Decreto 226 de 2024
Decreto 226 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 226
- Año
- 2024
- Fecha
- 28 de junio de 2024
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 226 DE 2024
(Junio 28)
_Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital[687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87808)de 2019 y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993 y, [Ver Decretos Distritales 160 de 2023 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140357)[y 226 de 2024 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=156857)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) de la Constitución Política señala que, _"No habrá empleo público que no tenga Junciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente."._ Que el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) ejusdem, señala que son atribuciones del Alcalde, _"7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado"._ Que el artículo [2.2.12.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.1) del Título 12 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 - Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, modificado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91803#5) del Decreto 498 de 2020, establece que las reformas a las plantas de empleos deben motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, además de contar con estudios técnicos que lo justifiquen.
Que la Ley 715 de 2001, en el artículo 7, numerales [7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.7.1), [7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.7.3), [7.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.7.4), [7.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.7.6) y [7.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.7.12), señala algunas de las competencias y funciones de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación dentro de las que se encuentran: _“Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad(...), “Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley” (...), “Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia” (...), “Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación” (...), “Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción” (...)._ __ Que el Decreto [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación en sus artículos [2.4.6.1.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.6.1.1.2), [2.4.6.1.1.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.6.1.1.5); [2.4.6.1.1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.6.1.1.6); [2.4.6.1.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.6.1.2.1); [2.4.6.1.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.6.1.2.4), [2.4.6.1.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.6.1.2.5) y [2.4.6.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.6.2.4), señala: _“Artículo 2.4.6.1.1.2. Planta de personal. Mediante acto administrativo, la entidad territorial adoptará la planta de personal, previo estudio técnico, en el que determinen los cargos de directivos docentes, docentes por niveles o ciclos, y administrativos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 715 de 2001 y en este Capítulo._ __ _La planta de personal será fijada en forma global y debe contener el número de docentes, directivos docentes y administrativos de cada departamento, distrito o municipio certificado, necesarios para la prestación del servicio educativo. (...)_ __ _Artículo 2.4.6.1.1.5. Supresión de cargos. Las entidades territoriales suprimirán los cargos vacantes que no se requieran para la prestación del servicio educativo estatal; así como los cargos vacantes cuando su provisión supere el monto de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones de la entidad territorial, y los cargos vacantes de directivos docentes que no estén contemplados en el Decreto 1278-ley de 2002.”_ __ _Artículo 2.4.6.1.1.6. Conversión de cargos. La conversión consiste en el cambio de un cargo por otro o la unión de dos o más cargos vacantes, para dar origen a uno nuevo de igual, menor o superior categoría, en razón de la naturaleza y complejidad de sus funciones, necesario para ampliar o mejorar la prestación del servicio educativo estatal._ __ _Si la conversión implica un mayor costo, se debe contar con la respectiva disponibilidad presupuestal. En ningún caso se podrán generar costos superiores al monto de los recursos del Sistema General de Participaciones de la entidad territorial.” (...)_ __ _“Artículo 2.4.6.1.2.4. Alumnos por docente de aula. Para la ubicación del personal docente de aula se tendrá como referencia que el número promedio de alumnos por docente de aula en la entidad territorial sea como mínimo 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural._ __ _Para el cumplimiento del proceso educativo, las entidades territoriales ubicarán el personal docente de aula de las instituciones o los centros educativos, de acuerdo con los siguientes parámetros:_ __ _1. Preescolar y educación básica primaria: un docente de aula por grupo._ __ _2. Educación básica secundaria y media académica: 1,36 docentes de aula por grupo._ __ _3. Educación media técnica: 1,7 docentes de aula por grupo._ __ _Cuando la entidad territorial certificada haya superado los promedios nacionales de cobertura neta en los niveles o ciclos correspondientes, en razón de la población en edad escolar oficial certificada por el DANE, previa disponibilidad presupuestal y con base en estudios actualizados de planta de personal docente, podrá solicitar al Ministerio de Educación Nacional variar los parámetros indicados en el inciso anterior._ __ _Para fijar la planta de personal de los establecimientos educativos que atienden estudiantes con necesidades educativas especiales, o que desarrollen proyectos de innovación pedagógica, modelos educativos flexibles o programas de mejoramiento de calidad o de pertinencia educativa aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, o programas de etnoeducación, la entidad territorial atenderá los criterios y parámetros fijados por dicho Ministerio.”_ __ _“Artículo 2.4.6.1.2.5. Docentes orientadores y otro personal. Los docentes orientadores a los que se refiere el numeral 2 del artículo 2.4.6.3.3 del presente decreto no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo anterior._ __ _Los profesionales vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativos y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 115 de 1994, realizan acciones pedagógicas y terapéuticas que permiten el proceso de integración académica y social, serán ubicados en las instituciones educativas que defina la entidad territorial para este propósito y no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo anterior.” (...)_ __ Que teniendo en cuenta que la modificación de planta propuesta por la SED será financiada a través de los recursos de inversión del Distrito Capital (Recursos Propios) y que el entorno normativo precedente no señala el procedimiento para la creación de empleos de docentes y directivos docentes financiados con recursos del Distrito, es procedente dar aplicación a la Ley 909 de 2004 de manera supletoria, de acuerdo con el numeral 2° artículo 3° Ibídem, que dispone: _“Artículo 3. Campo de aplicación de la presente ley. (...)_ __ _2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como: (...)_ __ _\- El que regula el personal docente. (...)”_ __ Que la planta de Docentes y Directivos Docentes autorizada por la Nación y el Distrito Capital fue adoptada por la Secretaría de Educación del Distrito, mediante Decreto Distrital [687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87808) de 2019 y modificada mediante Decreto Distrital [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140357) de 2023.
Que actualmente se encuentran en vacancia definitiva 578 empleos docentes de aula de los 5.262 empleos de este cargo, financiados con Recursos Propios de la Secretaría de Educación del Distrito, esto en razón a la optimización del uso del recurso humano asignado a los colegios del Distrito, permitiendo identificar las necesidades reales de Docentes y Directivos Docente acorde con la matrícula oficial atendida en el año 2024 y en cumplimiento de la Circular No. 10 del 8 de abril de 2024, expedida por la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría de Educación Distrital, relacionada con la identificación y entrega a la SED de docentes sin asignación académica.
Que en virtud de lo anterior y con el fin de enfocar los esfuerzos institucionales al fortalecimiento de la salud mental, la disminución de factores de riesgo en los entornos escolares, la prevención de violencias y la promoción de derechos con el objetivo de mejorar la calidad educativa en los colegios de la ciudad; así como el fortalecimiento del bienestar de las y los estudiantes, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos educativos y sociales del Distrito que se focaliza en la calidad educativa, de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario realizar la supresión de 250 docentes de aula y efectuar la creación de 250 cargos docentes orientadores de la Secretaría de Educación del Distrito financiados con recursos propios.
Que con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo en dos (2) nuevos colegios distritales: El Colegio Elisa Mújica Velásquez (IED) de la localidad de Suba y el Colegio María Josefa Canelones (IED) de la localidad de Fontibón, se hace necesario modificar la planta de Docentes y Directivos Docentes, realizando la supresión de 3 cargos de docentes de aula y efectuando la creación de 2 rectores, de acuerdo con los costos estimados y equivalentes a estos 2 nuevos cargos directivos.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo previsto en el Artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088#3) del Decreto Distrital 062 de 2024, emitió Concepto Favorable mediante radicado 2-2024-17803 para la modificación de la planta de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D.C., la cual fue radicada en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital como adjunto de la solicitud de Concepto Técnico.
Que con base en el estudio técnico presentado por la Secretaría de Educación del Distrito, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, expidió mediante radicado. 2- 2024-8097 del 21 de junio de 2024 concepto técnico favorable para la creación de 250 cargos de docentes orientadores y 2 cargos Directivos Docentes - Rector, cargos financiados con recursos propios, así como la supresión de 253 cargos de docente de aula.
Que mediante oficio No. 2024EE21852701 del 28 de junio de 2024, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió concepto técnico favorable para la creación de 250 cargos de docentes orientadores y 2 cargos Directivos Docentes - Rector, financiados con recursos propios. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. -_Supresión de cargos._ Suprímase de la planta global de cargos docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito, financiada con recursos propios, adoptada mediante Decreto Distrital [687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87808) de 2019, modificado por el Decreto Distrital [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140357) de 2023, los siguientes empleos: | Denominación | Número de empleos | Fuente de
Financiación ---|---|--- Docentes de Aula | 253 | RP Artículo 2°. -_Creación de cargos._** Créase en la planta global de cargos docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito, financiada con recursos propios, adoptada mediante Decreto Distrital [687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87808) de 2019, modificado por el Decreto Distrital [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140357) de 2023, los siguientes empleos:
Denominación | Número de empleos | Fuente de Financiación ---|---|--- Docentes de Aula | 250 | RP Rector | 2 | RP Artículo 3°. - Modifíquese el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87808#1) del Decreto Distrital 687 de 2019, el cual quedará así:
_“Artículo 1.__Adóptese la siguiente planta global de cargos docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito:_
__ _DENOMINACIÓN_ | _TOTAL_ _CANTIDAD_ _DE_ _CARGOS_ | _SGP_ __ | _RP_ ---|---|---|--- _Docentes de Aula_ | _31.370_ | _26.361_ | _5.009_ _Docentes Orientadores_ | _1.723_ | _843_ | _880_ _TOTAL CARGOS DOCENTES_ | _33.093_ | _27.204_ | _5.889_ _Rectores_ | _360_ | _316_ | _44_ _Directores_ | _16_ | _16_ | _0_ _Coordinadores_ | _1.562_ | _1.562_ | _0_ _Supervisores_ | _24_ | _24_ | _0_ _TOTAL CARGOS DIRECTIVOS DOCENTES_ | _1.962_ | _1.918_ | _44_ _TOTAL CARGOS DOCENTES Y_ _DIRECTIVOS DOCENTES_ | _35.055_ | _29.122_ | _5.933_ Artículo 4°. -_Comunicación._ Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5°- _Vigencia._ El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=156799), y modifica el Decreto Distrital [687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87808) de 2019, modificado por el Decreto Distrital [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140357) de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de junio del añ0 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN
Alcalde Mayor
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Secretaria de Educación del Distrito
NIDIA ROCIO VARGAS
Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos.
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