Acuerdo 001 de 2025
Acuerdo 001 de 2025 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 001
- Año
- 2025
- Fecha
- 29 de enero de 2025
- Entidad
- Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 01 DE 2025
(Enero 29)
_Por la cual se efectúa una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal de 2025_
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO
En uso de las facultades legales y estatutarias conferidas mediante el Acuerdo 012 de 1970 emanado del Concejo de Bogotá y el Acuerdo 03 de 2021 de la Junta Directiva de la Fundación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital N. [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978) del 27 de diciembre de 2024 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Que el Decreto Distrital N. [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) del 02 de junio de 2021 _"Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.,_ en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) estipula _"...que las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control y los Fondos de Desarrollo Local, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación"_.
Que de acuerdo con el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.p) único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las Entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, _"...las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)"_.
Que mediante Acuerdo [09](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191034) del 22 de noviembre de 2024, la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, ratificó la delegación en la Directora General de la entidad, facultades para realizar modificaciones presupuestales en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión de cada vigencia fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero y segundo del mencionado Acuerdo.
Que el Manual Operativo Presupuestal Resolución SDH N. [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, fija el procedimiento para realizar los ajustes presupuestales derivados de la suscripción de convenios.
Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD suscribieron el 22 de noviembre de 2024 con los Fondos de Desarrollo Local de La Candelaria, Los Mártires y Santa Fe, el Convenio Interadministrativo N. 755 Más Cultura Local, con el objeto de "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el fin de desarrollar acciones articuladas entre la SCRD, la FUGA y los Fondos de Desarrollo Local de La Candelaria, Los Mártires y Santa Fe, orientadas a la estructuración, planeación y ejecución del programa Más Cultura Local 2024, con el propósito de fortalecer a los agentes culturales y creativos e impulsar los procesos de transformación social y económica en las localidades de Bogotá.
Que para la suscripción y perfeccionamiento del Convenio, el FDL La Candelaria expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N. 943 del 25/10/2024 y el Certificado de Registro Presupuestal N. 1223 del 26/11/2024; el FDL Los Mártires expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N. 768 del 22/10/2024 y el Certificado de Registro Presupuestal N. 905 del 02/12/2024; y el FDL Santa Fe expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N. 1464 del 21/11/2024 y el Certificado de Registro Presupuestal N. 1791 del 28/11/2024.
Que mediante comunicación No. 2-2025-01712 del 15 de enero de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación -SDP, emitió concepto favorable al ajuste presupuestal por Convenios en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, para la vigencia fiscal 2025 por valor de MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($1.074.687.500).
Que al sobrepasar el monto permitido en el Acuerdo [09](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191034) de 2024, la presente modificación del presupuesto de inversión fue sometido a consideración de la Junta Directiva, en sesión realizada el día 28 de enero de 2025, la cual fue aprobada por unanimidad por sus integrantes, tal y como da cuenta el acta 001 de la sesión llevada a cabo en la fecha. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Efectuar una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia 2025, por la suma de MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($1.074.687.500), como se detalla a continuación: | Código | Nombre | Vr Ajuste por Convenio ---|---|--- O1 | INGRESOS | 1.074.687.500 O11 | INGRESOS CORRIENTES | 1.074.687.500 O1102 | Ingresos no tributarios | 1.074.687.500 O110205 | Venta de Bienes y servicios | 1.074.687.500 O110205001 | Ventas de establecimientos de mercado | 1.074.687.500 O11020500109 | Servicios para la comunidad, sociales y personales | 1.074.687.500 O1102050010906 | Servicios recreativos, culturales y deportivos | 1.074.687.500 O110205001090602 | Servicios de promoción y presentación de artes escénicas, eventos culturales y de entretenimiento en vivo | 1.074.687.500 O11020500109060290 | Otros servicios de artes escénicas, eventos culturales y de entretenimiento en vivo | 1.074.687.500 ARTICULO SEGUNDO: Efectuar una modificación en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia 2025, por la suma de MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($1.074.687.500), como se detalla a continuación:
Proyecto | Descripción Proyecto | Vr $ Ajuste por Convenio ---|---|--- O2 | GASTOS | 1.074.687.500 O23 | Inversión | 1.074.687.500 O2301 | DIRECTA | 1.074.687.500 O230117 | Bogotá Camina Segura | 1.074.687.500 O23011733 | Cultura | 1.074.687.500 O2301173301 | Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos | 1.074.687.500 O230117330120240054 | Consolidación del ecosistema de la economía cultural y creativa del centro de Bogotá D.C | 1.074.687.500 O23011733012024005405 | Servicios de asistencia técnica para la articulación, circulación y encadenamiento a organizaciones, agentes, emprendimientos y/o empresas del ecosistema cultural y creativo. | 1.074.687.500 O23011733012024005405073 | Servicio de circulación artística y cultural | 1.074.687.500 O232020200991124 | Servicios de la administración pública relacionados con la recreación, la cultura y la religión | 1.074.687.500 ARTÍCULO TERCERO. Comunicar y remitir copia de este acuerdo a la Secretaría de Hacienda Distrital, Oficina Asesora de Planeación, Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá y el área de Gestión Corporativa - Presupuesto, para lo de sus competencias.
ARTÍCULO CUARTO. Publicar el presente acuerdo en LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital y en la página web de la entidad, en el link de Transparencia ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C, a los 29 días del mes de enero del año 2025.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Presidente
LILIANA PATRICIA HERNANDEZ HURTADO
Secretaria
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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