Decreto 215 de 2024
Decreto 215 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 215
- Año
- 2024
- Fecha
- 15 de junio de 2024
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 215 DE 2024
**(Junio 15)
**[Derogado por el art. 53, Decreto Distrital 337 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187234#53)
_Por medio de la cual se delega la participación del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal_
EL ALCALDE MAYOR ENCARGADO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 38 y artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política: _"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”._ Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3) del artículo 38 (sic) ídem, señala como atribuciones del Alcalde Mayor: “ _Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.”_ Que, por su parte, el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) ibídem (sic) indica que: “ _El alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.”_ Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispone que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, específicamente con la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998. Que, mediante el Acuerdo Distrital [652](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67690) de 2016, se creó el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la Administración Distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital. Adicionalmente, se podrá articular con sistemas, entidades u organismos nacionales, que implementen acciones para la protección, educación y desarrollo de la Propiedad Horizontal, y con las demás instancias y sistemas de participación Distrital.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67690#3) del Acuerdo Distrital 652 de 2016, determina la conformación del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, del cual hace parte el Alcalde(sa) Mayor o su delegado.
Que por lo anterior, se hace necesario delegar la participación del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar en el (la) Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, la participación del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Artículo 2°.- Comunicar el presente acto al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Artículo 3°.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución [089](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88358) de 2019. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2024.
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
Alcalde Mayor (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.
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