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Decreto 079 de 2024

Decreto 079 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
079
Año
2024
Fecha
27 de febrero de 2024
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 079 DE 2024

**(Febrero 27)

**[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861)

_Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C._

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#48) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#6)° del Acuerdo Distrital 638 de 2016, estableció que: _“La Secretaría General_ _es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico_ _.”_ Que, teniendo en cuenta la creación del Sector Administrativo de Gestión Jurídica y de la Secretaría Jurídica Distrital, se expidió el Decreto Distrital [425](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103) de 2016, a través del cual se modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para el cumplimiento de sus funciones. Que, con ocasión a la creación de las Direcciones Centro de Memoria Paz y Reconciliación; de Paz y Reconciliación y de Reparación Integral adscritas a la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, se expidió el Decreto Distrital [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479) de 2021, a través del cual se modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para el cumplimiento de sus funciones. Que, mediante Decreto Distrital No. [332](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126939) del 10 de agosto de 2022, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objetivo de dar cumplimiento al artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#12) de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#3) de la Ley 2094 de 2021. Que, mediante Decreto Distrital No. [367](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127644) del 2 de septiembre de 2022, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objetivo de modificar la denominación de la Secretaría Privada dependencia adscrita al despacho del Alcalde Mayor que pasó a denominarse Jefatura de Gabinete Distrital y de crear una nueva dependencia del nivel Directivo denominada Subdirección de Gestión Documental para el manejo y operación del proceso de gestión documental interno. Que, mediante Decreto Distrital No. [435](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149017) del 26 de septiembre de 2023, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objetivo de atender los lineamientos dispuestos en el Decreto [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515) de 2015, relacionados con las declaratorias de carácter documental archivístico, el ingreso a la Lista Indicativa de Candidatos de Bienes de Interés de Carácter Documental Archivístico LIC- BIC-CDA y la solicitud y aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección de Carácter Documental Archivístico -PEMP-CDA.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., elaboró un estudio técnico de rediseño organizacional para la modificación de la estructura del organismo distrital, toda vez que las entidades públicas y organismos públicos son dinámicos y deben alinear y evaluar periódicamente su modelo operacional, su modelo de procesos, su planta de personal, de conformidad con las necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, con el propósito de mejorar los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general para alcanzar sus objetivos institucionales.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., formuló el mencionado Estudio Técnico que justifica y motiva la modificación de su estructura organizacional, bajo los parámetros y lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD. Que, conforme al artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#6) del Acuerdo Distrital 199 de 2005, para la modificación de la estructura organizacional de las entidades y organismos distritales, se debe contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el Concepto Técnico Favorable para la modificación de su estructura organizacional y la planta de personal vigente y el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, con el propósito de: i) transformar la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales en la “ _Oficina Consejería Distrital de Relaciones Internacionales_ ” como una dependencia del más alto nivel que dependa de manera directa del Despacho del Alcalde Mayor, así como la consecuente transformación de la actual Subdirección de Proyección Internacional en la “ _Dirección de Proyección Internacional_ ”, ello con el fin de fortalecer la estrategia de internacionalización del Distrito Capital, promoviendo la alineación y articulación intersectoriales tendientes armonizar esfuerzos en la cooperación y posicionamiento internacional de la ciudad; y ii) modificar el nombre de las dependencias Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TIC y la Oficina Consejería de Comunicaciones, las cuales pasarían a denominarse “ _Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación”, “Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC_ ” y “ _Oficina Consejería Distrital de Comunicaciones_ ”, para alinear la estructura interna de la Secretaría, dependencias que junto con la Oficina Consejería Distrital de Relaciones Internacionales, tienen un impacto en la ejecución de los objetivos y metas trazadas transversalmente para el Distrito Capital.

Que se adelantó el proceso de consulta con las organizaciones sindicales mediante memorandos Nos. 2-2023-21569, 2-2023-21571, 2-2023-21575, 2-2023-21577, 2-2023-21583, 2-2023-21579 y 2-2023-21581 del 14 de agosto de 2023, frente a los cuales no se presentaron observaciones, y 2-2024-3049, 2-2024-3050, 2-2024-3051, 2-2024-3053, 2-2024-3054, 2-2024-3055, 2-2024-3056 y 2-2024-3057 del 29 de enero de 2024, de los cuales se recibieron observaciones de la Organización Sindical Sintradistritales, que fueron atendidas con comunicación No. 2-2024-4105 del 5 de febrero de 2024.

Que mediante comunicación con el No. 2-2024-4549 del 7 de febrero de 2024, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Concepto Técnico Favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Entidad.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 1-2024-5326 del 9 de febrero de 2024, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Que, teniendo en cuenta lo anterior y conforme a la normativa vigente en la materia, es necesario modificar la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.-[Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 382 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167123#6)**

_El texto derogado era el siguiente:_**_Artículo 1°.- Modifíquese_ _el artículo 3° del Decreto Distrital 140 de 2021, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 367 de 2022, el cual quedará así:__“Artículo 3°- Estructura Interna. Para el cumplimiento del objeto y las funciones generales la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., tendrá la siguiente estructura organizacional:____1. Despacho del/la Alcalde/sa Mayor_ ___1.1. Jefatura de Gabinete Distrital_ ___1.1.1. Oficina de Protocolo_ ___1.2. Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación.____1.2.1. Dirección Centro de Memoria Paz y Reconciliación_ ___1.2.2. Dirección de Paz y Reconciliación_ ___1.2.3. Dirección de Reparación Integral_ ___1.3. Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–.____1.4. Oficina Consejería Distrital de Comunicaciones_ ___1.5. Oficina Consejería Distrital de Relaciones Internacionales_ ___1.5.1 Dirección de Proyección Internacional_ ___2. Despacho del/la Secretario/a General_ ___2.1. Oficina de Control Interno_ ___2.2. Oficina Asesora de Planeación_ ___2.3. Oficina Jurídica_ ___2.4. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones_ ___2.5. Oficina de Control Disciplinario Interno_ ___3. Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional_ ___3.1. Dirección Distrital de Desarrollo Institucional_ ___3.1.1. Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional_ ___3.1.2. Subdirección de Imprenta Distrital_ ___3.2. Dirección Distrital de Archivo de Bogotá_ ___3.2.1. Subdirección del Sistema Distrital de Archivos_ ___3.2.2. Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito_ _____4. Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía_ ___4.1. Dirección Distrital de Calidad del Servicio_ ___4.2. Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía_ ___4.2.1 Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control_ ___5. Subsecretaría Corporativa_ ___5.1. Dirección de Contratación_ ___5.2. Dirección de Talento Humano_ ___5.3. Dirección Administrativa y Financiera_ ___5.3.1. Subdirección de Servicios Administrativos_ ___5.3.2. Subdirección Financiera_ ___5.3.3. Subdirección de Gestión Documental."_

Artículo 2º.-_Modifíquese_ el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#7)° del Decreto Distrital 140 de 2021, el cual quedará así: _“Artículo 7º.- Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación.__Corresponde a la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación el ejercicio de las siguientes funciones:_ __ _1.__Asesorar al/la Alcalde/sa Mayor en la implementación de la Política Pública Nacional de Atención, Asistencia y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado, así como en la formulación de la política pública distrital de víctimas, memoria, paz y reconciliación, y coordinar su ejecución a través de las Direcciones de la dependencia, propendiendo por la igualdad y garantizando el enfoque de derechos._ __ _2.__Apoyar las acciones relacionadas con la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a la atención asistencia y reparación integral de las víctimas en Bogotá, en el marco del Sistema Distrital de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas y liderar la articulación del Distrito con el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas -SDARIV, en el marco de las instancias institucionales establecidas para el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011._ __ _3.__Gestionar la articulación institucional con las entidades y organismos del orden nacional competentes y las entidades distritales, para aportar a la implementación de procesos de reincorporación, reintegración, desmovilización y desvinculación de las personas que residen en Bogotá, así como a la territorialización del Acuerdo de Paz._ __ _4.__Liderar estrategias que permitan al Distrito coordinar con las diferentes entidades del orden nacional, creadas con ocasión a la suscripción de los acuerdos de paz y con otras entidades territoriales, acciones que aporten a la consolidación de la paz, la reconciliación, la reparación transformadora y las garantías de no repetición._ __ _5.__Promover mecanismos, concertar convenios, y/o alianzas de asociación público-privadas y de cooperación, para consolidar a Bogotá como epicentro de memoria, paz y reconciliación, así como las medidas de Prevención, Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Bogotá, D.C._ __ _6.__Proponer ante las instancias y autoridades competentes documentos técnicos y de planeación estratégica que propendan por la garantía del goce efectivo de los derechos de las víctimas como eje central del Acuerdo de Paz y de la Ley 1448 de 2011, así como impulsar acciones de verdad, memoria histórica y participación._ __ _7.__Gestionar acciones para garantizar la efectiva participación en la adopción y seguimiento de las políticas públicas que propendan por la garantía de los derechos de las víctimas, así como en las estrategias que se generen entorno al cumplimiento de los Acuerdos de Paz._ __ _8.__Articular los procesos de la Estrategia de Corresponsabilidad para la formulación, implementación y evaluación de la política pública de víctimas._ __ _9.__Garantizar el funcionamiento del Comité Distrital de Justicia Transicional, y liderar el proceso de formulación, seguimiento y monitoreo del Plan de Acción Distrital -PAD- y sus actualizaciones, implementando las orientaciones de las entidades nacionales, de la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación._ __ _10.__Proponer acciones específicas para la dignificación de las víctimas residentes en el Distrito Capital con el fin de implementar una estrategia de comunicación para el cambio social que favorezca la reconstrucción de las representaciones sociales y los imaginarios de la paz y la reconciliación._ __ _11.__Gestionar el funcionamiento del Observatorio Distrital de Víctimas del Conflicto Armado de conformidad con el Acuerdo Distrital 491 de 2012, el Decreto Distrital 531 de 2015 o las normas que las modifiquen o sustituyan._ __ _12.__Implementar herramientas y estrategias de gestión de la información para atender las necesidades de las víctimas, generar aportes a la Red Nacional de Información, y propender por el adecuado intercambio de datos con entidades del SDARIV y otras entidades del orden nacional y/o territorial, centros de investigación, universidades y organizaciones de la sociedad civil, que permitan atender las necesidades estratégicas de la Oficina Consejería_ ___Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación y sus direcciones._ __ _13.__Coordinar a través de los espacios institucionales establecidos en el Distrito, la implementación de la Política de Paz, Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización, promoviendo intervenciones específicas que respondan a particularidades y grupos de especial protección._ __ _14.__Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”._

[Ver art. 9, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#9)**

Artículo 3º.-_Modifíquese_ los numerales [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#9.n.5) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#9.n.6) del artículo 9° del Decreto Distrital 140 de 2021, que estableció las funciones de la Dirección de Paz y Reconciliación, los cuales quedarán así: _“5. Promover acciones de oferta institucional que contribuyan con los procesos de desmovilización, desvinculación, reincorporación y reintegración de las personas que hicieron parte de grupos armados ilegales y sus grupos familiares que residen en Bogotá, e impulsar la consolidación de oferta por parte del Distrito para contribuir a dichos procesos, de acuerdo con los lineamientos de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación”._ __ _“6.____Promover acciones para la participación y la construcción de redes de aliados estratégicos con la academia, sector privado, la cooperación y la sociedad civil, para posicionar y potenciar la construcción de paz territorial y la reconciliación en el marco de la consolidación de Bogotá como epicentro de paz y reconciliación, de acuerdo con los lineamientos de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación”.___ [Ver art. 10, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#10)

Artículo 4º.- Modifíquese el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#11)° del Decreto Distrital 140 de 2021, el cual quedará así: _“Artículo 11º.- Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC -.__Corresponde a la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, las siguientes funciones:_ __ _1.__Realizar propuestas y asesorar al/la Alcalde/sa Mayor sobre las iniciativas de política pública distrital en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- y expedir los lineamientos, directrices, estrategias e instrumentos para orientar su implementación y seguimiento, con el fin de fortalecer la función administrativa y misional de los sectores y entidades del Distrito Capital._ __ _2.__Liderar la inclusión de la política pública distrital en materia de Territorio Inteligente en el Plan de Desarrollo y en los demás instrumentos de política del Distrito._ __ _3.__Liderar la formulación, articulación y seguimiento de las políticas públicas y estrategias del gobierno digital del Distrito Capital con el objetivo de promover el buen uso de la información de las entidades distritales por medio de la apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC._ __ _4.__Asesorar a los sectores y entidades del Distrito Capital en la formulación de los planes, programas y proyectos institucionales relacionados con la implementación de la política pública distrital en materia de Territorio Inteligente y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- y articular las diferentes instancias involucradas en la ejecución de los mismos._ __ _5.__Coordinar con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y con otras instancias territoriales, regionales o internacionales, de los planes, programas y proyectos asociados con el desarrollo del Territorio Inteligente y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Distrito Capital._ __ _6.__Fomentar convenios y alianzas estratégicas instituciones del orden nacional y territorial, del sector privado, y con las diferentes entidades distritales, para impulsar, desarrollar y financiar la ejecución de la política pública distrital en materia de Territorio Inteligente y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- del Distrito Capital._ __ _7.__Realizar estudios e investigaciones asociados con la aplicación, masificación y apropiación de la economía digital y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- en el Distrito Capital._ __ _8.__Representar a la administración Distrital frente a los gremios, la industria, la academia, los grupos sociales y demás organismos nacionales e internacionales en relación con los avances, planes, programas y proyectos que el Distrito Capital adelanta como Territorio Inteligente._ __ _9.__Asesorar y realizar acompañamiento en el diseño, formulación y ejecución de proyectos de tecnología y transformación digital a las entidades del Distrito Capital, con el objetivo de fortalecer el uso estratégico de la tecnología y la transformación digital._ __ _10.__Liderar la coordinación y articulación de las iniciativas de transformación digital en el Distrito Capital._ __ _11.__Implementar iniciativas tecnológicas de importancia estratégica a solicitud del/la Alcalde/sa Mayor._ __ _12.__Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”._ __ [Ver art. 13, Decreto Único Sectorial 640 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#13).

Artículo 5º.-_Modifíquese_ **el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#12)° del Decreto Distrital 140 de 2021, el cual quedará así:

_“Artículo 12º.- Oficina Consejería Distrital de Comunicaciones.__Corresponde a la Oficina Consejería Distrital de Comunicaciones las siguientes funciones:_ __ _1.__Formular y orientar las políticas y lineamientos en materia de estrategias de información y comunicación a nivel distrital, con el fin de asegurar una comunicación armónica entre los diferentes niveles de la entidad, organismos distritales, usuarios y ciudadanía en general._ __ _2.__Proponer los lineamientos y criterios básicos en materia de comunicaciones e informaciones generadas en el despacho del/la Alcalde/sa Mayor._ __ _3.__Divulgar las políticas públicas distritales, acciones de gobierno e información institucional, utilizando de manera eficaz y eficiente a los medios de comunicación masivos, directos, alternativos y/o comunitarios._ __ _4.__Formular los programas y proyectos institucionales de radio, televisión, medios impresos y virtuales._ __ _5.__Responder por el seguimiento y análisis estratégico de la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación en relación con la gestión del Gobierno Distrital, manteniendo debidamente informado sobre ésta a la Administración Distrital, mediante los reportes e informes que se requieran._ __ _6.__Promover la permanente actualización técnica en materia de comunicación institucional y de administración de la información pública distrital._ __ _7.__Encauzar la información relacionada con las actividades del/la Alcalde/sa Mayor a través de los diferentes medios de comunicación, para que la ciudadanía reciba datos veraces de la gestión distrital._ __ _8.__Asesorar en el seguimiento y actualización de los contenidos de la página WEB de la Alcaldía Mayor en coordinación con las dependencias correspondientes._ __ _9.__Proponer las estrategias para el uso y manejo de la imagen corporativa, con el fin de fortalecer la cultura organizacional y el posicionamiento de la entidad en el Distrito Capital._ __ _10.__Fomentar la participación y sensibilización de la ciudadanía, a través de estrategias de comunicación._ __ _11.__Promover el acceso de los ciudadanos a la red de servicios que oferta la Administración Distrital, a través de información útil, pertinente y oportuna._ __ _12.__Direccionar, coordinar y acompañar a los diferentes sectores de la Administración Distrital en la planeación, diseño, ejecución y evaluación de estrategias de comunicación, de carácter informativo, corporativo, institucional y de movilización.__ __13.__Coordinar el proceso de diseño, revisión y divulgación de campañas de comunicación, acorde con las directrices establecidas._ __ _14.__Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”._ [Ver art. 14, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#14)**

Artículo 6º.-_Adicionar_ **un [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#12A) al Decreto Distrital 140 de 2021, con las funciones de la Oficina Consejería Distrital de Relaciones Internacionales que corresponde al artículo 12A del siguiente tenor:

_“Artículo 12Aº.- Oficina Consejería Distrital de Relaciones Internacionales.__Corresponde a la Oficina Consejería Distrital de Relaciones Internacionales las siguientes funciones:_ __ _1.__Liderar la gestión estratégica sobre asuntos internacionales para fortalecer el posicionamiento de Bogotá D.C. en el escenario internacional._ __ _2.__Expedir lineamientos generales que guíen la actuación de la Alcaldía Mayor en los organismos, fondos, programas, mecanismos y foros regionales y multilaterales, en materia de cooperación internacional, relaciones económicas bilaterales, cooperación técnica, científica, educativa y cultural._ __ _3.__Articular la gestión internacional de las entidades y/u organismos de Distrito, para promover y consolidarla Diplomacia de Ciudad._ __ _4.__Planear, ejecutar y promover las acciones internacionales de la ciudad de Bogotá D.C., fungiendo como el enlace institucional de la Alcaldía Mayor ante otros gobiernos locales, nacionales, redes regionales e internacionales de ciudades, organismos internacionales, fundaciones internacionales, sector privado, el cuerpo diplomático acreditado en la ciudad y las misiones de Colombia en el extranjero._ __ _5.__Identificar y desarrollar alianzas estratégicas, aprovechando las oportunidades de cooperación procedentes de ámbitos oficiales, descentralizados y del sector privado, dirigiendo acciones hacia la consolidación de recursos para el cumplimiento de objetivos estratégicos de la Ciudad._ __ _6.__Dirigir, coordinar y desarrollar actividades de investigación y estudios en materia de cooperación técnica, cultural, económica y comercial de Bogotá D.C., optimizando las relaciones con los diferentes socios internacionales._ __ _7.__Dirigir las políticas, lineamientos, directrices, estrategias, planes, programas de promoción, proyección, posicionamiento y cooperación internacional de Bogotá – Región, así como los estudios, investigaciones, análisis y documentos de carácter técnico que se adelanten sobre la materia._ __ _8.__Impulsar y promover la transferencia de conocimiento de la Ciudad en el ámbito internacional, compartiendo las prácticas y políticas públicas sobresalientes de Bogotá e incorporando estándares internacionales que optimicen la gestión municipal._ __ _9.__Establecer mecanismos para realizar seguimiento y control al cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el gobierno distrital y los diferentes actores internacionales._ __ _10.__Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia._ [Ver art. 15, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#15)**

Artículo 7º.- Adicionar** un [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#12B) al Decreto Distrital 140 de 2021, con las funciones de la Dirección de Proyección Internacional que corresponde al artículo 12B del siguiente tenor:

_“Artículo 12Bº.- Dirección de Proyección Internacional.__Corresponde a la Dirección de Proyección Internacional las siguientes funciones:_ __ _1.__Contribuir a la promoción de gestión institucional, logros, programas y proyectos de las entidades y organismos de la Administración Distrital para la proyección de Bogotá D.C., y de Bogotá – Región en el ámbito internacional._ __ _2.__Proponer y dar lineamiento sobre el diseño e implementación de estrategias de promoción y mercadeo de ciudad, con el objetivo de proyectar y fortalecer la imagen de la ciudad de Bogotá D.C., y de Bogotá – Región en el ámbito internacional._ __ _3.__Impulsar el posicionamiento de Bogotá D.C. y Bogotá – Región a través de iniciativas que resalten las prioridades estratégicas del Plan Distrital de Desarrollo en diferentes foros y escenarios de cooperación internacional._ __ _4.__Coordinar y promover eventos que sirvan como vitrinas internacionales para Bogotá D.C. y Bogotá – Región, así como atraer y apoyar la realización de eventos en la ciudad, con el fin de fomentar la internacionalización del Distrito._ __ _5.__Impulsar y apoyar a las entidades y organismos distritales en desarrollo de programas de innovación que promuevan colaboraciones internacionales y posicionen a Bogotá como socio estratégico en el contexto internacional._ __ _6.__Gestionar la estrategia de comunicación de la Oficina Consejería Distrital de Relaciones Internacionales, asegurando la efectiva promoción de Bogotá D.C. y Bogotá – Región a través de los diferentes medios de comunicación._ __ _7.__Desarrollar estrategias de vinculación con los bogotanos y bogotanas en el exterior, orientadas a generar sinergias y oportunidades de desarrollo mutuo que contribuyan positivamente al progreso y bienestar de la ciudad._ __ _8.__Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”._

[Ver art. 16, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#16)**

Artículo 8º.-[Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 382 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167123#6)

_El texto derogado era el siguiente:_**_Artículo 8°.- Modifíquese el artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 435 de 2023, el cual quedará así:__“Artículo 13º.- Despacho del/la Secretario/a General. Corresponde al Despacho del/la Secretario/a General las siguientes funciones:____1. Gestionar los servicios administrativos que el/la Alcalde/sa Mayor requiera para el ejercicio de sus atribuciones.____2. Gestionar, revisar y evaluar la legalidad, pertinencia, coherencia y conveniencia de los proyectos de decreto y de actos administrativos que debe suscribir el/la Alcalde/sa Mayor, que estén comprendidos en el ámbito funcional de la Secretaría General.____3. Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través de las herramientas y estrategias para el mejoramiento de la gestión, de la información y las comunicaciones, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento.____4. Formular lineamientos de política laboral del Distrito Capital, así como dirigir las acciones necesarias para la concertación y difusión de la misma con las organizaciones de los servidores públicos distritales.____5. Formular las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadanía en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital y coordinar su implementación.____6. Reglamentar lo referente al defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales conforme a las normas legales y reglamentarias.____7. Formular la política de gestión documental y archivos, organizar el Sistema Distrital de Archivo; conservar, proteger y difundir la memoria institucional e histórica del Distrito.____8. Formular, de manera conjunta, con la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC la política del sistema integral de información y su desarrollo tecnológico y liderar su implementación en las entidades del Distrito Capital.____9. Coordinar el seguimiento y evaluación de las políticas, programas y/o proyectos de interés prioritario para la ciudad, en aras de fortalecer la Gestión Púb1ica Distrital, la eficiencia administrativa y la transparencia organizacional.____10. Gestionar y dirigir la comunicación e imagen corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.____11. Conceder las comisiones al exterior de los servidores de la Administración Central, a excepción del gabinete distrital y del personal docente y directivo docente de planta vinculado a la Secretaría de Educación del Distrito.____12. Conceder licencias y aceptar renuncias de funcionarios de la planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C., y que sean nombrados por esa corporación, cuando esta no se encuentre reunida. Dicha función comprenderá la de nombrar interinamente sus reemplazos y cuando por otras causas esos mismos funcionarios falten absolutamente, también nombrará interinamente a quienes deban reemplazarlos.____13. Posesionar a los servidores públicos que hayan sido designados para ejercer un empleo, mediante encargo, en aquellos casos en la que la posesión del titular deba surtirse ante el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá.____14. Asesorar al/a Alcalde/sa Mayor en la coordinación de la implementación y sostenibilidad del Sistema de Control Interno de las diferentes entidades distritales.____15. Formular y establecer lineamientos en materia de compras y contratación pública de la Secretaría General, buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado y criterios de racionalización normativa siguiendo las políticas expedidas en la materia por la Secretarla Jurídica Distrital.____16. Coordinar y dirigir la implementación y mantenimiento de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional o del Sistema Integrado de Gestión en las diferentes entidades del Distrito Capital, y su articulación con otras herramientas de gestión.____17. Sustanciar y tramitar la segunda instancia de los procesos disciplinarios adelantados contra los/as servidores/as y exservidores/as públicos de la Secretaría General, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación o de la Personería de Bogotá, y mantener actualizada la información correspondiente a la segunda instancia de los procesos disciplinarios en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital, o el que haga sus veces.____18. Expedir los actos administrativos relacionados con: inclusiones en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico (LICBIC-CDA), declaratorias y revocatorias de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico (BIC-CDA) del ámbito distrital, aprobación de Planes Especiales de Manejo y Protección de Carácter Documental Archivístico -PEMP-CDA-previo concepto del Consejo Distrital de Archivos de Bogotá.____19. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.___

Artículo 9º.- Modifíquese el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#19) del Decreto Distrital 140 de 2021, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149017#2)° del Decreto Distrital 435 de 2023, el cual quedará así:

_“Artículo 19º.- Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional.__Corresponde a la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional las siguientes funciones:_ __ _1.__Coordinar y dirigir la participación del respectivo sector administrativo de coordinación en la formulación y ejecución del plan de desarrollo económico, social y de obras públicas del Distrito Capital._ __ _2.__Coordinar el desarrollo de planes, programas y estrategias de los organismos y entidades que integran el sector administrativo de coordinación._ __ _3.__Coordinar acciones y gestionar alianzas del sector administrativo de coordinación con los organismos y entidades correspondientes de los niveles nacional, regional, departamental, municipal y local._ __ _4.__Promover y facilitar la participación de los ciudadanos y ciudadanas para la toma de decisiones de fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia._ __ _5.__Dirigir y orientar las políticas, lineamientos, directrices, estrategias, planes, programas en materia de modernización institucional, desarrollo administrativo y desempeño institucional; cultura del conocimiento e innovación, y la producción de trabajos de artes gráficas._ __ _6.__Dirigir y orientar las políticas, lineamientos, directrices, estrategias, planes, programas en materia de protección de recursos documentales de interés público de la ciudad, uso y apropiación del patrimonio documental, la memoria histórica de Bogotá y la gestión documental de la Administración Distrital._ __ _7.__Dirigir y orientar los estudios, investigaciones, análisis y documentos de carácter técnico relacionados con el desarrollo institucional, gestión documental y patrimonio documental._ __ _8.__Coordinar y participar en la concertación y difusión de la política laboral con las organizaciones de los servidores públicos distritales, mediante la constitución, liderazgo y desarrollo de las mesas laborales de negociación._ __ _9.__Orientar en el funcionamiento, operación y seguimiento de las instancias de Coordinación del Distrito Capital._ __ _10.__Revisar y aprobar los actos administrativos relacionados con: inclusiones en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico (LICBIC-CDA), declaratorias y revocatorias de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico (BIC-CDA) del ámbito distrital, aprobación de Planes Especiales de Manejo y Protección de Carácter Documental Archivístico -PEMP-CDA que deban ser expedidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá._ __ _11.__Liderar el seguimiento a la implementación de los Planes Especiales de Manejo y Protección de carácter Documental Archivístico –PEMP-CDA de Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico-BIC-CDA- del ámbito distrital en los casos que se haya solicitado, previo concepto del Consejo Distrital de Archivos._ __ _12.__Promover, identificar y articular programas, recursos de inversión y cooperación para el fortalecimiento de los Planes Especiales de Manejo y Protección de carácter Documental Archivístico –PEMP-CDA para Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico-BIC-CDA._ __ _13.__Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”._

Artículo 10º.- Modifíquese el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#28) del Decreto Distrital 140 de 2021, el cual quedará así: _“Artículo_ ___28º.- Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.__Corresponde a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía las siguientes funciones:_ __ _1.__Orientar al/la Secretario/a General, en la formulación y adopción de las políticas, planes y programas de atención y prestación de los servicios distritales a la ciudadanía y de acercamiento de la Administración Distrital._ __ _2.__Dirigir la implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas de atención y prestación de servicios distritales a la ciudadanía._ __ _3.__Articular la gestión intersectorial de Servicio a la Ciudadanía en la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política._ __ _4.__Establecer lineamientos, estrategias y/o herramientas que contribuyan al mejoramiento continuo del servicio y a su eficaz y eficiente prestación en el Distrito Capital._ __ _5.__Planear, diseñar y gestionar las estrategias de innovación de los servicios a la ciudadanía, mediante el empleo de Tecnologías de la Información y las comunicaciones TIC con el acompañamiento permanente de la Oficina Consejería Distrital_ _de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC._ __ _6.__Promover la investigación y diseño de estrategias encaminadas a conocer las necesidades y demandas de la ciudadanía, que permitan el mejoramiento de los servicios, su racionalización y modernización._ __ _7.__Liderar el desarrollo y consolidación del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, con el fin de fortalecer la articulación interinstitucional y satisfacer las necesidades y expectativas de la ciudadanía y partes interesadas._ __ _8.__Coordinar el desarrollo e implementación del seguimiento y evaluación del servicio prestado a la ciudadanía, por las entidades y organismos distritales._ __ _9.__Gestionar la implementación del Proceso Distrital de Atención, Direccionamiento y Seguimiento de Peticiones Ciudadanas, promoviendo el fortalecimiento de la labor del Defensor del Ciudadano en las entidades y/u organismos distritales y presentar los informes evaluativos y las recomendaciones pertinentes al/la Secretario/a General._ __ _10.__Planificar el desarrollo de procesos integrales de cualificación y sensibilización, para las y los servidores públicos del Distrito Capital encargados del servicio a la ciudadanía, así como desarrollar estrategias de sensibilización hacia la ciudadanía._ __ _11.__Coordinar y articular las entidades distritales competentes en inspección, vigilancia y control y a empresas y/o establecimientos de comercio domiciliados en el Distrito Capital, para el desarrollo y programación de actividades multidisciplinarias preventivas y de inspección._ __ _12.__Articular y acompañar a las entidades y organismos distritales en la racionalización de trámites para facilitar el acceso de los ciudadanos a sus derechos, reduciendo costos, tiempos, documentos, procesos y pasos en su interacción con las entidades públicas._ __ _13.__Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”._ [Ver art. 32, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#32)**

Artículo 11º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153337), deroga los artículos [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#23) y [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#24) y modifica lo pertinente del Decreto Distrital 140 de 2021, deroga el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127644#1)° del Decreto Distrital 367 de 2022, deroga los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149017#1)° y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149017#2)° del Decreto Distrital 435 de 2023 y demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2024.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor

LILIANA CABALLERO DURÁN

Secretaria General

NIDIA ROCÍO VARGAS

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

Nota: Ver norma original en Anexos.

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