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Decreto 229 de 2024

Decreto 229 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
229
Año
2024
Fecha
7 de julio de 2024
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 229 DE 2024

(Julio 07)

_Por medio del cual se rinde homenaje Póstumo al PT. Heiner Yoel Loaiza Colo (q.e.p.d.) miembro de la Policía Nacional de Colombia_ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades legales. en especial de las conferidas por el artículo 35 y el numeral 1° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.1)° y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.3)° del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el cual señala que son atribuciones del alcalde “ _Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo_ ”, y “ _Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a Su cargo (...)”._ Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del del Decreto Ley 1421 de 1993. Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. determina que el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá es el Jefe del Gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.1)° del artículo 38, ibidem, establece como función del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital [700](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75711) del 9 de marzo de 2018. “ _Por medio del cual se implementa un programa de apoyo al personal uniformado de la fuerza pública adscrita a Bogotá, se crea la orden civil al mérito “héroes del distrito” y Se establece el día 19 de febrero como día distrital de la convivencia ciudadana”._ Que en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75711#11)° del citado Acuerdo se dispuso que todas las entidades del Distrito deberán rendir homenaje póstumo, en caso de muerte en cumplimiento del deber de un miembro de la Fuerza Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá D.C. izando la bandera de la ciudad a media asta en sus dependencias por un período no inferior a tres (3) días.

Que el artículo ídem dispuso que el Alcalde Mayor o su delegado, deberá entregar en ceremonia especial el pabellón distrital a los familiares de los fallecidos que se pretendan honrar.

Que el día 06 julio del 2024, mientras se encontraba prestando sus funciones como patrullero, falleció el señor Heiner Yoel Loaiza Colo (qepd), durante el Segundo turno de vigilancia en el cuadrante 29 del CAI Perdomo del Distrito Capital, Que por lo anterior, se hace necesario realizar un homenaje póstumo al patrullero Heiner Yoel Loaiza Colo (qepd) por su heroico servicio a la ciudad de Bogotá, En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Rendir homenaje póstumo de reconocimiento y exaltar la memoria del PT. Heiner Yoel Loaiza Colo, (qepd), quien prestó sus servicios como miembro de la Policía Nacional de Colombia a Bogotá D.C. Artículo 2°.- Ordenar a todas las entidades del Distrito Capital izar la bandera de la ciudad a media asta en sus dependencias por un periodo no inferior a 3 días, contados a partir de la entrada vigencia del presente Decreto, en aras de rendirle un homenaje póstumo al patrullero Heiner Yoel Loaiza Colo, (qepd) quien falleció en cumplimento de su deber como miembro de la Fuerza Pública. Artículo 3°.- En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado(a), hará entrega del pabellón distrital, a los familiares del patrullero Heiner Yoel Loaiza Colo, (qepd) debidamente acreditados(as) ante la Policía Metropolitana de Bogotá. Artículo 4°.- Comunicar el presente Decreto a los(as) familiares del patrullero Heiner Yoel Loaiza Colo, a la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a todas las entidades del Distrito Capital y a la Policía Metropolitana de Bogotá a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la citada Secretaría. Artículo 4 (sic).- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157138). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 07 días del mes de julio del año 2024.

CARLÓS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá

CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLOREZ

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Nota: Ver norma original en Anexos.

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