Decreto 510 de 2024
Decreto 510 de 2024 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 510
- Año
- 2024
- Fecha
- 24 de abril de 2024
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 510 DE 2024
(Abril 24)
_Por el cual se modifican los artículos[2.2.2.5.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.5.2.1), [2.2.2.5.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.5.4.3) y [2.2.2.6.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.6.1.4)del Decreto 1076 de 2015 y se dictan otras disposiciones_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 5, 52 Y 53 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2 del Decreto-Ley 3570 de 2011, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los artículos 41 y 44 de la Ley 1682 de 2013, los numerales 2.2 y 2.4 del artículo 2 del Decreto 87 de 2011 y el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1079 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) y [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#80) de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, e imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y siempre se debe ejercer dentro de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#2) y [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#49) de la Ley 99 de 1993 "_Por la cual se crea el Ministerio de Ambiente, se re ordena el Sector Púbico encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones_ ", en concordancia con el Decreto-Ley 3570 de 2011 "_Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible_ ", corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, de conformidad con la Ley [1444](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42796) de 2011 "_Por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones_ ", definir entre otras cosas, las regulaciones relacionadas con la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, lo cual se ejecuta a través de instrumentos como las licencias ambientales para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.
Que el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#49) de la Ley 99 de 1993, prevé: _"De la Obligatoriedad de la Licencia Ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una Licencia Ambiental."_ Que el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#52.n.6) del artículo 52 de la Ley 99 de 1993 establece que requerirá licencia ambiental la ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial y ferroviaria nacionales.
Que la ejecución de obra pública ferroviaria nacional corresponde a un tipo de proyecto de infraestructura de transporte tal como se indica en el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#4.n.6) del artículo 4 de la Ley 1682 de 2013.
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#12) de la Ley 1682 de 2013 "_Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias_ ", definió mejoramiento como "_cambios en una infraestructura de transporte con el propósito de mejorar sus especificaciones técnicas iniciales_."
Que el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#44) de la Ley 1682 de 2013, indicó que no requerirán de licencia ambiental los proyectos de mejoramiento de infraestructura de transporte y que el Gobierno Nacional reglamentará el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte.
Que mediante Decreto [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85786) de 2014 _"Por el cual se listan las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte_ " se establece el listado de las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte.
Que la ejecución de los proyectos del sector transporte está sujeta a, posibles modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de las actividades licenciadas ambientalmente, que responden a la implementación de nuevas tecnologías, corrección de aspectos de diseño y/o características técnicas o de funcionamiento de las actividades licenciadas. Que, sin embargo, las modificaciones mencionadas no implican nuevos impactos ambientales a los inicialmente identificados en el Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos, razón por la cual no requieren modificación de la licencia ambiental.
Que el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#41) de la Ley 1682 de 2013, señala que "_las modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos impactos ambientales podrán ejecutarse, previo aviso a la autoridad ambiental, sin que esta deba pronunciarse y sin la necesidad de adelantar el trámite para el procedimiento de modificación de la licencia ambiental y/o autorización... "._ Que así mismo, este artículo estableció en cabeza del Gobierno Nacional el deber de regulación, así como de listar las actividades que se consideran modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad por no generar nuevos impactos ambientales presentados al momento del otorgamiento de la licencia Ambiental o del Plan de Manejo Ambiental, según sea el caso.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), debe proferir concepto previo de conformidad con lo dispuesto en el del artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#41) de la Ley 1682 de 2013, respecto de la reglamentación del listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos de infraestructura de transporte.
Que mediante Decreto [770](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86128) de 2014 "_Por el cual se establece el listado cambios menores o ajustes normales en proyectos del sector de infraestructura de transporte que cuenten con licencia o su equivalente",_ se establece el listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos del sector de infraestructura de transporte que cuenten con licencia o su equivalente.
Que posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015 "_Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible_ ", compilatorio de los decretos reglamentarías del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, incorporando el Decreto [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85786) de 2014 del artículo [2.2.2.5.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.5.1) al [2.2.2.5.4.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.5.4.6) y el Decreto [770](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86128) de 2014, del artículo [2.2.2.6.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.6.1.1) al [2.2.2.6.1.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.6.1.9). Que, si bien se reguló tanto el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte como el listado de actividades consideradas cambios menores o ajustes normales en proyectos del sector de infraestructura de transporte que cuenten con licencia o su equivalente, se hace necesario actualizar este listado en el sentido de considerar la reutilización de los corredores férreos existentes, para implementar sistemas férreos impulsados con electricidad, hidrógeno, electromagnetismo o cualquier otro medio de baja emisión de gases efecto invernadero o no derivados de la combustión interna de combustibles fósiles, así como su ampliación, entendida ésta, como la infraestructura necesaria que se requiera para la conexión e integración a otros sistemas de transporte dentro del perímetro urbano. Que, así mismo, es necesaria la inclusión de un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.5.4.3.p) en el artículo 2.2.2.5.4.3 para aclarar que, en los eventos en los que se presente una superposición de proyectos de infraestructura con otros proyectos, inclusive los desarrollados con anterioridad a la vigencia de la Ley [1228](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31436) de 2008, _“Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o área de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan disposiciones_ ", la coexistencia técnica se dirimirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#46) al [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#48) de la Ley 1682 2013. Que, con base en el análisis técnico previamente adelantado, a través del presente decreto se actualizarán el listado de las actividades calificadas como de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte y el listado de las activades que se consideran modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad por no generar impactos ambientales adicionales a los ya identificados para este tipo de proyectos.
Que el Decreto 1076 de 2015 establece que estarán sujetos a la licencia ambiental los proyectos, obras y actividades que se enumeran en sus artículos [2.2.2.3.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.23.2.2) y [2.2.2.3.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.3.2.3).
Que el numeral [8.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.3.2.3.n.8.3) del artículo 2.2.2.3.2.2 del decreto antes citado establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) _“(...) otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades._ _"8.3. La construcción de vías férreas y/o variantes de la red férrea nacional tanto pública como privada"._ Que el Decreto [1079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514) de 2015 "_Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte_ ", reúne y compila la normativa reglamentaria preexistente relacionada con el sector transporte bajo el propósito de contar con un instrumento jurídico único para el sector. Que, así mismo, el Decreto [1008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61677) de 2015, "_Por el cual se reglamenta el Servicio de Transporte Público Masivo de Pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram_ " reglamenta la prestación del servicio de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, y establece los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en la habilitación en esta modalidad.
Que mediante la Ley [2294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257) de 19 de mayo de 2023 "_Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia potencia mundial de la vida_ ", cuyo objeto[1] es, entre otros _"(...) sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie (...) el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza_ ", dando continuidad a las políticas de Estado relacionadas con la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica y al cumplimiento de la Agenda 2030 de la ONU y los compromisos OCDE, y en los documentos Conpes 3918, 3934[2] Y 3991.
Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, "_Colombia potencia mundial de la vida_ ", establecen como el tercero de sus catalizadores para realizar la transformación energética de manera progresiva, la reducción de la dependencia del modelo extractivista y la democratización del uso de recursos energéticos locales como las energías limpias y la generación eléctrica, mediante el ascenso tecnológico del sector transporte y la promoción de la movilidad activa, que avanzará de manera progresiva hacia formas de movilidad de cero y bajas emisiones en todos los segmentos medios y modos, para lo cual se requiere del fortalecimiento del marco normativo e incentivos para la descarbonización del sector transporte y de la política regulatoria con énfasis en metas, incentivos, exenciones y restricciones, priorizando la red de infraestructura nacional proyectos férreos, acuáticos y aéreos que por sus características operativas reduzcan emisiones contaminantes y costos logísticos y de transporte.
Que los sistemas de transporte eléctricos masivos, como los trenes intermunicipales o regionales sobre corredores existentes y en áreas de alta intervención antrópica, aminoran la emisión de gases de efecto invernadero, reduciendo posibles riesgos en la salud de las personas (pasajeros y habitantes cercanos al corredor férreo) por exposición a los derivados de los motores de combustión interna de combustibles fósiles y que los impactos ambientales derivados o asociados a la adecuación de la infraestructura corresponden a los contemplados en obras de mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento. Que, en consecuencia, se hace necesario actualizar el listado de actividades de mejoramiento y modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad en proyectos de infraestructura de transporte del modo férreo. En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1. Adicionar el numeral [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.5.2.1.n.19) al artículo 2.2.2.5.2.1 del Decreto 1076 de 2015, Modo Terrestre Férreo, el cual tendrá el siguiente texto: _"19. La adecuación de la infraestructura del corredor férreo para que operen trenes propulsados con electricidad, hidrógeno, electromagnetismo o cualquier otro medio de baja emisión de gases de efecto invernadero o no derivados de la combustión interl1a de combustibles fósiles, así como su ampliación para la conexión e integración a otros sistemas de transporte dentro del perímetro urbano."_ Artículo 2. Adicionar dos [parágrafos](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.5.2.1.p.1) al artículo 2.2.2.5.2.1 del Decreto 1076, de 2015, los cuales quedarán así: _"PARÁGRAFO 1°.__\- Por corredor férreo entiéndase el conjunto de estructuras de ingeniería, instalaciones, bienes muebles e inmuebles necesarios para prestar los servicios ferroviarios y todos aquellos elementos asociados a este modo de transporte, tales como la adecuación del terreno intervenido y/o no intervenido y/o mejorado y/o vías férreas y/o infraestructura y/o superestructura ferroviaria, sistemas de mitigación de ruido, infraestructura de telecomunicaciones, sistemas de información, redes y subestaciones eléctricas, estaciones ferroviarias con sus anexidades, necesarios para la seguridad de la operación del proyecto férreo._ __ _PARÁGRAFO 2°.__\- El parágrafo del artículo 2.2.2.5.4.1 del Decreto 1076 de 2015, no aplica para lo previsto en el numeral 19 del artículo 2.2.2.5.2.1 tratándose de Planes de Manejo Ambiental como instrumentos de manejo de control_." Artículo 3. El artículo [2.2.2.5.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.5.4.3) "_Programa de Adaptación de la Guía Ambiental PAGA_ " del Decreto 1076 de 2015 tendrá un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.5.4.3.p) en los siguientes términos: __ _"PARÁGRAFO. -__En caso de superposición entre proyectos de infraestructura con otros proyectos, la coexistencia técnica se dirimirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 46 al 48 de la Ley 1682 de 2013."_ Artículo 4. Adicionar el numeral [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.6.1.4.n.26) al artículo 2.2.2.6.1.4 del Decreto 1076 de 2015, Modo Terrestre-Férreo, el cual tendrá el siguiente texto: _"26. La adecuación de la infraestructura del corredor férreo para que operen trenes propulsados con electricidad, hidrógeno, electromagnetismo o cualquier otro medio de baja emisión de gases de efecto invernadero o no derivados de la combustión interna de combustibles fósiles, y su ampliación para la conexión e integración a otros sistemas más de transporte masivo dentro del perímetro urbano."_ Artículo 5. Los trámites ambientales en curso, relacionados con proyectos del sector de infraestructura de transporte del modo terrestre-férreo que correspondan a la descripción del numeral [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.5.2.1.n.19) del artículo 2.2.2.5.2.1 y del numeral [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.6.1.4.n.26) del artículo 2.2.2.6.1.4 del presente decreto, se archivarán de oficio por la autoridad ambiental o a solicitud del interesado. Para el efecto, se ordenará la devolución de la totalidad de la documentación aportada, mediante acto administrativo motivado que se notificará en los términos de ley. Artículo 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el diario oficial. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de abril del año 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
MARIA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ
EL Ministro de Transporte
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA
Nota: Ver norma original y Anexos en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Artículo 1 [2] Sobre política de crecimiento verde
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