Acuerdo 186 de 2024
Acuerdo 186 de 2024 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 186
- Año
- 2024
- Fecha
- 28 de junio de 2024
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 186 DE 2024
**(Junio 28)
**[Derogado por el art. 4, Acuerdo 196 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=163537#4)
[Derogado por el art. 5, Acuerdo 232 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191119#5) _Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Inversión (CMI) por los ajustes al Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y los contratos de suministro de agua potable e interconexión y se modifica el Costo medio de Tasas Ambientales CMT para el servicio de acueducto y los contratos de suministro de agua potable e interconexión y se adoptan las tarifas resultantes_ **LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN EL
Artículo 1.
2.1. DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA 943 DE 2021; Y EL LITERAL D, NUMERAL 8, DEL
ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y**
CONSIDERANDO:
Que el numeral [73.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#73.n.73.11) del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, Régimen de los. Servicios Públicos Domiciliarios, determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los. servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [88](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#88) de la citada ley.
Que la CRA expidió la Resolución [688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966) de 2014 mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de cinco mil (5.000) suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA [688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966) fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA [735](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69362) del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA [943](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417) de 2021.
Que la fórmula tarifaria vigente fijada por la CRA se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). El CMI remunera los costos de inversión tanto de los activos en operación al momento de iniciar de la fórmula tarifaria contenidos en la BCRO, como los activos que conforman el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR).
Que en el artículo [2.1.2.1.4.3.10.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#2.1.2.1.4.3.10) de la Resolución CRA 943 de 2021 se definen los criterios para definir los proyectos del POIR y los criterios para que las personas prestadoras puedan realizar cambios señalando en el inciso 7 que establece: _“Se permitirá a la persona prestadora realizar cambios al POIR, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos. En todo caso, la persona prestadora deberá soportar adecuadamente con base en análisis técnicos y financieros los cambios realizados frente a los proyectos incluidos en el POIR. Los análisis deben estar documentados y deberán ser reportados al SUI, así como el POIR inicial, en la forma y plazos que se defina por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos. Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.” (destacado fuera del texto original)._ __ Que la CRA mediante concepto 5151 de 2023 indicó: _“En atención al texto transcrito, la persona prestadora puede realizar modificaciones al Plan de Obras e Inversiones Regulador - POIR siempre y cuando no se modifique el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario y que se cumpla la condición para que los proyectos a-modificar cumplan las mismas metas de los proyectos que fueron. Inicialmente definidos en el POIR. Así mismo, es importante reiterar que la persona prestadora deberá soportar los cambios realizados a los proyectos incluidos en el POIR con los respectivos análisis técnicos y financieros que correspondan”._ __ Que la Junta Directiva de la EAAB-ESP expidió el Acuerdo No. [155](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144541) del 29 de junio de 2023 _“Por medio del cual se modifica el POIR, el Costo Medio de Inversión (CMI) para los servicios de acueducto y alcantarillado de la EAAB-ESP por ajustes al Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR y se adoptan las tarifas resultantes para todas las áreas de prestación de la Empresa y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.”_ __ Que la Empresa realiza un permanente seguimiento a la ejecución de las inversiones del POIR y durante el año 2024 identifico proyectos de infraestructura para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado que cuentan con activos en operación y otros que actualmente se encuentran en ejecución por fuera del POIR; los cuales pueden ser susceptibles de incorporarse a este plan. Así mismo, las áreas ejecutoras han identificado aquellos proyectos POIR que por razones técnicas y/o derivadas de la prestación de los servicios requieren ser modificados, pues se han presentado situaciones sobrevinientes e imprevisibles.
Que de acuerdo con lo expuesto y teniendo como base análisis técnicos y financieros, la Empresa ha identificado proyectos de inversión incluidos en el POIR vigente cuya fecha de entrada en operación debe ser desplazada (modificación del plazo) y otros que deben excluirse del POIR (total o parcialmente), y en su reemplazo incorporar proyectos de infraestructura, para cumplir el requisito de no modificar el valor presente neto de dicho plan. Por lo que los proyectos a incorporar corresponden al mismo servicio, dimensión y Área de Prestación del Servicio (APS) de los que se desplazarían o excluirían, y cumplen con las metas a las que aquellos inicialmente apuntaban.
Que el mismo inciso [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#2.1.2.1.4.3.10.i.7) del artículo 2.1.2.1.4.3.10. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que, en todo caso, la persona prestadora deberá soportar adecuadamente con base en análisis técnicos y financieros los cambios realizados frente a los proyectos en el POIR.
Que dichos análisis, así como los antecedentes, soportes, información y cálculos relacionados con los cambios al POIR que sustenta la modificación al CMI de todas las áreas de prestación del servicio de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, se encuentran detallados en el documento técnico y financiero denominado _“MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN - CMI POR CAMBIOS EN EL PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO - POIR Y COSTO MEDIO DE TASAS AMBIENTALES DE ACUEDUCTO POR CAMBIO DE AÑO TARIFARIO - Documento Técnico de Soporte con destino a la Junta Directiva y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios_ ” y sus anexos, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo. Que, por otro lado, el artículo [2.1.2.1.4.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#2.1.2.1.4.4.1) de la Resolución CRA 943 de 2021 establece la fórmula de cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio de acueducto (CMTac), el cual es un componente que le permite a la Empresa recuperar los costos pagados a las autoridades ambientales por las tasas impuestas por el uso de las fuentes hídricas, a través de las tarifas del servicio de acueducto. En ese sentido, el citado artículo establece como denominador de la fórmula el consumo corregido por pérdidas (CCP) del período de facturación de tasas ambientales, y el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#2.1.2.1.4.4.1.p.3) establece que el valor del monto a pagar por tasas ambientales para acueducto corresponderá al valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental.
Que el valor del monto a pagar por tasas ambientales para el servicio de acueducto y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión correspondiente a la última vigencia cobrada por las autoridades ambientales (año 2022) fue adoptado por la Junta Directiva de la Empresa mediante el Acuerdo No. [161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152802) del 30 de agosto de 2023, según la información reportada por la Dirección de Abastecimiento de la EAAB - ESP.
Que dado que a partir del mes de julio de 2024 se inicia el año tarifario nueve (9), el consumo corregido por pérdidas (CCP) utilizado como denominador de la fórmula de cálculo del CMT para el servicio de acueducto que se va a facturar a partir del mes de julio de 2024, deberá corresponder al consumo corregido por pérdidas (CCP) proyectado para dicho año tarifario.
Que el artículo [2.1.2.1.5.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#2.1.2.1.5.7) de la Resolución CRA 943 de 2021, define la fórmula para el cálculo del CMT hasta el subsistema de suministro de agua potable: del sistema de acueducto, estableciendo como variables para calcular el denominador el volumen a entregar en los contratos de suministro e interconexión (ECSAPi,s+T), el índice de agua suministrada por suscriptor facturado (ISUF) y el número de suscriptores promedio por facturar (Ni,ac) proyectados para el periodo de facturación de tasas ambientales.
Que dado que, a partir del mes de julio de 2024 se produce el inicio del año tarifario nueve (9), el volumen a entregar en los contratos de suministro e interconexión (ECSAPi,s+T), el índice de agua suministrada por suscriptor facturado (ISUF) y el número de suscriptores promedio por facturar (Ni,ac) utilizados come denominador de la fórmula de cálculo del CMT para los contratos de suministro de agua potable e interconexión (CMTs,ac) a facturar a partir del mes de julio de 2024, deberán corresponder a los valores proyectados para dicho año tarifario.
Que en consecuencia, se hace necesario modificar el cálculo del componente Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio de acueducto (CMTac) en todas las áreas de prestación de la EAAB - ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión por el inicio del año tarifario nueve (9).
Que en consideración a lo expuesto y teniendo en cuenta que las tarifas adoptadas mediante el Acuerdo No. [181](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154842) del 30 de abril de 2024 deben ser modificadas, en sesión No. 2672 del 28 de junio de 2024 la Junta Directiva de la Empresa aprobó por unanimidad la modificación de los costos de referencia y las tarifas del componente CMI, por modificaciones del POIR; en todas las APS y sus contratos de suministro de agua potable e interconexión; así como la incorporación del CPP del año tarifario nueve (9) en el CMT del servicio de acueducto en todas las APS y en Contratos de suministro de agua potable e interconexión.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO (POIR): Aprobar las modificaciones al Plan de Obras e Inversiones. Regulado (POIR) de conformidad con lo establecido en el inciso [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#2.1.2.1.4.3.10.i.7) del artículo 2.1.2.1.4.3.10. de la Resolución CRA 943 de 2021 y el documento técnico y financiero denominado _“MODIFICACION DEL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN - CMI POR CAMBIOS EN EL PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO POIR Y COSTO MEDIO DE TASAS AMBIENTALES DE ACUEDUCTO POR CAMBIO DE AÑO TARIFARIO”_ y sus anexos, que-hace parte integral del presente Acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICACIÓN DE COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO:** Modificar los costos de referencia para el componente Costo Medio de Inversión (CMI) para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAABESP por la aprobación de los cambios al POIR y la modificación al Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de acueducto en todas las áreas de prestación de la EAABESP. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) el cual se encuentra expresado en pesos corrientes de junio de 2024: Los nuevos costos de referencia expresados en precios de junio de 2024, resultantes de aplicar las modificaciones al Costo Medio de Inversión (CMI) y al Costo medio de Tasas Ambientales (CMT), actualizados acorde con la metodología contenida en el artículo [2.1.2.1.4.7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#2.1.2.1.4.7.1) de la Resolución CRA 943 de 2021, son les siguientes:
Parágrafo. TARIFAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costes de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP, expresados en pesos a junio de 2024 definidos en el artículo primero del presente Acuerdo, los factores de subsidio y aporte solidario vigentes en las Áreas de Prestación de Servicio (APS); se presentan en el Anexo el cual hace parte integral del presente Acuerdo. ARTÍCULO TERCERO. MODIFICACIÓN DE COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Modificar los costos de referencia para el componente Costo Medio de Inversión (CMI) por la aprobación de los cambios al POIR y para el componente Costo. medio de Tasas Ambientales (CMT) para los contratos de suministro de suministro de agua potable e interconexión de la EAAB-ESP. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT), el cual se expresa en pesos corrientes de junio de 2024:
Parágrafo. ÚNICO. TARIFAS DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXION: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en este artículo, la actualización acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo [2.1.2.1.4.7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#2.1.2.1.4.7.1) de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo. ARTÍCULO CUARTO. APLICACIÓN E INFORMACION: Previa a la aplicación de las tarifas definidas en el parágrafo único del artículo primero (Anexo I) del presente Acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos [1.8.6.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#1.8.6.1), [1.8.6.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#1.8.6.2) y [1.8.6.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#1.8.6.3) del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, dando cumplimiento al deber de información previa a la aplicación de las nuevas tarifas. Las tarifas para los. contratos de suministro de agua potable e interconexión definidas en el parágrafo único del artículo segundo (Anexo II), se aplicarán a partir de la vigencia del presente Acuerdo y una vez cumplidos los requisitos normativos que correspondan, seguidamente deberá publicarse en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo [2.4.2.2.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113417#2.4.2.2.6) de la Resolución CRA 943 de 2021. ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo de Junta Directiva No. [155](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144541) de 2023 y/o aquellas disposiciones que le sean contrarias. **COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2024.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaría
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.
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