Acuerdo 932 de 2024
Acuerdo 932 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 932
- Año
- 2024
- Fecha
- 27 de junio de 2024
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 932 DE 2024
(Junio 27)
_Por el cual se establecen medidas complementarias relacionadas con restricciones a la circulación de vehículos automotores en el perímetro urbano de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 [Ver Proyecto de Acuerdo 156 de 2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=156980)
ACUERDA:
Artículo 1.
OBJETO. La Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con sus competencias y en calidad de autoridad de tránsito del Distrito Capital, realizará y publicará de manera periódica estudios y análisis técnicos que evalúen y justifiquen la viabilidad de adoptar nuevas medidas relacionadas con la restricción a la circulación de vehículos automotores dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, entre esas la medida conocida como _"pico y placa"_.
ARTÍCULO 2. ESTUDIOS TÉCNICOS. Los estudios técnicos que lleguen a realizarse y que estén relacionados con la implementación de restricciones a la circulación de vehículos automotores propenderán por tener un enfoque multivariado sobre los distintos factores que inciden en las dinámicas de movilidad en perspectiva Bogotá-Región.
Parágrafo. Los recursos que se requieran para la realización y publicación de los respectivos estudios técnicos corresponderán a los presupuestos adoptados anualmente para la Secretaría Distrital de Movilidad, esto en cumplimiento de sus competencias y en concordancia con el [Plan de Desarrollo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) vigente.
ARTÍCULO 3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La Administración Distrital, en cabeza de las entidades competentes, definirá los mecanismos por los cuales se dejará constancia a la ciudadanía de los estudios técnicos que den lugar a la modificación de las medidas que busquen restringir la circulación de vehículos automotores dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C., de conformidad con las disposiciones del Decreto [474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129100) de 2022.
Parágrafo. 1. La Administración Distrital diseñará y facilitará los medios a través de los cuales la ciudadanía participará, observará y hará sugerencias a las medidas regulatorias mencionadas con anterioridad.
Parágrafo. 2. La Administración Distrital dará respuesta a las observaciones y sugerencias de conformidad con el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#23) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 4. INFORME TÉCNICO A LA CIUDADANÍA. Cada vez que la Administración Distrital, realice una modificación en cabeza de las entidades competentes, a las medidas que busquen restringir la circulación de vehículos automotores dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C., publicará un informe que dé cuenta de los criterios técnicos que justifiquen dichas modificaciones para conocimiento de la ciudadanía. Este informe se realizará teniendo en cuenta, como mínimo, los criterios de Lenguaje Claro contenidos en el CONPES 3785 de 2013.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JAVIER BAENA MERLANO
Presidente
LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
SANCIONADO EL 27 DE JUNIO DE 2024 PUBLICADO EN EL PROCESO DE ANALES Y PUBLICACIONES Nota: Ver norma original en Anexos.
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