Acuerdo 235 de 2025
Acuerdo 235 de 2025 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 235
- Año
- 2025
- Fecha
- 27 de octubre de 2025
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 235 DE 2025 (Octubre 27) _Por medio del cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026_ LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN NO 15 DE 2021 DEL CONFIS DISTRITAL Y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#11.l.d.n.1) del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, emitir concepto favorable al Anteproyecto de Presupuesto de la Empresa para la siguiente vigencia fiscal.
Que el Decreto Distrital [662](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431) de 2018 _"Por el cual se reglamentan y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales", en el articulo 29 sobre el tema de delegación de funciones, establece: "El CONFIS Distrital podrá delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas a que se refiere este decreto la aprobación y modificación de sus presupuestos, conforme a las directrices generales que éste establezca"._ Que el artículo [55](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#55), ibidem, sobre el tema del catálogo de clasificación presupuestal, establece: _"Comprende la identificación de los rubros presupuestales y de los proyectos de inversión, a través de códigos y denominaciones, el cual se entenderá incorporado en el presupuesto de las Empresas. Dicho catálogo será determinado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y cualquier modificación requerirá concepto previo de la misma"._ Que la Resolución [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118112) del 25 de octubre de 2021, del CONFIS Distrital, _"Por medio de la cual se delega en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales no financieras a que hace referencia el artículo 1º del Decreto Distrital 662 de 2018, la facultad para aprobar y modificar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones"_, en su artículo 2º establece: _"DELEGACIÓN DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO: Delegar en las juntas o consejos directivos a que hace referencia el artículo primero de la presente resolución, la aprobación mediante acto administrativo, del presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones de las empresas a nivel agregado de disponibilidad inicial, ingresos corrientes, transferencias y recursos de capital, y de gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda inversión y disponibilidad final._ _Parágrafo primero: la presente delegación solo es aplicable a las empresas que cumplan los siguientes requisitos:_ _a) Que desarrollen su objeto social en competencia con otros agentes o se desempeñen en mercados regulados._ _Por medio del cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026_ _b) Que cuenten con buenas prácticas de Buen Gobierno Corporativo que garanticen, entre otros, la protección de sus accionistas minoritarios e inversionistas, la transparencia y revelación de información, el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los órganos sociales y administradores en materia presupuestal y financiera, y una política de dividendos y constitución de reservas derivadas de códigos de Buen Gobierno adoptados en cumplimiento de estipulaciones estatutarias o legales que definirán su contenido mínimo._ _c) Que acrediten una calificación anual de riesgo crediticio mayor o igual a AA-, o a su equivalente, otorgada por una calificadora de riesgo debidamente acreditada en el país"._ Que la EAAB-ESP cumple todos los requisitos estipulados en la Resolución 15 de 2021, puesto que desarrolla su actividad en mercados regulados (Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1994), cuenta con buenas prácticas de Buen Gobierno Corporativo, establecidas en el Acuerdo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37432) de 2009 y actualizadas mediante Acuerdo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65954) de 2016. Así mismo, cuenta con la calificación anual de riesgo crediticio de largo plazo AAA (COL) y de corto plazo F1 (COL), ratificada por la calificadora riesgo Fitch Ratings en junio de 2025.
Que este proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones fue discutido y concertado por el Comité Corporativo de la Empresa en sesión No. 24 del 21 de octubre de 2025 y aprobado de manera unánime por la Junta Directiva en la sesión No 2694 del 27 de octubre de 2025.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026, en la suma de SIETE BILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($7.129.858.260.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle: ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026, en la suma de SIETE BILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($7.129.858.260.000)
M/CTE, conforme al siguiente detalle: ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del año 2026. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes octubre del año 2025. VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Nota: Ver norma publicada en Anexos.**
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