Decreto 805 de 2024
Decreto 805 de 2024 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 805
- Año
- 2024
- Fecha
- 28 de junio de 2024
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 805 DE 2024
(Junio 24) __ _Por el cual se modifica el numeral[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.8.4.4.n.2)del artículo 2.2.8.4.4. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para fijar la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales para el período 2024 - 2026_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38901#1) de la Ley 1369 de 2009, los servicios postales son un servicio público sometido a la regulación, vigilancia y control del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución Política.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38901#14) de la Ley 1369 de 2009, se debe fijar, por periodos de dos (2) años, el valor de la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales de mensajería expresa y postales de pago, el cual no puede exceder del 3,0 % de los ingresos brutos, percibidos por concepto de la prestación de los servicios postales mencionados anteriormente.
Que mediante el Decreto [1103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125087) del 29 de junio de 2022, se modificó el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.8.4.4.n.2) del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, con el objetiva de fijar la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales de mensajería expresa y postales de pago, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2024, inclusive, estableciéndola en un uno coma siete por ciento (1,7%) de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales.
Que para fijar la contraprestación periódica para el periodo comprendido entre el 1 (sic)los servicios que conforman el sector postal colombiano, a saber: (i) el servicio de mensajería expresa; (ii) el Servicio postal de pago (iii) y el Servicio de correo, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley [1369](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38901) de 2009 y cuyos resultados se encuentran consignados en el documento técnico denominado “Revisión de la contraprestación periódica para el sector postal para el periodo julio 1° de 2024 - junio 30 de 2026”.
Que para el análisis se tuvieron en cuenta las tendencias históricas de los ingresos de los operadores y el tamaño de la industria postal en el período comprendido entre los años 2014 y 2023, habiéndose realizado para tal efecto un análisis de la estructura y la evolución de los diferentes mercados que conforman la industria postal colombiana, generando, a partir de las mismas, un ejercicio de prospección de dichos mercados y de los pagos que debe hacerle el Fondo Único de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a Servicios Postales Nacionales, SPN, para cubrir el déficit del Servicio Postal Universal (SPU), así como los gastos de vigilancia y control de los operadores postales.
Que entre los hallazgos del estudio se encontró una caída, en términos reales, en los ingresos de los mercados postales, que para los años 2022 y 2023 disminuyeron a tasas reales del 9,3% y del 6,8%, respectivamente. Estos ingresos son la base sobre la cual se calcula la tasa de contraprestación postal.
Que el estudio económico encontró que uno de los factores que explican la reducción en el tamaño del mercado postal lo constituye la disminución significativa en los ingresos del servicio de giros postales, confirmando con esto las tendencias que identificó el estudio técnico para la definición de las contraprestaciones postales del período 2022 - 2024 que realizó el Ministerio en el año 2020. En este sentido, el uso intensivo del comercio electrónico, a raíz del advenimiento de la pandemia del COVID-19, afectó de manera sensible el uso de los servicios de postales de pago. En la disminución de estos servicios incidió también, de manera significativa, la utilización masiva de servicios digitales del tipo FINTECH que ofrecen los operadores bancarios, hecho que redujo los niveles de envíos de servicios postales a más de la mitad y su participación de mercado a niveles mínimos en el mercado agregado de servicios de pagos en efectivo en el país, incluyendo los servicios de pago de los operadores del sistema bancario.
Que la reducción significativa en los servicios de envíos masivos, que se observó en el año 2020 en el estudio técnico del Ministerio continuó en el período comprendido entre los años 2020 - 2023, presentándose una caída que redujo en más de $470 mil millones el tamaño de los ingresos de esos servicios y a cerca de la mitad el que tamaño que presentaba en el 2017. (sic) servicios de servicios postales de pago y los generados en servicios de envíos masivos, dados los usos de recursos en gastos e inversiones del Fondo Único de las TIC, asociadas al sector postal, tiende a poner presión al alza sobre los niveles de contraprestaciones que pagan dichos operadores al Fondo.
Que el estudio en cuestión encontró que el déficit del SPU que presta Servicio Postales Nacionales ha decrecido de una manera significativa en el período de análisis. De un total de $23.666 millones que fueron pagados por el Fondo a SPN en 2016, se encuentra que por el mismo concepto para el 2021 fueron pagados $3.399 millones de pesos reales, lo que representa un descenso del 32,2% promedio anual a lo largo del período en estudio. Pese a lo anterior, para los años 2022 y 2023, los montos del déficit han crecido en tamaño a niveles del orden de los $5.276 y $6.285 millones.
Que la disminución significativa de los traslados de recursos por parte del Fondo Único de las TIC a Servicios Postales Nacionales, para la financiación del Servicio Postal Universal que presta dicho operador, es un hecho que reduce la presión sobre el porcentaje de contraprestación que debe definir el Ministerio cada dos años.
Que el efecto de estas dos variables compensa el impacto de la reducción del tamaño de los ingresos postales antes referido, existiendo, por tanto, un efecto neto que tiende a reducir el porcentaje de contraprestación que debe definir el Ministerio para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2026. Que, en desarrollo del mencionado análisis, el Ministerio realizó la proyección de los ingresos, gastos y costos del Operador Postal Oficial, así como la imputación y asignación de estos al Servicio Postal Universal para el período 2024 - 2026, tomando como referencia los resultados que en materia de asignación de costos ha propuesto el OPO al Ministerio, así como la proyección para los servicios que conforman el sector postal en materia de piezas postales, tarifas e ingresos, para los próximos dos (2) años.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo [2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto 1081 de 2015, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 29 de mayo de 2024 y el 13 de junio de 2024, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas y comentarios por parte de los ciudadanos y grupos de interés. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. _Modificación del numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015._ Modifíquese el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.8.4.4.n.2) del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: _“2. Una contraprestación periódica equivalente al 1,4% (UNO COMA CUATRO POR CIENTO) de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1 de julio del 2024 y el 30 de junio del 2026, inclusive.”_ Artículo 2._Vigencia y modificaciones_. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.8.4.4.n.2) del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
**Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO**
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
Nota: Ver norma original en Anexos.
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