Jurismart

Decreto 552 de 2025

Decreto 552 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
552
Año
2025
Fecha
10 de noviembre de 2025
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 552 DE 2025

(Noviembre 10)

_Por medio del cual se suprime el Comité Técnico del Sisbén del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales, 1º y 3º del artículo 315 y, los numerales 1º, 3º, y 6º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [366](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#366) de la Constitución Política de Colombia define como fines sociales del Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para lograrlo, y basado en el artículo [350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#350) de la misma, el Estado destina de manera prioritaria una porción del gasto público a la inversión social, utilizando instrumentos de focalización que permiten orientar el gasto social hacia la población más vulnerable, buscando el mayor impacto posible en los programas sociales.

Que mediante el artículo [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#94) de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#24) de la Ley 1176 de 2007, se estableció normativamente el concepto de focalización y se otorgó al Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), la facultad de definir cada tres años los criterios, instrumentos y lineamientos al respecto.

Que la focalización del gasto social inició en 1994 con el Documento CONPES Social 22, en el cual se establecieron dos tipos de focalización: geográfica e individual, dependiendo del tipo de programa. Para la focalización individual, se especificó el uso de una Ficha de Clasificación Socioeconómica de Hogares, Familias o Individuos, que en la práctica se convirtió en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN), implementado en 1995 en todos los municipios del país.

Que mediante el Documento CONPES Social 40 de 1997 se definió el SISBEN I como el instrumento de focalización individual, estipulando que este debería utilizarse para todos los programas que impliquen gasto social y se definan como subsidio a la demanda.

Que para la segunda versión del SISBEN, definida a través del Documento CONPES Social 55 de 2001, se realizó una revisión de la metodología, incorporando un enfoque más integral __ de la vulnerabilidad de los hogares a través de las dimensiones de condiciones de vida, principalmente educación y salud.

Que mediante el Documento CONPES Social 100 de 2006, se fortaleció el marco normativo del SISBEN, designando al Departamento Nacional de Planeación como la entidad responsable de garantizar el cumplimiento de las condiciones de ingreso, suspensión y exclusión de la ciudadanía de la base de datos.

Que mediante el Decreto Distrital [083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23219) de 2007, “ _Por el cual se establece la administración, organización y funcionamiento del Sistema de Identificación y clasificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISBEN-, en el Distrito Capital”_ se creó el Comité Técnico del SISBEN del Distrito Capital con el objetivo de asesorar, analizar informes, orientar a los órganos de apoyo, difundir información, establecer periodicidad de entrega de información, para la implementación del SISBEN en el ámbito territorial, garantizando la focalización del gasto social en los grupos más pobres y vulnerables.

Que para la tercera versión del Sisbén definida a través del Documento CONPES Social 117 de 2008, se desarrolló un índice de estándar de vida que tenía en cuenta las características de los hogares y no consideraba dentro de sus variables el ingreso del hogar ni el estrato.

Que el Documento CONPES 3877 de 2016, define la estratégica SISBEN IV, con el fin de construir una herramienta de focalización más consistente y de mayor calidad, que reflejara la dinámica de la situación socioeconómica de la población y ofreciera insumos funcionales para la identificación de beneficiarios y la formulación de políticas públicas.

Que el Decreto Nacional [441](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68587) de 2017, “ _Por el cual se sustituye el Título_ _[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#L.2.P.2.T.8)_ _ del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo __[24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#24)_ _ de la Ley 1176 de 2007 respecto del instrumento de focalización de los servicios sociales, y se dictan otras disposiciones” _reglamentó el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#24) de la Ley 1176 de 2007 regulando los instrumentos de focalización de los servicios sociales en Colombia para establecer pautas para la identificación y selección de beneficiarios a través del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales (Sisbén). Además, define las responsabilidades del Gobierno nacional y las entidades territoriales en la implementación y operación de este sistema, asegurando que el gasto social se dirija a los grupos más necesitados.

Que el artículo [2.2.8.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68587#2.2.8.1.1). del Decreto Nacional 441 de 2017 define el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), como _“un instrumento de la política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas”_.

Que en cumplimiento del artículo [2.2.8.5.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124140#2.2.8.5.6). del Decreto 890 de 2022, las entidades públicas y las particulares que ejerzan funciones públicas, que tengan a su cargo la implementación y ejecución de programas y proyectos de inversión a través de los cuales se entregan subsidios sociales y otros beneficios a la población, deberán disponer y reportar, sin costo o restricción alguna, la información de los registros administrativos que produzcan o administren, y que contengan información de contacto, características socioeconómicas o de acceso a oferta social de las personas u hogares, al Departamento Nacional de Planeación.

Que mediante el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#70) de la Ley 2294 de 2023 se crea el Registro Universal de Ingresos -RUI- administrado por el Departamento Nacional de Planeación DNP- con el propósito de determinar la focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social.

Que a través el Decreto Nacional [0875](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157677) de 2024 _“Por el cual se adiciona el Capítulo_ _[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157677#L.2.P.2.T.8.C.6)_ _ al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552) de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo __70_ _ de la la Ley 2294 de 2013” _se reglamenta el Registro Universal de Ingresos (RUI), adicionando un capítulo al Decreto [1082 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552)de 2015 para establecer la transición del Sisbén al RUI como instrumento único de focalización de programas sociales, para lo cual., las oficinas locales de Sisbén de los municipios y/o distritos propenderán por hacer el tránsito a oficinas a cargo de la gestión de información debido con miras al cumplimiento de las actividades tales como; intercambio de la información, envío de información de los registros que se requiera en los términos y condiciones establecidos por el Departamento Nacional de Planeación — DNP, generar reportes estadísticos de caracterización bajo los criterios del Registro Universal de Ingresos - RUI para orientar su uso como herramienta de focalización e insumo para las decisiones de política pública de la entidad territorial, Identificar, implementar y socializar buenas prácticas para la gestión de información a nivel local, todo lo anterior con el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación.

Que el artículo 207 del Acuerdo Distrital [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024 señala que, “ _Para la implementación y operación del Registro Social de Hogares (RSH) de que trata el Decreto[1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552) de 2015, único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional, todas las entidades públicas o privadas que ejercen funciones públicas en el Distrito Capital, y que tengan a su cargo la implementación y ejecución de programas y proyectos de inversión a través de los cuales se entregan subsidios, prestaciones sociales y otros beneficios a la población deberán entregar y reportar a la Dirección de Registros Sociales de la Secretaría Distrital de Planeación la información que produzcan o administren (…)”_, para lo cual la Secretaría Distrital de Planeación y las entidades de la Administración Distrital han venido estableciendo Acuerdos de Confidencialidad e Intercambio de Información para su consolidación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento Nacional de Planeación, permitiendo así que los órganos de apoyo que hacían parte de la organización del SISBEN sigan cumpliendo con la obligación del suministro de información y sus novedades.

Que en cumplimiento del Artículo [2.2.8.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68587#2.2.8.2.4). del Decreto Nacional 441 del 2017 las actividades relacionadas con la implementación, actualización, administración y operación del Sisbén, así como como las funciones de competencia del Comité Operativo de Sisbén con respecto a la administración y operación del Sistema de Información de Registros Sociales y el Sisbén, de dar orientaciones sobre la selección de los beneficiarios, recomendar la difusión de la información, establecer la periodicidad para entregar la información y demás, pasan a ser funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Planeación como administrador del sistema, mediante los artículos; 3 literal [n](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740#3.l.n)), 35 literal [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740#35.l.g)), y 38 literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740#38.l.b)), del Decreto Distrital 432 de 2022, disponiendo de los recursos técnicos, logísticos y administrativos necesarios para su adecuado funcionamiento, en los términos que define la Ley [715](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452) de 2001.

Que las transformaciones normativas introducidas por el documento CONPES 117 de 2008, el Documento CONPES 3877 de 2016 que implementó el Sisbén IV y el Decreto Distrital [441](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68587) de 2017, han centralizado las decisiones técnicas, operativas en el nivel nacional, dejando sin competencias reales a instancias locales como el Comité Técnico de Sisbén, dado que funciones como la definición de periodicidad en la entrega de información, la aprobación de mecanismos de actualización y depuración de datos, la orientación sobre criterios de focalización o la recomendación de estrategias de difusión, han sido absorbidas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) o por las entidades responsables de los programas sociales, quienes actúan con autonomía técnica, administrativa y presupuestal Que el Decreto Distrital [547](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67661) de 2016 establece unos criterios para la supresión de instancias de coordinación como; i) Algunas de ellas cumplieron el objeto por el cual habían sido creadas; ii) Se encuentran inactivas pues no han presentado actividad durante los últimos cinco años; iii) Sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación; y iv) Se transformaron o se incorporaron a otras instancias por disposición legal, criterios que encajan perfectamente en la realidad institucional que lleva a la supresión propuesta.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, se realizó la publicación del proyecto de decreto en la plataforma Legal Bog Participa de la Secretaría Jurídica Distrital, desde el día 08 hasta el día 16 de septiembre del año 2026, sin que se recibieran observaciones, propuestas o sugerencias al proyecto de norma por parte de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Suprímase el Comité Técnico de SISBEN creado mediante el Decreto Distrital [083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23219) de 2007. Artículo 2º.- Comunicar a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C para que sea actualizado el Inventario Único Distrital de Instancias de Coordinación - IUDIC, de conformidad con lo señalado en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78551#9) de la Resolución 233 de 2018. Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición, deroga los Decretos Distrital [083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23219) de 2007 y [613](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66174) de 2014, y suprime el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60027#22.n.12.n.9) \- Comité Técnico del SISBEN del artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60027#22) del Decreto Distrital 527 de 2014.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2025.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor

URSULA ABLANQUE MEJIA

Secretaria Distrital de Planeación

Nota: Ver norma publicada en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar