Acuerdo 241 de 2025
Acuerdo 241 de 2025 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 241
- Año
- 2025
- Fecha
- 28 de noviembre de 2025
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 241 DE 2025
(Noviembre 28)
_Por medio del cual se adopta el Estatuto de Auditoria Interna y el Mandato de Auditoría Interna de la Oficina de Control Interno y Gestión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP_
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL E) NUMERAL 3, LITERAL F) NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) en armonía con el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley.
Que la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993 "_Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", en el artículo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#1)º define al Control Interno como: "el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos"._ Que en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#5)º de la misma Ley 87 de 1993 se establece que: _"La presente Ley se aplicará a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal"_ Que el artículo [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#133) de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "_Todos por un nuevo país_ ", integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998 y [872](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11232) de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993 y en los artículos [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#27) al [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#29) de la Ley 489 de 1998.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261#2) del Decreto 1499 de 2017 "_Por medio del cual se modifica el Decreto[1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#133) de la Ley 1753 de 2015"_, sustituyó el Titulo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#L.2.P.2.T.22) de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 y dispuso en su artículo [2.2.23.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.23.1) que el Sistema de Control Interno previsto en la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993 y en la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno – MECI.
Que el artículo [2.2.21.4.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.21.4.8) del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824#16) del Decreto 648 de 19 de abril de 2017, señala: "_Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del presente decreto, deberán, de acuerdo con los lineamientos y modelos que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptar y aplicar como mínimo los siguientes instrumentos: a). Código de Ética del Auditor Interno que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad, conflictos de interés y competencia de este; b) (...), c). Estatuto de Auditoría, en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la Unidad u Oficina de Control Interno, según los lineamientos de las normas internacionales de auditoria, d) (...)._ Que conforme a lo establecido en el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.21.1.6.p.3) del artículo 2.2.21.1.6. del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824#4)º del Decreto 648 de 2017 _"En las entidades donde exista comité de auditoría este asumirá las funciones relacionadas en los literales[b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824#4.l.b), [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824#4.l.c), [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824#4.l.e) y [f](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824#4.l.f) del presente artículo e informarán al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de su estado y desarrollo"._ __ Que con fundamento en lo anterior la EAAB-ESP expidió la Resolución 1281 del 18 de diciembre de 2019 mediante la cual actualizó "_el Estatuto de Auditoria Interna y el Código de Ética de la Oficina de Control Interno y Gestión de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá”_, que define el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la función de auditoria interna de la Oficina de Control Interno y Gestión en la Empresa.
Que el Acuerdo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54374) de 2013 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP estableció que la Oficina de Control Interno y Gestión tiene como responsabilidad asesorar a la Administración en materia de control interno, liderar su proceso de auditoría, realizar la evaluación independiente del Sistema de Control Interno, evaluar la manera cómo se están administrando los riesgos y fomentar el desarrollo de la cultura de control entre todos los servidores de la Empresa.
Que con ocasión de la expedición de las Normas Globales de Auditoria Interna (NOGAI), emitidas por el The Institute of Internal Auditors (IIA), publicadas el 9 de enero de 2024 y vigentes desde el 9 de enero de 2025, las cuales son el marco de referencia para la actualización metodológica de la función de auditoria interna de la OCIG, se considera pertinente su aplicación en el ejercicio de control interno dentro de la EAAB-ESP, por ello se procedió a realizar la actualización del Estatuto de Auditoría Interna y la formulación del Mandato de Auditoria, para alinearse con las nuevas NOGAI, las cuales en el Dominio III "Gobierno de la Función de Auditoría Interna" establecen que quien aprueba el Estatuto de Auditoría Interna y el Mandato de Auditoria es el órgano de gobierno del más alto nivel; en consecuencia, en sesión ordinaria No. 2696 del 28 de noviembre de 2025, la Junta Directiva de la EAAB-ESP autorizó por unanimidad expedir un acuerdo para adoptar el Estatuto de Auditoría y el Mandato de Auditoría.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. Adoptar el Estatuto de Auditoría Interna de la Oficina de Control Interno y Gestión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP Versión 3, que forma parte integral del presente Acuerdo en el Anexo 1, el cual será de obligatorio cumplimiento para el ejercicio de la función de auditoría interna de la Oficina de Control Interno y Gestión de la EAAB-ESP. ARTICULO SEGUNDO. Adoptar el Mandato de Auditoria Interna de la Oficina de Control Interno y Gestión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP Versión 1, que forma parte integral del presente Acuerdo en el Anexo 2, el cual será de obligatorio cumplimiento para el ejercicio de la función de auditoria interna de la Oficina de Control Interno y Gestión de la EAAB -ESP. ARTICULO TERCERO**: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los 28 días del mes de noviembre del año 2025.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
NOTA: Ver norma original en anexos.
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