Directiva 004 de 2024
Directiva 004 de 2024 Procuraduría General de la Nación
- Tipo
- Directiva
- Número
- 004
- Año
- 2024
- Fecha
- 20 de junio de 2024
- Entidad
- Procuraduría General de la Nación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DIRECTIVA 004 DE 2024
(Junio 20)
DE: Procuradora General De La Nación
PARA: Sujetos obligados determinados en el artículo[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#5)de la Ley 1712 de 2014: entidades públicas en todos los niveles de la estructura estatal; órganos organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control; personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos, desempeñen funciones públicas o manejen recursos públicos; partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
ASUNTO: Diligenciamiento de la información en el índice de transparencia y acceso a la información pública (ita), de conformidad con el artículo[23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#23)de la ley 1712 de 2014.
Fecha: 20 de junio de 2024
La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las contenidas en los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#277.n.1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#277.n.2), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#277.n.3) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#277.n.5) del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618#7.n.2) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618#7.n.7) del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154565#2) del Decreto Ley 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014 (Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional) regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y la garantía del derecho, así como las excepciones a la publicidad de información.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#4) de la Ley 1712 de 2014 establece que el acceso a la información es un derecho fundamental que tienen todas las personas para conocer la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados, que solo puede ser restringido excepcionalmente.
Que el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#23) de la Ley 1712 de 2014 ordena al Ministerio Público, encabezado por la Procuradora General de la Nación, velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha normativa. Que, en cumplimiento de dicho mandato legal, especialmente, el literal [l](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#23.l.l) del artículo 23 de la Ley 1712 de 2014, referente a “implementar y administrar los sistemas de información en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual establecerá los plazos y criterios del reporte por parte de las entidades públicas que considere necesarias”, con el apoyo de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), se creó un sistema de información para el registro, seguimiento, monitoreo y generación denominado Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA).
Que el aplicativo Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA)[1] es una herramienta o mecanismo de vigilancia y garantía del cumplimiento de la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014 y las demás normas que la regulan, que funciona por medio de autodiagnósticos y auditorías a los sujetos obligados[2].
Que la Resolución No. 377 de 2022 distribuyó competencias y funciones en virtud del Decreto Ley [262](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618) de 2000, modificado por el Decreto Ley [1851](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154565) de 2021. En este sentido, en su artículo 2 clasificó las procuradurías delegadas según la competencia especifica que asumen y en el numeral 10.2.1. del artículo 9 asignó a la Procuraduría Delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública la función de seguimiento al cumplimiento de la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014.
Que es necesario exhortar a los sujetos obligados a cumplir los deberes impuestos por la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014, particularmente, el relacionado con el diligenciamiento del Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA). Que, en virtud de lo anterior,
DISPONE:
ARTÍCULO PRIMERO: EXHORTAR a los sujetos obligados determinados en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#5) de la Ley 1712 de 2014 a diligenciar el Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA), por medio de la aplicación de la Procuraduría General de la Nación, dispuesta en el enlace En caso de no haberlo realizado en las mediciones anteriores, deberán registrarse y diligenciar el formulario de autodiagnóstico, que permitirá determinar el grado de cumplimiento normativo de sus obligaciones y calcularlo automáticamente. ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER el plazo comprendido entre el dos (2) de julio y el treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024), para el diligenciamiento del Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA). Posteriormente, se generarán estadísticas globales con los resultados del proceso de auto diligenciamiento por parte de los sujetos obligados. La información relacionada con el registro y diligenciamiento del formulario podrá consultarse en el enlace Para cualquier duda o inquietud de los sujetos obligados, está habilitado el correo electrónico [soporteita@procuraduria.gov.co](mailto:soporteita@procuraduria.gov.co) ARTÍCULO TERCERO: PUBLICACIÓN. La Oficina de Prensa publicará el contenido de esta directiva en las páginas web e intranet institucionales, en garantía del principio de la divulgación proactiva de la información, el derecho de acceso a la información pública y los principios de transparencia y publicidad. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
Elaboró: Gerardo Alonso Dallos Jabbour - Profesional universitario Procuraduría Delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública Revisó: María Cristina Rangel Serpa - Asesora Procuraduría Delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública. Sandra Patricia Castaño Giraldo - Asesora Oficina Jurídica Aprobó: Rosa Elvira Gómez Lugo \- Procuradora delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública. Jorge Humberto Sema Botero – Jefe Oficina Jurídica María Alicia López Iglesias - Asesora Despacho Procuraduría
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PÍE DE PAGINA:
* * * [1] [2] El Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA), está soportado por una Matriz de Cumplimiento Normativo de la Ley 1712 de 2014, que sintetiza, mediante preguntas, todas las categorías de la información que legalmente deben ser publicadas por los sujetos obligados. El funcionamiento del aplicativo ITA, se despliega mediante dos módulos: a) "Módulo de autodiagnóstico, en el que los sujetos obligados diligencian la herramienta e informan su nivel o grado de cumplimento” y b) "Módulo de auditoria, en el que los operadores preventivos realizan la verificación directa de las páginas web y de la información mediante la realización de auditorías de cumplimiento”
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