Acuerdo 001 de 2025
Acuerdo 001 de 2025 Secretaría Distrital de Planeación - Comité de Conciliación
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 001
- Año
- 2025
- Fecha
- 15 de diciembre de 2025
- Entidad
- Secretaría Distrital de Planeación - Comité de Conciliación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 001 DE 2025
(Diciembre 15)
_Por el cual se adopta la política de prevención del daño antijuridico para atención oportuna de peticiones ciudadanas y disminución de litigiosidad asociada al proceso de encuesta Sisbén_
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas los numerales 1º y 2º del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la Ley [2220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083) de 2022 definió los Comités de Conciliación como instancias administrativas que actúan como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del Daño Antijuridico y Defensa de los intereses de las entidades.
Que entre las funciones de los Comités de Conciliación establecidas en el artículo [120](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#120) de la Ley 2220 de 2022, se encuentran las de: _"1.Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. y 3Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos: el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos”._ Que el Decreto Nacional 104 de 2025 en su artículo [2.2.3.2.4.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173538#2.2.3.2.4.1.2). determina que "_Cada entidad a través de sus comités de conciliación, áreas de planeación y control interno o quien haga sus veces, son las únicas responsables del proceso de formulación, aprobación, implementación y seguimiento de sus políticas de prevención del daño antijuridico, y mediante sus políticas se debe encontrar una respuesta de carácter transversal y sistémica para reducir los eventos generadores del daño antijuridico y, con ello, impactar en la disminución de las demandas y condenas en contra del Estado_ ”.
Que el artículo [288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#288) del Decreto Distrital 479 de 2024, establece que "_la Prevención del Daño Antijuridico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijuridico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaria Jurídica Distrital”._ __ Que el referido Decreto 479 en su artículo [218](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#218) determina que: "_Las políticas de prevención del daño antijuridico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación.”_ Que el Decreto en mención, en sus artículos [120](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#120) y [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#121), establece que es deber de los Comités de Conciliación remitir las Políticas que sobre la materia expidan, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición o actualización, a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaria Jurídica Distrital y que "_Corresponde a los Comités de Conciliación hacer seguimiento a la eficacia de los planes de acción de las políticas de prevención de cada entidad. La Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaria Jurídica Distrital podrá solicitar informes del desempeño y vigencia de las políticas, para fines de actualización y seguimiento"._ Que mediante la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 proferida por la Secretaria Jurídica Distrital, se impartieron lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijuridico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.
Que de conformidad con el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146177#29) del Acuerdo No. 002 de 2023 Por medio se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaria Distrital de Planeación". corresponde al Comité de Conciliación de la Secretaria Distrital de Planeación adoptar las políticas necesarias para prevenir la causación de los daños antijuridicos y ejercer la defensa judicial, cada vez que se detecten situaciones que lo requieran.
Que conforme con el análisis de los resultados de las medidas preventivas adoptadas en el Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144057) de 2023 frente al comportamiento de los derechos de petición, información reportada por las áreas miembros del equipo interdisciplinar respecto de los años 2023 a primer semestre de 2025, y la revisión de los resultados de la litigiosidad frente a acciones de tutela en la temática Sisbén. Se determinó formular la nueva política de prevención del daño antijuridico de la Secretaria Distrital de Planeación en estas dos materias, para prevenir las fallas administrativas y mejorar la calidad y oportunidad de la gestión asociada a su ocurrencia.
Que en sesión del Comité de Conciliación de la Secretaria Distrital de Planeación celebrada el 26 de noviembre de 2025, conforme acta No.23 de 2025, se aprobó el plan de acción presentado por la Dirección de Defensa Judicial de la entidad.
Que en mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación,
ACUERDA:
Artículo 1. Adoptar como política de prevención del daño antijurídico para atención oportuna de peticiones ciudadanas y disminución de litigiosidad asociada al proceso de encuesta Sisbén durante las vigencias 2026 a 2028, la cual desarrollará las siguientes acciones preventivas: 1.1. Acciones preventivas encaminadas a reducir y mejorar la gestión de trámites relacionados con derechos de petición. 1.1.1. A través de correo electrónico enviado semanalmente de la alerta con las peticiones próximas a vencer por dependencia en el sistema SIPA y BTE, con el fin de anticipar su gestión y evitar vencimientos, dirigido a las dependencias internas con gestión a cargo. 1.1.2**. A través de memorandos el último día hábil de la semana se reportan a las dependencias internas las peticiones vencidas para su gestión inmediata.
1.1.3. Construcción de formatos en perspectiva de lenguaje claro, permitiendo una mayor comprensión de la terminología técnica a la ciudadanía.
1.1.4. Diseño de una estrategia formativa y comunicacional Enfocada a fortalecer habilidades y competencias relativas al uso de lenguaje claro e incluyente, en el marco del proyecto "Sin Barreras" en cumplimiento a la Ley [1755](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152) de 2015 1.2. Lineamientos encaminados a reducir la litigiosidad en acciones de tutela de la temática Sisbén. 1.2.1. Establecer un lineamiento interno que abarque la gestión de actividades asociadas a la litigiosidad Sisbén, el cual garantice el expediente electrónico para consulta permanente de la totalidad del trámite.
1.2.2. Crear el formato mediante el cual se solicita el insumo para dar respuesta y hacer seguimiento al trámite constitucional de la tutela.
1.2.3. Establecer una línea jurídica para determinar la procedencia de la realización de encuestas vía derecho de petición. Artículo 2.- El documento técnico de la política y la herramienta de seguimiento del plan de acción para su implementación y seguimiento hacen parte integral del presente Acuerdo.
Articulo 3.- En los casos en los que las áreas incluidas en el plan de acción requieran ajustar los procesos y procedimientos respectivos con la finalidad de dar cumplimiento a las medidas adoptadas, deberán reportar dicha modificación al Comité de Conciliación.
Artículo 4.- El Comité de Conciliación de la Secretaria Distrital de Planeación realizará el seguimiento del impacto de la presente política por conducto del Secretario Técnico, quien verificará la implementación de las actividades por parte de las áreas a cargo de su implementación y de conformidad con lo establecido en el documento de política, esto es, el plan de acción y los indicadores definidos para este.
Articulo 5.- El presente Acuerdo y sus anexos deberán ser remitidos a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaria Jurídica Distrital por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.
Artículo 6.- El presente Acuerdo y el documento de política de prevención del daño, deberá ser socializado, por conducto de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, mediante los canales o mecanismos que se estimen oportunos para garantizar su conocimiento por parte de todas las dependencias que integran la Secretaria Distrital del Planeación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONCEPCIÓN CASTAÑEDA JIMÉNEZ
Presidente del Comité
DEISI LORENA PARDO PEÑA
Subsecretaria Jurídica
JEANNETH ROCIÓ GÓMEZ RODRÍGUEZ
Subsecretaria de Gestión Institucional
MARIANA BOTERO CUARTAS
Directora del Desarrollo del suelo (E)
IVÁN CAMILO SEGURA SÁNCHEZ
Director Defensa Judicial
NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos.
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