Decreto 084 de 2024
Decreto 084 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 084
- Año
- 2024
- Fecha
- 29 de febrero de 2024
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 084 DE 2024
(Febrero 29)
_Por medio del cual se prorrogan las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital[119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408)de 2022, modificado por el Decreto Distrital[518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129802)de 2022 y prorrogadas por los Decretos Distritales[270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125024)de 2022,[607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132117)de 2022,[285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143622)y[627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152373)de 2023_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, [Ver Decreto 298 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160117) [Ver Decreto Distrital 125 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177283)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) de la Constitución Política prevé que “ _Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general._ ”.
Que de conformidad con el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) Superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#24) de la Carta Política reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Que según el artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95) constitucional son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, obrar conforme al principio de solidaridad social; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; participar en la vida política, cívica y comunitaria de país; propender al logro y mantenimiento de la paz; y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.
Que el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) ídem, señala que son atribuciones del alcalde: _“(…) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo._ __ _2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador._ __ _El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante._ __ _3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. (…).”_ Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993 prevé que: _“(…) Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.”._ Que los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3) del artículo 38 _ibídem,_ establecen como atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, las siguientes: __ _“1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo._ _2. Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República._ _3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.”_ Que el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91) de la Ley 136 de 1994 _“Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”,_ modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes: _“(…)_ _b) En relación con el orden público:_ __ _1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante._ __ _2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:_ __ _(…)_ _b) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;_ __ _(…)_ _c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;_ __ _(…)_ __ _e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9º del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen._ __ _3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito._ _(…)_ _5. Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural._ _(…)_ __ _PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.”._ Que el Acuerdo Distrital [079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671) de 2003, _“Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.”_, en su artículo [111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#111) determinó los comportamientos que favorecen la libertad de industria y comercio, según el cual los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos industriales, comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o no al público, deben observar, entre otros, el siguiente comportamiento _: “3. Cumplir las normas vigentes en materia de seguridad y de protección contra incendios”._ Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#2) de la Ley 1801 de 2016 _“Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”_, es un objetivo específico, propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.
Que el parágrafo del artículo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#83) ídem, establece que: _“Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador”_.
Que el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#87) _ejusdem_, determina como requisitos durante la ejecución de la actividad económica: _“(…) 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada; 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía. (…)”_.
Que a su turno el inciso [dos](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#93.n.2) del artículo 93 _ídem_ señala los comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica, encontrando dentro de ellos en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#93.n.2) _“Auspiciar riñas o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas o escándalos”,_ y en el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#93.n.4) _“Incumplir los protocolos de seguridad exigidos para el desarrollo de la actividad económica y el funcionamiento del establecimiento.”._ Que el artículo [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#139) _ibídem,_ define el espacio público como: _“(…) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional._ _Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo...”_ Que en relación con el consumo de bebidas alcohólicas y/o psicoactivas en espacio público, el artículo [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140) de la Ley 1801 de 2016, establece como comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, los siguientes: _“1. Omitir el cuidado y mejoramiento de las áreas públicas mediante el mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas, jardines y antejardines de las viviendas y edificaciones de uso privado._ _(…)_ __ _4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes._ __ _(…)_ _6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente._ __ _7. Consumir sustancias prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.”_ Que de conformidad con los artículos [204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#204) y [205](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#205) _ibídem_, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía del Distrito, le corresponde, entre otras funciones, garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción; ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas; coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y actividades para la convivencia.
Que respecto a las competencias para la preservación del orden público y la convivencia pacífica mediante Sentencia [C-204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84969) de 2019, la Corte Constitucional indicó lo siguiente: _“En suma, el orden público, que es responsabilidad primaria de los alcaldes, como autoridades de Policía, es un conjunto de condiciones de interés general, de seguridad pública, tranquilidad pública y sanidad medioambiental, cuyo ámbito se determina, en virtud del principio constitucional de separación entre lo público y lo privado, tanto por la naturaleza del espacio (público, privado o intermedio), como por la incidencia de la actividad, lo que permite sostener que, incluso existen necesidades de orden público, en el desarrollo de actividades realizadas en espacios privados o semi privados, cuando su efecto trasciende o desborda lo privado y, por lo tanto, dejan de ser actividades de mero interés particular, pues se involucra el interés general.”_ Que de otro lado, la Corte Constitucional mediante sentencia [C-054](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83073) de 2019, en la que estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=66661#92.n.16) del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, el cual establece como comportamiento contrario a la convivencia _“desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente”_, realizó las siguientes precisiones: _“89. Si bien el envío normativo previsto en el numeral 1 (bajo análisis) tiene un nivel de indeterminación mayor a la que presentaba el artículo2º de la Ley 232 de 1995 analizado en la Sentencia C-352 de 2009, ello no implica que la disposición deba ser declarada inexequible, dado que es posible precisar su contenido de forma análoga a como lo hizo la Sala Plena en el precedente citado. Así, esta norma debe ser leída sistemáticamente con el artículo 87 del mismo Código, ya citado, en lo que tiene que ver con el uso del suelo y el cumplimiento de las normas se seguridad, ambientales y de policía, determinadas por el régimen de Policía. (…) Como se estableció en la Sentencia C-352 de 2009 esta es una remisión que puede ser precisada desde las normas dictadas por el propio Legislador; pero, además, debe entenderse que no excluye aquellas normas de origen administrativo definidas en virtud del poder reglamentario del Presidente de la República; ni las que se derivan de las facultades y funciones constitucionales de los entes territoriales para preservar la seguridad y la salubridad públicas, en el ejercicio de la función de policía.” (…) 92. Por razones análogas a las expresadas, se declarará la exequibilidad del numeral 16 del artículo 92 del Código Nacional de Policía y Convivencia, acusado por la indeterminación de la expresión “normatividad vigente”, disposición que prevé medidas correctivas derivadas del incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad económica.Esta disposición deberá interpretarse en armonía con el artículo 87, ampliamente mencionado, y sin exclusión del poder reglamentario y las facultades de los entes territoriales. (…)”. (Negrillas fuera del texto original)._ Que en virtud de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten al Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el Decreto Distrital [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408) del 07 de abril de 2022, se adoptaron medidas transitorias tendientes a garantizar el orden público, la seguridad, la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas en el Distrito Capital.
Que mediante el Decreto Distrital [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125024) del 30 de junio de 2022, las medidas fueron prorrogadas hasta el 31 de diciembre del 2022, en aras de mantener y mejorar los resultados obtenidos.
Que a través del Decreto Distrital [518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129802) del 18 de noviembre de 2022, fue adicionado el artículo [7A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408#7A) al Decreto 119 de 2022, con el objetivo de fortalecer las medidas adoptadas para la conservación del orden público y la convivencia pacífica en la ciudad de Bogotá, en relación con los comportamientos contrarios a la convivencia, los delitos y violencias que se vienen presentando en las “Zonas de Rumba” focalizadas.
Que mediante Decreto Distrital [607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132117) del 29 de diciembre de 2022, las medidas fueron prorrogadas hasta el 30 de junio del 2022, con excepción de lo previsto en el [primer](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408#3) inciso del artículo 3º, relacionado con la marcación de los cascos con la placa del vehículo.
Que mediante Decreto Distrital [285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143622) del 30 de junio de 2023, las medidas fueron prorrogadas hasta el 31 de diciembre del 2023, con excepción de lo previsto en los artículos [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408#1), [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408#2) y el [primer](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408#3) inciso del artículo 3º, relacionados con el tránsito de motocicletas con acompañante y con la marcación de los cascos con la placa del vehículo.
Que mediante Decreto Distrital [627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152373) del 27 de diciembre de 2023, las medidas fueron prorrogadas hasta el 29 de febrero del 2024, con excepción de las medidas contempladas en los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408#1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408#2) y el [primer](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408#3) inciso del artículo 3, las cuales no se encuentran vigentes actualmente.
Que de conformidad con la información presentada por parte de la Oficina de Análisis de la Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se evidencia la necesidad de prorrogar las medidas adoptadas para el funcionamiento de establecimientos nocturnos dedicados al expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes. Al analizar los datos de estadística delictiva en el Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional - SIEDCO y las llamadas por riñas al Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE - 123, se puede observar que múltiples delitos y conductas contra la convivencia en Bogotá han aumentado el número de registros en horas de la madrugada (entre las 00:00 y 5:59 de la mañana).
Que de acuerdo con el análisis de los datos relacionado, es oportuno destacar, en resumen, los siguientes aspectos: Varios delitos y actos contra la convivencia presentan una alta concentración de ocurrencia en horarios de la madrugada. Específicamente, un 38% de los homicidios por razones basadas en convivencia ocurrieron entre las 00:00 y 5:59 AM para el 2023. A la vez, otros delitos y conflictos reportaron una concentración más baja, pero con una participación alta considerando que en este horario hay menos personas circulando en la ciudad. Este es el caso del hurto a personas (23,2%), lesiones personales (23,7%) y riñas (21,5%). Algunas de estas conductas están presentando un crecimiento en la participación de la madrugada respecto al total en comparación con años anteriores. Esto ocurre con los homicidios por razones basadas en convivencia, hurto a personas (incluyendo modalidad de atraco) y lesiones personales. Por otra parte, al analizar las zonas de rumba tradicionales, se evidencia una concentración significativa de delitos ocurridos en la madrugada. Aunque estas zonas representan aproximadamente el 0,85% del área urbana de Bogotá, reunieron el 6,3% de los homicidios en ese rango del día entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023. También, concentraron el 4,5% de los homicidios por convivencia, el 8,5% de los hurtos a personas y el 4,5% de lesiones personales. Del mismo modo, se evidencia un aumento en los incidentes de riñas reportados al NUSE-123 en estas zonas los últimos dos meses del año 2023. Al analizar este mismo fenómeno en términos geográficos, se encuentra que en 7 de las 20 localidades la madrugada concentra más del 30% de los homicidios ocurridos. Lideran en concentración de casos las localidades de Tunjuelito (40,9%), Suba (39,0%), Antonio Nariño (38,5%) y Barrios Unidos (35,3%). A la vez, 14 de 20 localidades presentaron una concentración superior al 30% de homicidios por razones de convivencia en este rango horario. De este grupo, 4 localidades superaron el 50% de concentración: Antonio Nariño (66,7%), Suba (54,8%), Tunjuelito (54,5%) y Fontibón (53,8%). No obstante, en el rango de las 3:00 a.m. las 5:59 a.m., horario objetivo del decreto, se evidencia un decrecimiento de la participación de estas conductas respecto al total de la ciudad. Este es el caso de los homicidios por razones de convivencia, lesiones personales y el hurto a personas, incluyendo la modalidad de atraco, los cuales tuvieron un leve retroceso en la participación de 2023 respecto a 2022. En ese sentido, los datos expuestos sugieren que la restricción resulta necesaria a efectos de contener y prevenir la ocurrencia de hechos delictivos y actos contrarios a la convivencia que tienen incidencia en el horario mencionado. Asimismo la restricción permite articular acciones institucionales, que en coordinación con la Policía Metropolitana son adelantadas, relacionadas con el control de horarios a establecimientos de comercio abiertos al público con expendio y consumo de bebidas alcohólicas que además se encuentren adscritos a un frente de seguridad y/o red ciudadanas para evitar que en sus instalaciones y en el espacio público circundante se desarrollen riñas, confrontaciones violentas y demás actividades que puedan derivar en agresiones físicas o escándalos que afecten la actividad económica, la tranquilidad y la sana convivencia. En caso contrario, de no darse prórroga las medidas, los conflictos y delitos en estos horarios podrían incrementarse en número de casos o participación respecto al total de casos Que, adicionalmente, en el marco de la implementación de dicho [Decreto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408) y de la revisión de las medidas adoptadas, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Gobierno, tras la revisión de las cifras de delitos y conductas contrarias a la convivencia presentadas durante el primer bimestre del año, advierten la necesidad de prorrogar las medidas de restricción toda vez que se presentan mejorías en algunos indicadores y es indispensable mantener los esfuerzos institucionales que coadyuven a la reducción de los delitos y comportamientos contrarios a la convivencia con el propósito de garantizar la conservación del orden público, la seguridad y convivencia pacífica en el Distrito Capital.
Que en aras de mantener y mejorar los resultados obtenidos, se hace necesario prorrogar las órdenes de policía vigentes impartidas mediante Decreto Distrital [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408) de 2022, modificado por el Decreto Distrital [518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129802) de 2022 y prorrogadas por los Decretos distritales [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125024) de 2022, [607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132117) de 2022, [285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143622) y [627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152373) del 2023, para garantizar el orden público, la seguridad, la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas en la ciudad de Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
\- Prórroga. Prorrogar las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408) de 2022, modificado por el Decreto Distrital [518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129802) de 2022 y prorrogadas por los decretos [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125024) y [607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132117) de 2022 y [285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143622) y [627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152373) de 2023, a partir del viernes 1 de marzo del 2024 y, hasta el 31 de agosto de 2024. Artículo 2.
- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153378). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de febrero del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALAN PACHON
Alcalde Mayor de Bogotá
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLOREZ
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Nota: Ver norma original en Anexos.
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