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Acuerdo 006 de 2025

Acuerdo 006 de 2025 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA - Junta Directiva

Tipo
Acuerdo
Número
006
Año
2025
Fecha
22 de agosto de 2025
Entidad
Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA - Junta Directiva
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 006 DE 2025

(Agosto 22)

_Por la cual se efectúa una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño para la vigencia fiscal de 2025_ __ LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO

En uso de las facultades legales y estatutarias conferidas mediante el Acuerdo 012 de 1970 emanado del Concejo de Bogotá y el Acuerdo 03 de 2021 de la Junta Directiva de la Fundación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital N. [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978) del 27 de diciembre de 2024 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Que el Decreto Distrital N. 192 del 02 de junio de 2021 "_Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dicten otras disposiciones expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en su artículo[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) estipula que las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control y los Fondos de Desarrollo Local, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”._ Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las Entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, _“…las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de las rubros que componen factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)"._ Que mediante Acuerdo [09](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191034) del 22 de noviembre de 2024, la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, ratificó la delegación en la Directora General de la entidad, facultades para realizar modificaciones presupuestales en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e inversión de cada vigencia fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero y segundo del mencionado Acuerdo.

Que el Manual Operativo Presupuestal Resolución SDH N. [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, fija el procedimiento para realizar los ajustes presupuestales derivados de la suscripción de convenios. Que, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño-FUGA y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD suscribieron el 08 de julio de 2025 con los Fondos de Desarrollo Local de La Candelaria, Los Mártires y Santa Fe, el Convenio Interadministrativo N. 680 Más Cultura Local 2025, con el objeto de "_Aunar esfuerzos Técnicos, administrativos y financieros entre la SCRD, FUGA Y EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE, EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES Y EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA con el objetivo de implementar el programa Más Cultura Local 2025, orientado a fortalecer las capacidades de los agentes culturales y creativos de las localidades participantes e impulsar procesos sostenibles de transformación social, económica y comunitaria a través del arte y la cultura, en articulación con las metas y líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura”_ Que para la suscripción y perfeccionamiento del Convenio, el FDL La Candelaria expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. N. 760 del 06/06/2025 y el Certificado de Registro Presupuestal N. 878 del 15/07/2025; el FDL Los Mártires expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N. 849 del 27/05/2025 y el Certificado de Registro Presupuestal N. 1008 del 15/07/2024; y el FDL Santa Fe expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N 1012 del 06/06/2025 y el Certificado de Registro Presupuestal N. 1791 del 15/07/2025.

Que mediante comunicación No. 2-2025-42051 del 01 de agosto de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación -SDP, emitió concepto favorable al ajuste presupuestal por Convenios en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e inversiones de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, para la vigencia fiscal 2025 por valor de DOS MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($2.118.806.807).

Que al sobrepasar el monto permitido en el Acuerdo [09](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191034) de 2024, el presente traslado presupuestal de inversión fue sometido a consideración de la Junta Directiva, en sesión realizada el dia 20 de agosto de 2025, el cual fue aprobado por unanimidad por sus miembros En mérito de lo expuesto

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Efectuar una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño para la vigencia 2025, por la suma de DOS MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($2.118.806.807), como se detalla a continuación: | Rubro presupuestal | Nombre rubro presupuestal | Receptor ---|---|--- O1 | INGRESOS | $ 2.118.806.807 O11 | INGRESOS CORRIENTES | $ 2.118.806.807 O1102 | Ingresos no tributarios | $ 2.118.806.807 O110206 | Transferencias corrientes | $ 2.118.806.807 O110206006 | Transferencias de otras entidades del gobierno general | $ 2.118.806.807 O11020600606 | Otras unidades de gobierno | $ 2.118.806.807 ARTICULO SEGUNDO: Efectuar una modificación en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño para la vigencia 2025, por la suma de DOS MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($2.118.806.807), como se detalla a continuación:

Proyecto | Descripción Proyecto | Vr ajuste por Convenio ---|---|--- O2 | GASTOS | $ 2.118.806.807 O23 | Inversión | $ 2.118.806.807 O2301 | DIRECTA | $ 2.118.806.807 O230117 | Bogotá Camina Segura | $ 2.118.806.807 O23011733 | Cultura | $ 2.118.806.807 O2301173301 | Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos | $ 2.118.806.807 O230117330120240054 | Consolidación del ecosistema de la economía cultural y creativa del centro de Bogotá D.C | $ 2.118.806.807 O23011733012024005405 | Servicios de asistencia técnica para la articulación, circulación y encadenamiento a organizaciones, agentes, emprendimientos y/o empresas del ecosistema cultural y creativo. | $ 2.118.806.807 O23011733012024005405073 | Servicio de circulación artística y cultural | $ 2.118.806.807 O232020200991124 | Servicios de la administración pública relacionados con la recreación, la cultura y la religión | $ 2.118.806.807 ARTICULO TERCERO, Remitir copia de este acuerdo a la Secretaría de Hacienda Distrital, Oficina Asesora da Planeación, Subidirección para la Gestión del Centro de Bogotá y el área de Gestión Corporativa-Presupuesto, para lo de su competencia ARTICULO CUARTO. Publicarla en el REGIMEN LEGAL DE BOGOTA de la Secretaría Jurídica Distrital y en la página web de la entidad, en el link de Transparencia ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de agosto del año 2025.

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

Presidente

LILIANA PATRICIA HERNANDEZ HURTADO

Secretaría

Nota: Ver norma original en Anexos.

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