Decreto 529 de 2025
Decreto 529 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 529
- Año
- 2025
- Fecha
- 29 de octubre de 2025
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 529 DE 2025
(Octubre 29)
_Por medio del cual se establece la participación del Distrito Capital en la Comisión Regional de Competitividad e Innovación - CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C., se efectúa una designación y una delegación_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 у,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#334) de la Constitución Política de Colombia, hace referencia a la promoción estatal a la productividad, competitividad y desarrollo armónico de las regiones.
Que el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#33) de la Ley 1450 de 2011, estableció que las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI) son instancias de coordinación y articulación al interior de cada departamento con los principales actores públicos y privados de la región.
Que mediante la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "_Colombia potencia mundial de la vida_ ", norma que establece en su artículo 3 los ejes de transformación del Plan e incluye en el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#3.n.5) lo relacionado con la Convergencia Regional, señalando que _"[e]s el proceso de reducción de brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país, que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Para garantizar esta convergencia, es necesario fortalecer los vínculos intra e interregionales, y aumentar la productividad, competitividad e innovación en los territorios. Así mismo, se requiere transformar las instituciones y la gestión de lo público, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre éstas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de marcos regulatorios consistentes. (...)"._ Que el Gobierno Nacional a través del Decreto [2212](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152927) de 2023, modificó el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación-SNCI-, en concordancia con los lineamientos de las nuevas políticas, de las directrices consignadas en las bases y en la Ley [2294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257) de 2023, y en las decisiones tomadas en sesiones del Comité Ejecutivo del SNCI.
Que el Decreto [2212](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152927) de 2023 adicionó el capítulo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#L.2.P.2.T.1.C.6) al Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual derogó el Título [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#L.2.P.1.T.8) de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el Decreto [1651](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86626) de 2019 y los artículos [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120959#16) y [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120959#17) del Decreto 1517 de 2021, en lo relacionado con la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), y reglamentó sus componentes, actores, funcionamiento, articulación con los demás sistemas y las instancias territoriales, en aras de fortalecer la competitividad. Así mismo, definió los lineamientos mínimos para la operación y sostenibilidad de las CRCI, buscando fortalecer su composición y modelo de gestión.
Que con este nuevo esquema normativo del SNCI, se propende por una definición de funciones más concretas de las instancias tanto en lo nacional como en lo territorial, se propone la incorporación de nuevos actores dentro de la Comisión Nacional y las Comisiones Regionales de los sectores público, privado, académico y popular.
Que el Gobernador de Cundinamarca expidió el Decreto Departamental [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190677) de 2025, en el cual se modificó la organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación - CRCI de Cundinamarca y Bogotá, D.C., de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional [2212](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152927) de 2023 que adicionó el Capítulo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#L.2.P.2.T.1.C.6) del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y derogó el Decreto Departamental [217](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157178) de 2021.
Que en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190677#3) del mencionado Decreto Departamental, el Gobernador designó al Alcalde Mayor de Bogotá, como uno de los miembros de la Comisión Regional de competitividad e Innovación- CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C., en representación del sector público.
Que el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190677#3.l.a.n.6) del artículo 3 ibidem dispone que el Alcalde Mayor de Bogotá designará a un Secretario de despacho, de una Secretaría cuya misión y funciones se vinculen a la competitividad, según la estructura distrital definida en el Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, como otro miembro permanente de la Comisión Regional de competitividad e Innovación-CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C.
Que a su vez, el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190677#8) del mencionado Decreto Departamental, indicó que hace parte del Comité Ejecutivo de la Comisión Regional de competitividad e Innovación- CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C., el Alcalde de la ciudad de Bogotá o su delegado.
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 establece que: _"[1]as autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias._ __ _Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros. directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley."_ Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#10) idem indica que _"[e]n el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren."_ Que de acuerdo con el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "_Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998"._ Que los literales [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#78.l.a)) y [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#78.l.b)) del artículo 78 ibidem, señalan dentro de las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico las siguientes: _"(...) a. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica._ __ _b. Liderar la Política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas. (...)"._ Que en atención a las funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en el Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, este despacho considera procedente designar a dicho/a Secretario/a como miembro permanente del Sector público de la Comisión Regional de competitividad e Innovación- CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 3, numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190677#3.l.a.n.6), literal a. del Decreto Departamental 108 de 2025. Que, de igual forma, atendiendo los cambios normativos a nivel Departamental, se hace necesario actualizar la delegación contenida en el Decreto Distrital 337 de 2025, artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187234#26) sobre la participación del Alcalde Mayor de Bogotá en el Comité Ejecutivo de la CRCI de Cundinamarca y Bogotá, D.C., estableciéndola en cabeza de la Dirección de Competitividad Bogotá Región de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, de acuerdo con el literal a, numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190677#8.l.a.n.2) y el parágrafo 6 del artículo 8 del Decreto Departamental 108 de 2025. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º._Objeto_. Reconocer formalmente la vinculación de Bogotá D.C. a la Comisión Regional de Competitividad e Innovación -CRCI de Cundinamarca y Bogotá, D.C., establecida mediante Decreto Departamental [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190677) de 2025, expedido por el Gobernador de Cundinamarca. Artículo 2º._Designación_. Designase al/a la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico como miembro permanente del Sector público de la Comisión Regional de competitividad e Innovación- CRCI de Cundinamarca y Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 3, numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190677#3.l.a.n.6), literal a. del Decreto Departamental 108 de 2025. Artículo 3º._Delegación en el Comité Ejecutivo_. Modifíquese el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187234#26) del Decreto Distrital 337 de 2025, el cual quedará así: "_Artículo 26. Comité Ejecutivo de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Cundinamarca y Bogotá D.C. Delegar en el/la Director/a de Competitividad Bogotá Región de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., en el Comité Ejecutivo de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Cundinamarca y Bogotá, D.C. en los términos del artículo 8°, numeral 2º del literal a. del Decreto Departamental 108 de 2025 o el que haga sus veces"._ Artículo 4º._Apoyo a la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C-Cundinamarca - CRCI_. Modifíquese el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187234#51) del Decreto Distrital 337 de 2025, el cual quedará así: _"Artículo 51. Apoyo a la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C-Cundinamarca - CRCI. Designar al/el Director/a de Competitividad Bogotá Región de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, como delegado del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., para que apoye las funciones del equipo base de la Secretaría Técnica de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. Cundinamarca CRCI, según lo defina el Comité Ejecutivo en los términos del artículo 10°del Decreto Departamental 108 de 2025 o el que haga sus veces_ " Artículo 5º._Comunicación_ _._ Comuníquese el contenido del presente decreto al despacho de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, a la Dirección de Competitividad Bogotá Región de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y a la Gobernación de Cundinamarca, por conducto de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 6°._Vigencia y derogatoria_. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191276), modifica los artículos [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187234#26) y [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187234#51) del Decreto Distrital 337 de 2025 y deroga el Decreto Distrital [203](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113438) de 2021. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá
MARÍA DEL PILAR LOPEZ URIBE
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
Nota: Ver norma original y Anexos.
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