Decreto 676 de 2025
Decreto 676 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 676
- Año
- 2025
- Fecha
- 30 de diciembre de 2025
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 676 DE 2025
(Diciembre 30)
_Por el cual se adiciona el Capítulo[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#L.5.P.1.T.4.C.3)al Título 4 de la Parte 1 del Libro 5 del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relacionado con la adopción de incentivos asociados a medidas de construcción sostenible para la provisión de vivienda formal, la adaptación y mitigación al cambio climático y la reactivación económica en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 117, 298, 558 y 576 del Decreto Distrital 555 de 2021 y los artículos 147 y 164 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) y [287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#287) de la Constitución Política señalan que las entidades territoriales _"(...) gozan de autonomía para la gestión de sus intereses (...) dentro de los límites de la Constitución y la ley_ ", y en tal virtud, como parte del núcleo esencial de la autonomía ejercen las competencias que les corresponden y administran los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. El artículo 2 ibidem señala que: "_Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares"._ El artículo 311 idem asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de _"(...) prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes"._ Así mismo, la norma citada en sus artículos 322 a 327 contempla el régimen especial para Bogotá, Capital de la República, dentro del cual se dispone que les corresponderá a las autoridades distritales _"(...) garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito (...)"._ La Corte Constitucional mediante Sentencia C-[795](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5930) de 2000 señaló que: "_La función de ordenamiento del territorio comprende una serie de acciones, decisiones y regulaciones, que definen de manera democrática, participativa, racional y planificada, el uso y desarrollo de un determinado espacio físico territorial con arreglo a parámetros y orientaciones de orden demográfico, urbanístico, rural, ecológico, biofísico, sociológico, económico y cultural. Se trata, ni más ni menos, de definir uno de los aspectos más trascendentales de la vida comunitaria como es su dimensión y proyección espacial"._ Conforme a los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.1), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.4) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, son atribuciones del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; así como ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. El artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#1) de la Ley 388 de 1997 señala dentro de sus objetivos, establecer mecanismos que permitan al municipio en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial, la prevención de desastres y la ejecución de acciones urbanísticas eficientes, así como garantizar la función social de la propiedad y hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, entre otros. El artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#3) de la Ley ibidem consagra como uno de los fines de la función pública del urbanismo _"(...) Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacio público y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. (...)"._ De conformidad con el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#8) de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio se constituye en una función pública que se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, esto es, las decisiones administrativas relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. El parágrafo del artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#15) de la Ley idem establece que la normatividad relacionada con Vivienda de Interés Social debe promover su desarrollo estableciendo reglas diferenciales para tal fin teniendo en cuenta las condiciones de precio de este tipo de vivienda al señalar que "_Las normas para la urbanización y construcción de vivienda no podrán limitar el desarrollo de programas de vivienda de interés social, de tal manera que las especificaciones entre otros de loteos, cesiones y áreas construidas deberán estar acordes con las condiciones de precio de este tipo de vivienda."._ El artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#18) de la Ley 388 de 1997 señala que los Planes de Ordenamiento Territorial deben prever un programa de ejecución que hace parte de cada Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, así: "_El programa de ejecución define con carácter obligatorio, las actuaciones sobre el territorio previstas en el plan de ordenamiento que serán ejecutadas durante el periodo de la correspondiente administración municipal o distrital, de acuerdo con lo definido en el correspondiente Plan de Desarrollo, señalando las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos. (...)"_ La norma ibidem establece en su artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#38) que: "_En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito"._ _(...)”_. Así mismo, el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#39.p) del artículo 39 idem establece las cargas correspondientes al desarrollo urbanístico y sus escalas de reparto. El parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119745#2.p.1) del artículo 2 de la Ley 2169 del 2021 "_Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones_ ", determina que las entidades territoriales _"(...) deberán implementar las acciones necesarias para lograr estas metas en el marco de las competencias que les han sido asignadas por la Constitución y la ley, así como trabajar conjuntamente con el sector privado, crear los instrumentos necesarios y promover la implementación de acciones que aporten a las metas nacionales."_ A su vez, el artículo [2.2.5.7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.7.1) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 "_Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio_ ", determina que: "_De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 388 de 1997, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen o complementen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del desarrollo entre los respectivos afectados (...)”_ Así mismo, el artículo [2.2.7.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.7.1) anteriormente citado, establece que corresponde al gobierno nacional promover que los municipios y distritos establezcan incentivos para la implementación de las medidas de construcción sostenible. En concordancia con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptó la Resolución [0194](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179546) de 2025 "_Por medio de la cual se definen los parámetros y lineamientos de construcción sostenible, se adopta la guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones, se sustituye la Resolución 0549 del 2015 y se dictan otras disposiciones"_, estableció los porcentajes mínimos y medidas de ahorro en agua y energía a alcanzar en las nuevas edificaciones y adoptó la guía de construcción sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones. El artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#22) del Decreto Distrital 555 de 2021, "_Por el cual ese adopta la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C_.", identificó establece como desafíos del ordenamiento territorial del Distrito Capital cuya superación constituyen metas del Plan, entre, otros, los siguientes: _"(...)_ __ _2. El desafío económico: Promover la reactivación económica, el desarrollo productivo y la competitividad del Distrito Capital, para la creación de más empleos y de mayor valor agregado, garantizando la generación de riqueza e ingresos para la ciudad y la ciudadanía, reduciendo inequidades y la feminización de la pobreza."._ __ _(...)_ __ _4. El desafío ambiental: Responder, con sentido de urgencia, a la emergencia climática y de pandemia, así como a la pérdida de biodiversidad y de servicios ecosistémicos, para mejorar el entorno de vida y promover la salud y el bienestar de sus habitantes y de todas las formas de vida que comparten el territorio distrital."._ __ _(...)_ __ _6. El desafío del hábitat sostenible: Intervenir los entornos urbanos y rurales con soportes suficientes, programando vivienda digna y entornos vitales, seguros y accesibles, promoviendo diferentes soluciones habitacionales de calidad, diversas y óptimas para responder a las necesidades habitacionales mediante una gestión integral del hábitat."._ A su vez, los numerales [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#3.n.4), [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#3.n.6), [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#3.n.8), [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#3.n.9) y [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#3.n.11) del artículo 3 del citado Decreto Distrital 555 de 2021 define las políticas de largo plazo del ordenamiento territorial del Distrito Capital, con el fin de responder a los desafíos identificados anteriormente, en donde se resaltan la incorporación de la política de ecourbanismo y construcción sostenible dentro de la "_Política de Población y Poblamiento en el contexto de la emergencia climática y postpandemia_ "; la reactivación económica en el marco de la "_Política de Desarrollo Económico y Competitividad_ "; la provisión de mejores estándares de sostenibilidad ambiental para la ciudad a través del ecourbanismo en el contexto de la "_Política de revitalización urbana y protección a moradores y actividades productivas_ "; _la promoción de vivienda VIS y VIP con estándares de calidad bajo la "_Política de Hábitat y Vivienda_ ";_ y la disminución de la huella de carbono de Bogotá a través de la "_Política de Reverdecimiento_ " Asi mismo, el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#4) de la referenciada disposición establece como uno de los principios rectores del ordenamiento territorial, la respuesta y adaptación al cambio climático, mediante el _impulso del ecourbanismo_ y la construcción sostenible." De acuerdo con los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#5.n.1) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#5.n.3) del artículo 5 ibidem constituyen objetivos de ordenamiento territorial de largo plazo, entre otros, la mejora en la calidad de los ecosistemas urbanos, la calidad ambiental de los entornos construidos, la calidad del aire y la reducción de los impactos ambientales del desarrollo territorial. En armonía con lo anterior, el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#6) del citado Decreto Distrital 555 de 2021 establece el modelo de ocupación territorial-MOT-multiescalar, señalando que: _"(...) Bogotá será un territorio articulado desde las escalas regional, distrital y local que se ordena a través de las áreas de importancia ambiental y de los patrimonios culturales;_que responde a la emergencia climática y disminuye la vulnerabilidad territorial_, que brinda soportes de proximidad con un mejor aprovechamiento del suelo para tener equilibrio territorial y que propicia la revitalización sobre áreas consolidadas con oferta de vivienda, empleo, espacio público y equipamientos."_ (Subrayado fuera del texto original) El artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#17) del POT establece medidas territoriales para la mitigación y adaptación al cambio climático, las cuales se concretan en las decisiones puntuales de las estructuras territoriales, los sistemas estructurantes, los proyectos, programas, indicadores y metas. así mismo, define la construcción sostenible como una de las medidas tanto para la mitigación como para la adaptación al cambio climático. El artículo [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#103) del Plan de Ordenamiento Territorial, establece los principios rectores del ordenamiento en el componente urbano, entre los cuales se encuentran: "_1. Hacer visible la naturaleza en la ciudad (...) 5. Promover e incentivar la creación de viviendas dignas y asequibles y oportunidades de empleo formal en mejores localizaciones, directamente conectados (SIC) al sistema de transporte público masivo. (...)"._ Que el artículo [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#117) ibidem, define la política distrital de ecourbanismo y construcción sostenible, y establece los elementos que tendrá en cuenta, entre los cuales se destacan: _"(...) 1. Reverdecimiento Urbano: Superficies verdes y arborización en las áreas libres privadas, infraestructura vegetada en cubierta y fachada (...) 3. Eficiencia en Agua y Energía (...) 4. Materiales (...)_7. Incentivos para la construcción sostenible_(...)"_ El citado artículo del POT fue desarrollado mediante el Título [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#L.2.T.1) del Libro 2 del Decreto Distrital 670 de 2025 "_Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."._ El artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#119) del Decreto Distrital 555 de 2021 referente a las Actuaciones Estratégicas para el desarrollo sostenible, establece que en cumplimiento de las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible que se reglamenten en desarrollo del POT, las actuaciones estratégicas contribuirán al desarrollo sostenible, concretando el reverdecimiento de la ciudad, incentivando el ecourbanismo, la construcción y la movilidad sostenible. De acuerdo con el artículo [260](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#260) Ibidem "_Los criterios específicos para la determinación de la altura de las edificaciones y del cumplimiento de las normas sobre altura máxima en los tratamientos urbanísticos se desarrollan en el Manual de Normas Comunes a los tratamientos"._ Mediante una lectura integral y sistemática con los artículos [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#117) y [298](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#298) del mismo POT, en la creación de incentivos urbanísticos relacionados con los criterios para la definición de altura de las edificaciones se requiere ajustar el Anexo No. 5 "_Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos_ " en este aspecto. A su vez, el artículo [265](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#265) idem, define las obligaciones urbanísticas como _"(...) un mecanismo que tiene como propósito generar el equilibrio entre los beneficios que se otorgan por las condiciones de edificabilidad y las necesidades de soportes urbanos representados en suelo o su equivalencia en área construida o en pagos compensatorios, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Plan y en cumplimiento del principio de reparto equitativo de cargas y beneficios (...)"._ Por su parte, el artículo [298](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#298) del citado Plan precisa que "_Los incentivos del nivel Distrital que se establecen tendrán como finalidad la generación efectiva de provisión de suelo útil urbanizado y la construcción efectiva de la Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS) de acuerdo con los lineamientos definidos en la presente reglamentación para el Tratamiento De Desarrollo."_ El citado artículo [298](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#298) del POT establece, así mismo, que mediante decreto reglamentario del Plan Distrital de Ordenamiento Territorial o del Plan Distrital de Desarrollo _se podrán definir condiciones adicionales para la obtención de incentivos Distritales_, siempre y cuando se garantice la finalidad previamente descrita y los lineamientos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial. El artículo 327 del Decreto Distrital 555 de 2021, señala que las condiciones para el desarrollo de los proyectos que ese desarrollen bajo las condiciones de los tratamientos de consolidación y renovación urbana, que tengan asignada el área de actividad de grandes servicios metropolitanos que incluyan usos residenciales, señalando las obligaciones de cesión de suelo para espacio público y requisitos para la compra de derechos de construcción. El artículo [337](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#337) del ya Decreto Distrital 555 de 2021 señala, igualmente, que, para desarrollar actuaciones urbanísticas de ampliación, adecuación o modificación en edificaciones existentes, se tendrán en cuenta condiciones de sostenibilidad que promuevan _"(...) la implementación de parámetros y lineamientos ambientales dispuestas (SIC) en el presente plan, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida en materia de Ecourbanismo y Construcción Sostenible_ ". El artículo [508](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#508) del decreto referenciado, define los instrumentos y mecanismos de financiación y gestión de suelo como aquellos que a _(...)facilitan la ejecución de actuaciones y acciones urbanísticas, que permiten asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios (...)"._ El artículo [509](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#509) del decreto referenciado señala que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. _"(...) establece las condiciones para garantizar el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento territorial."_ Que el artículo [511](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#511) del POT, establece, establece que las "_Obligaciones urbanísticas_ " constituyen uno de instrumentos que serán implementados para contribuir al cumplimiento de las políticas, principios, objetivos y metas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. El artículo [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#519) del Plan de Ordenamiento Distrital establece las obligaciones urbanísticas que serán objeto de los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios de la siguiente manera: _"1. De carácter local intermedio, secundario y domiciliario, entendidas como aquellas asociadas a los procesos de desarrollo y densificación, y que son objeto de reparto entre los propietarios del suelo como contraprestación por los mayores beneficios urbanísticos generados por las normas de uso y edificabilidad, de acuerdo con los principios de ordenamiento territorial contenidos en la Ley 388 de 1997, con el fin de lograr mejores condiciones de vida para los habitantes de la ciudad y de contrarrestar los efectos de los procesos de crecimiento y densificación. Estas obligaciones son a su vez un instrumento de gestión de suelo y de financiación que permite concretar el modelo de ordenamiento y el principio del reparto equitativo de cargas y beneficios._ __ _2. De carácter general, principal, arterial, matriz, primarias y troncales: se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas y deberán ser recuperados mediante tarifas, contribución de valorización, participación en plusvalía, impuesto predial o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones."_ Así mismo, el artículo [558](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#558) del citado Decreto Distrital define los incentivos para cumplir con las metas del Plan de Ordenamiento, como aquellos _"(...) aspectos contenidos en el presente Plan que tiene (SIC) como fin promover o motivar el cumplimiento de las metas territoriales_ ", otorgando a la administración distrital la potestad de crear nuevos incentivos para el logro de los desafíos orientados a la reactivación económica, emergencia climática y el hábitat sostenible. El artículo [565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#565) del POT establece los seis programas del Plan de Ordenamiento territorial que se articulan con los objetivos de largo plazo definidos previamente, dentro de los cuales se destacan los siguientes: _"(...) 1. Programa conectividad ecosistémica, reverdecimiento y atención de la emergencia climática (...) 4. Programa Hábitat y vivienda popular (...) 5. Programa Territorios Productivos, Competitivos e innovadores (...)"._ El artículo [576](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#576) del Decreto Distrital 555 de 2021 faculta a la administración distrital para reglamentar el Plan de Ordenamiento Territorial y expedir las normas necesarias para la debida y correcta aplicación de los instrumentos y/o procedimientos de planeación o gestión allí previstos. El Título [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#L.4.P.2.T.1) de la Parte 2 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025 contiene la actualización, el complementó y precisión del Anexo No. 5 "_Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos_ " del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021. Mediante el Acuerdo Distrital [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024 se adoptó "_El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura"._ De acuerdo con el numeral [14.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#14.n.14.1). del artículo 14 del citado Acuerdo Distrital se adoptó el programa 23 denominado "_Ordenamiento territorial sostenible, equilibrado y participativo"_, que busca desarrollar el objetivo estratégico "_Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática"_, cuyo propósito es desarrollar acciones encaminadas a orientar y articular la gestión de actores públicos y privados en la ejecución de obras y proyectos integrales de ciudad que consoliden entornos urbanos y rurales próximos, lo cual generará una gama más amplia y equilibrada de soportes urbanos que respondan a los objetivos de ordenamiento territorial, promoviendo la reactivación económica y un mejoramiento en la calidad de vida de los ciudadanos. A su vez el numeral [14.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#14.n.14.2) del artículo anteriormente citado se adopta el programa 24 denominado "_Revitalización y renovación urbana y rural con inclusión_ " cuyo objetivo es revitalizar zonas de intervención, en su componente público y privado, así como proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de sus pobladores originales, respetando todas las formas de vida, junto al cuidado y mantenimiento del ambiente natural y el construido. De acuerdo con el referido programa los proyectos de revitalización desarrollados en suelo urbano y rural deben promover la renaturalización y la adaptación al cambio climático, impulsando la sostenibilidad ambiental, así como la conservación de los recursos naturales mediante la incorporación de criterios de construcción sostenible y el Ecourbanismo, elementos que se deben implementar de manera progresiva y son, fundamentales para el uso de materiales ecológicos, incentivar la eficiencia energética y el ahorro de agua.
Que por otra parte, el artículo [147](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#147) del citado Acuerdo Distrital 927 de 2024, establece que _“(...) la Administración Distrital podrá establecer incentivos y mecanismos para la generación efectiva de provisión de suelo y/o para la construcción efectiva de Viviendas de Interés Social (VIS) y Viviendas de Interés Prioritaria (VIP), en armonía con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial vigente",_ y que, en todo caso, el Distrito mediante decreto podrá definir condiciones adicionales para obtención dichos incentivos. A su vez, el artículo [164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#164) de la disposición citada, en materia de incentivos para la provisión de vivienda formal y la reactivación económica, prevé que "_La administración distrital deberágenerar incentivos tributarios, urbanísticos y/o de construcción sostenible para favorecer la generación de vivienda, la sostenibilidad de las intervenciones que se realicen en el espacio público, los equipamientos, y la mejora; reemplazo o dotación de redes nuevas de servicios públicos en todos los tratamientos urbanísticos y, en general, para promover la reactivación económica del Distrito."_ En el contexto normativo descrito es claro que tanto el Plan de Ordenamiento Territorial como el Plan Distrital de Desarrollo facultan a la administración distrital para establecer incentivos asociados a medidas de Ecourbanismo y/o de construcción sostenible con definición de condiciones adicionales para la obtención de esos incentivos que permitan cumplir las metas territoriales del POT, favorecer la generación de vivienda, la sostenibilidad ambiental, la revitalización y el reverdecimiento urbano, así como promover el ecourbanismo y la reactivación económica del Distrito y de la construcción en la ciudad. Mediante el Título [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#L.4.P.2.T.2) de la Parte 2 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025 "_Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C"_, se compilaron las normas de construcción y habitabilidad aplicables a la vivienda urbana y rural en Bogotá D.C., las cuales son de obligatorio cumplimiento en todas las edificaciones de vivienda que se desarrollen en Bogotá, D.C. Con el fin de fortalecer el modelo de ciudad adoptado en el Plan de Ordenamiento Territorial y el cumplimiento de sus metas, la Secretaría Distrital de Planeación analizó casuísticas representativas en los diferentes tratamientos urbanísticos, determinando que, si bien las normas volumétricas y las determinantes urbanísticas relacionadas con alturas, edificabilidad y generación de espacio público son coherentes con dicho modelo, existen variables susceptibles de la implementación de incentivos. El sector de la construcción de vivienda enfrenta una coyuntura la cual es importante reconocer en el contexto macroeconómico de la pandemia y la post pandemia por cuanto se afectó la dinámica económica nacional, generando, entre otros, niveles elevados en las tasas de interés, y bajo crecimiento económico del Distrito Capital, así como un alza elevada de los costos de construcción y una baja disposición para la compra de vivienda. Como resultado, el sector de la construcción de vivienda ha presentado una disminución en los lanzamientos, evidenciando índices bajos especialmente desde el último trimestre de 2022, lo cual ha generado una desaceleración en la dinámica del licenciamiento, que ha sido la más baja en los últimos cinco años. Dada la situación económica del sector de la construcción y de la ciudad, y en aplicación de la normatividad distrital mencionada anteriormente, se hace necesario adoptar medidas que apoyen el curso de la reactivación económica, mediante el establecimiento de incentivos asociados a la implementación de medidas de construcción sostenible y de dinamización el desarrollo urbano. Acorde con las consideraciones expuestas, resulta pertinente establecer incentivos asociados a medidas de construcción sostenible y el ecourbanismo, que promuevan mejores condiciones para la generación de vivienda formal, adaptación y mitigación al cambio climático y reactivación económica en el Distrito Capital. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 y en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "_Bogotá Camina Segura_ ". En cumplimiento de lo previsto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#69) del Decreto Distrital 479 de 2024, "_Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica"_, el presente decreto fue sometido al trámite de participación ciudadana mediante dos (2) publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital; la primera durante el periodo comprendido entre el 02 y 17 de julio de 2025, y la segunda durante el periodo comprendido entre el 18 y el 25 de noviembre de 2025; lo anterior, con el fin de permitir a la comunidad en general presentar comentarios, observaciones o inquietudes respecto del contenido del presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Adicionar el Capítulo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#L.5.P.1.T.4.C.3) del Título 4. _"instrumentos de gestión y financiación_ " de la Parte 1. "_instrumentos de planeación_ " del Libro 5 "_Instrumentos de planeación, gestión y financiación"_, del Decreto Distrital 670 de 2025 en relación con la adopción de incentivos asociados a medidas de construcción sostenible para la provisión de vivienda formal, la adaptación y mitigación al cambio climático y la reactivación económica en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, el cual quedará así: _CAPÍTULO 3_ __ _INCENTIVOS ASOCIADOS A MEDIDAS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE PARA LA PROVISIÓN DE VIVIENDA FORMAL, LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA_ __ _SUBCAPÍTULO 1_ __ _DISPOSICIONES GENERALES_ __ _Artículo 1374.1 Objeto_ _. El presente capítulo adopta incentivos asociados a medidas de ecourbanismo y construcción sostenible que contribuyan a la provisión de vivienda formal VIS, VIP у по VIS, y a la reactivación económica del Distrito Capital._ __ _Artículo 1374.2 Ámbito de Aplicación.__Las medidas e incentivos establecidos en el presente Capítulo se aplicarán a los proyectos con uso residencial predominante localizados en los tratamientos urbanísticos de Desarrollo, Renovación Urbana o Consolidación, y a los proyectos localizados en los tratamientos urbanísticos de Renovación Urbana o Consolidación en Área de Actividad de Grandes Servicios Metropolitanos, que incluyan el uso residencial, siempre que sus actos administrativos se fundamenten en las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021 se acojan expresamente las disposiciones presentes en este Capítulo y se enmarquen en alguno de los siguientes casos:_ __ _1. Se planteen sobre predio(s) localizado(s) en suelo urbano o de expansión urbana, con Tratamiento de Desarrollo, sobre los cuales se radique ante la Secretaría Distrital de Planeación trámite de formulación de Plan Parcial, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, o que a esa fecha hayan radicado dicho trámite._ __ _2. Se planteen sobre predio(s) localizado(s) en suelo urbano con Tratamiento de Desarrollo, sobre los cuales se presente solicitud de licencia de urbanización y/o construcción en la modalidad de obra nueva y sus modificaciones, a partir de la entrada en vigor del presente decreto._ __ _3. Se planteen sobre predio(s) localizado(s) en suelo urbano con Tratamiento de Renovación Urbana, sobre los cuales se radique trámite ante la Secretaría Distrital de Planeación de formulación de Plan Parcial, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, o que a esa fecha hayan radicado dicho trámite._ __ _4. Se planteen sobre predio(s) localizado(s) en suelo urbano con Tratamiento de Renovación Urbana, sobre los cuales se presente solicitud de licencia de urbanización y/o construcción en modalidad de obra nueva, así como las modificaciones a las mismas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto._ __ _5. Se planteen sobre predio(s) localizado(s) en suelo urbano con Tratamiento de Consolidación, sobre los cuales se presente solicitud de licencia de urbanización y/o construcción en modalidad de obra nueva, así como las modificaciones a las mismas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto._ __ _6. Se planteen sobre Predio(s) localizado(s) en suelo urbano con Tratamiento de Renovación Urbana, en Area de Actividad de Grandes Servicios Metropolitanos que incluyan usos residenciales, sobre los cuales se radique trámite de Plan Parcial; o se radique la formulación de una Actuación Estratégica o se desarrollen Unidades Funcionales en el marco de una Actuación Estratégica; o se presente solicitud de licencia de urbanización y/o construcción, así como las modificaciones a las mismas._ __ _7. Se planteen sobre Predio(s) localizado(s) en suelo urbano con Tratamiento de Consolidación, en Area de Actividad de Grandes Servicios Metropolitanos que incluyan usos residenciales, sobre los cuales se radique la formulación de una Actuación Estratégica o se desarrollen Unidades Funcionales en el marco de una Actuación Estratégica; o se presente solicitud de licencia de urbanización y/o construcción, así como las modificaciones a las mismas._ __ _Se planteen sobre Predio(s) localizado(s) en el ámbito de Actuaciones Estratégicas con Tratamiento de Desarrollo, Renovación Urbana o Consolidación, con uso residencial predominante, previamente adoptadas o que se encuentren en etapa de formulación y revisión conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021 y se acojan a las disposiciones de este Decreto._ __ _9. Se planteen sobre Predio(s) localizado(s) en el ámbito de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible PRUMS con Tratamiento de Renovación Urbana, con uso residencial predominante, y sobre los cuales se radique delimitación del correspondiente PRUMS._ __ _Parágrafo 1.__Para efectos de la correcta aplicación del presente Decreto se considera predominante el uso residencial, si este corresponde al mayor porcentaje de área construida en relación con los demás usos desarrollados en el proyecto urbanístico._ __ _Parágrafo 2.__Los instrumentos de planeamiento contemplados en los numerales del presente artículo que, a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, se encuentren en etapa de formulación y revisión conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021, podrán acogerse a las disposiciones de este Decreto._ __ _Parágrafo 3.__En las Unidades Funcionales de las Actuaciones Estratégicas se deberá establecer expresamente si se acogen las disposiciones del presente de decreto._ __ _Parágrafo 4_ _. Las disposiciones sobre los Tratamientos de Desarrollo, Renovación Urbana y Consolidación, y otros elementos de regulación, que no se encuentran señaladas en el presente acto administrativo, serán aplicadas conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021, en su Anexo 5 actualizado, complementado y precisado por el Decreto Distrital 466 de 2024 y las demás normas que los modifiquen, complementen, sustituyan o deroguen._ __ _SUBCAPÍTULO 2_ __ _MEDIDAS DE ECOURBANISMO Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE_ __ _Artículo 1374.3 Medida de Retención y Aprovechamiento de Aguas Lluvias_ _. El proyecto urbanístico que pretenda acceder a los incentivos establecidos en el Subcapítulo 3 del presente capítulo, deberá retener y aprovechar las aguas lluvias teniendo en cuenta las siguientes condiciones:_ __ _1. Los proyectos que se ejecuten directamente mediante licencia de construcción, localizados en el Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana o de Consolidación, deberán retener en el área útil del predio, como mínimo el 15% del caudal pico del hidrograma de la creciente de diseño, calculado con base en la norma técnica NS-085 Criterios de Diseño de Sistemas de Alcantarillado, aprovechando el volumen disponible para usos no potables._ __ _2. Los proyectos urbanísticos que se ejecuten mediante licencia de urbanización, o que en el mismo acto administrativo obtengan la licencia de urbanización y construcción, localizados en el Tratamiento Urbanístico de Desarrollo, Renovación Urbana o de Consolidación, deberán retener el mayor valor que resulte de calcular el caudal pico del hidrograma de la creciente de diseño con base en la aplicación del artículo 44 de la Resolución 799 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la norma técnica NS-085 Criterios de Diseño de Sistemas de Alcantarillado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y distribuir el volumen retenido de la siguiente manera, 52% al interior de las áreas útiles privadas aprovechándolo para usos no potables y 48% en las áreas de cesiones para vías, parques y zonas verdes._ __ _La presente medida de retención y aprovechamiento de aguas lluvias aplicará para:_ __ _a) Proyectos de uso residencial predominante en tipologías VIP, VIS y/o No VIS.._ __ _b) Proyectos en área de actividad de grandes servicios metropolitanos, en tratamiento de Renovación Urbana o de Consolidación, que incluyan el uso residencial, y pretendan acceder al incentivo del artículo 1374.14 del presente decreto, los cuales deberán adoptar la medida tanto en la edificación de uso residencial, como en la edificación de uso dotacional y/o industrial._ __ _Parágrafo 1.__En el diseño y construcción del sistema de captación y recolección se deberá cumplir con la NTC 1500 Código Colombiano de Fontanería y el Anexo 1 del Decreto Distrital 099 de 2024 o las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen._ __ _Parágrafo 2_ _. Las instrucciones de funcionamiento y mantenimiento de los equipos que conforman el sistema de captación y recolección deberán incluirse en los manuales de usuario que se entregan a los propietarios finales. Así mismo, se deberá contar con un sistema de medición que permita demostrar el aprovechamiento del recurso._ __ _Artículo 1374.4 Medida de Materiales_ _. El proyecto que de acuerdo con el Tratamiento Urbanístico que le corresponda, pretenda acceder a los incentivos establecidos en el Subcapítulo 3 del presente Capítulo, deberá cumplir con los porcentajes del presupuesto destinado a materiales definidos a continuación, con el cumplimiento de al menos uno, o varios de los siguientes atributos de sostenibilidad, en los términos señalados en el DTS del presente decreto:_ __ _1. Negocios verdes._ __ _2. Origen regional._ __ _3. Sello ambiental colombiano._ __ _4. Compuestos orgánicos volátiles._ __ _5. Análisis de ciclo de vida._ __ _6. Gestión corporativa._ __ _La presente medida de materiales aplicará para:_ __ _a. Proyectos de uso residencial predominante en tipologías VIP, VIS y/o No VIS._ __ _Las edificaciones de uso residencial de vivienda VIS y/o VIP estarán sujetas únicamente al cumplimiento del 20% del presupuesto destinado a materiales con atributos sostenibles, conforme a lo dispuesto en la presente reglamentación._ __ _Las edificaciones de uso residencial de vivienda No VIS estarán sujetas al 20% del presupuesto destinado a materiales con atributos sostenibles, conforme a lo dispuesto en la presente reglamentación, sin perjuicio de la obligación ya prevista en el Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible compilado en el Título 1 del Libro 2 de este decreto o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue._ __ _b. Proyectos en área de actividad de grandes servicios metropolitanos, en tratamiento de Renovación Urbana o de Consolidación, que incluyan el uso residencial, y pretendan acceder al incentivo del artículo 1374.14 del presente decreto, deberán adoptar la medida tanto en la edificación de uso residencial, como en la edificación de uso dotacional y/o industrial._ __ _Las edificaciones de uso dotacional tipo 1 e industrial estarán sujetas únicamente al cumplimiento del 20% del presupuesto destinado a materiales con atributos sostenibles, conforme a lo dispuesto en la presente reglamentación._ __ _Las edificaciones de uso dotacional tipo 2 y 3 estarán sujetas al 20% del presupuesto destinado a materiales con atributos sostenibles, sin perjuicio de la obligación ya prevista en el Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible compilado en el Título 1 del Libro 2 de este decreto o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue._ __ _Parágrafo 1.__El porcentaje adicional de que trata el presente artículo no podrá incluir los costos asociados a mano de obra y equipos._ __ _Parágrafo 2.__Cuando en la edificación se desarrollen diferentes usos, se deberá cumplir con el porcentaje que aplique para el uso predominante, entendido este, como el que represente el mayor porcentaje de área construida en relación con los demás usos desarrollados en la misma edificación._ __ _Artículo 1374.5. Medida de Verde Urbano_ _. Los proyectos de uso residencial predominante en tipologías VIP, VIS y/o No VIS que, de acuerdo con el Tratamiento Urbanístico que le corresponda, pretendan acceder a los incentivos establecidos en el Subcapítulo 2 del presente capítulo, deberán implementar una o varias de las siguientes intervenciones en áreas libres y de uso comunal:_ __ _a. Techo Verde: Disponer de una zona con cobertura vegetativa de tipo semi-intensivo, para uso contemplativo o de recreación pasiva, en las áreas de cubiertas y terrazas incluyendo aquellas generadas por retrocesos y/o aislamientos._ __ _b. Incremento de Zona Verde en placa: Disponer de una zona verde natural superficial en el área libre que se encuentre sobre placa._ __ _c. Incremento de Plena Tierra: Disponer de una zona en plena tierra con al menos el sesenta por ciento (60%) de cobertura vegetal de tipo arbóreo._ __ _d. Materiales permeables: Disponer de una zona cuya superficie sea permeable hacia el subsuelo, utilizando materiales tales como pavimentos, gravillas o adoquín ecológico._ __ _El cálculo del porcentaje de verde urbano se realizará con la sumatoria de las áreas de las intervenciones definidas en el presente artículo, utilizando la siguiente tabla de equivalencias por metro cuadrado de intervención._ __ | _Intervención de verde urbano_ | _Factor de equivalencia ---|--- _Techo verde_ | _1.0_ _Incremento de Zona Verde en placa_ | _1.0_ _Incremento de Plena Tierra_ | _2.0_ _Materiales permeables_ | _0.5_
__
_Para el cumplimiento de la medida, se podrá optar por una de las siguientes alternativas:_
__
_1. Destinar un área mínima de verde urbano correspondiente al siguiente porcentaje según el tratamiento:_
__ \- _En tratamiento de Desarrollo, treinta por ciento (30%) del área útil del lote._
__ \- _En tratamientos de Consolidación y Renovación Urbana, veinte por ciento (20%) del área útil del lote._
__
_2. En los proyectos que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones: 1) desarrollen las tipologías de vivienda VIP y VIS en la misma edificación, 2) ejecuten la obligación de vivienda de interés prioritario VIP establecida en los artículos 293 y 322 del Decreto Distrital 555 de 2025 respectivamente, con área construida en sitio, y 3) dupliquen dicha obligación en área construida en vivienda de interés prioritario VIP en sitio; el área de verde urbano corresponderá a los siguientes porcentajes según el tratamiento:_
__ \- _En tratamiento de Desarrollo, veinte por ciento (20%) del área útil del lote._
__ \- _En tratamientos de Consolidación y Renovación Urbana, diez por ciento (10%) del área útil del lote._
__
_Parágrafo 1.__La medida prevista en el presente artículo no aplicará para proyectos de uso residencial en donde se desarrolle exclusivamente la tipologia de vivienda VIP._
__
_Parágrafo 2.__En las áreas de verde urbano se recomienda dar aplicación a la Resolución 6423. de 2011 "Por medio de la cual se adopta la Guia Técnica de Techos Verdes", y a la Resolución 02635 de 2023, "Por la cual se adopta por compilación el Manual de Coberturas Vegetales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" de la Secretaría Distrital de Ambiente, y las demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan._
__
_Artículo 1374.6 Medida de Reducción del Efecto Isla de Calor_ _. El proyecto que, de acuerdo con el Tratamiento Urbanístico que le corresponda, pretenda acceder a los incentivos establecidos en el Subcapítulo 3 del presente Capítulo, deberá garantizar que en las áreas de cubierta que no cuenten con cobertura vegetal o elementos del sistema de generación de energía de fuentes no convencionales, se utilicen superficies de alta reflectancia solar, con un Índice de reflectancia solar - SRI mayor a 32 para cubiertas con pendiente pronunciada (pendiente mayor a 9.5°) y SRI mayor a 64 para cubiertas con pendiente baja (pendiente menor o igual a 9.5°), evitando así el almacenamiento y aumento externo de la temperatura. Las zonas duras descubiertas del primer nivel, que no tengan instaladas superficies en colores claros, podrán hacer uso de material con reflectancia solar mayor a 0,33._
__
_La presente medida de reducción efecto isla de calor aplicará para:_
__
_a. Proyectos de uso residencial predominante en tipologías VIP, VIS y/o No VIS._
__
_b. Proyectos en área de actividad de grandes servicios metropolitanos, en tratamiento de Renovación Urbana o de Consolidación, que incluyan el uso residencial, y pretendan acceder al incentivo del artículo 1374.14 del presente decreto; deberán adoptar la medida tanto en la edificación de uso residencial, como en la edificación de uso dotacional y/o industrial._
__
_Artículo 1374.7 Medida de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable_ _. El proyecto que, de acuerdo con el Tratamiento Urbanístico que le corresponda, pretenda acceder a los incentivos establecidos en el subcapítulo 3 del presente capítulo, deberá incluir un sistema de generación con una fuente no convencional de energía renovable, que atienda como mínimo la demanda energética para la iluminación de las áreas descritas a continuación:_
__
_1. Proyectos de uso residencial predominante en tipologías VIP, VIS y/o No VIS, para las áreas comunes de la copropiedad._
__
_2. Proyectos en Área de Actividad de Grandes Servicios Metropolitanos, en tratamiento de Renovación Urbana o de Consolidación, que incluyan el uso residencial, y pretendan acceder al incentivo del artículo 1374.14 del presente decreto; deberán adoptar la medida tanto en la edificación de uso residencial, como en la edificación de uso dotacional y/o industrial, de la siguiente manera:_
__
_Uso industrial:__Incluir una fuente no convencional de energía renovable que atienda como mínimo la demanda energética para la iluminación de las áreas administrativas, de servicio, de circulación de personas, vehículos y áreas de estacionamientos._
__
_Uso dotacional_ _: Incluir una fuente no convencional de energía renovable que atienda como mínimo la demanda energética para la iluminación de las áreas de servicio, de circulación de personas, vehículos y áreas de estacionamientos._
__
_Parágrafo 1_ _. La medida prevista en el presente artículo no aplicará para proyectos de uso residencial en donde se desarrolle exclusivamente la tipología de vivienda VIP._
__
_Parágrafo 2_ _. En caso de que el proyecto se desarrolle en edificaciones de uso múltiple, las condiciones de la medida se cumplirán en las áreas establecidas para cada uso._
__
_SUBCAPÍTULO 3_
__
_INCENTIVOS URBANÍSTICOS_
__
_SECCIÓN 1_
__
_INCENTIVOS EN TRATAMIENTO DE DESARROLLO_
__
_Artículo 1374.8. Incentivo para la construcción de Vivienda VIS y/o VIP en el tratamiento de Desarrollo.__Los proyectos sujetos a tratamiento de Desarrollo, que adopten todas las medidas de ecourbanismo y construcción sostenible señaladas en el Título II del presente decreto, y que construyan áreas en uso residencial VIS y VIP adicional a la obligación establecida en el artículo 293 del Decreto Distrital 555 de 2021, podrán calcular el Índice de construcción efectivo para el cumplimiento de la obligación de cesión de suelo para espacio público, aplicando la siguiente fórmula:_
__
_ICel (AC- (AAVV * FI)) / ANU_
__
_Donde,_
__
_ICel:__Índice de construcción efectivo para incentivo_
__
_AC:__Área construida para cálculo de obligaciones (Núm. 4 Art. 266 Decreto 555 2021)_
__
_AAVV:__Area construida adicional a la obligación VIS y/o VIP_
__
_FI:__Factor de incentivo asociado al Índice de construcción efectivo (ICe) del proyecto_
__
_ANU_ _: Area neta Urbanizable_
__ _ICe_ | _FI_ ---|--- _< 1,00_ | _80%_ _< 1,25_ | _75%_ _< 1,72_ | _50%_ _< 2,00_ | _50%_ _< 2,25_ | _30%_ _< 2,50_ | _30%_ _< 2,82_ | _25%_ __
_La obligación de cesión de suelo para espacio público se calculará con el porcentaje aplicable correspondiente según la siguiente tabla:_
__ _ICeI_ | _CESION POR ANU_ ---|--- _con obligación VIS y VIP en sitio_ _Total, Obligación en Espacio Público (Con obligación VIS y VIP en sitio)_ | _% Máximo a trasladar o compensar (Con obligación VIS y VIP en sitio)_ _< 1_ | _17%_ | _0%_ _< 1,25_ | _23%_ | _0%_ _< 1,75_ | _34%_ | _0%_ _< 2,00_ | _39%_ | _5%_ _< 1_ | _17%_ | _0%_ _< 1,25_ | _23%_ | _0%_ _< 1,75_ | _34%_ | _0%_ _< 2,00_ | _39%_ | _5%_ _< 2,25_ | _45%_ | _11%_ _< 2,50_ | _50%_ | _16%_ _< 2,82_ | _57%_ | _22%_ __
_Parágrafo 1.__La aplicación del presente incentivo no excluye la posibilidad de optar adicionalmente por los incentivos establecidos en el artículo 289 del Decreto Distrital 555 de 2021._
__
_Parágrafo 2.__Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se deberá dar cumplimiento a las condiciones para la ejecución de la obligación de cesión de suelo para espacio público dispuestas en el Decreto Distrital 555 de 2021 para el tratamiento de desarrollo y las normas que lo desarrollen o complementen._
__
_Parágrafo 3.__El incentivo aquí descrito podrá aplicarse simultáneamente con los incentivos establecidos en los artículos 1374.9 y 1374.10 del presente decreto._
__
_Parágrafo 4.__En caso de aplicar simultáneamente el incentivo aquí descrito y el incentivo del artículo 1374.9 del presente decreto, el área a compensar y/o trasladar se calculará con el ICel resultante de la aplicación del presente artículo, y el porcentaje máximo a trasladar o compensar señalado en la tabla del artículo 1374.9._
__
_Artículo 1374.9. Incentivo para el cumplimiento de cargas locales asociadas a parques, plazas y plazoletas en el tratamiento de Desarrollo. Los proyectos sujetos al Tratamiento de Desarrollo, que adopten todas las medidas de ecourbanismo y construcción sostenible señaladas en el Título II del presente decreto y hagan efectiva la obligación VIS y/o VIP en sitio, podrán aplicar los siguientes porcentajes para el cumplimiento de la obligación de cargas locales asociadas a parques, plazas y plazoletas:_
__
_1. Proyectos ejecutados directamente a través de licencia de urbanización. Para los proyectos ejecutados directamente a través de licencia de urbanización, los porcentajes de traslado y/o compensación para el cumplimiento de la obligación de cargas locales asociadas a parques, plazas y plazoletas serán los siguientes:_
__ _ICe_ | _CARGA LOCAL_ _(Se calcula sobre ANU)_ ---|--- _Obligación EP_ | _Porcentaje máximo a trasladar o compensar_ _< 1_ | _17%_ | _0%_ _< 1,25_ | _23%_ | _0%_ _< 1,75_ | _34%_ | _9%_ _< 2,00_ | _39%_ | _14%_ _< 2,25_ | _45%_ | _20%_ _< 2,50_ | _50%_ | _25%_ _< 2,82_ | _57%_ | _32%_ | | | __
_2. Planes Parciales. Para los proyectos gestionados a través de Plan Parcial, los porcentajes máximos a trasladar para el cumplimiento de las cargas locales asociadas a parques, plazas y plazoletas serán los siguientes:_
__ _ICe_ | _CARGA LOCAL_ _(Se calcula sobre ANU)_ ---|--- _Obligación EP_ | _Porcentaje máximo a trasladar_ _< 1_ | _17%_ | _0%_ _< 1,25_ | _23%_ | _0%_ _< 1,75_ | _34%_ | _9%_ _< 2,00_ | _39%_ | _14%_ _< 2,25_ | _45%_ | _20%_ _< 2,50_ | _50%_ | _25%_ _< 2,82_ | _57%_ | _32%_ __
_Parágrafo 1.__Cuando el índice de construcción sea mayor a 1,25, la obligación de cesión de suelo para espacio público en sitio no podrá ser inferior al 25% del área neta urbanizable._
__
_Parágrafo 2.__Si las cargas locales de los proyectos a los que se refiere el presente artículo superan el 50% del Area Neta Urbanizable, se podrá compensar la obligación de espacio público para parques, plazas y plazoletas a partir de este punto, garantizando en todo caso lo señalado en el parágrafo anterior._
__
_Parágrafo 3.__Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se deberán cumplir las condiciones para el traslado de la obligación de cesión de suelo para espacio público dispuestas en el artículo 288 del Decreto Distrital 555 de 2021._
__
_Parágrafo 4_ _. El porcentaje mínimo de suelo útil y urbanizado para el desarrollo de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS) se deberá calcular sobre el área útil antes de la aplicación del incentivo._
__
_Artículo 1374.10 Incentivo de mezcla de usos en Planes Parciales de Tratamiento de Desarrollo aplicable a proyectos que cumplan la obligación VIS y VIP en sitio.__Los Planes Parciales en Tratamiento de Desarrollo, que adopten todas las medidas de ecourbanismo y construcción sostenible señaladas en el Título II del presente decreto, y que cumplan la obligación VIS y VIP en sitio, podrán destinar un mínimo del 8% del área construida en usos comerciales y de servicios, dotacionales y/o industriales._
__
_Parágrafo 1_ _. Los usos dotacionales de que trata el presente artículo son diferentes a los generados por las zonas de cesión obligatoria para equipamiento público y no cuentan para el cumplimiento de esa obligación urbanística._
__
_Parágrafo 2.__El presente incentivo solo aplica a los predios localizados en rangos de edificabilidad 1, 2 y 3, de acuerdo con lo señalado en el mapa CU-5.4 "Rangos de edificabilidad del tratamiento de desarrollo" del Decreto Distrital 555 de 2021, cuya área neta urbanizable supere los 1.000 m2._
__
_SECCIÓN 2_
__
_INCENTIVOS EN TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA_
__
_Artículo 1374.11 Incentivo para el tratamiento de Renovación Urbana_ _. Los proyectos urbanísticos sujetos al Tratamiento de Renovación Urbana, que adopten todas las medidas de ecourbanismo y construcción sostenible señaladas en el subcapítulo 2 del presente capítulo, podrán cumplir la obligación de espacio público de la siguiente manera:_
__
_1. Proyecto con área de terreno hasta 10.000 m2: Los proyectos con área de terreno igual o inferior a 10.000m2 podrán determinar el pago compensatorio de espacio público en dinero con incentivo (PD) de acuerdo con la siguiente fórmula:_
__
_PDi (AT FdI) * Vref* d_
__
_Donde,_
__
_PDi_ _: Valor pago compensatorio en dinero en pesos (COP) con incentivo_
__
_AT:__Area del terreno en m2 de suelo,_
__
_FdI_ _: Porcentaje de cálculo para pago compensatorio en dinero con incentivo, según la siguiente tabla:_
__ _RENOVACIÓN URBANA SIN PLAN PARCIAL_ --- _ICe_ | _FdI_ _ICe < 1,3_ | _N/A_ _1,3 < ICe < 2_ | _N/A_ _2 < ICe < 3_ | _N/A_ _3 < ICe < 4_ | _7%_ _4 < ICe < 5_ | _15%_ _5 < ICe < 6_ | _25%_ _6 < ICe < 7_ | _34%_ __ __
_Vref:__Valor de referencia del AT del proyecto al que corresponde la obligación, definido de manera general por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, del año en el que se realice el pago de esta compensación._
__
_d: Este valor corresponde al señalado como "d" en el numeral 2 del artículo 318 del Decreto Distrital 555 de 2021._
__
_2. Proyectos con área de terreno mayor a 10.000 m2_ _: Los proyectos con área de terreno mayor a 10.000m2, que según lo establecido en la Nota 3 de la tabla de Renovación Urbana del artículo 317 del Decreto Distrital 555 de 2021 deben cumplir con la cesión en suelo para espacio público en sitio, podrán aplicar la siguiente fórmula:_
__
_CSIr = (AT * FsI)_
__
_Donde,_
__
_CSIr:__Área a ceder en m2 de suelo con incentivo para renovación urbana._
__
_AT:__Area del terreno en m2 de suelo._
__
_FsI:__Porcentaje de cálculo para obligación en suelo con incentivo, según la siguiente tabla:_
__ _RENOVACIÓN URBANA SIN PLAN PARCIA_ | ---|--- _ICe_ | _FsI_ | _Condición para el desarrollo del proyecto_ _ICe < 1,3_ | _N/A_ | _Licenciamiento urbanístico_ _1,3 < ICe < 2_ | _N/A_ _2 < ICe < 3_ | _20%_ _3 < ICe < 4_ | _27%_ _4 < ICe < 5_ | _35%_ _5 < ICe < 6_ | _45%_ | _Licenciamiento urbanístico siempre y cuando el área a ceder (CSsI) sea mayor a 400 m2 y se englobe como mínimo una esquina de manzana._ _6 < ICe < 7_ | _54%_ | _Licenciamiento urbanístico siempre y cuando se englobe una manzana_ | | | __
_Parágrafo.__Los proyectos con área de terreno superior a 10.000 m2 de AT deben dejar la obligación total en cesión en sitio, independientemente del Índice de construcción efectivo ICe que alcancen, conforme lo dispuesto en la Nota 3 del artículo 317 del Decreto Distrital 555 de 2021._
__
_SECCIÓN 3_
__
_INCENTIVOS EN TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN_
__
_Artículo 1374.12 Incentivo para la construcción de Vivienda VIS y/o VIP en el tratamiento de Consolidación_ _. Los proyectos sujetos a Tratamiento de Consolidación, que adopten todas las medidas de ecourbanismo y construcción sostenible señaladas en el Título II del presente decreto, y que construyan como mínimo un 20% de área en uso residencial VIS y/o VIP adicional a la obligación establecida en el artículo 322 del Decreto Distrital 555 de 2021, podrán calcular la obligación espacio público, aplicando la siguiente fórmula:_
__
_CSIcAT Fsle_
__
_Donde,_
__
_CSIc_ _: Área a ceder en m2 de suelo con incentivo para Consolidación._
__
_AT:__Área de terreno en m2 de suelo._
__
_FsIc:__Porcentaje para el cálculo de la obligación, de acuerdo con el rango de Índice de construcción efectivo (ICe) en suelo según la siguiente tabla:_
__ _CONSOLIDACIÓN_ --- _IC Efectivo (ICe)_ | _Cálculo de la obligación total_ __ | _Porcentaje de cálculo para obligación en suelo (FsIc)_ _ICe < 2_ | _N/A_ _ICe < 2_ | _N/A_ _2 < ICe < 3_ | _N/A_ _3 < ICe < 4_ | _5%_ _ICe > 4_ | _10%_ __
_Parágrafo.__El presente incentivo podrá aplicarse simultáneamente con el incentivo de la Sección 5.7. "INCENTIVO PARA DETERMINAR LA ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN" del Anexo No. 5 "Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos del Decreto Distrital 555 de 2021._
__
_Artículo 1374.13 Modificación y adición al Anexo No. 5 "Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos". Modificar la Sección 1.6. "EMPATES_ _DE ALTURAS" del Capítulo 1 y adicionar la Sección 5.7. "INCENTIVO PARA DETERMINAR LA ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN" al Capítulo 5 del Anexo No. 5 "Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos", que hace parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial, según lo establecido en el literal e) del numeral 4º del artículo 607 del Decreto Distrital 555 de 2021, y que se fue actualizado, complementado y precisado por el Decreto Distrital 466 de 2024, compilado en el Título 1 de la Parte 2 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C,", mediante la adopción del documento Anexo 1 del presente Decreto y que hace parte integral de éste._
__
_SECCIÓN 4_
__
_INCENTIVOS EN ÁREA DE ACTIVIDAD DE GRANDES SERVICIOS_
__
_METROPOLITANOS_
__
_Artículo 1374.14 Incentivo para los proyectos en Área de Actividad de Grandes Servicios Metropolitanos que incluyan el uso residencial_ _. Los proyectos sujetos a los Tratamientos de Consolidación o Renovación Urbana, que tengan asignada el Área de Actividad de Grandes Servicios Metropolitanos, desarrollen el uso residencial bajo las condiciones dispuestas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y adopten la totalidad de las medidas de ecourbanismo y construcción sostenible establecidas en el Título II del presente Decreto, podrán cumplir la disposición de destinar el área construida al uso dotacional y/o industrial aplicando el siguiente procedimiento:_
__
_1. Calcular el área construida requerida para uso dotacional y/o industrial conforme lo dispuesto en la Nota 2 del artículo 243 del Decreto Distrital 555 de 2021._
__
_2. Aplicar la siguiente fórmula al área resultante del paso anterior, según aplique:_
__
_a. En obra nueva:_
__
_ACri (ACr 0,6)_
__
_Donde,_
__
_ACri: Área construida en industria y/o dotacional con incentivo._
__
_ACr: Área construida requerida (Numeral 1)_
__
_b. En reúso:_
__
_ACri (ACr* 0,4)_
__
_Donde,_
__
_ACri:__Área construida en industria y/o dotacional con incentivo._
__
_ACr:__Area construida requerida (Numeral 1)_
__
_Parágrafo 1.__Cuando se elija el reúso como forma de cumplimiento de la disposición de destinar el área construida al uso dotacional y/o industrial, si el área construida existente no es suficiente, se deberá complementar con área nueva en sitio, manteniéndose la aplicación del mismo factor de 0,4 sobre el total del área construida requerida._
__
_Parágrafo 2.__Cuando se elija el reúso como forma de cumplimiento de la disposición de destinar el área construida al uso dotacional y/o industrial, se aplicarán las condiciones urbanísticas establecidas en el artículo 327 del Decreto Distrital 555 de 2021._
__
_Parágrafo 3.__El presente incentivo no podrá aplicarse simultáneamente con los incentivos descritos en los artículos 1374.11, 1374.12 y 1374.13 del presente Decreto._
__
_SUBCAPÍTULO 4_
__
_NORMAS URBANÍSTICAS Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS INCENTIVOS_
__
_Artículo 1374.15. Requisitos de acceso a los incentivos_ _. Para acceder a los incentivos. urbanísticos dispuestos en el presente Decreto, se deberá cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:_
__
_1. Información de las medidas de ecourbanismo y construcción sostenible en los planos del proyecto_ _. En los planos del proyecto urbanístico, en la memoria de diseño de elementos no estructurales y en los planos arquitectónicos que hacen parte del proyecto, se dejará evidencia de las especificaciones e indicaciones de los elementos y materiales incluidos, como tanques, cárcamos, fuentes no convencionales de energía renovable y áreas verdes, requeridos para el cumplimiento de las medidas de ecourbanismo y construcción sostenible. Para ello, se deberá delimitar el área, indicar el elemento arquitectónico y/o contemplar una nota, que detalle o señale el cumplimiento de las medidas. En el caso de la medida de verde urbano de que trata el artículo1374.5 del presente decreto, se deberá incluir un cuadro de áreas con porcentajes en el que se dé cuenta de su cumplimiento._
__
_2. Pre-Certificación o reconocimiento de diseño en construcción sostenible_ _. Presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación el Pre Certificado, Reconocimiento de diseño, o el documento que haga sus veces, expedido por los sistemas de certificación LEED, EDGE, CASA Colombia o el Programa Bogotá Construcción Sostenible._
__
_Este documento deberá adjuntarse a la autodeclaración de que trata el siguiente numeral y constituye una condición para la habilitación de los incentivos urbanísticos que se definen en la solicitud de la licencia urbanística correspondiente._
__
_3. Autodeclaración de medidas de ecourbanismo y construcción sostenible_ _. Presentar el formato de "Autodeclaración de Medidas de Ecourbanismo y Construcción Sostenible", disponible en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación, donde se señalen las estrategias utilizadas para dar cumplimiento específico a las medidas. Esta autodeclaración deberá estar suscrita tanto por el titular de la licencia como por los profesionales responsables del proyecto y constituye una condición para la habilitación de los incentivos urbanísticos que se definen en la solicitud de la licencia urbanística correspondiente._
__
_Al formato de “Autodeclaración de Medidas de Ecourbanismo y Construcción Sostenible" se deberá adjuntar: 1) El Pre Certificado, Reconocimiento de diseño y el listado de créditos expedido por los entes de certificación, o el documento que haga sus veces; y 2) El listado de créditos expedido por los entes de certificación o de las estrategias de diseño en el caso del Programa Bogotá Construcción Sostenible._
__
_4. Anexo de Construcción Sostenible del Formulario Único Nacional. Presentar ante el Curador Urbano debidamente diligenciado el Anexo de Construcción Sostenible del Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias de que trata el parágrafo 3 el artículo 5 de la Resolución 1025 del 2021 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, teniendo en cuenta lo requerido por la Resolución 0194 de 2025 "Por medio de la cual se definen los parámetros y lineamientos de construcción sostenible, se adopta la guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones, se sustituye la Resolución 0549 del 2015 y se dictan otras disposiciones", o la norma que lo adicione, modifique o sustituya._
__
_Parágrafo.__La aplicación de las medidas se probará mediante la presentación de los planos del proyecto y de la "Autodeclaración de Medidas de Ecourbanismo y Construcción Sostenible", en la forma señalada en los numerales 1 y 3 del presente artículo._
__
_Artículo 1374.16. Obligaciones del titular de la Licencia_ _. Será obligación del titular de la licencia, informar por escrito a los propietarios finales, acerca de las características del proyecto en materia de ecourbanismo y construcción sostenible. En la entrega de los bienes comunes se deberán incluir los documentos necesarios que contengan las instrucciones para el funcionamiento y mantenimiento de los equipos, redes y áreas, con las cuales se dio el cumplimiento de las medidas de ecourbanismo y construcción sostenible establecida en el Título II del presente decreto._
__
_Artículo 1374.17. Actuaciones Estratégicas, Planes Parciales y Licencias Urbanísticas_ _. En el acto administrativo de adopción de la Actuación Estratégica y/o del Plan Parcial se deberá indicar si se acogen las disposiciones del presente decreto. En todo caso, los Curadores Urbanos del Distrito Capital de Bogotá deberán consignar en el campo de observaciones y precisiones de las licencias urbanísticas correspondientes, la información relativa al incentivo aplicado y el número de serial de la autodeclaración de las medidas de ecourbanismo y construcción sostenible implementadas._
__
_SUBCAPÍTULO 5_
__
_SEGUIMIENTO Y CONTROL_
__
_Artículo 1374.18. Reporte de Información sobre aplicación de incentivos y medidas de ecourbanismo y construcción sostenible en los proyectos licenciados.__Dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes, los Curadores Urbanos deberán reportar a la Secretaría Distrital de Planeación la información y copia de las licencias urbanísticas expedidas, correspondientes a los proyectos que hayan adoptado los incentivos y medidas de ecourbanismo y construcción sostenible previstas en el presente decreto._
__
_Artículo 1374.19. Control Urbano_ _. De conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016 y en el artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el artículo 14 del Decreto Nacional 1203 de 2017, los Inspectores de Convivencia y Paz ejercerán la vigilancia y control urbano durante la ejecución de las obras, con el fin de verificar el cumplimiento de lo aprobado en la respectiva licencia urbanística y las medidas de ecourbanismo y construcción sostenible e incentivos previstos en el presente decreto._
__
_Artículo 1374.20. Reconocimiento y divulgación de proyectos innovadores en sostenibilidad.__Con el propósito de visibilizar e incentivar la implementación de buenas prácticas en materia de sostenibilidad urbana, el Distrito podrá reconocer y divulgar, a través de los canales de comunicación institucional disponibles, aquellos proyectos innovadores en ecourbanismo y construcción sostenible, siempre que estos demuestren beneficios concretos para la ciudad y sus habitantes._
__
_SUBCAPÍTULO 6_
__
_DISPOSICIONES FINALES_
__
_Artículo 1374.21 Documentos.__Hacen parte integral del presente decreto, los siguientes documentos:_
__
_1. Documento técnico de soporte denominado "Incentivos asociados a medidas de construcción sostenible para la provisión de vivienda formal, la adaptación y mitigación al cambio climático"._
__
_2. Anexo 33.2 modificación Sección 1.6. "EMPATES DE ALTURAS" del Capítulo 1 y adiciona la Sección 5.7. "INCENTIVO PARA DETERMINAR LA ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN" al Capítulo 5 del Anexo No. 5 "Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos", que hace parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial, según lo establecido en el literal e) del numeral 4 deg del artículo 607 del Decreto Distrital 555 de 2021._
Artículo 2º.-_Vigencias y derogatorias_. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Así mismo, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo [575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#575) del Decreto Distrital 555 de 2021.
El presente decreto modifica la Sección 1.6. "_EMPATES DE ALTURAS_ " del Capítulo 1 del Anexo No. 5 y adiciona la Sección 5.7. "_INCENTIVO PARA DETERMINAR LA ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN"_ al Capítulo 5 del Anexo No. 5 "_Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos_ ", adoptado mediante el literal [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#607.n.4.l.e)) del numeral 4 del artículo 607 Decreto Distrital 555 de 2021, actualizado, complementado, precisado y compilado en el Título [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#L.4.P.2.T.1) de la Parte 2 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025 "_Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C,"_ y adiciona el Capítulo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#L.5.P.1.T.4.C.3) al Título 4 de la Parte 1 del Libro 5 del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
URSULA ABLANQUE MEJIA
Secretaría Distrital de Planeación
Nota: Ver norma original y Anexos.
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