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Decreto 1482 de 2025

Decreto 1482 de 2025 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1482
Año
2025
Fecha
31 de diciembre de 2025
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1482 DE 2025

(Diciembre 31) __[Derogado por el art. 9, Decreto Nacional 1368 de 2026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194218#9)** _ _

_Por el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego_

_ _ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 41 del Decreto 2535 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, у

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece, que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana y prevé como fin esencial el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de los ciudadanos.

Que conforme con el artículo 189, numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.n.4), de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República, conservar en todo el territorio el orden público y reestablecerlo donde fuere turbado.

Que el derecho a la vida es un derecho fundamental, cuya tutela efectiva compromete a las autoridades públicas y demanda la colaboración de la ciudadanía.

Que los lineamientos establecidos en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 priorizan la protección de la vida de los ciudadanos y ciudadanas del país, al igual que la prevención de muertes violentas por el uso de armas de fuego. Qué en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Prórroga medida suspensión. Prorrogar las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones del Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018. En consecuencia, las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, adoptarán las medidas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 2.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2025.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUÁREZ

Nota: Ver norma original en Anexos.

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