Acuerdo 178 de 2024
Acuerdo 178 de 2024 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 178
- Año
- 2024
- Fecha
- 27 de marzo de 2024
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 178 DE 2024
(Marzo 27)
_Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2024 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2025, 2026 y 2027, en Gastos de Funcionamiento_
**LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL.
ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 EL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO 191; LA RESOLUCIÓN 13 DE 2021 Y,**
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal [D](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#11.l.d.n.3) del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de. acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo establecido en el artículo [38°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#38) del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#4) del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones: _"El CONFÍS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:_ __ _a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa._ __ _b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas._ __ _El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa._ __ _La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica...”_ Que conforme a lo estipulado en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#9) del Decreto Distrital 191 de 2021: _"la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital._ __ _En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas... "_ Que el CONFIS Distrital mediante Resolución [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115398) de 2021, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras conforme a lo indicado en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#9) del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten, según lo establecido en su artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115398#2): _“ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten”._ Que la Empresa requiere desarrollar unas actividades en Gastos de Funcionamiento para lo cual requiere vigencias futuras con el objetivo de garantizar su continuidad. Por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter ordinarias por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($234.074.478.958), como se detalla a continuación:
Que las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Funcionamiento, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual vigente, aprobado por la Junta Directiva el 28 de septiembre de 2023, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las A Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
Que conforme a la Resolución [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115398) de 2021 las vigencias futuras aprobadas por la Junta Directiva y las que son objeto de esta aprobación, representan en Gastos de Funcionamiento un 9% en la vigencia 2025, 9% en la vigencia 2026, 3% en la vigencia 2027, de los Gastos de Funcionamiento proyectados en el Plan Financiero. Por tanto, se encuentran dentro del techo de aprobación del treinta (30%) delegados en las juntas o consejos directivos, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% en la vigencia 2024, de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas.
Que en sesión No. 2666 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 27 de marzo de 2024, los miembros de la Junta Directiva autorizan, por delegación del CONFIS Distrital, asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2025, 2026 y 2027, en Gastos de Funcionamiento, por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($234.074.478.958), Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar asumir compromisos en la vigencia 2024, que afecten el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de vigencias futuras 2025, 2026 y 2027, con carácter de ordinarias, por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($234.074.478.958), conforme al siguiente detalle: ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes marzo del año 2024.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYDY POVEDA FERRO
Secretaria
Nota: Ver norma original en Anexos.
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