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Acuerdo 007 de 2025

Acuerdo 007 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Acuerdo
Número
007
Año
2025
Fecha
18 de diciembre de 2025
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 007 DE 2025

(Diciembre 18)

_Por el cual se deroga el Acuerdo[03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152696)del 22 de diciembre de 2023 Por la cual se aprueba una política de prevención del daño antijurídico y se imparten instrucciones para su seguimiento_

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 5 y 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, у

CONSIDERANDO:

Que el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90) de la Constitución Política establece que el Estado responderá patrimonialmente por los _"(...) daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas (...)"._ Que el artículo [2.2.4.3.1.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.2) del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que la Ley [2220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083) de 2022, precisa que la prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en este se asignarán las responsabilidades en el interior de cada entidad.

Que el Decreto Distrital 479 de 2024 en su artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#39) establece que el Modelo de Gestión Jurídica Pública _"(...) es un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico", teniendo como objetivo "Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público_ ".

Que el mencionado Decreto señala que la prevención del daño antijurídico "_consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad_ ". Asimismo, señala que las Políticas de prevención del daño antijurídico son "_la solución que se plantea a los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas, y consiste en el uso consciente y sistemático de los recursos a cargo de la entidad a través de mandatos y sobre prioridades de gasto relacionadas con la reducción de eventos de daño antijurídico"._ Que el artículo [218](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#218) idem establece que "_Las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación"._ Que la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018, expedida por la Secretaria Jurídica Distrital, establece los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

Que la Circular externa [09](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190656) de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, estableció que las entidades deberán revisar los avances de su política de prevención del daño antijurídico y los resultados de sus Indicadores.

Que mediante el Acuerdo [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94280) de 2020 y [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117118) de 2021, se formalizó la creación y organización del Grupo Interdisciplinario de la SED, definiendo expresamente su objetivo, integración, facultades y funciones. Que, en atención a las necesidades institucionales de la Secretaría de Educación del Distrito, mediante el Acuerdo [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152696) del 22 de diciembre 2023 se aprobó una política de prevención del daño antijurídico y se impartieron instrucciones para su seguimiento.

Que mediante el Acuerdo [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190510) de 2025, el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED aprobó el nuevo manual de prevención del daño antijurídico, siendo una herramienta clave para orientar a todas las dependencias de la Entidad en la identificación, análisis y mitigación de riesgos que puedan derivar en demandas o reclamaciones contra la Secretaría.

Que el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED, en sesión del 10 de abril de 2025, aprobó el Plan de Acción para el seguimiento a la implementación de las políticas de prevención del daño antijurídico anteriores al 2023, incluyendo los Acuerdos 04 de 2016, [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80684) de 2018, [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90396) de 2019 y [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152696) de 2023. Que, en cumplimiento del mencionado plan, la Oficina Asesora Jurídica remitió memorando a las Subsecretarias y Oficinas Asesoras de la Entidad, mediante el radicado 1-2025-53014 del 29 de abril de 2025, con el fin de solicitar información sobre la implementación y efectividad de las políticas de prevención del daño antijurídico. En respuesta a dicha solicitud, se recibieron los radicados 1-2025-57375 del 8 de mayo de 2025, por parte de la Oficina de Planeación; I-2025-62780 del 16 de mayo de 2025, por parte de la Dirección Local de Educación de Teusaquillo; comunicación electrónica del 16 de mayo de 2025, por parte de la Subdirección de Calidad y Pertinencia; y el radicado I-2025-63654 del 20 de mayo de 2025, remitido por la Secretaría de Gestión Institucional. Que, del análisis del diagnóstico correspondiente al Acuerdo [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152696) del 22 de diciembre de 2023, evidenció que la situación jurídica cobijada se refiere al reconocimiento y sanción por la no consignación oportuna de las cesantías de docentes y directivos docentes, en concordancia con ello la Dirección de Talento Humano, reportó un cumplimiento superior al 98 % en la oportunidad de expedición de actos administrativos relacionados con cesantías, destacando la implementación del sistema HUMANO como herramienta de trazabilidad, digitalización y control de tiempos. Que, las firmas externas consultadas precisaron que, si bien el Acuerdo [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152696) del 22 de diciembre de 2023 по configuró propiamente una política de prevención del daño antijurídico, sino estableció lineamientos orientados al ajuste de los procedimientos asociados al reconocimiento de prestaciones sociales, especialmente las cesantías de los docentes, por constituir la materia de mayor litigiosidad dentro de la Secretaría de Educación del Distrito. Que, de acuerdo con el análisis técnico-Jurídico efectuado, se determinó que la política vigente en esta materia requiere ser ajustada y actualizada, atendiendo a los cambios normativos y jurisprudenciales que han incidido en los procedimientos de reconocimiento y pago de cesantías, particularmente aquellos derivados de la Sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en la cual se establecieron reglas claras sobre la Inaplicación del Decreto [2831](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17321) de 2005, la aplicación de la Ley [1071](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20870) de 2006 y la definición expresa de responsabilidades en caso de incumplimiento de los plazos para el reconocimiento de prestaciones. Que, en ese sentido, el Grupo Interdisciplinario en sesión del 12 de diciembre de 2025, estableció con base en las conclusiones del diagnóstico y el concepto de los apoderados externos, considerar procedente derogar el Acuerdo [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152696) del 22 de diciembre 2023, con el propósito de formular una nueva política específica sobre el reconocimiento y pago de cesantías de docentes y directivos docentes, que incorpore los desarrollos normativos y jurisprudenciales vigentes, refuerce los mecanismos de control preventivo y fortalezca la gestión jurídica institucional para reducir la litigiosidad en esta materia. Que, la formulación de la nueva política deberá realizarse bajo los criterios establecidos en el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Educación del Distrito, en concordancia con los lineamientos de la Secretaría Jurídica Distrital y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, asegurando un enfoque integral, participativo y preventivo que permita consolidar la coherencia normativa y la eficacia institucional en la gestión del riesgo jurídico.

Que el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED, en sesión del 18 de diciembre de 2025 en Acta 25, aprobó la derogatoria del Acuerdo 04 de del 27 de septiembre de 2016 la Secretaría de Educación del Distrito. Que, en mérito de lo expuesto, este Comité,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. DEROGAR Acuerdo [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152696) del 22 de diciembre de 2023 "Por la cual se aprueba una política de prevención del daño antijurídico y se imparten instrucciones para su seguimiento". ARTÍCULO SEGUNDO. PUBLICIDAD. a través de la secretaría técnica del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica, el contenido de la presente resolución en la página Web de la entidad y en el Registro Distrital. ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2025.

VANESSA BARRENECHE SAMUR

Presidente del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SED

Delegada de la Secretaría de Educación del Distrito

CARLOS ARTURO CHARRIA HERNÁNDEZ

Subsecretario de Gestión Institucional

BEATRIZ EMILIA MUÑOZ CALDERÓN

Directora de Contratación

ABEL MATIS SALAZAR

Subsecretario de Acceso y Permanencia

JOSE EMILIO LEMUS MESA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTA: Ver norma original en anexos.

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