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Decreto 155 de 2024

Decreto 155 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
155
Año
2024
Fecha
2 de mayo de 2024
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 155 DE 2024

(Mayo 02)

_Por medio del cual se determina la integración del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=940#13) del Acuerdo Distrital 19 de 1972, “ _Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano”._ definió la composición de la junta directiva del IDU.

Que el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56) del Decreto Ley 1421 de 1993, señaló que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del Distrito, con excepción de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios, serán designados libremente por el Alcalde Mayor.

Que el artículo [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#176) del Decreto Ley 1421 de 1993 dispuso que el Gobierno Distrital definiría por una sola vez la composición de las juntas directivas de las entidades descentralizadas.

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56) y [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#176) del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital [415](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1849) de 1993, por el cual se determina la integración de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el cual fue presentado al Concejo Distrital en sesiones extraordinarias convocadas por Decreto Distrital [591](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2884) de 1993.

Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1849#1) del Decreto Distrital 415 de 1993 dispone que la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU estará integrada por el Alcalde Mayor o su delegado, quien la presidirá, y seis (6) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor.

Que a partir de la expedición del Acuerdo [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35759) de 2009, expedido por el Consejo Directivo del IDU, la máxima instancia de gobierno corporativo dejó de denominarse Junta Directiva y pasó a llamarse Consejo Directivo del IDU.

Que el Decreto Distrital [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68525) de 2017 “ _Por medio del cual se determinó la integración del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU_ ”, estableció que el mismo estará integrado por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, que será el/la Secretario/a Distrital de Movilidad, quien lo presidirá, y seis (6) miembros más, entre los cuales se encuentra el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor o su delegado.

Que se hace necesario modificar la composición del Consejo Directivo del IDU, en el sentido de designar a/la Secretario/a Distrital del Hábitat, en reemplazo del/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la entidad. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°._CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU_. El Consejo Directivo del del Instituto de Desarrollo Urbano, estará conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado/a, que será el/la Secretario/a Distrital de Movilidad, quien lo presidirá, y los siguientes seis (6) miembros: 1. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado/a. 2. El/la Gerente General de Transmilenio S.A. o su delegado/a. 3. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado/a. 4. El/la Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB- ESP o su delegado/a. 5. El/la Director/a General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o su delegado/a. 6. El/la Gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano o su delegado/a.

Parágrafo. El/la directora/a General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, asistirá a las sesiones de Consejo Directivo con voz, pero sin voto, y actuará como secretario/a del mismo el/la Subdirector/a General de Gestión Corporativa de la Entidad”. Artículo 2°. Comunicar el contenido del presente Decreto a los funcionarios descritos en el artículo anterior, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154419), y deroga los Decretos Distrital [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68525) de 2017 y [436](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85547) de 2019. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de mayo del año 2024.

CARLOS FERNANDO ARIA GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor

Nota: Ver norma original en Anexos.

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