Decreto 192 de 2024
Decreto 192 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 192
- Año
- 2024
- Fecha
- 1 de junio de 2024
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 192 DE 2024
(Junio 01)
_Por el cual se concede una licencia por enfermedad y se efectúa un encargo_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, el Decreto Distrital No. 189 de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38) del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra _: “3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.”_ Que el artículo [2.2.5.5.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.11) del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824) de 2017 establece _: “Otorgamiento de la licencia por enfermedad. La licencia por enfermedad se autorizará mediante acto administrativo motivado, de oficio o a solicitud de parte, previa la certificación expedida por autoridad competente. Una vez conferida la incapacidad, el empleado está en la obligación de informar a la entidad allegando copia de la respectiva certificación expedida por la autoridad competente."_ Que el artículo [2.2.5.5.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.12) ibídem, _“La duración de la licencia por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad, será por el término que se determine en el certificado médico de incapacidad, o por el fijado directamente por la ley que las regula, sin que dicho plazo pueda ser aumentado o disminuido por el servidor o por el empleador.”_ Que la doctora Claudia Patricia Galvis Sánchez, Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante oficio de esa entidad con radicado No. 2024EE117705 del 01 de junio de 2024, remitió incapacidad médica expedida a la doctora ADRIANA SOTO CARREÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.782.488, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la misma entidad, por 72 horas, del 1 al 3 de junio de 2024 y a su vez, solicitó se efectúe el respectivo encargo.
Que el artículo [2.2.5.4.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.4.7) del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824) de 2017 establece: _“Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo (...).”_ Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría Distrital de Ambiente, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.
Que la doctora Claudia Patricia Galvis Sánchez, Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Ambiente, certificó que el doctor JERÓNIMO JUAN DIEGO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.597.602, Subsecretario de Despacho Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría General, de la misma entidad, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría Distrital de Ambiente. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°-: Conceder licencia por enfermedad, del 1° al 3 de junio de 2024, a la doctora ADRIANA SOTO CARREÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.782.488, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°-: Ordenar a la Secretaría Distrital de Ambiente, que proceda con las gestiones tendientes a garantizar el reconocimiento y pago de la licencia por enfermedad, en los términos que dispone el artículo [2.2.3.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.2.3.3.1) del Decreto 780 de 2016, sustituido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128338#1)° del Decreto 1427 de 2022. ARTÍCULO 3°-: Encargar del 1° al 3 de junio de 2024, al doctor JERÓNIMO JUAN DIEGO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.597.602, Subsecretario de Despacho Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría General de la Secretaría Distrital de Ambiente, de las funciones del cargo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la misma entidad.
ARTÍCULO 4°-: Comunicar a los servidores ADRIANA SOTO CARREÑO y JERÓNIMO JUAN DIEGO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a la Secretaría Distrital de Ambiente, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.
Parágrafo. Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los funcionarios de que trata el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5°-: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de junio del año 2024.
GUSTAVO ALBERTO QUINTERO ARDILA
Alcalde Mayor (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.
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