Jurismart

Decreto 629 de 2025

Decreto 629 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
629
Año
2025
Fecha
19 de diciembre de 2025
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 629 DE 2025

(Diciembre 19)

_Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 143C del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63 y 65 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 26 del Acuerdo Distrital 940 de 2024, el artículo 26 del Decreto Distrital 470 de 2024 y el artículo 271 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [143C](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#143C), del Decreto Ley 1421 de 1993 adicionado por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#15) de la Ley 2116 de 2021, _"Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá",_ estableció que los recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado en cada vigencia por concepto de transferencias, cofinanciación y demás aportes de la Nación y Rentas de destinación específica que financian el Régimen Subsidiado se deberán incorporar al Presupuesto Distrital, para lo cual la Secretaría Distrital de Hacienda informará lo correspondiente a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital dentro de los treinta (30) días siguientes.

Que el Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996, _"Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital",_ en su artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) consagra que _"(...) cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones"._ Para estos efectos, establece que los créditos adicionales se entenderán como _"(...) la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto"._ Que el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#65) del mencionado Decreto señala que, cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno.

Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#11) del Decreto Distrital 192 de 2021, _"Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones",_ establece que cuando se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que el artículo [271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#271) del Acuerdo Distrital 927 de 2024, _"Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027_ _"Bogotá Camina Segura"_ dispuso lo siguiente: _"Los recursos por concepto de transferencias de la Nación, adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, o rentas de destinación específica que financian el régimen subsidiado, al igual que los recursos del balance y los rendimientos. financieros originados de dichos recursos, se incorporarán al presupuesto mediante Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo"._ Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital [940](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170838) de 2024, _"Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones",_ el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital 470 de 2024.

Que en el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170838#26) del mencionado Acuerdo Distrital, sobre la incorporación de recursos adicionales determinó lo siguiente: _"Los recursos adicionales de transferencias de la Nación, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional, regional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, y recursos del balance originados con los mismos, se deberán incorporar al presupuesto general del Distrito. Situación similar deberá ocurrir con los rendimientos financieros, siempre que en los respectivos convenios se acuerde que los mismos serán del Distrito.__ __Parágrafo. En caso de que los recursos mencionados tengan destinación específica por orden constitucional, legal o judicial, sus rendimientos financieros, y recursos del balance originados con los mismos se incorporarán al presupuesto mediante Decreto Distrital"._ __ Que la Dirección Distrital de Presupuesto, proyectó por el concepto Sistema General- de Participaciones, apropiaciones en el Presupuesto 2025 por cinco billones novecientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y siete millones ochocientos mil pesos m/cte ($5.976.947.800.000), lo cual quedó incorporado dentro de las partidas presupuestales de cada entidad responsable, dentro del Acuerdo Distrital 940 de 2024.

Que posteriormente el _Departamento Nacional de Planeación -DNP, mediante los Documentos SGP-100-2025, "Distribución parcial de las Doce Doceavas de la Participación para Educación, Componentes de Calidad - Gratuidad Educativa y Calidad Matrícula Oficial, en condiciones de equidad y eficiencia, vigencia 2025" y SGP 103, "Distribución final de las Doce Doceavas de la Participación para Educación por el criterio de Población Atendida (Complemento), y ajustes al porcentaje autorizado para gastos administrativos y al componente Calidad Gratuidad Educativa, en condiciones de equidad y eficiencia, vigencia 2025",_ efectuó la distribución oficial de los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP para Educación, incorporando los criterios de asignación definidos por el Ministerio de Educación Nacional para la vigencia 2025, entre ellos el ajuste de equidad y la asignación por componentes.

Que lo anterior, lo realizó considerando que, al momento de "(...) efectuar la distribución de los recursos de la participación para educación del SGP en la vigencia 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) certificó al DNP las doce doceavas para la vigencia 2025 por un monto de $45.362.477 millones. De estos recursos, $203.887 millones corresponden al reintegro de recursos del Sistema General de Participaciones a la cuenta del FONPET, que fueron utilizados de manera temporal en las anteriores vigencias por el Gobierno nacional para destinarlos al sector educación, por lo que el monto final por distribuir por concepto de las doce doceavas para la vigencia 2025 asciende a $46.158.590 millones".

Que de acuerdo con esta distribución, a Bogotá D.C. le fueron asignados setenta y cinco mil ochocientos ochenta y un millones ochenta y tres mil setecientos veinticuatro pesos m/cte. ($75.881.083.724) para el componente de Calidad Gratuidad Educativa de los cuales ($24.308.141.847) ya se encuentran disponibles en el presupuesto de ingresos y gastos.

Que en consecuencia, se genera un saldo de cincuenta y un mil quinientos setenta y dos millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y siete pesos m/cte. ($51.572.941.877), que debe ser incorporada mediante adición presupuestal con el fin de garantizar la financiación completa del componente de Calidad Gratuidad Educativa SGP para la presente vigencia, asegurando la continuidad del servicio educativo en los establecimientos oficiales y permitiendo su ejecución conforme a lo establecido en el Decreto Nacional [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015 y las Resoluciones MEN No. 006171 del 27 de marzo de 2025 y No. 010504 del 26 de mayo de 2025. Que, adicionalmente, se identificó la necesidad de incorporar recursos del SGP por diecinueve mil setecientos veintiún millones cuatrocientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y dos pesos m/cte. ($19.721.477.342), provenientes de: \- Seis mil ciento sesenta y tres millones cuatro mil ochocientos setenta y dos pesos m/cte. ($6.163.004.872), derivados de la mayor asignación del complemento de prestación del servicio educativo (Documento SGP-103-2025). \- Nueve mil ciento cincuenta y siete millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta pesos m/cte. ($9.157.472.470), correspondientes al superávit del componente de prestación del servicio de la vigencia 2024, validado por el MEN. \- Cuatro mil cuatrocientos un millones de pesos m/cte. ($4.401.000.000), originados en reintegros por incapacidades de docentes, con destinación específica SGP.

Que estos recursos resultan indispensables para asegurar el pago oportuno de las obligaciones salariales del personal docente y administrativo, incluyendo horas extras y nómina básica, garantizando así la prestación ininterrumpida del servicio educativo, la estabilidad laboral del personal, y el cumplimiento de los lineamientos nacionales en materia de cobertura y calidad.

Que la Secretaría de Educación del Distrito -SED solicitó a la Dirección Distrital de Presupuesto con el Radicado No. 2025ER31692401 del 01 de diciembre de 2025, adicionar recursos por la suma de setenta y un mil doscientos noventa y cuatro millones cuatrocientos diecinueve mil doscientos diecinueve pesos m/cte ($71.294.419.219) por el concepto de recursos del Sistema General de Participaciones, en los proyectos Servicio Educativo de Cobertura con Equidad en Bogotá D.C. y Administración y Gestión del Talento Humano para garantizar el Servicio Educativo Oficial de Bogotá D.C.

Que en virtud del [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#11.P) del artículo 11 del Decreto Distrital 192 de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación -SDP expidió mediante oficio No. 2-2025-63964 del 24 de noviembre 2025 concepto favorable sobre la modificación presupuestal para incorporar recursos a los proyectos de inversión Servicio Educativo de Cobertura con Equidad en Bogotá D.C. y Administración y Gestión del Talento Humano para garantizar el Servicio Educativo Oficial de Bogotá D.C. Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital de la vigencia 2025, en la suma de setenta y un mil doscientos noventa y cuatro millones cuatrocientos diecinueve mil doscientos diecinueve pesos m/cte ($71.294.419.219). En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónese el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025, en la suma de setenta y un mil doscientos noventa y cuatro millones cuatrocientos diecinueve mil doscientos diecinueve pesos m/cte ($71.294.419.219) según el siguiente detalle: ADMINISTRACIÓN CENTRAL | Secretaría Distrital de Hacienda - 111-00 | ---|--- Código | Nombre | Valor ($) O1 | Ingresos | 71.294.419.219 O11 | Ingresos Corrientes | 57.735.946.749 O1102 | Ingresos no tributarios | 57.735.946.749 O110206 | Transferencias corrientes | 57.735.946.749 O110206001 | Sistema General de Participaciones | 57.735.946.749 O11020600101 | Participación para educación | 57.735.946.749 O1102060010101 | Prestación de servicio educativo | 6.163.004.872 O110206001010101 | Prestación de servicio educativo | 6.163.004.872 O1102060010103 | Calidad | 51.572.941.877 O110206001010302 | Calidad por gratuidad | 51.572.941.877 O12 | Recursos de Capital | 13.558.472.470 O1210 | Recursos del balance | 13.558.472.470 O121002 | Superávit fiscal | 13.558.472.470 O12100201 | Recursos del SGP | 13.558.472.470 O1210020101 | Educación | 13.558.472.470 O121002010101 | Prestación de servicio educativo | 13.558.472.470 Total, Adición Presupuesto de Rentas e Ingresos | 71.294.419.219**

Artículo 2°. Adiciónese el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, en la suma de setenta y un mil doscientos noventa y cuatro millones cuatrocientos diecinueve mil doscientos diecinueve pesos m/cte. ($71.294.419.219), según el siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

112 \- 01 Secretaría de Educación del Distrito-SED Cifras en pesos --- Código | Nombre | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total O2 | Gastos | 13.558.472.470 | 57.735.946.749 | 71.294.419.219 O23 | Inversión | 13.558.472.470 | 57.735.946.749 | 71.294.419.219 O2301 | Directa | 13.558.472.470 | 57.735.946.749 | 71.294.419.219 O230117 | Bogotá Camina Segura | 13.558.472.470 | 57.735.946.749 | 71.294.419.219 O23011722 | Educación | 13.558.472.470 | 57.735.946.749 | 71.294.419.219 O2301172201 | Calidad, cobertura y fortalecimiento de la educación inicial, prescolar, básica y media | 13.558.472.470 | 57.735.946.749 | 71.294.419.219 O230117220120200007 | Servicio educativo de Cobertura con Equidad en Bogotá D.C. | 0 | 51.572.941.877 | 51.572.941.877 O230117220120240169 | Administración y gestión del Talento Humano para garantizar el servicio educativo oficial de Bogotá D.C. | 13.558.472.470 | 6.163.004.872 | 19.721.477.342 Total, Adición Gastos de Inversión | 13.558.472.470 | 57.735.946.749 | 71.294.419.219 Artículo 3°. Una vez expedido el presente decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.

Parágrafo. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del Programa Anual de Caja (PAC), la Secretaría de Educación del Distrito deberá solicitar el ajuste del PAC a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

Artículo 4°. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de estos recursos.

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191945).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2025.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

Secretaria Distrital de Hacienda

Nota: Ver norma original y exposición de motivos en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar