Decreto 135 de 2024
Decreto 135 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 135
- Año
- 2024
- Fecha
- 19 de abril de 2024
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 135 DE 2024
(Abril 19)
_Por medio del cual se acepta una renuncia y se efectúa un encargo_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No 1083 de 2015, modificado y adicionado por los Decretos Nos. 648 de 2017 y 770 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38) del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra. _“3° Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.”_ Que mediante el Decreto Distrital No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152509) del 1 de enero de 2024, se nombró a la doctora LILIANA CABALLERO DURAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.656.806, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual tomó posesión el día 1 de enero de 2024, según Acta de Posesión No 002 de la misma fecha.
Que mediante comunicación con radicado No. 1-2024-15361 del 19 de abril de 2024 la doctora LILIANA CABALLERO DURAN, presentó renuncia al cargo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo [2.2.11.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.11.1.3) del Decreto No 1083 de 2015, modificado por el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115184#2) del Decreto No. 770 de 2021, establece _“Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca su decisión de separarse del servicio.”_ Que el inciso [quinto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.11.1.3.i.5) del artículo en cita dispone que _“Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación”_ (Subrayas fuera de texto original)
Que de conformidad con lo señalado por el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#24) de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley [1960](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85638) de 2019, _"( ) En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva ( )”_ __ Que el artículo [2.2.5.4.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.4.7) del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824) de 2017 establece: _“Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo (...)”_ Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario efectuar el encargo del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.
Que el doctor Julio Roberto Garzón Padilla, Director de Talento Humano (E) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., certificó que el doctor MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.872.961, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaria Jurídica Distrital, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°-: Aceptar a partir del 19 de abril de 2024, la renuncia presentada por la doctora LILIANA CABALLERO DURÁN, identificada con cédula de ciudadanía No 41 656.806, al cargo de Secretaría de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.. ARTÍCULO 2°-: Encargar a partir del 19 de abril de 2024, al doctor MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 30.872.961, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaria Jurídica Distrital, del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019. ARTICULO 3°-:** Comunicar el contenido del presente Decreto a la doctora LILIANA CABALLERO DURÁN, al doctor MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Secretaria Jurídica Distrital a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.
Parágrafo. Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los servidores de que trata el presente acto administrativo. | No. | Nombres y Apellidos | **Correos electrónicos
---|---|--- 1 | LILIANA CABALLERO CALDERÓN | lcaballero@alcaldiabogota.gov.co 2 | MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA | mmoncayov@secretariajuridica.gov.co
ARTICULO 4°-: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de abril del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
ALCALDE MAYOR
Nota: Ver norma original en Anexos.
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