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Decreto 307 de 2024

Decreto 307 de 2024 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
307
Año
2024
Fecha
5 de marzo de 2024
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 307 DE 2024

**(Marzo 05)

**[Derogado por el art. 21, Decreto Nacional 596 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179491#21)

_Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y Que la Constitución Política, en el artículo 150, numeral 19, literal [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#150.n.19.l.e), faculta al Gobierno nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley. Que, mediante pliego de peticiones radicado el 28 de febrero de 2023, la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación - FECODE - realizó solicitudes relacionadas con la nivelación salarial de los docentes y directivos docentes al servicio de la educación pública, entre otros temas.

Que en el marco de la negociación colectiva el Gobierno nacional y FECODE suscribieron el Acta de acuerdos de fecha 5 de julio de 2023, la cual, entre otros, en el punto número 11.2 establece que el Gobierno nacional continuará avanzando en el cierre de la brecha salarial, asignando al magisterio colombiano el equivalente a 1 punto porcentual adicionales al incremento salarial anual que se decrete a los empleados públicos para el año 2024. Que, en este sentido, este decreto crea una bonificación para el magisterio, que contribuye al cierre de la brecha salarial, inicialmente para el año 2024, realizando el incremento del 1% para todos los regímenes, grados y niveles, respecto a lo devengado por los docentes y directivos docentes en el año 2023. Los valores base para el cálculo del incremento son los consignados en los Decretos 887 y 888 de 2023, incluyendo lo dispuesto en el Decreto [2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151238) de 2023. Que, en aplicación del Decreto número [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Gobierno nacional debe expedir los actos administrativos, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, que materialicen el cumplimiento de los puntos acordados en las mesas de negociación colectiva con organizaciones sindicales de empleados públicos, como lo es la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación. Que, con fundamento en lo anterior, se concluye que resulta oportuno, conveniente y necesaria la expedición de este decreto, con el fin de armonizar y cumplir lo acordado entre el Gobierno nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación - FECODE según el Acta de Acuerdos suscrita. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1._Bonificación._** Créase una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley [2277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1216) de 1979, el Decreto Ley [1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353) de 2002 o la Sección [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.3.T.3.C.5.S.4), Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, la cual se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2024 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024, mientras el servidor público permanezca en el servicio. La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales, por ende, los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El valor de la bonificación de 2024 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2025.

Artículo 2. _Valor de la bonificación._ La bonificación para el año 2024 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley [2277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1216) de 1979, el valor de la bonificación será:
2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley [1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353) de 2002 dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será: 3. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° enero de 1984, el valor de la bonificación será: 4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley [1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353) de 2002, el valor de la bonificación será: 5. [Articulo derogado por el art. 14, Decreto 597 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179511#14) <_El texto derogado era el siguiente > _Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia [C - 208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25929) de 2007, el valor de la bonificación será:

Parágrafo. El valor de la bonificación para los docentes vinculados al nivel de básica primaria que acrediten únicamente título de bachiller o Técnico profesional o laboral en educación en el marco del concurso especial para zonas de postconflicto será de diecinueve mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($19.665) moneda corriente. Artículo 3._Incompatibilidad de la Bonificación._ La bonificación creada en el presente Decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 2000 de 2023, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media. Artículo 4._Pago de la bonificación.___ La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación. Artículo 5._Prohibiciones._ Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Artículo 6. _Competencia para conceptuar._ El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. Artículo 7. _Vigencia y derogatoria._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Para el caso de la bonificación creada en el presente decreto, surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2024. **PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de marzo del año 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

AURORA VERGARA FIGUEROA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Nota: Ver norma original en Anexos.

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