Jurismart

Decreto 508 de 2025

Decreto 508 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
508
Año
2025
Fecha
22 de octubre de 2025
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 508 DE 2025

(Octubre 22) __ _Por el cual se modifica la planta de personal de la Secretaría Distrital de Ambiente_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y en el numeral 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) del artículo 122 de la Constitución Política de Colombia señala que “ _(…) no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (…)_ ”.

Que el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.7) del artículo 315 de la Constitución Política dispone que son atribuciones de los alcaldes “ _(…) Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado._ ” Que, en ese sentido, de conformidad con el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.9) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá. D.C. “ _(…) Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado._ ”

Que el empleo público, de acuerdo con lo señalado por el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#19) de la Ley 909 de 2004, es el núcleo básico de la estructura de la función pública y se concibe como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignen a una persona y las competencias requeridas por esta, para llevarlas a cabo, con la intención de cumplir con los planes, programas, proyectos y los fines de la administración pública.

Que el artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#46) de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo [228](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#228) del Decreto Ley 19 de 2012, establece que las reformas de las plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, “ _deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP._ ”

Que el artículo [2.2.12.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.1) del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, modificado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91803#5) del Decreto 498 de 2020, señala que “ _las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren (…)_ ”.

Que con ocasión de la modificación de la estructura organizacional generada por el Rediseño Institucional, se hace necesario modificar la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Ambiente, establecida mediante los Decretos Distritales [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35528) de 2009 y [451](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118460) de 2021.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, elaboró el estudio técnico de que trata el artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#46) de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo [228](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#228) del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos [2.2.12.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.1), [2.2.12.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.2) y [2.2.12.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.3) del Decreto 1083 de 2005(sic), para efectos de modificar su planta de personal, basado en metodologías de diseño organizacional, para la modificación de su planta de empleos, de conformidad con las directrices y parámetros indicados por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que el artículo [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#100) del Acuerdo Distrital 927 de 2024, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, respecto de la formalización del empleo público, determinó que “ _(…) La Administración Distrital, a través de la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), en el término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del PDD, elaborará un plan de formalización laboral del empleo público en las entidades centralizadas, descentralizadas, órganos y organismos del Distrito Capital, con el respeto de las competencias a éstas atribuidas. El plan debe priorizar la provisión oportuna de los empleos en vacancia de las plantas de personal, sin perjuicio de los órdenes de provisión del empleo, el ordenamiento jurídico y los precedentes judiciales aplicables. Se reducirá de manera progresiva la contratación de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión que atiendan actividades de carácter permanente. Así mismo, se implementarán aumentos progresivos de las plantas de personal con los empleos públicos requeridos, conforme con los estudios técnicos y las posibilidades fiscales existentes. Las entidades centralizadas, descentralizadas, órganos y organismos del Distrito Capital que tengan estudios técnicos de ampliación de plantas, deberán utilizar dichos estudios para sus respectivas ampliaciones._ ” Que, en línea con la referencia realizada en el párrafo precedente, la ampliación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), busca alinearse con los principios y objetivos establecidos, en el marco del Plan de Formalización Laboral Distrital 2024–2027 “Formalización para servir, la ciudadanía primero”, resaltando que el proceso de rediseño institucional de la SDA, responde no sólo a un análisis funcional y estructural de la entidad, sino también a los compromisos distritales en materia de modernización del empleo público, toda vez que el Plan de Formalización Laboral Distrital – PFLD, constituye una herramienta de gestión para las entidades u organismos del distrito, en el que se establecen las estrategias, metas, acciones e indicadores que se deben implementar para garantizar de manera coordinada y eficiente, el proceso de formalización laboral que tiene un horizonte estratégico de mediano plazo, que materializa la visión y el consenso del Distrito sobre las prioridades en materia de gestión del talento humano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#100) en referencia. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#6) del Acuerdo Distrital 199 de 2005, para la modificación de las plantas de empleos permanentes de las entidades y organismos distritales, se debe contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD. Que, en tal sentido, mediante comunicación con 2025EE195851del 28 de agosto de 2025, la Secretaría Distrital de Ambiente, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitir Concepto Técnico Favorable para la modificación de la estructura organizacional y la Planta de empleos de la Secretaría.

Que en uso de las facultades conferidas en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#6) del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante oficio No. 2-2025-13925 del 24 de septiembre de 2025, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional, la planta de empleos y el manual específico de funciones y competencias laborales de la Secretaría de Ambiente de acuerdo con lo expuesto en la justificación técnica presentada.

Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088#3) del Decreto Distrital 062 de 2024 dispone que, de manera excepcional, se podrán tramitar modificaciones de plantas de personal que generen gasto, cuando sean consideradas prioritarias para el cumplimiento de las metas y políticas del Gobierno Distrital en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, debiendo, además de obtener el concepto del DASCD, al cual se hizo referencia anteriormente, contar con concepto de viabilidad emitido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, los cuales fueron emitidos mediante comunicaciones No. 2-2025-22773 del 27 de agosto de 2025, 2025EE728411O1 del 14 de octubre de 2025, 2-202556041 del 15 de octubre de 2025 respectivamente. Que, teniendo en cuenta lo anterior y conforme a la normativa vigente en la materia, es necesario modificar la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Ambiente. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Supresión de empleos. Suprímanse de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Ambiente los siguientes empleos: | PLANTA GOBLAL --- No. DE CARGOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO NIVEL DIRECTIVO Uno (1) | Director técnico | 009 | 07 Uno (1) | Jefe de Oficina | 006 | 04 Tres (3) | Subdirector | 068 | 04 Cinco (5) | Total Empleos Suprimidos

Artículo 2. Creación de empleos. Créense los siguientes empleos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Ambiente:

PLANTA DESPACHO DEL SECRETARIO --- No. DE CARGOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO NIVEL ASESOR Tres (3) | Asesor | 105 | 06 Dos (2) | Asesor | 105 | 04 Cinco (5) | Total Empleos creados Despacho del Secretario PLANTA GLOBAL --- No. DE CARGOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO NIVEL DIRECTIVO Dos (2) | Subsecretario de Despacho | 045 | 08 Dos (2) | Director Administrativo | 009 | 07 Uno (1) | Director Administrativo y Financiero | 009 | 07 Uno (1) | Jefe de Oficina | 006 | 07 Dos (2) | Jefe de Oficina | 006 | 05 NIVEL ASESOR Uno (1) | Jefe de oficina asesora | 115 | 07 NIVEL PROFESIONAL Tres (3) | Profesional Especializado | 222 | 21 Nueve (9) | Profesional Especializado | 222 | 20 Dos (2) | Profesional Especializado | 222 | 19 Once (11) | Profesional Universitario | 219 | 18 Dos (2) | Profesional Universitario | 219 | 15 Doce (12) | Profesional Universitario | 219 | 05 Ocho (8) | Profesional Universitario | 219 | 01 Cincuenta y seis (56) | Total Empleos creados Planta Global Artículo 3. Planta de Personal. La Secretaría Distrital de Ambiente cumplirá sus funciones con la planta de empleos que se establece a continuación:

PLANTA DESPACHO DEL SECRETARIO --- No. DE CARGOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO NIVEL DIRECTIVO Uno (1) | Secretario de despacho | 20 | 09 NIVEL ASESOR Cuatro (4) | Asesor | 105 | 06 Dos (2) | Asesor | 105 | 04 NIVEL ASISTENCIAL Siete (7) | Total Empleos Despacho del Secretario PLANTA GLOBAL --- No. DE CARGOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | NIVEL DIRECTIVO Tres (3) | Subsecretario de Despacho | 45 | 08 | Dos (2) | Director Administrativo | 09 | 07 | Uno (1) | Director Administrativo y Financiero | 09 | 07 | Cuatro (4) | Director técnico | 09 | 07 | Uno (1) | Jefe de Oficina | 06 | 07 | Cuatro (4) | Jefe de Oficina | 06 | 05 | Siete (7) | Subdirector | 68 | 04 | NIVEL ASESOR Uno (1) | Jefe de oficina asesora | 115 | 07 | Uno (1) | Jefe de oficina asesora | 115 | 05 | NIVEL PROFESIONAL Trece (13) | Profesional Especializado | 222 | 25 | Siete (7) | Profesional Especializado | 222 | 24 | Ocho (8) | Profesional Especializado | 222 | 21 | Veintinueve (29) | Profesional Especializado | 222 | 20 | Ocho (8) | Profesional Especializado | 222 | 19 | Treinta y cuatro(34) | Profesional Universitario | 219 | 18 | Cinco (5) | Profesional Universitario | 219 | 15 | Dos (2) | Profesional Universitario | 219 | 14 | Trece (13) | Profesional Universitario | 219 | 05 | Ocho (8) | Profesional Universitario | 219 | 01 | NIVEL TÉCNICO Cuatro (4) | Técnico Operativo | 314 | 17 | NIVEL ASISTENCIAL Ocho (8) | Auxiliar Administrativo | 407 | 27 | Cinco (5) | Auxiliar Administrativo | 407 | 17 | Uno (1) | Auxiliar Administrativo | 407 | 09 | Uno (1) | Auxiliar de Servicios Generales | 470 | 07 | Uno (1) | Conductor | 480 | 15 | Diez (10) | Conductor | 480 | 13 | Cuatro (4) | Secretario | 440 | 17 | Uno (1) | Secretario | 440 | 09 | Cinco (5) | Secretario Ejecutivo | 425 | 24 | Uno (1) | Secretario ejecutivo | 425 | 27 | Ciento noventa y dos (192) | Total Empleos Planta Global Artículo 4. Provisión de empleos. La provisión de los cargos creados en el artículo segundo se realizará de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 5. Comunicación. Comunicar el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Artículo 6. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191200) y deroga los Decretos Distritales [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35528) de 2009 y [451](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118460) de 2021, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de octubre del año 2025.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

ADRIANA SOTO CARREÑO

Secretaria Distrital de Ambiente

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

Nota: Ver norma original en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar