Decreto 183 de 2024
Decreto 183 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 183
- Año
- 2024
- Fecha
- 23 de mayo de 2024
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 183 DE 2024 (Mayo 23)
_Por medio del cual se designan los miembros del Consejo Directivo del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto Ley 1421 de 1993, el alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.
Que el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56) del precitado Decreto Ley establece lo siguiente: _“Las juntas directivas de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios estarán conformadas así: dos terceras partes de sus miembros serán designados libremente por el alcalde mayor y la otra tercera serán delegados de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales o comunitarias, en la proporción que determine el Concejo Distrital de acuerdo con la ley. Los miembros de las juntas directivas de las demás entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el alcalde mayor. (...)”_.
Que el articulo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 establece la facultad de las autoridades administrativas de transferir el ejercicio de funciones a colaboradores u a otras autoridades administrativas, mediante acto de delegación.
Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo 257 de 2006 dispone que las autoridades distritales podrán delegar sus funciones en sus colaboradores o en otras autoridades con funciones afines o complementarias.
Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3237#7) del Acuerdo Distrital 26 de 1994 _“Por el cual se crea el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico y se dictan otras disposiciones”_, establece que el consejo directivo estará integrado por los miembros que designe el alcalde mayor, conforme lo prevé el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56) del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el Decreto Distrital [344](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5033) de 1995 determina que el consejo directivo del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico estará integrado por el alcalde mayor, quien lo presidirá, y el Secretario de Educación, quien lo presidirá en ausencia del alcalde mayor, y cuatro miembros más designados libremente por el jefe del ejecutivo distrital.
Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4969#7) de la Resolución 001 de 2000 expedida por el consejo directivo del IDEP “ _Por la cual se expiden los Estatutos del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico”,_ señala que dicha instancia estará integrada por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., el/la Secretario/a de Educación del Distrito, quien lo presidirá en ausencia de este, y cuatro miembros designados por el primer mandatario de la ciudad.
Que se considera necesario actualizar los miembros del consejo directivo del IDEP designados por el alcalde mayor, por medio del presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º -** El Consejo Directivo del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico -IDEP, estará integrado por los siguientes miembros:
1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., quien lo presidirá. Actuará como delegado/a del/a alcalde/sa mayor el/la Secretario/a de Educación del Distrito.
2. El/la Secretario/a de Educación del Distrito, quien lo presidirá en ausencia del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
3. El señor Francisco Aurelio Cajiao Restrepo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.182.633.
4. [Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 463 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190925#2) _< El nuevo texto es el siguiente>_ La señora Sandra García Jaramillo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.138.085._ _ _El texto original era el siguiente:__4. La señora Luz Karime Abadía Alvarado, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.862.886._
5. El señor Christian Hederich Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.150.037.
6. El señor Óscar Gualdrón Gonzilez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.255.685. **
Parágrafo. - El/la Director/a General del Instituto hará parte del consejo directivo, con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 2°. - Comunicar el contenido del presente decreto a los miembros señalados en los numerales [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154858#1.3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154858#1.4), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154858#1.5) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154858#1.6) del artículo 1, a través de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo 3°. \- El presente decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154840) y deroga el Decreto Distrital [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91305) de 2020. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de mayo del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Alcalde Mayor Nota: Ver norma original en Anexos.**
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