Decreto 630 de 2025
Decreto 630 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 630
- Año
- 2025
- Fecha
- 19 de diciembre de 2025
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 630 DE 2025
(Diciembre 19)
_Por medio del cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2025 con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud- FFDS_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D. C.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 y 63 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 15 del Decreto Distrital 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3)º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá determina que son atribuciones del alcalde mayor, entre otras, _"[d]irigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."_ Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#35) del Decreto Distrital 714 de 1996, "_Por el cual se compilan el Acuerdo[24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) de 1995 y el Acuerdo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2052) de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital"_, determinó que con los recursos del Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal y para los casos que el Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Consejo de Gobierno califiquen de excepcional urgencia. Adicionalmente, señaló que la Secretaria Distrital de Hacienda ordenará efectuar los traslados presupuestales con cargo a este Fondo, únicamente con la expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal.
Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) idem, determinó que podrán efectuarse modificaciones al presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas.
Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#15) del Decreto Distrital 192 de 2021, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, consagra que cuando en la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto estudiará y evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente. Así mismo, estipula que, en los casos distintos a los mencionados, además del estudio y evaluación de la Dirección Distrital de Presupuesto, se requerirá de previa calificación de excepcional urgencia por parte del Alcalde Mayor de Bogotá D. C. y el Consejo de Gobierno.
Que adicionalmente, el artículo citado establece que cuando la operación presupuestal afecte los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se hará mediante decreto del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y solicitud de la entidad correspondiente.
Que mediante el Acuerdo Distrital [940](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170838) del 19 de diciembre de 2024 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 el cual fue liquidado a través del Decreto Distrital [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978) del 27 de diciembre de 2024.
Que el secretario Distrital de Salud y director del Fondo Financiero Distrital de Salud solicitó la modificación presupuestal del proyecto identificado como _"8105 Fortalecimiento de la Red Integrada de Servicios de Salud y Capital Salud Bogotá D.C. (BPIN 2024110010135 - BogData 20240135)"_, solicitud frente a la cual la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable mediante oficio No. 2-2025-64739 del 27 de noviembre de 2025.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda recibió la solicitud firmada, junto con la justificación legal, económica y financiera del Fondo Financiero Distrital de Salud- FFDS, con radicado 2025ER31754401 y 2025ER31754501, 2025ER31808601(duplicados) del 28 de noviembre y 01 de diciembre de 2025, respectivamente, por valor de treinta mil millones de pesos M/Cte. ($30.000.000.000).
Que la presente solicitud de adición de recursos se sustenta en la imperiosa necesidad de atender faltantes de apropiación en gastos distintos a los de funcionamiento, con el fin de apoyar a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, buscando mitigar la presión financiera de esta Subred con los proveedores, estabilizar las operaciones asistenciales y garantizar la continuidad y calidad del servicio, evitando riesgos inminentes; situaciones estas que se califican de excepcional urgencia.
Que adicionalmente, en la justificación técnica la SDS-FFDS argumenta la necesidad de atender los requerimientos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, motivo por el cual solicita recursos para el proyecto de inversión 8105, denominado "_Fortalecimiento de la red integrada de servicios de salud y Capital Salud Bogotá D.C_.". Este proyecto tiene como propósito optimizar la capacidad técnica y financiera para implementar el modelo asistencial y la gestión clínica en la red pública distrital, asegurando la adecuada prestación de los servicios de salud. Entre sus objetivos específicos se destacan: mejorar de manera articulada e integral la prestación de servicios en la Red Integrada de Servicios de Salud, y fortalecer la gestión técnica y financiera de las Empresas Sociales del Estado y de Capital Salud EPS, garantizando el acceso efectivo a los servicios de salud.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#15) del Decreto Distrital 192 de 2021, este proyecto de traslado presupuestal con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud FFDS, cuenta con el concepto de estudio y evaluación de la Dirección Distrital de Presupuesto, expedido con el número de oficio 20251E02911101 del 11 de diciembre de 2025, y de la previa calificación de excepcional urgencia por parte del Alcalde Mayor del Distrito Capital y del Consejo de Gobierno, según consta en el punto 4 del Acta N° 98 del 18 de noviembre de 2025, cuya solicitud inicial contó con el visto bueno de calificación excepcional urgencia de la secretaria del sector que propone el traslado, y de las Secretarias Distritales de Hacienda y Jurídica conforme al literal [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186693#11.n.7.l.c)) del numeral 7 del artículo 11 del Acuerdo 001 de 11 de julio de 2024 del Consejo de Gobierno Distrital.
Que en consecuencia y ante la imposibilidad presupuestal de las entidades inicialmente responsables, se requiere que el Fondo Financiero Distrital de Salud FFDS acceda a los recursos del Fondo de Compensación Distrital, rubro presupuestal dispuesto en la Dirección Distrital de Presupuesto Unidad Ejecutora 02 de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de que la Subred de Servicios Integrados de Salud Centro Oriente garantice la continuidad y calidad del servicio, evitando riesgos inminentes en la operación.
Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital, la Dirección Distrital de Presupuesto expidió el 15 de diciembre de 2025 el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 155 por valor de treinta mil millones de pesos M/Cte. ($30.000.000.000). En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Articulo 1.- Contracreditese en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2025, la suma de treinta mil millones de pesos M/Cte. ($30.000.000.000), según el siguiente detalle: Artículo 2º.- Acredítese en el Presupuesto de Gastos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2025 la suma de treinta mil millones de pesos M/Cte. ($30.000.000.000), según el siguiente detalle: Artículo 3º.- Una vez expedido el presente decreto, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto se incorporarán las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal, con el respectivo reflejo en el ingreso del Establecimiento Público del Fondo Financiero Distrital de Salud. Artículo 4 º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191947). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de diciembre del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
Secretaria Distrital de Hacienda
NOTA: Ver norma original en anexos.
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