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Decreto 582 de 2025

Decreto 582 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
582
Año
2025
Fecha
25 de noviembre de 2025
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 582 DE 2025

(Noviembre 25)

_Por medio del cual se modifica el artículo[80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#80)y se adiciona el artículo[80.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#80.1)al Decreto Único Distrital 479 de 2024 del Sector Gestión Jurídica, con respecto al Manual Distrital de Técnica Normativa y se dictan otras disposiciones_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 2.4 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 846 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.3) del artículo 315 de la Constitución Política, corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa, así como asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Que a su vez, el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#50) del Decreto Único Distrital 479 de 2024 del Sector Gestión Jurídica, señala que el proceso de producción normativa constituye el proceso mediante el cual las entidades y organismos distritales preparan, proyectan y suscriben documentos y actos administrativos, dentro del marco de sus competencias.

Que en tal sentido, la producción normativa del Distrito Capital debe garantizar la coherencia, efectividad, eficiencia y protección del ordenamiento jurídico, conforme a los principios constitucionales y a la normatividad nacional vigente. Con esto, se debe asegurar la calidad y claridad de los documentos y actos administrativos, la confianza pública y la seguridad jurídica en el ejercicio de la función administrativa.

Que al respecto, el artículo [2.2.22.3.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.3.4) del Decreto Nacional 1083 de 2015 señala que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), debe ser objeto de aplicación por parte de los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva. Esto, en virtud de que la mejora normativa es una Política de Gestión y Desempeño Institucional conforme al artículo [2.2.22.2.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.2.1) del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que en consecuencia, Bogotá D.C. cuenta con la Política de Gobernanza Regulatoria, que tiene por objetivo general garantizar que las normas expedidas en el Distrito Capital resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, atendiendo a un procedimiento estandarizado de alta calidad que promueva la seguridad jurídica, según lo dispuesto en el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#60) del Decreto 479 de 2024.

Que el artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#80) del mismo Decreto establece en cabeza de la Secretaría Jurídica Distrital la obligación de elaborar el Manual de Técnica Normativa. No obstante, se hace necesario modificar este artículo en el sentido de establecer la adopción del manual de técnica normativa por Decreto del/la Alcalde/sa Mayor a efectos de garantizar su cumplimiento por parte en las entidades y organismos distritales en la expedición de actos administrativos en consonancia con lo dispuesto en el numeral [2.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127179#4.n.2.n.2.4) del artículo 4 del Acuerdo Distrital 846 de 2022.

Que teniendo en cuenta que el [Manual Técnica Normativa](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=86816&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) incorpora, entre otras, reglas para la estructura mínima del proyecto de acto administrativo, se hace necesario suprimir el anexo 2 de la política de gobernanza regulatoria el cual será reemplazado con las disposiciones contenidas en el Manual adjunto a este acto administrativo.

Que el presente decreto fue publicado para consulta pública del 7 de julio al 6 de agosto de 2025, en los términos del artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#69) del Decreto Distrital 479 de 2024.

Que por todo lo cual, se requiere actualizar el Manual Distrital de Técnica Normativa, el cual deberá ser aplicado por todas las entidades y organismos de la Administración Distrital para el diseño de los actos administrativos de firma del/la Alcalde/sa Mayor y de las autoridades administrativas del Sector central del Distrito Capital y ser un insumo para las entidades del sector descentralizado y local. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#80) del Decreto Único Distrital 479 de 2024 del Sector Gestión Jurídica, el cual queda así: __ _“Artículo 80. Técnica Normativa. La Secretaría Jurídica Distrital elaborará el Manual de Técnica Normativa, para el diseño y expedición de los actos administrativos de carácter general, el cual será adoptado por Decreto”._ Artículo 2°. Adiciónese el artículo [80.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#80.1) al Decreto 479 de 2024 del sector Gestión Jurídica, el cual queda así: _“Artículo 80.1. Adopción del Manual Distrital de Técnica Normativa. Adóptese el Manual Distrital de Técnica Normativa, como herramienta de diseño regulatorio para la preparación, elaboración y expedición de los proyectos de actos administrativos de firma del/la Alcalde/sa Mayor y de las autoridades administrativas del Sector central de la Administración Distrital, el cual hace parte del presente decreto._ __ _Los parámetros y lineamientos establecidos en el Manual son de obligatorio cumplimiento para todos los actos administrativos firmados por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, así como para los emitidos por el sector central de la administración y las alcaldías locales. Además, sirven como referencia y buena práctica para el_ sector descentralizado, quienes lo aplicarán en el marco de su autonomía _.”_ Artículo 3º. Anexos de la Política de Gobernanza Regulatoria. Sustituyese el Anexo No. 1 ([Formato de Agenda Regulatoria](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=86820&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME)) de la Política de Gobernanza Regulatoria (Decreto Distrital [479](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877) de 2024) y suprímase su Anexo No. 2 ([Estructura mínima del proyecto de acto administrativo](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=67516&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME)). Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2026, salvo para los Decretos Únicos Sectoriales, que serán expedidos aplicando el nuevo Manual Distrital de Técnica Normativa. Así mismo, modifica el artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#80) y adiciona el artículo [80.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#80.1) al Decreto Único Distrital 479 de 2024 del sector Gestión Jurídica y deja sin efecto la Directiva [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132138) de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes noviembre del año 2025.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor

MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA

Secretario Jurídico Distrital

Nota: Ver norma original, exposición de motivos y anexo en Anexos.

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