Acuerdo 003 de 2025
Acuerdo 003 de 2025 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 003
- Año
- 2025
- Fecha
- 15 de octubre de 2025
- Entidad
- Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**ACUERDO 003 DE 2025 (Octubre 15)
_"Por el cual se modifica el acuerdo N° 001 del 12 de mayo de 2025 "Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, para la vigencia fiscal 2025"._
_ _ LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal f) del artículo 55 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el concejo de Bogotá D.C. y el literal f del artículo 29 del acuerdo 001 de 2007, expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos del IDPAC
CONSIDERANDO:
** Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p), de la Ley 4ª de 1992.
Que en concordancia con lo anterior, el literal f) del artículo 29 del Acuerdo Número 0001 del 2 de enero 2007, "_Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal"_, establece que son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, entre otras, _"Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad".__ _ Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: _"(...) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobiemo mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley."__ __Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las Ilamadas a fijar las escalas de remuneración. (...)"__ _ Que, la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal expidió el Acuerdo No [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191850) del 12 de mayo de 2025, fijando el incremento salarial del 6.9% para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional, Asesores y Directivos en la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto.
Que, posteriormente el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2025 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), el cual debe regir a partir del 1 deg de enero del presente año para todos los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. El incremento porcentual del IPC total de 2024, certificado por el DANE, fue de cinco comas dos por ciento (5,2%) y, en consecuencia, los salarios se ajustarán en siete por ciento (7%) para 2025, retroactivo a partir del 1 deg de enero del presente año. Sin establecer diferencia alguna debido al nivel jerárquico.
Que, en virtud del señalado Acuerdo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto [620](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179513) de junio 03 de 2025, vigente a la fecha, de la siguiente manera:
Que el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 29 de agosto de 2024, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para el año 2025, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: "(...) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2025, y será de la siguiente manera: Asistencial, Técnico, Profesional, Asesores y Directivos correspondiente al 5,2% de la cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2024, más 1,70% adicional acordado en el Acta de Acuerdo Laboral Distrital.
Parágrafo. En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2025 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia".
Que, dentro de los términos establecidos en el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2025 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.
Que, conforme al Acuerdo entre el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos se pactó el incremento para el año 2025 en un porcentaje de siete por ciento (7%) para todos los niveles jerárquicos, por lo tanto, en atención al Acuerdo Laboral 2025 suscrito entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente a las asignaciones básicas de los niveles Directivos y Asesor con el fin de llegar a siete por ciento (7%), sin que se sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 620 de 2025 y sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe el Alcalde Mayor.
Que, para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978) del 2024, prevé la expedición de una circular conjunta entre la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD, con el fin de definir el incremento salarial de los empleados públicos en las entidades descentralizadas, así: _"ARTÍCULO 10°. INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previo concepto favorable expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital."__ _ Que, en virtud de lo anterior, se expidió la Circular Externa No. SDH 000007 del 27 de junio de 2025, suscrita por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, en la que se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2025, fijando el porcentaje de incremento en un 7% incluido IPC vigencia 2025, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto 620 de 2025, evento en que el incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
Que el parágrafo segundo del Acuerdo No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191850) del 12 de mayo de 2025, suscrito por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, señala lo siguiente: _"PARÁGRAFO SEGUNDO:__La asignación básica correspondiente al grado salarial 04 del Nivel Técnico se deberá ajustar con el porcentaje de incremento acogido en este Acuerdo, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2025.__ __Acción Comunal Que en el presupuesto correspondiente a la vigencia 2025, el Instituto Distrital de la Participación y IDPAC cuenta con la apropiación de recursos en los rubros de Gastos de Personal (factores salariales, prestacionales, aportes patronales y parafiscales) de conformidad con la certificación expedida por el responsable de presupuesto del IDPAC, para efectos de atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del incremento salarial dispuesto para la vigencia 2025, el cual corresponde al 7% para los niveles jerárquicos Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, con retroactividad al 1º de enero de 2025.__ _ Que mediante oficio No 2-2025-14289 de fecha 29 de septiembre de 2025, y radicado en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, bajo el número 20252110129372 del 30 de septiembre de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleos públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC para la vigencia fiscal 2025.
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal aprobó con cuatro (4) votos el incremento salarial, en la sesión de los días 14 y 15 de octubre de 2025 para los Servidores Públicos de la entidad, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y al Artículo de Política Salarial contemplado en la Convención Colectiva vigente.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
Modificar el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191850#1) del Acuerdo No 001 del 12 de mayo de 2025 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, así:
ASIGNACIÓNES BÁSICAS**. Fijar a partir del 1º de enero de 2025, el incremento del 7% en la asignación básica mensual para los empleos de los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico, Profesional, Asesor y Directivo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC:
Parágrafo. PRIMERO:** Para las Asignaciones Básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos de conformidad con el Acuerdo No. 003 de 2007 expedido por la Junta Directiva del IDPAC, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo. SEGUNDO:** Para efectos de atender el pago, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente que respalda el incremento.
Artículo segundo.
COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes al de su expedición, con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP.
Artículo tercero.
PUBLICACIÓN. Ordenar al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación de amplia divulgación con los que cuente la entidad. Y conforme con lo dispuesto en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
VIGENCIA El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año dos mil veinticinco (2025) y modifica el artículo primero del Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191850) del 12 de mayo de 2025 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC. **Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO ALBERTO QUINTERO ARDILA Presidente de la Junta Directiva YULY MARCELA BARAJAS AGUILERA Secretaria Técnica Junta Directiva Nota: Ver norma publicada en Anexos.**
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