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Acuerdo 004 de 2024

Acuerdo 004 de 2024 Empresa Metro de Bogotá S.A. - Junta Directiva

Tipo
Acuerdo
Número
004
Año
2024
Fecha
18 de abril de 2024
Entidad
Empresa Metro de Bogotá S.A. - Junta Directiva
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 004 DE 2024

**(Abril 18)

**[Derogado por el art. 4, Acuerdo 004 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190213#4)

_Por medio del cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2024_

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y

CONSIDERANDO:

Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998[1], las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos. En virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12.p) del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 11 del artículo 44° de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., (Escritura Pública No. 3192 de diciembre 15 de 2020, de la Notaría 11 del Círculo de Bogotá), establece que corresponde a la Junta Directiva, Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y, las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones.

Que mediante Acuerdo [07](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72619) de 2017, corregido a través del Acuerdo [08](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73995) de 2017, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales y mediante Acuerdo 08 de 2021 estableció la Planta de Cargos de la Empresa.

Que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. [1393](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5513) de 2002, señaló: _(…) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley”_ Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, respondió: _“(…) Se precisa que, según la jurisprudencia, la facultad constitucional para fijar las escalas de remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende la competencia para crear salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificación de empleos o en otras palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas._ __ _(…) El Consejo de Bogotá no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales…, puesto que solamente le compete fijar las de la administración central._ __ _Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración_ ”.

Que el artículo 74 de los estatutos sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., definió su régimen de personal, señalando que las personas que prestan sus servicios a la entidad tendrán el carácter de trabajadores oficiales, vinculados mediante contrato de trabajo y los cargos directivos, de asesores y demás adscritos al Despacho del Gerente General, tendrán el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción.

Que en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo laboral Distrital suscrita el 31 de agosto de 2023, se concertó que para el año 2024, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del Distrito Capital; Administración Central y Descentralizada, Empresas Sociales del Estado-ESES- (Norte, Sur, Centro Oriente y Sur Occidente), Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, Cárcel Distrital, Cuerpo Oficial de Bomberos, a los Organismos de Control (Contraloría Distrital, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital) y el Concejo de Bogotá, sería el siguiente: \- Para el nivel Asistencial, Técnico y Profesional, 1,8 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al cierre de la vigencia 2023, \- Para el nivel asesor y directivo 1,4 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al cierre de la vigencia 2023.

Que teniendo en cuenta que el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística DANE, de fecha 9 de enero de 2024, indica la variación anual del Índice de Precios al Consumidor IPC para la vigencia 2023 en 9,28%, el porcentaje de incremento salarial para los niveles asistencial, técnico y profesional sería del 11,08% y para los niveles asesor y directivo del 10,68%.

Que el Decreto Distrital 643 de 2023, "_Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023"_, en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152450#10)º estableció: “ _ARTÍCULO 10. INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”_ Que en virtud de lo anterior, se expidió la Circular Externa No. SDH-000004 del 6 de febrero de 2024, por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los servidores públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2024.

Que el 5 de marzo de 2024 se expidió por parte del Gobierno Nacional el Decreto [293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153505) de 2024 or el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional el cual fija el monto máximo para el incremento salarial.

Que el artículo 26 de la Resolución No. 128 del 07 de septiembre de 2018, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Metro de Bogotá S.A., modificado por la Resolución No. 809 de 2022, determinó que la entidad pagará al trabajador oficial que labore la jornada máxima legal para la cual ha sido contratado, el salario establecido para cada cargo en los Acuerdos vigentes de la Junta Directiva, con los incrementos anuales que sean autorizados por ésta.

Que con base en el principio constitucional de igualdad, y de acuerdo a lo señalado en el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#53) de la Constitución Política, teniendo en cuenta que la Empresa Metro de Bogotá S.A. no tiene pactado el procedimiento para la definición del porcentaje de incremento salarial para sus trabajadores oficiales, les aplicará los lineamientos proferidos en la Circular Conjunta SHD-00004 del 06 de febrero de 2024 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para el incremento salarial de los servidores públicos distritales, en la vigencia 2024.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, mediante Resolución No. [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150624) del 31 de octubre de 2023, aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2024.

Que mediante Resolución No. [1029](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154676) de 2023, se liquidó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2024.
Que según certificación del 22 de marzo de 2024 expedida por la Gerencia Financiera y remitida a la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento mediante correo electrónico de la misma fecha, existen las apropiaciones necesarias en el presupuesto de la vigencia 2024 de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, previas modificaciones y ajustes correspondientes.

Que mediante comunicación 2-2024-5077 de fecha 9 de abril de 2024, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia 2024, la cual fue radicada en la Empresa Metro de Bogotá S.A., con el No. EXT24-0006049 del 9 de abril de 2024.

Que mediante memorando GJ-MEM24-0058 del 10 de abril de 2024, la Gerencia Jurídica de la Empresa Metro de Bogotá S.A. emitió concepto indicando que “ _se encuentran reunidos los requisitos del artículo 7 del Decreto Distrital 293 de 2024 y la Circular Externa SHD-000004 del 06 de febrero de 2024, normas que regulan el Incremento Salarial para los Servidores Públicos del sector descentralizado, y especialmente las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, como es el caso de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para su correspondiente aplicación en la vigencia 2024”._ Que de manera unánime la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., aprobó el incremento salarial, en la sesión efectuada el día 17 de abril de 2024, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º._REMUNERACIÓN EMPLEADOS PÚBLICOS_**. Fijar a partir del 1º de enero de 2024 el incremento salarial del 11,08% para los niveles jerárquicos Profesional y Asistencial y del 10,68% para los niveles asesor y directivo, en la asignación básica mensual, sin sobrepasar los límites salariales establecidos en el Decreto [293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153505) de 2024 y el salario total del Alcalde Mayor, establecidos para las distintas categorías de empleos públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:

Parágrafo. 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo de los empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. Artículo 2º._REMUNERACIÓN TRABAJADORES OFICIALES_. Fijar a partir del 1º de enero de 2024, incremento salarial del 11,08% en la asignación básica mensual para los Trabajadores Oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así: Artículo 3º. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente acuerdo, se deberá comunicar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el contenido del mismo, con el fin de que obre en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP). Artículo 4º._VIGENCIA Y DEROGATORIAS_. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154217), deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144744) del 31 de julio de 2023, y tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2024. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de abril del año 2024.

CLAUDIA DÍAZ ACOSTA

Presidente

VERÓNICA GUTIÉRREZ USTÁRIZ

Secretaria Nota: Ver norma original en Anexos.

NOTA AL PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

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