Decreto 720 de 2024
Decreto 720 de 2024 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 720
- Año
- 2024
- Fecha
- 5 de junio de 2024
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 720 DE 2024 (Junio 05)
_Por el cual se modifican los artículos[2.2.2.5.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.5.1)al[2.2.2.5.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.5.4) del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a los permisos sindicales_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, yen particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, yen el artículo 416A del Código Sustantivo del Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que el permiso sindical hace parte de las garantías necesarias a las que hace referencia el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#39) de la Constitución Política y constituye parte del núcleo esencial del derecho de asociación sindical para el cumplimiento de su misión, art. [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#39) _"Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. (...)""_.
Que el artículo 416-A del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4280#13) de la Ley 584 de 2000, indica: _Artículo 416A. Las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, en concertación con los representantes de las centrales sindicales."__._ Que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-464 de 2010, indicó: _"Los permisos sindicales remunerados deben ser concedidos por el empleador a pesar de que no estén expresamente consagrados en disposiciones de naturaleza legal o convencional, siempre y cuando se avengan a los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad."____Expediente T-2493539, Consejero Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio. " El cual indica "En ese orden de ideas, no es suficiente el citado reconocimiento para_ ___garantizar la efectividad del derecho de asociación sindical, sino que se hace necesario proveer a los sindicatos de otra serie de mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de la actividad sindical, dentro de los cuales tienen cabida los permisos sindicales "necesarios para que, en especial, los directivos sindicales puedan ausentarse del lugar de trabajo en horas laborales, a efectos de poder cumplir con actividades propias de su función sindical, e indispensables para el adecuado funcionamiento y desarrollo del ente sindical."(22_ _)_ Que la Sentencia T-063 de 2014 de la honorable Corte Constitucional reiteró la obligación del empleador de permitir, a sus trabajadores sindicalizados, desarrollar sus labores otorgando los permisos solicitados siempre y cuando _"(...) los mismos sean concedidos dentro de los límites razonables, sean proporcionales y consulten a un criterio de necesidad; es decir, que solo puedan ser solicitados cuando se requieran con ocasión de las actividades sindicales que ameriten el reconocimiento, a los representantes de la organización sindical, del tiempo necesario para que adelanten las gestiones tendientes al funcionamiento del sindicato"._ Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015, en el marco del fortalecimiento para el diálogo social, el 22 de junio de 2023, el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales, suscribieron el Acuerdo Nacional Estatal 2023, en el que se pactó, entre otros puntos, lo previsto en el Acuerdo 4.1 correspondiente a los puntos D5, T22 Y R23. Y relacionados con la modificación del decreto [344](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110179) de 2021, los artículos [2.2.2.5.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.5.1) al [2.2.2.5.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.5.4) del Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, incorporado al DUR del Sector Trabajo, en lo referente a los permisos sindicales.
Que el Gobierno Nacional suscribió con las Federaciones y Confederaciones del sector público el Acuerdo Nacional Estatal 2023-2024. En el acuerdo 4.1 se señala lo siguiente: _"4.1 ACUERDO: Correspondiente a los puntos 05, T22, R23_ ___El Gobierno nacional modificará el decreto 344 de 2021 de la siguiente forma:____Artículo 2.2.2.5.1. Permisos sindicales para los representantes sindicales y servidores públicos sindicalizados.__Los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal, les concedan permisos sindicales remunerados, razonables y de acuerdo al grado de la organización, proporcional al número de afiliados y necesarios para el cumplimiento de su gestión, teniendo en cuenta la estructura nacional y territorial con que cuente la organización sindical, lo anterior sin perjuicio de los permisos ya concedidos para los dirigentes de las organizaciones sindicales._**__
_Artículo 2.2.2.5.2. Beneficiarios de los permisos sindicales.__Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual gozarán los integrantes de los comités ejecutivos,____directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones; juntas directivas, sub directivas, comités secciona les, comisión de reclamos y afiliados de los sindicatos, así como para los delegados previstos en los estatutos para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.____Parágrafo.__Para el otorgamiento de los permisos sindicales a los afiliados que no tengan el carácter de directivo sindical, se tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 2.2.2.5.1. de razonabilidad, proporcionalidad y debida prestación del servicio.___
_Artículo 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales.__Corresponde al nominador o al servidor público que éste delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.____Constituye una obligación de las entidades públicas de que trata el artículo 2.2.2.5.1. de este Decreto, en el marco de la Constitución Política, atender oportunamente y no entorpecer las solicitudes que sobre permisos sindicales soliciten las organizaciones sindicales de los servidores públicos, so pena de las consecuencias disciplinarias que genere tal omisión._ _Parágrafo. Igualmente se podrá otorgar permiso sindical a los afiliados y dirigentes de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en jornadas de capacitación y formación relacionada con su actividad sindical.____Artículo 2.2.2.5.4. Términos para el otorgamiento de permisos sindicales. Los permisos sindicales deberán ser solicitados por escrito por el Presidente o Secretario General de la organización sindical, como mínimo con ocho (8) días de antelación a la fecha para la cual se solicita el permiso, cuando se trate de delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales, la negociación colectiva y los procesos de capacitación y formación y, de cuatro (4) días previos a la fecha para la cual se solicita el permiso cuando se trate de directivos, a efectos de que la entidad pública pueda autorizarlos.____El nominador o la autoridad responsable dará respuesta de fondo mediante acto administrativo motivado, el cual indicará el nombre del servidor a quien se le otorga el permiso, la finalidad y el término de su duración según corresponda.____La única razón por la que se puede negar o limitar el permiso sindical es demostrando que con la ausencia del servidor público se afectará la debida prestación del servicio que debe prestar la entidad a la que pertenece, sin que sea posible en forma alguna superar la ausencia.____El acto administrativo se notificará dentro de lajornada laboral a la organización sindical, mínimo dentro de los tres (3) días anteriores a la fecha de inicio del permiso sindical solicitado. En caso de no dar respuesta en los términos establecidos en el presente decreto se entenderá como concedido el permiso sindical para los efectos.____Parágrafo 1. En casos excepcionales, permiso sindical podrá solicitarse con un (1) día de anticipación inicio de fecha la cual se requiere, indicando los motivos o circunstancias en se fundamenta la solicitud.____Parágrafo 2._**_la participación de empleados públicos en las asambleas respectiva organización sindical, presidente o secretario general de la informará sobre la realización de la asamblea a administración con mínimo cinco (5) días de anticipación, con el fin que se tomen las medidas para garantizar prestación del servicio._ Que en cumplimiento acordado con las organizaciones sindicales se modificarán los artículos [2.2.2.5.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.5.1) al [2.2.2.5.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.5.4) del Capítulo 5 del Título 2 la Parte 2 del Libro 2 del decreto 1072 de 2015 Que el presente aplica a todas entidades públicas del orden nacional y territorial, independientemente del régimen laboral y rija a servidores públicos, teniendo en cuenta las excepciones artículo [2.2.2.5.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.5.1) del Decreto 1072 del 2015. En mérito lo expuesto,
DECRETA:
Articulo 1. Modifíquense los artículos [2.2.2.5.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.5.1) al [2.2.2.5.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.5.4) del Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, los cuales quedarán así: _“Artículo 2.2.2.5.1. Permisos sindicales para los representantes sindicales y servidores públicos sindicalizados.__Los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Organos Autónomos y sus Organismos de Contro_ _l_ _, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal, les concedan permisos sindicales remunerados, razonables y de acuerdo al grado de la organización, proporcional al número de afiliados y necesarios para el cumplimiento de su gestión, teniendo en cuenta la estructura nacional y territorial con que cuente la organización sindical, lo anterior sin perjuicio de los permisos ya concedidos para los dirigentes de las organizaciones sindicales.____Artículo 2.2.2.5.2. Beneficiarios de los permisos sindicales_ _. Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual gozarán los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones; juntas directivas, subdirectivas, comités seccionales, comisión de reclamos y afiliados de los sindicatos, así como para los delegados previstos en los estatutos para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.____Parágrafo.__Para el otorgamiento de los permisos sindicales a los afiliados que no tengan el carácter de directivo sindical, se tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 2.2.2.5.1. de razonabilidad, proporcionalidad y debida prestación del servicio.____Artículo 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales.__Corresponde al nominador o al servidor público que éste delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución._ _Constituye una obligación de las entidades públicas de que trata el artículo 2.2.2.5.1. de este Decreto, en el marco de la Constitución Política, atender oportunamente y no entorpecer las solicitudes que sobre permisos sindicales soliciten las organizaciones sindicales de los servidores públicos, so pena de las consecuencias disciplinarias que genere tal omisión.____Parágrafo.__Igualmente se podrá otorgar permiso sindical a los afiliados y dirigentes de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en jornadas de capacitación y formación relacionada con su actividad sindical.____Artículo 2.2.2.5.4. Términos para el otorgamiento de permisos sindicales.__Los permisos sindicales deberán ser solicitados por escrito por el Presidente o Secretario General de la organización sindical, como mínimo con ocho (8) días de antelación a la fecha para la cual se solicita el permiso, cuando se trate de delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales, la negociación colectiva y los procesos de capacitación y formación y, de cuatro (4) días previos a la fecha para la cual se solicita el permiso cuando se trate de directivos, a efectos de que la entidad pública pueda autorizarlos.____El nominador o la autoridad responsable dará respuesta de fondo mediante acto administrativo motivado, el cual indicará el nombre del servidor a quien se le otorga el permiso, la finalidad y el término de su duración según corresponda.____La única razón por la que se puede negar o limitar el permiso sindical es demostrando que con la ausencia del servidor público se afectará la debida prestación del servicio que debe prestar la entidad a la que pertenece, sin que sea posible en forma alguna superar la ausencia.____El acto administrativo se notificará dentro de la jornada laboral a la organización sindical, mínimo dentro de los tres (3) días anteriores a la fecha de inicio del permiso sindical solicitado. En caso de no dar respuesta en los términos establecidos en el presente decreto, se entenderá como concedido el permiso sindical para todos los efectos.____Parágrafo 1.__En los casos excepcionales, el permiso sindical podrá solicitarse con un (1) día de anticipación al inicio de la fecha para la cual se requiere, indicando los motivos o circunstancias en que se fundamenta la solicitud.____Parágrafo 2.__Para la participación de los empleados públicos sindicalizados en las asambleas de la respectiva organización sindical, el presidente o secretario general de la misma, informará sobre la realización de la asamblea a la administración con mínimo cinco (5) días de anticipación, con el fin de que se tomen las medidas para garantizar la prestación del servicio.”_ Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación modifica los artículos [2.2.2.5.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.5.1) al [2.2.2.5.4 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.5.4)del Decreto 1072 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de junio del año 2024.
Presidente de la República GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO La Ministra d el Trabajo, GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS El Director d el Departamento Administrativo de la Función Pública, CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA Nota: Ver norma original en Anexos.**
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