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Acuerdo 179 de 2024

Acuerdo 179 de 2024 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Tipo
Acuerdo
Número
179
Año
2024
Fecha
27 de marzo de 2024
Entidad
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**ACUERDO 179 DE 2024 (Marzo 27)

_Por medio del cual se aprueban los Estados Financieros del ejercicio 2023 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP_

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el literal d, numeral 6 del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el literal [D](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#6) numeral 6 del artículo décimo primero del Acuerdo No. 05 de 2019 indica que es función de la Junta Directiva: _"... Aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los estados financieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha: «de la Empresa, asimismo realizar fa distribución de utilidades en dinero o en especie de acuerdo con fas normas vigentes"._ Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83609#13) del Capitulo Tercero del Reglamento Interno de-la Junta Directiva Acuerdo 07 de 2019 establece que las decisiones que involucren la aprobación de los Estados Financieros deben ser elevadas a acuerdo, y para el efecto fueron presentados y aprobados por unanimidad: por los miembros de la Junta Directiva en la sesión No. 2666 del 27 de marzo de 2024.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar los Estados Financieros de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado. de- Bogotá- ESP, con corte a 31 de diciembre de 2023. Los Estados Financieros, sus notás y la opinión emitida por la Auditoría Externa forma parte integral del presente Acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de marzo del año 2024.

VANESSA ALEXÁNDRA VELASCO BELTRÁN Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Nota: Ver norma original en Anexos.**

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