Acuerdo 016 de 2025
Acuerdo 016 de 2025 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 016
- Año
- 2025
- Fecha
- 10 de octubre de 2025
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 016 DE 2025
(Octubre 10)
_Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la autorización de vigencias futuras ordinarias_
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, Resolución 191 de 2017 y su Manual Operativo Presupuestal numeral 2.8.2 y en concordancia con el literal c) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el literal f del numeral 2.8.2 del Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante resolución [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, corresponde al Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, autorizar previamente el trámite de las solicitudes de vigencias futuras ante la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital. Que, en concordancia con el inciso anterior, el numeral [III](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174717#3.l.f), literal f) de la circular 07 del 01 de octubre de 2024 expedida por el CONFIS Distrital, establece como requisito para solicitar las vigencias futuras _“el acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos”._ Que artículo [143A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#143A) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece _, en relación con las “Vigencias futuras ordinarias, que: “El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas …”._ Que la Circular CONFIS No. [07](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174717) de 01 de octubre de 2024 en el numeral [III](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174717#3) establece los requisitos para solicitar vigencias futuras así: _“Las solicitudes de autorización o aprobación de vigencias futuras deben remitirse y radicarse formalmente ante la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital – Secretaría Distrital de Planeación con copia a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, anexando la siguiente documentación: (…) literal f. Acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos.”_ Que la Circular CONFIS No. 07, en el numeral [II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174717#2) CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS VIGENCIAS FUTURAS, literal h, registra: _“El CONFIS Distrital no autorizará asumir compromisos con cargo a vigencias futuras que sobrepasen el período de gobierno, salvo que el proyecto de inversión o gasto a soportar presupuestalmente, haya sido declarado previamente de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno Distrital, para lo cual se debe contar previamente con aval fiscal del CONFIS Distrital.”_ Que el IDU requiere adelantar el trámite de vigencias futuras ordinarias para las vigencias 2026 y 2027, que no superan el periodo de gobierno, para el proyecto de inversión: 8032- BPIN – 2024110010140 “Consolidación de infraestructura vial y ciclo infraestructura para una movilidad sostenible, eficiente, inclusiva que promueve la integración modal en Bogotá D.C”.
Que la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, concepto previo y favorable a vigencias futuras ordinarias, para el proyecto de inversión 8032 BPIN 2024110010140 por valor de $ 2.503.659.013 (precios constantes) y $2.600.000.000 (precios corrientes) el cual fue emitido mediante comunicación No. 2-2025-52325 del 24 de septiembre de 2025. Que, de acuerdo con lo expuesto, el Consejo Directivo en sesión del 10 de octubre de 2025, aprobó por unanimidad, el trámite de solicitud de autorización ante el CONFIS Distrital en los términos presentados por Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. – Emitir concepto favorable para presentar ante el CONFIS Distrital, la solicitud de autorización de vigencias futuras ordinarias correspondientes al siguiente proyecto de inversión, así: El proyecto de inversión 8032 BPIN 2024110010140, por la suma de Dos mil quinientos tres millones seiscientos cincuenta y nueve mil trece pesos M/CTE.($2.503.659.013) en precios constantes y Dos mil seiscientos millones de pesos M/CTE($2.600.000.000) en precios corrientes, conforme al siguiente detalle: Cifras en valores constantes | | RELACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS | ---|---|--- Proyecto de inversión - BPIN | Nombre proyecto de inversión | VF 2026 - CONSTANTES | VF 2027 - CONSTANTES | TOTAL VF PRECIOS CONSTANTES BPIN 2024110010140 8032 | “CONSOLIDACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y CICLO INFRAESTRUCTURA PARA UNA MOVILIDAD SOSTENIBLE, EFICIENTE, INCLUSIVA QUE PROMUEVE LA INTEGRACIÓN MODAL EN BOGOTÁ D.C.” | $ 1.938.923.897 | $ 564.735.116 | $ 2.503.659.013 | TOTAL | $ 1.938.923.897 | $ 564.735.116 |
$ 2.503.659.013
Cifras en valores corrientes | RELACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS | ---|---|--- Proyecto de inversión - BPIN | Nombre proyecto de inversión | VF 2026 - CORRIENTES | VF 2027 - CORRIENTES | TOTAL VF PRECIOS CORRIENTES BPIN 2024110010140 8032 | CONSOLIDACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y CICLO INFRAESTRUCTURA PARA UNA MOVILIDAD SOSTENIBLE, EFICIENTE, INCLUSIVA QUE PROMUEVE LA INTEGRACIÓN MODAL EN BOGOTÁ D.C.” | $ 2.000.000.000 | $ 600.000.000 | $ 2.600.000.000 | TOTAL | $ 2.000.000.000 | $ 600.000.000 | $ 2.600.000.000 ARTÍCULO SEGUNDO. \- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191112).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de octubre del año 2025.
PAULO ANDRES RINCÓN GARAY
Secretario Distrital de Movilidad (E)
GISELE MANRIQUE VACA
Subdirectora Gral. de Gestión Corporativa
Nota: Ver norma original en Anexos.
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