague el veinte por ciento (20%) de la sanción actualizada cuando haya lugar a ello, Artículo 5°.- Obligaciones en mora. Para los efectos de los artículos 3° y 4° del presente Decreto, se entiende por obligaciones que hayan entrado en mora, aquellas respecto de las cuales se hayan incumplido las condiciones de tiempo, modo y lugar fijadas por la Secretaria Distrital de Hacienda en el respectivo calendario tributario, sin importar que en el caso particular se haya constituido un título ejecutivo como lo sería una factura, la declaración del contribuyente o un acto administrativo, de manera que inclusive aquellos que han incurrido en omisión son considerados morosos y, por ende, deudores de los intereses y sanciones moratorias que para el efecto contempla la norma tributaria. Artículo 6°._-Acuerdos o facilidades de pago para obligaciones en firme._ Los deudores que a 12 de junio de 2024, tengan acuerdo o facilidad de pago suscrito vigente con la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, respecto de obligaciones tributarias que se hayan constituido en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID 19 y el 30 de junio de 2022, fecha en la que finalizó la emergencia sanitaria, podrán acceder a la misma exoneración. siempre y cuando a más tardar el 13 de diciembre de 2024 paguen el ciento por ciento (100%) del capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda y el veinte por ciento (20%) de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago. Los deudores de obligaciones tributarias que se hayan constituido en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022, podrán acceder a la misma exoneración, siempre y cuando soliciten un acuerdo o facilidad de pago con el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto por la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda a más tardar el 15 de octubre de 2024 y paguen el ciento por ciento (100%) del capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda y el veinte por ciento (20%) de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago en los términos y condiciones dispuestos en el respectivo acuerdo o facilidad de pago. Para este fin, la Dirección Distrital de Cobro deberá suscribir el acuerdo o facilidad de pago a más tardar el 13 de diciembre de 2024. Artículo 7._\- Requisitos para acceder a los acuerdos o facilidades de pago para obligaciones en firme_. Los beneficiarios que decidan suscribir acuerdos o facilidades de pago con la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, deberán radicar la solicitud hasta el 15 de octubre de 2024, con el lleno de los requisitos y condiciones establecidas en los instrumentos jurídicos que para el efecto haya dispuesto la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con el artículo [814](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#814) del Estatuto Tributario o las normas que lo adicionen, aclaren, modifiquen o complementen. Para el efecto, la cuota inicial como requisito para solicitar la facilidad de pago será del treinta por ciento (30%) del saldo total de las obligaciones adeudadas por el contribuyente incluyendo intereses y sanciones, lo anterior de conformidad con la normativa de cartera sobre el tema, en especial el Decreto Distrital [289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115717) de 2021. En el evento que se incumpla la facilidad de pago, esta prestará mérito ejecutivo y continuará el proceso administrativo de cobro por la suma total de las obligaciones adeudadas, el cien por ciento (100%) de la sanción y los intereses de mora sobre los cuales versa la facilidad de pago. Siguiendo el trámite establecido en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354#12) del Acuerdo 671 de 2017 expedido por el Concejo de Bogotá. Artículo 8 _°.- Obligaciones en procesos especiales_. Las obligaciones tributarias que se encuentren en procesos especiales de sucesión, liquidación judicial o administrativa, liquidación de sociedades, reestructuración o reorganización empresarial, de conformidad con la Ley [1116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22657) de 2006, la Ley [1564](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425) de 2012 y los Decretos [560](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92132) de 2020 y [772](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93567) de 2020, cuando apliquen, así como los señalados en el Libro Quinto, Título [IX](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#L.5.T.9) del Estatuto Tributario, o en las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, podrán acceder al alivio tributario contemplado en los artículos [317](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#317) y [318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#318) del Acuerdo 927 de 2024 y en el artículo 4 del presente Decreto, siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024 se acredite la autorización del juez del concurso y/o promotor y/o agente interventor, para que el obligado pague la obligación y cumpla los requisitos en los términos del artículo 4 del presente Decreto. Artículo 9°-_Obligaciones en firme que se discuten ante la jurisdicción contencioso administrativa._ Si a 12 de junio de 2024, fecha de publicación del Acuerdo [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024 o con posterioridad, el contribuyente se encuentra tramitando el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de actos administrativos que versen sobre obligaciones tributarias que se hayan constituido en mora en los términos del artículo 4° de este Decreto, podrá solicitar el alivio ante la Dirección Distrital de Cobro, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en el citado artículo 4°. Artículo 10°.- Pago. Los pagos exigidos en los artículos 3°, 4° y 11°, deberán efectuarse en su totalidad y en un solo momento. desde la publicación de este Decreto y hasta el 13 de diciembre de 2024, so pena de la improcedencia de la reducción de intereses y sanciones allí establecidas. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en el presente Decreto, acarrea la pérdida inmediata del beneficio: en consecuencia, el contribuyente deberá cancelar el cien por ciento (100%) de los intereses y sanciones dejados de pagar.

Parágrafo. - Los títulos de depósito judicial constituidos antes de la publicación del presente decreto, no podrán aplicarse para el pago de las obligaciones sujetas al alivio tributario. Los títulos de depósito judicial constituidos con posterioridad a la publicación del presente Decreto podrán aplicarse como forma de pago del alivio tributario contemplado en los artículos 3° y 11° del presente decreto, siempre y cuando el deudor autorice su aplicación a más tardar el 13 de diciembre de 2024. Artículo 11°. -_Alivios para deudores de obligaciones no tributarias_. Los deudores del Distrito Capital por conceptos de obligaciones no tributarias a favor de las entidades del Sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales, que al 12 de junio de 2024, tengan obligaciones que hayan entrado en mora antes del 30 de junio de 2022, podrán descontar el ochenta por ciento (80%) de los intereses causados, siempre que a más tardar el 13 de diciembre de 2024. paguen el ciento por ciento (100%) del capital adeudado y el veinte por ciento (20%) de los intereses causados a la fecha de pago.

Parágrafo. - Los deudores que, al 12 de junio de 2024, cuenten con un acuerdo de pago suscrito y vigente respecto de obligaciones no tributarias que hayan entrado en mora durante el periodo señalado en este artículo, podrán acceder a la misma exoneración, siempre que paguen el ciento por ciento (100%) del capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda y el veinte por ciento (20%) de los intereses causados a la fecha de pago, la cual no podrá exceder el 13 de diciembre de 2024. Artículo 12°. -_Requisitos para acceder al alivio para deudores de obligaciones no tributarias_ _._ Para acceder al alivio de las obligaciones no tributarias, el deudor deberá Solicitar por escrito a través de medio físico o virtual a la Oficina de Gestión de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, acogerse al beneficio y/o la expedición del recibo de pago.

Parágrafo. 1°. \- El pago exigido en el artículo [318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#318) del Acuerdo 927 de 2024, deberá efectuarse en su totalidad y en un solo momento, a partir de la publicación del presente Decreto y hasta el 13 de diciembre de 2024, so pena de la improcedencia de la reducción de intereses allí establecida.

Parágrafo. 2°.- En ningún caso se entenderá que la radicación de la solicitud ¡implica la obtención del beneficio: para lo cual es necesario realizarse el pago del ciento por ciento (100%) del capital adeudado y el veinte por ciento (20%) de los intereses causados a la fecha de pago se realice a más tardar el 13 de diciembre de 2024. De esta manera, la solicitud por escrito para acceder al alivio deberá efectuarse por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha máxima otorgada para pago, con el fin de analizar su viabilidad, la emisión del recibo en caso de ser necesario, y en todo caso, para permitir que el pago se realice dentro del plazo límite establecido. Artículo 13°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157738) en el Registro Distrital. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de julio del año 2024.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor

ANA MARIA CADENA RUÍZ

Secretaria Distrital de Hacienda Nota: Ver norma original en Anexos.

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