Decreto 596 de 2025
Decreto 596 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 596
- Año
- 2025
- Fecha
- 27 de noviembre de 2025
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 596 DE 2025
(Noviembre 27)
_Por el cual se aplaza el disfrute de unas vacaciones y se efectúa un encargo_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38) del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: _"3" Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."_ Que mediante Decreto Distrital No.[146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178357) de 2025, se concedió a partir del 24 de abril de 2025, el disfrute de quince días hábiles de vacaciones al servidor público SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxx, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, correspondientes al periodo laborado comprendido del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
Que mediante Decreto Distrital No. 183 de 2025 se interrumpió, a partir del 05 de mayo de 2025, el disfrute de las vacaciones concedidas al servidor público SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR, mediante Decreto Distrital No. [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178357) del 9 de abril de 2025, quedándole pendiente por disfrutar nueve (9) días hábiles; asimismo, en el artículo 2º del mencionado Decreto, se ordenó la reanudación del disfrute de nueve (9) días hábiles de vacaciones a partir del 19 de agosto de 2025.
Que mediante Decreto Distrital No. 386 de 2025, se modificó el artículo 2º del Decreto Distrital No. 183 de 2025, estableciendo que la reanudación del disfrute de los nueve (9) días hábiles de vacaciones pendientes, al servidor público SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR, sería a partir del 01 de diciembre de 2025.
Que considerando el disfrute de los nueve (9) días hábiles de vacaciones pendientes, del Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se encargó a partir del 01 de diciembre de 2025, al servidor público LUIS FERNANDO MEJIA CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.558.456, Jefe de Oficina Asesora de Planeación, Código 115, Grado 08, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de las funciones del cargo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma Secretaría, hasta por el tiempo que duren las vacaciones del titular del cargo.
Que mediante oficio radicado con No. 1-2025-45148 del 12 de noviembre de 2025 y correo electrónico del 26 de noviembre de 2025, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitó acorde a las necesidades del servicio institucionales mencionadas en el escrito, el aplazamiento de la fecha de reanudación del disfrute de las vacaciones del servidor público SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR, para que sean reanudadas a partir del 18 de marzo de 2026 y a su vez se realice el respectivo encargo.
Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1466#14) del Decreto No. 1045 de 1978 establece que: _"las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador."_ Que el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#24) de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85638#1)º de la Ley 1960 de 2019 establece _: "(...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...)"._ Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.
Que la servidora pública Lucila Guerrero Ramírez, Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, certificó que el servidor LUIS FERNANDO MEJIA CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxx, Jefe de Oficina Asesora de Planeación, Código 115, Grado 08, de la misma entidad, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º-: [Modificado por el art. 1, Decreto 081 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192661#1) _< El nuevo texto es el siguiente> _ _Reanudar a partir del 16 de junio de 2026, el disfrute de los nueve (9) dias hábiles de vacaciones pendientes al servidor público SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxx, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, correspondientes al período laborado comprendido entre el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024."_ Parágrafo: Ordenar a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que adelante las gestiones tendientes a reajustar los valores reconocidos, liquidados y pagados correspondientes al descanso remunerado de las vacaciones, prima de vacaciones y bonificación especial por recreación. _El texto original era el siguiente:____Artículo 1º. Aplazar el disfrute de los nueve (9) días hábiles de vacaciones pendientes, concedidas a partir del 1 de diciembre de 2025, al servidor público SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxx, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, correspondientes al periodo laborado comprendido del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. La nueva fecha para su disfrute será a partir del 18 de marzo de 2026.___ ARTÍCULO 2º -: [Modificado por el art. 2, Decreto 081 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192661#2) _< El nuevo texto es el siguiente> _ _Encargar a partir del 16 de junio de 2026, al servidor público LUIS FERNANDO MEJIA CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxx, Jefe de Oficina Asesora de Planeación, Código 115, Grado 08 de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma entidad, hasta por el término que duren las vacaciones del titular._ _El texto original era el siguiente:____Artículo 2º.__Encargar a partir del 18 de marzo de 2026, al servidor público LUIS FERNANDO MEJÍA CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxx, Jefe de Oficina Asesora de Planeación, Código 115, Grado 08, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma entidad, hasta por el tiempo que duren las vacaciones del titular del cargo._ ARTÍCULO 3º-: Comunicar el contenido del presente Decreto a los servidores públicos SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR y LUIS FERNANDO MEJÍA CASTRO, a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.
Parágrafo. Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los servidores públicos de que trata el presente acto administrativo. | **No.
| Nombres y Apellidos | Correos Electrónicos ---|---|--- 1 | SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR | santiago.trujillo@scrd.gov.co 2 | LUIS FERNANDO MEJÍA CASTRO | luis.mejia@scrd.gov.co ARTÍCULO 4º-: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
Nota: Ver norma publicada en Anexos.**
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