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Acuerdo 001 de 2024

Acuerdo 001 de 2024 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Junta Directiva

Tipo
Acuerdo
Número
001
Año
2024
Fecha
22 de marzo de 2024
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT - Junta Directiva
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 001 DE 2024

(Marzo 22)

_Por el cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2024_

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 4º literal f del Acuerdo Distrital No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y el artículo 15 literal f del el Acuerdo No. 01 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo previsto en la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos.

Que en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas, corresponde a sus juntas directivas, según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4 de 1992. Que, en concordancia con lo anterior, el literal [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#4.l.f) del Artículo 4 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, faculta a la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo para fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital.

Que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 1393 de 2002, señaló: “(…) _1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno (…)_.”.

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas respondió: _“(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)_ ”.

Que el 29 de diciembre de 2023 se expidió el Decreto Distrital [643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152450) de 2023 “ _Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023_ ”, que en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152450#10) establece que “ _Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital_ ”. __ Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 31 de agosto de 2023, se concertó entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, para el año 2024, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de las Sociedades Públicas, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: _“(...) INCREMENTO SALARIAL: El incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2024, y será de la siguiente manera:_ __ _Nivel Asistencial, Técnico, Profesional: 1,8 puntos porcentuales más IPC certificado por el DANE al cierre de la vigencia 2023._ __ _Directivos y Asesores: 1.4 puntos porcentuales más IPC certificado por el DANE al cierre de la vigencia 2023.”_ __ Que la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital profirieron la Circular Externa No. [SDH-000004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154723) del 6 de febrero de 2024, en la que se impartieron los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos por parte de las juntas directivas o consejos de entidades descentralizadas del orden distrital para la vigencia 2024.

Que de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha nueve (9) de enero de 2024, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2023, corresponde a nueve punto veintiocho por ciento (9.28%).
Que, en virtud de lo manifestado, a través de los Decretos Nos. [036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152950), [037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152918), [038](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152951), [039](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152952) y [040](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152949) del 29 de enero de 2024, se fijaron los incrementos salariales para el año 2024 de los empleados públicos vinculados al Concejo de Bogotá, sector central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., a la Veeduría Distrital, a la Personería de Bogotá D.C. y a la Contraloría de Bogotá D.C., respectivamente, según los porcentajes determinados para las escalas laborales en el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 31 de agosto de 2023.

Que en consecuencia, las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital, adoptarán como porcentaje de incremento salarial el 11.08% para los niveles jerárquicos Asistencial, Técnico y Profesional y el 10.68% para los niveles jerárquicos Asesor y Directivo, a partir del 1° de enero del presente año, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por Decreto Nacional [896](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142119) del 2 de junio de 2023.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Decreto [0293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153505) del 05 de marzo de 2024, _“Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional_ ”, según el cual los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional son los siguientes: | NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL | LIMITEMÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL ---|--- Directivo | 20.209.206 Asesor | 16.153.855 Profesional | 11.284.768 Técnico | 4.183.337 Asistencial | 4.141.829 Que el Instituto Distrital de Turismo cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el responsable del Presupuesto de la Entidad de fecha quince (15) de marzo de 2024.

Que mediante comunicación No. 2-2024-4183 del 14 de marzo de 2024, radicada en el IDT bajo el número 2024ER692 el 15 de marzo de 2024, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) emitió el concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO para la vigencia 2024.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1° de enero de 2024 el incremento salarial del once punto cero ocho por ciento (11.08%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y del diez punto sesenta y ocho por ciento (10.68%) para los niveles jerárquicos: Asesor y Directivo, en la correspondiente asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Turismo, así:

GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TECNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 1 | 7.996.218 | 6.432.876 | 3.248.749 | 3.197.257 | 2.889.270 2 | 10.945.709 | 7.245.331 | 3.586.644 | 3.514.934 | 3.094.035 3 | 0 | 7.996.218 | 4.313.930 | 4.183.337 | 3.488.869 4 | | 0 | 5.095.406 | 0 | 4.015.952 5 | | | 6.273.664 | | 6 | | | 6.373.404 | | Parágrafo 1º. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo. 2º La asignación básica señalada en el presente artículo para los empleos pertenecientes al grado 3 del nivel Técnico, corresponden al límite señalado en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153505#3) del Decreto Nacional 0293 del 5 de marzo 2024.

ARTÍCULO **2º. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE.

A los Servidores Públicos del Instituto Distrital de Turismo - IDT, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos decretados por el Gobierno Nacional, para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

ARTÍCULO 3º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de marzo del año 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE

Secretaria de Desarrollo Económico

Presidenta Junta Diretiva Delegada

ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO

Secretario Técnico Junta Directiva

Nota: Ver norma original en Anexos.

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