Decreto 148 de 2024
Decreto 148 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 148
- Año
- 2024
- Fecha
- 30 de abril de 2024
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 148 DE 2024
**(Abril 30)
**[Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 034 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172458#3)
_Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital[036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152950)del 29 de enero de 2024, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2024 de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.”_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 7 del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el parágrafo del artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012, modificado por el artículo 4 del Acuerdo Distrital 856 del 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital [036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152950) de 2024 se fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., en once punto cero ocho por ciento (11.08%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y diez punto sesenta y ocho por ciento (10.68%), para los niveles jerárquicos: asesor y directivo.
Que en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152950#2.p.2) del artículo 2 del citado Decreto Distrital se dispuso lo siguiente: _“Parágrafo 2°. \- Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 05, 07, 08, 09 y 11 del nivel asistencial y el 05 del nivel técnico de la planta global del Concejo de Bogotá D.C., y de los grados 08 y 10 del nivel asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo, se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial conforme al límite señalado en el artículo 7° del Decreto Nacional 896 de 2023. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2024 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.”. _ Que posterior al precitado Decreto Distrital, el Gobierno Nacional expidió el Decreto [293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153505) del 5 de marzo 2024[1], en el cual en su artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153505#7) se fijan los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2024. _“ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2024 queda determinado así:_ | NIVEL JERARQUICO SISTEMA GENERAL | LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL ---|--- Directivo | 20.209.206 Asesor | 16.153.855 Profesional | 11.284.768 Técnico | 4.183.337 Asistencial | 4.141.829 Que en cumplimiento del parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152950#2.p.2) del artículo 2° del Decreto Distrital 036 de 2024, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente las asignaciones básicas de los grados 05, 07, 08, 09 y 11 del nivel asistencial y el 05 del nivel técnico de la planta global del Concejo de Bogotá D.C., y de los grados 08 y 10 del nivel asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo, toda vez que el incremento estaba sujeto a que el Gobierno Nacional expidiera los límites máximos salariales mensuales.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2024, expedido mediante el Acuerdo Distrital 923 de 2023 del Concejo de Bogotá D.C. y liquidado por el Decreto Distrital [643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152450) del 2023, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. - Modifíquese el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152950#2) del Decreto Distrital 036 de 2024, el cual quedará así:
_“Artículo 2°. - Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1° de enero de 2024, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., serán ajustadas en un once punto cero ocho por ciento (11.08%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y en un diez punto sesenta y ocho por ciento (10.68%) para los niveles jerárquicos: asesores y directivo, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 293 de 2024, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente._
__
_En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:_
_ _
ESCALA SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ
GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | 6.818.084 | | 5.061.280 | 3.429.379 | 2.915.997 02 | 10.945.713 | 6.818.084 | 5.405.377 | | 3.221.054 03 | 12.274.087 | 7.840.752 | 5.793.137 | | 3.428.480 04 | | | 6.311.554 | | 3.672.509 05 | | | 6.898.920 | 4.153.457 | 3.770.348 06 | | | | | 07 | | | | | 3.802.083 08 | | | | | 4.141.629 09 | | | | | 4.141.729 10 | | | | | 11 | | | | | 4.141.829
ESCALA SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO __
GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | | 5.416.663 | 4.528.590 | | 02 | | | | | 2.806.193 03 | | 5.893.499 | | | 04 | | 7.245.337 | | | 05 | | 9.770.998 | | | 06 | | 10.945.713 | | | 3.488.763 07 | | | | | 3.562.697 08 | | | | | 4.141.729 09 | | | | | 10 | | | | | 4.141.829 _ _
_Parágrafo 1°. -__Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo._
__
_Parágrafo 2°. -__Las Asignaciones Básicas de los grados 08, 09 y 11 del nivel Asistencial de la planta global del Concejo y, los grados 08 y 10 del nivel Asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo se ajustaron hasta el límite establecido en el Decreto Nacional 293 de 2024)._
__ Artículo 2°. - El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154418), modifica en lo pertinente el Decreto Distrital [036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152950) de 2024 y tendrá efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril de 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
MAURICIO MONCAYO VALENCIA
Secretario General (E)
ANA MARÍA CADENA RUIZ
Secretaria Distrital de Hacienda
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos.
**NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.
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