Acuerdo 014 de 2025
Acuerdo 014 de 2025 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 014
- Año
- 2025
- Fecha
- 22 de octubre de 2025
- Entidad
- Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 014 DE 2025
(Octubre 22)
_Por medio del cual se aprueba una reducción al presupuesto de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea_
El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confieren los Decretos Distritales 714 de 1996 y 192 de 2021, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#8) del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que acorde con el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#10.n.4) del artículo 10 del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo: "_Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia, así como sus modificaciones"._ Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123922#7.n.5) del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021, del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.
Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital establece que: _“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones, (…)”._ Que de igual forma el artículo [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#64) del Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que: _"El Gobierno Distrital podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:_ _Que la Secretaría de Hacienda estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueron aprobados los nuevos recursos por el Concejo o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el Artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos de Crédito autorizados. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones.”_ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978#2) del Decreto Distrital 470 de 2024, "_Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024",_ asignó la suma de $721.421.675.000 para financiar el presupuesto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea en la vigencia fiscal 2025, para Gastos de Funcionamiento e Inversión.
Que el Decreto Distrital [062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088) de 2024, _“Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”_ dispuso en su artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088#6) que: _“- Reducción del gasto en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. A partir de la expedición del presente decreto, las entidades y organismos distritales ejecutarán un plan de reducción del gasto en la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que genere para la vigencia 2024 un ahorro al menos del diez por ciento (10%) respecto del gasto ejecutado en la vigencia anterior, En consecuencia, las entidades del orden distrital deben dar trámite de reducción presupuestal.”_ Que de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa SDH No. [00002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172624) del 10 de enero de 2025, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría General de la Alcaldía, _“Las entidades y organismos distritales generarán, para la vigencia 2025, un ahorro frente a la apropiación inicial, de al menos el 1% en el agregado “Adquisición de Bienes y Servicios” del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del 5% en los proyectos que tengan definidos productos de fortalecimiento institucional según la herramienta PMR o en aquellos que incluyan la contratación de acciones relacionadas con su equivalente en el presupuesto de Gastos de Inversión.”_ Que, por lo anterior, la Agencia procedió a realizar los trámites pertinentes para su acatamiento y estimó realizar una reducción de gasto por valor de $1.090.658.150 MIL NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE. ($1.077.142.400 de inversión y $13.515.750 del presupuesto de funcionamiento).
Que teniendo en cuenta la anterior situación, se hace necesario solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación emitir concepto para la modificación presupuestal y a la Secretaría Distrital de Hacienda como entidad responsable de tramitar el respectivo Decreto ante la Alcaldía Mayor e incorporarlo en el Sistema de Información del Presupuesto Distrital, tramitar una reducción presupuestal por valor de $1.090.658.150 MIL NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CT. (CDP 418 por $1.077.142.400 y CDP 419 por $13.515.750).
Que la Secretaría Distrital de Planeación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) de 2021, y atendiendo la solicitud realizada por esta Agencia mediante oficio No.2-2025-34768, emitió concepto favorable a la reducción presupuestal con oficio No. 2-2025-54004 del 02 de octubre de 2025.
Que en sesión del 17 de octubre de 2025, el Consejo Directivo aprobó la modificación presupuestal propuesta. Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar la reducción en el presupuesto de Rentas e Ingresos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA para la vigencia fiscal 2025, por valor de $1.090.658.150 MIL NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE, acorde con el siguiente detalle: | CODIGO | DETALLE | Presupuesto vigente | REDUCCION PROPUESTA | Presupuesto ajustado ---|---|---|---|--- O1 | INGRESOS | 721.421.675.000 | 1.090.658.150 | 720.331.016.850 O11 | INGRESOS CORRIENTES | 155.000.000.000 | 0 | 155.000.000.000 O12 | RECURSOS DE CAPITAL | 150.000.000.000 | 0 | 150.000.000.000 O15 | TRANSFERENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL | 416.421.675.000 | 1.090.658.150 | 415.331.016.850 O1501 | Aporte Ordinario | 416.421.675.000 | 1.090.658.150 | 415.331.016.850 O150101 | Vigencia | 416.421.675.000 | 1.090.658.150 | 415.331.016.850
ARTÍCULO SEGUNDO. Aprobar la reducción el presupuesto de Gastos de inversión y funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA para la vigencia fiscal 2025, por valor de $1.090.658.150 MIL NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE fuente de financiación 1-100-F001 VA-Recursos Distrito, acorde con el siguiente detalle:
Código | Descripción | Reducción ---|---|--- O2 | Gastos | 1.090.658.150 O21 | Funcionamiento | 13.515.750 O212 | Adquisición de Bienes y Servicios | 13.515.750 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 13.515.750 O2120202 | Adquisición de servicios | 13.515.750 O2120202009 | Servicios para la comunidad, sociales y personales | 13.515.750 O212020200906 | Servicios recreativos, culturales y deportivo | 13.515.750 O21202020090696990 | Otros servicios de diversión y entretenimiento n.c.p | 13.515.750 O23 | Inversión | 1.077.142.400 O2301 | Directa | 1.077.142.400 _O230117_ | _Bogotá camina segura_ | _1.077.142.400_ O23011745 | Gobierno Territorial | 1.077.142.400 O2301174599 | Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial | 1.077.142.400 O230117459920240159 | Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá | 1.077.142.400 ARTÍCULO TERCERO**: Remitir copia del siguiente Acuerdo a la Subgerencia Financiera de la Agencia para que proceda a preparar la solicitud formal y demás documentación requerida por la Secretaría Distrital de Hacienda y siguiendo los procedimientos correspondientes, además de los trámites conducentes al registro en el sistema de información presupuestal.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191254).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 22 días del mes de octubre del año 2025.
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Presidenta Consejo Directivo
VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO
Secretario Técnico Consejo Directivo
Nota: Ver norma original en Anexos.
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